Última revisión
Revision. Convenio Colectivo de Sector de HOSTELERIA (10000155011982) de Cáceres
Sector Autonómico. Versión anterior. NO VIGENTE. Validez desde 01 de Enero de 2012
RESOLUCION de 15 de abril de 2013, de la Direccion General de Trabajo, por la que se ordena la inscripcion en el Registro y se dispone la publicacion del Acta de 7 de marzo de 2013, suscrita por la Comision Paritaria del Convenio Colectivo Provincial de Hosteleria de Caceres para los años 2011 y 2012", en la que se establece actualizacion definitiva de los conceptos salariales y no salariales correspondiente a la anualidad 2012, aplicable en el ambito de actuacion del citado convenio, que fue suscrita con fecha 7 de marzo de 2013. (2013060735) (Diario Oficial de Extremadura num. 94 de 17/05/2013)
Visto el texto del acta, de fecha 7 de marzo de 2013, suscrita por la Comisión Paritaria del "Convenio Colectivo Provincial de Hostelería de Cáceres para los años 2011-2012" (código de convenio 10000155011982), en la que se establece la actualización definitiva de los conceptos salariales y no salariales correspondiente a la anualidad 2012, aplicable en el ámbito de actuación del citado convenio, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del
Esta Dirección General de Trabajo resuelve:
Primero.
Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Segundo.
Disponer su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.
Mérida, a 15 de abril de 2013.
La Directora General de Trabajo, MARÍA ÁNGELES MUÑOZ MARCOS
ACTA DE REUNIÓN DE LA COMISIÓN PARITARIA DEL CONVENIO DE HOSTELERÍA PARA LA PROVINCIA DE CÁCERES AÑOS 2011-2012
En Cáceres, siendo las 11,00 hrs. del día 7 de marzo de 2013, se reúnen en la sede de FEC de una parte la Federación Empresarial Cacereña y Federación Empresarial Placentina y de otra los representantes de las centrales sindicales, UGT, CCOO Y CSI-F como partes firmantes del convenio, reconociéndose ambas partes capacidad suficiente para éste acto y con el siguiente orden del día.
Revisión salarial año 2012 y actualización de los conceptos económicos de los artículos. Art. 14 Plus único Extrasalarial.
Artículo 15 Percepciones no salariales de carácter no periódico.
Artículo 21 Jubilación Anticipada.
Una vez constatada oficialmente por el INE la inflación correspondiente al año 2012, y quedando establecida dicha cifra en el 2.9 % en aplicación del artículo 11 del Convenio vigente se procede a la revisión de los salarios y demás conceptos económicos del 1.25 %, según el procedimiento establecido en el mismo y teniendo dicho incremento efectos retroactivos al 01 de enero de 2012, quedando la tabla salarial definitiva del año 2012 y conceptos económicos como a continuación se indica.
Artículo 14 Plus extrasalarial a percibir en el año 2012: 131.79 €.
Artículo 15. Percepciones no Salariales.
a) Matrimonio.
Cantidad a percibir por los trabajadores/as en el año 2012: 150.52 €.
b) Adquisición de Vivienda: Cantidad a percibir por los trabajadores/as en el año 2012: 235.47 €.
Art 21 Jubilación anticipada, Cantidades a percibir por los trabajadores/as en el año 2012:
Edad de jubilacion | Cantidad a percibir en 2012 |
60 años | 3.901.35 €. |
61 años | 3.566.01 €. |
62 años | 2.675.69 €. |
63 años | 2.005.92 €. |
64 años | 1.003.87 €. |
Salarios definitivos, se adjunta tabla Anexo I.
Todos los atrasos generados a partir de la presente acta deberán ser abonados por las empresas dentro de los 5 meses siguientes a la publicación del presente acuerdo en el DOE.
Se acuerda facultar al secretario del convenio, D. Pedro Rosado Alcántara para realizar cuantas gestiones sean necesarias para la publicación del presente acuerdo.
Sin más asuntos que tratar se levanta la sesión siendo las 11:40 horas en el lugar y fecha arriba indicados.
Fdo.: Federación Empresarial Cacereña Federación Empresarial Placentina
Fdo.: CCOO.
Fdo.: UGT Fdo.: CSI-CSIF
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