Convenio Colectivo de Sec...Las Palmas

Última revisión
13/02/2023

Revision. Convenio Colectivo de Sector de HOSTELERIA (35000975011981) de Las Palmas

Sector Provincial. Versión VIGENTE. Validez desde 01 de Enero de 2020 en adelante

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Resolución del Director General de Trabajo por la que se acuerda la publicación como Anexo Complementario a la publicación en el B.O.P. de 3 de febrero de 2023, del convenio colectivo del sector de hostelería de la provincia de Las Palmas, las tablas salariales identificativas de los años 2020, 2021, 2022, 2023, 2024 Y 2025, y el acta de la comisión paritaria suscrito para el período 2016-2019 (Boletín Oficial de Las Palmas num. 19 de 13/02/2023)

RESOLUCIÓN DEL DIRECTOR GENERAL DE TRABAJO POR LA QUE SE ACUERDA LA PUBLICACIÓN COMO ANEXO COMPLEMENTARIO A LA PUBLICACIÓN EN EL BOLETÍN PROVINCIAL DE LAS PALMAS DE 3 DE FEBRERO DE 2023, DEL CONVENIO COLECTIVO DEL SECTOR DE HOSTELERÍA DE LA PROVINCIA DE LAS PALMAS, LAS TABLAS SALARIALES IDENTIFICATIVAS DE LOS AÑOS 2020, 2021, 2022, 2023, 2024 Y 2025, Y EL ACTA DE LA COMISIÓN PARITARIA SUSCRITO PARA EL PERÍODO 2016-2019.

VISTO el texto del CONVENIO COLECTIVO DEL SECTOR DE HOSTELERÍA DE LA PROVINCIA DE LAS PALMAS, suscrito por la Comisión Negociadora del mismo y publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas (B.O.P. número 15 de 03.02.2023), de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre Registro y Depósito de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo, así como el Reglamento Orgánico de la Consejería de Economía, Conocimiento y Empleo del Gobierno de Canarias, aprobado por el Decreto 9/2020, de 20 de febrero, (B.O.C. número 44, de 04/03/2020), esta Dirección General de Trabajo,

ACUERDA

Primero. Inscribir como anexo complementario a la publicación en el B.O.P número 15, de 3 de febrero de 2023, del Convenio Colectivo del Sector de Hostelería de la provincia de Las Palmas, las tablas salariales identificando el contenido con el año correspondiente en el período 2020-2025, así como el Acta de la Comisión paritaria del Convenio Colectivo suscrito para el período 2016-2019, correspondiente a la Sesión de 13 de marzo de 2018.

Segundo. Disponer su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.

A siete de febrero de dos mil veintitrés.

EL DIRECTOR GENERAL DE TRABAJO, Alejandro Ramos Guerra.

ACTA DE LA COMISIÓN PARITARIA DEL CONVENIO COLECTIVO PROVINCIAL DE HOSTELERÍA DE LAS PALMAS, SUSCRITO PARA EL PERIODO 2016-2019, CORRESPONDIENTE A LA SESIÓN DE 13 DE MARZO DE 2018.

ASISTENTES:
PARTE SOCIAL:
POR CC.OO.:
Don Víctor Manuel Redondo Robaina.
Don Borja Suárez Sánchez.
POR UGT:
Don Primitivo Sánchez Herrera.
Don Manuel Tejera Vega.
PARTE EMPRESARIAL:
POR LA FEHT:
Doña Elena Toledo y Bravo de Laguna.
Doña Sonia Martínez Alcalá.
Doña Águeda Borges García.
Don Fernando Mathías Majadas.
POR ASOLAN:
Doña Bárbara Espárrago Arzadun.
AETUR Y FECAO delegan su representación en la FEHT, de conformidad con los documentos adjuntos.
INVITADA: Doña Janet Socas Abreu.

En Las Palmas de Gran Canaria, siendo las 12:00 horas del martes 13 de marzo de 2018, en el domicilio social de la FEDERACIÓN DE EMPRESARIOS DE HOSTELERÍA Y TURISMO DE LAS PALMAS,
sito en la calle Los Balcones número 4, de Las Palmas de Gran Canaria, se reúne la Comisión Paritaria del Convenio Colectivo de Hostelería de Las Palmas para los años 2016-2019, asistiendo las organizaciones empresariales y sindicales, representadas por las personas que se ha relacionadas al encabezamiento de esta Acta, estando válidamente convocada dicha Comisión y con la asistencia de sus miembros necesarios para la validez y eficacia de los acuerdos que se adopten.

Previamente al inicio de la sesión, de forma unánime son designados Presidente y Secretario de la sesión, respectivamente, don Víctor Redondo Robaina y don Fernando Mathías Majadas, los cuáles aceptan de forma expresa la designación.

Declarada abierta la sesión por el Presidente, se aborda el tratamiento de la consulta planteada por la afiliada a Comisiones Obreras, doña Janet Socas Abreu, relativa al ámbito funcional y retributivo de las colectividades, cuya copia se adjunta ala presente.

Cedida la palabra a la peticionaria, por parte de ésta se expone con detalle el objeto de la consulta a raíz de cuya exposición se abre un amplio debate. A su término, por la representación Patronal, se pone de manifiesto la existencia de una duda conceptual sobre el ámbito de las colectividades, determinante para emitir un juicio razonado sobre la consulta planteada. En consecuencia, ambas representaciones Patronal y Social, de forma unánime, coinciden en posponer
para la próxima sesión de la Paritaria el tratamiento de la presente consulta.

Sobre la consulta planteada por la Patronal, relativa a que los trabajadores en situación de excedencia, deben computar como trabajadores indefinidos a los efectos del artículo 33.A) del Convenio, tras un intercambio de pareceres, de forma unánime la parte Social y Patronal convienen en posponer el tratamiento de la cuestión para la próxima Comisión Paritaria.

Seguidamente, se aborda el tratamiento de la consulta planteada por CC.OO., relativa al cálculo del recargo del 25% correspondiente a la hora nocturna, a que hace referencia el artículo 22 del Convenio Provincial de Hostería de Las Palmas.

Tras el correspondiente análisis por las representaciones de las Partes, de forma unánime convienen en que el cálculo del salario/hora del trabajador, es el resultado de dividir entre 1819, el resultado de multiplicar el salario base correspondiente al mismo, que figura en las tablas salariales (con exclusión de los complementos salariales y pargas extraordinarias) del Anexo III del Convenio, por 12.

Se procede a continuación, a constituir la “Comisión para el Análisis de la Situación Laboral de los Trabajadores del Sector”.
El representante de la Patronal, don Fernando Mathías, considera que se debe extrapolar la composición de la Comisión Paritaria a dicha Comisión, por razones de coordinación y operatividad. Por parte de las Centrales, aceptando que el número de las respectivas representaciones, social y patronal debe ser de quince miembros, presentarán en las próximas fechas, el listado de sus representantes en el misma.

Por la Patronal, se pone de manifiesto que sus representantes serán los mismos que los de la Comisión Paritaria.

Por parte de la Patronal, se hace la propuesta, ante la inminencia de la Vista Oral, relativa al procedimiento judicial instado por el FSOC, relativo a la impugnación parcial del Convenio colectivo de Hostelería de Las Palmas, relativa a la Disposición Adicional Segunda del Convenio, en lo que respecta a la parte de la Restauración.

Por la parte social se acuerda aceptar el tratamiento de la cuestión.

Por consiguiente, estando presentes y representadas la totalidad de los firmantes del Convenio, se procede al tratamiento de la siguiente cuestión:

Delimitación del alcance de la diferenciación en las condiciones laborales establecidas en el Convenio Colectivo, en su Disposición Adicional Segunda, en lo relativo a los restaurantes y para determinados establecimientos del sector de alojamiento turístico.

Tras un amplio debate donde las partes exponen sus posiciones, de forma unánime convienen en que, por un lado, la diferenciación de las condiciones establecidas en la citada Disposición Adicional, para los restaurantes ubicados en el interior de los hoteles se fundamentó en dos condiciones previas: la primera es que estuvieran amparados bajo la misma licencia que el establecimiento
alojativo sonde se ubican a fecha de entrada en vigor del convenio, habida cuenta que la normativa sectorial les excluye del ámbito aplicativo de su Reglamento (Decreto 90/2010, de 22 de julio); la segunda, es que para acceder a los mismos, se tenga que hacerlo primero por el establecimiento alojativo. Esta diferenciación se aplicará incluso aun cuando durante la vigencia del Convenio colectivo 2016-2019, se produjera un cambio de licencia.

En tal sentido, convienen lo interlocutores presentes, que las condiciones competitivas de los mismos difieren sustancialmente del restaurante ordinario, por cuanto que aquéllos están mayormente enfocados a nutrirse de los propios clientes del mismo y un dato importante, es que también lo hacen de la promoción exterior que el establecimiento alojativo hace, bien de forma directa en los diferentes mercados turísticos, donde ofrece no sólo los servicios propio del establecimiento como reclamo, sino también de la restauración existente en el mismo y de la promoción que las diferentes administraciones turísticas hacen de nuestro mercado, con identificación de la planta alojativa existente en su ámbito: Promotur y Patronatos de Turismo de los Cabildos Insulares.

En lo referente a la diferenciación para los establecimientos alojativos contemplados en la Disposición Adicional Segunda del Convenio, ésta se ampara en lo siguiente:

1º) Los establecimientos extrahoteleros de 1 y 2 llaves, están excluidos del ámbito aplicativo del vigente Reglamento regulador de la actividad de alojamiento turístico, aprobado por el Decreto 142/2010, de 4 de octubre, por establecerlo así la Disposición Transitoria Cuarta del citado Decreto.

2º) Los mencionados establecimientos se regulan por los Anexos I y II del Decreto 23/1989, de 15 de
febrero, el cual ha sido derogado de forma expresa por el antedicho Decreto 142/2010, salvo en la reseña precedente.

3º) Por consiguiente, las anteriores categorías se encuentran en un proceso de desaparición, habida cuenta que las nuevas autorizaciones turísticas sólo pueden serlo de categoría de tres estrellas o superior.

4º) Que de conformidad con el anexo I del Decreto 23/1989, los establecimientos de 1 y 2 llaves están obligados a prestar el servicio de limpieza de las habitaciones, cinco días a la semana, a diferencia de lo que establece el Decreto 142/2010, para los de tres estrellas o categoría superior, donde no se establece periodicidad alguna.

Con base a ello, el personal de pisos (camareras de pisos), de ordinario, desempeña su trabajo de forma diaria, librando generalmente los domingos y rotando el
otro día libre con el resto de compañeros. Y con la finalidad de evitar trato discriminatorio, este sistema se ha aplicado a todo el personal de estos establecimientos.

No habiendo más asuntos que tratar, se levanta la sesión, siendo las 12:30 horas de la fecha reseñada en el encabezamiento de la presente acta, la cual, extendida en cinco folios a una sola cara y aprobada al término de la sesión previa su lectura, es firmada por el presidente y secretario.

Firma CC.OO., Borja Suárez Sánchez.
Firma FEHT, Fernando Mathias Majadas.
Firma UGT, Primitivo Sánchez Herrera.
Firma ASOLAN, Bárbara Espárrago Arzadun.

ANEXOS TABLAS SALARIALES

(TABLAS SALARIALES OMITIDAS. CONSULTAR PDF)