Convenio Colectivo de Sec...) de Cádiz

Última revisión
26/02/2009

Revision. Convenio Colectivo de Sector de HOSTELERIA (11000065011981) de Cádiz

Sector Provincial. Versión anterior. NO VIGENTE. Validez desde 01 de Enero de 2009

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Acta de reunion mantenida por la ComisionNegociadora del Convenio Provincial de Hosteleriade Cadiz para el año 2009. Codigodel convenio: 1100065 (Boletín Oficial de Cádiz num. 38 de 26/02/2009)

Por la parte Empresarial: HO.RE.CA. D. Alfonso Jiménez González. D. Alfonso Jiménez Mateo.

Por la Representación Social: CC.OO. Dª. Rosario Martínez González (Meliá SanctiPetri). D. M. Jesús Chacón Brea (Valdermosa). D. Juan Romero Marín (Cedipsa). D. Manuel Gil Gómez (SuitteH. San Roque). D. Eduardo Ballestero Domínguez (NH Almenara). D. Ángel Montalvo Hita (H. Riu). Dª. Carmen Toro Jiménez (H. Hipotel). D. Francisco DíazAraqueEstudillo (H. Aldiana). D. Francisco Aragón Castillo (H. Iberostar)

Asesores: D. Juan Peris-Mencheta. D. José Antonio Sánchez Rivero. D. Antonio Ramos Gómez En la ciudad de Cádiz siendo las 11’00 horas de la mañana del 30 de Enero de Dos mil nueve, se reúnen los componentes de la Comisión Negociadora del Convenio Provincial de Hostelería, en los locales de CCOO., en representación de la Asociación Empresarial HORECA y de otra en representación del sindicato CCOO.

Primero: El motivo de la reunión de la comisión deliberadoraes para proceder de conformidad con lo establecido en el Art. 16º (Incremento Salarial) párrafo 4º del Convenio Colectivo de Hostelería de la Provincia de Cádiz, al incremento de todos los conceptos salariales y económicos del mencionado Convenio para el 3º año de vigencia (2009) en el IPC habido a 31 de Diciembre de 2008 más 0,50%. El personal que preste servicio en establecimientos del tipo A tendrán un incremento del salario base en el IPC habido en el 2008 más un 1%.

Según los datos facilitados por el INE, la inflación al termino del 2008, ha sido del 1,40% que más el 0,50% será el incremento provisional para el año 2009 del 1,90% para todos los conceptos económicos en general y del 2,40% para la tabla salarial de los establecimientos del tipo A.

La aplicación de los mencionados incrementos económicos del Convenio se adjunta a la presente acta y se fija un salario mínimo de Convenio de 914,36 € mensuales, excepto aquellas categorías que tengan establecido un salario especifico.

La presente acta es firmada por todos los asistentes en prueba de conformidad, de la que se remitirá original y copia a la autoridad laboral para su depositoy publicación. Y no habiendo más asuntos que tratar se da por finalizada la reunión.

Convenio Provincial de Hostelería Incremento Provisional del Año 2009 Establecimientos de categoría B y C 1,90% /Establecimientos de categoría A 2,40 % TABLAS SALARIALES

Esta norma contiene tablas, si desea consultarlas pulse AQUI

(Para poder leer los documentos es necesario el lector Adobe Acrobat)

Los trabajadores menores de 18 años sin contrato de aprendizaje, sea cual sea el establecimiento al que pertenezcan, percibirán 624 Euros mensuales.

A: Especial 1ª y 2ª B: 3ª y 4ª