Última revisión
Revision. Convenio Colectivo de Sector de INDUSTRIA DE HOSTELERIA (31003805011981) de Navarra
Sector Autonómico. Versión anterior. NO VIGENTE. Validez desde 01 de Enero de 2012
RESOLUCION de 8 de marzo de 2012, de la Directora General de Trabajo y Prevencion de Riesgos, por la que se acuerda el registro, deposito y publicacion en el Boletin Oficial de Navarra del Acuerdo de revision salarial del Convenio Colectivo del sector Industria de Hosteleria de Navarra. Codigo numero 31003805011981 (Boletín Oficial de Navarra num. 79 de 26/04/2012)
Visto el texto del Acuerdo de revisión salarial del Convenio Colectivo del sector Industria de Hostelería de Navarra (Código número 31003805011981), correspondiente al año 2012, que tuvo entrada en este Registro en fecha 28 de febrero de 2012, y que fue suscrito el 24 de febrero por la representación patronal y sindical del mismo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3 del
RESUELVO:
1.
Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de Navarra.
2.
Notificar esta Resolución a la Comisión Negociadora, advirtiendo que contra la misma, que no agota la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante la Consejera de Desarrollo Rural, Industria, Empleo y Medio Ambiente, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación.
3.
Disponer su publicación en el Boletín Oficial de Navarra, para su general conocimiento.
Pamplona, 8 de marzo de 2012.
-La Directora General de Trabajo y Prevención de Riesgos, Imelda Lorea Echavarren.
REVISIÓN SALARIAL DEL CONVENIO COLECTIVO DE HOSTELERÍA DE NAVARRA
Acta
En Pamplona a 24 de febrero de 2012.
Reunidos:
Por la Asociación de Empresarios de Hostelería de Navarra:
Manuel Chocarro López.
Por la Asociación Navarra de Pequeña Empresa de Hostelería:
Jesús Arruego Letosa.
Por la Central Sindical Unión General de Trabajadores (UGT):
Amaia Villanueva Fernández.
M.ªJosé Soria Zapata.
Acuerdan:
Primero: Dar por constituida la Comisión Paritaria del Convenio, reconociéndose la representación y capacidad legal suficiente para suscribir la presente acta que será de eficacia general para todas las empresas referidas en el ámbito funcional del propio Convenio Colectivo.
Segundo: En aplicación de lo dispuesto en el artículo quinto del vigente Convenio Colectivo de Hostelería se aprueba la revisión salarial para el año 2012 y con efectos del uno de enero de 2012.
Los atrasos que deban abonarse a los trabajadores por el incremento salarial correspondiente al año 2012, se aplicarán en los recibos de salarios del mes en que se publique este acuerdo en el Boletín Oficial de Navarra, si esta publicación se produce en los 15 primeros días del mes, o en el mes posterior a su publicación en el Boletín Oficial de Navarra, si esta se produce en la segunda quincena del mes.
El mismo criterio se seguirá para la aplicación en los recibos de salarios de los incrementos salariales de 2012.
TABLAS SALARIALES 2012
Salarios base (Art.6).
NIVELES | |
I | 1.307,52 |
II | 1.130,93 |
III | 1.007,27 |
IV | 971,87 |
V | 724,48 |
Plus salarial (art. 7) | 106,63 euros mensuales |
Plus convenio (Art. 10).
NIVELES | |
I | 220,24 |
II | 194,04 |
III | 175,74 |
IV | 170,41 |
V | 133,85 |
Plus domingos y festivos (Art. 12) | 24,76 |
Plus recepcionistas (Art. 13) | 67,03 |
Abono sustitutorio descanso semanal (Art. 16,2) | 39,04 |
Abono (Art. 16-3 Apartado C) | 29,19 |
Ropa de trabajo (Art. 23) | 111,50 |
Nocturnidad (Art. 27).
NIVELES | |
I | 2,34 euros hora |
II | 1,99 euros hora |
III | 1,80 euros hora |
IV | 1,77 euros hora |
Conserje noche | 75,17 euros mes |
Vigilante nocturno | 64,41 euros mes |
Servicio de comedor (Art. 41) | 1.279,56 |
Precio hora (anexo II).
NIVEL I | 13,15 |
Jefe Recepción Nivel I | 13,61 |
NIVEL II | 11,50 |
2.º Jefe Recepción Nivel II | 11,97 |
NIVEL III | 10,35 |
Recepcionista Nivel III | 10,81 |
NIVEL IV | 10,02 |
NIVEL V | 7,72 |
Código del anuncio: F1204143