Última revisión
Revision. Convenio Colectivo de Sector de HOSTELERIA (07000435011982) de Baleares
Sector Autonómico. Versión anterior. NO VIGENTE. Validez desde 01 de Abril de 2011
Resolucion del Director General de Trabajo de 19 de abril de 2011 por la que se ordena la inscripcion y el deposito en el Registro de Convenios Colectivos de las Illes Balears y se dispone la publicacion en el Boletin Oficial de las Illes Balears del acta de sesion de dia 18 de abril de 2011 en la que se acuerda la revision salarial para el periodo del 01 de abril de 2011 al 31 de marzo de 2012 del XIII Convenio Colectivo del sector de la Hosteleria de las Illes Balears (Exp: CC_Acta 01 codigo de convenio num. 07000435011982) (Boletín Oficial de las Islas Baleares num. 70 de 12/05/2011)
Antecedentes
1. El 18 de abril de 2011, las personas miembros de la Comisión Paritaria del sector de la Hostelería de las Illes Balears se reunieron para acor dar la revisión salarial para el periodo del 01 de abril de 2011 al 31 de marzo de 2012, de lo cual se levantó la correspondiente acta de sesión.
2. El señor José Carlos Sedano Almiñana, en representación de la Comisión Paritaria del XIII Convenio Colectivo, solicitó el registro, depósito y la publicación oficial de la citada acta de sesión.
Fundamentos
1. El artículo 90.3 del
2. El
3. El artículo 60 de la
Por todo esto, dicto la siguiente
Resolución
1.
Ordenar la inscripción y el depósito en el Registro de Convenios Colectivos de las Illes Balears del acta de sesión de día 18 de abril de 2011, en la que se acuerda la revisión salarial para el periodo del 01 de abril de 2011 al 31 de marzo de 2012 del XIII Convenio Colectivo del sector de la Hostelería de las Illes Balears.
2.
Disponer su publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
3.
Hacer constar que la versión castellana del acta es la original firma da por las personas miembros de la Comisión Paritaria y que la versión catala na es una traducción de la misma.
4.
Notificar esta Resolución a la Comisión Paritaria.
Palma, 19 de abril de 2011
El Director General de Trabajo Iago Negueruela Vázquez
ACTA 9 COMISIÓN PARITARIA XIII CONVENIO COLECTIVO DE HOSTELERÍA DE ILLES BALEARS (Código Convenio 07000435011982)
ASISTENTES:
REPRESENTACIÓN SINDICAL
D. Antonio COPETE GONZÁLEZ
D. José GARCÍA RELUCIO
Por la Federación de Trabajadores de Comercio, Hostelería, Turismo y Juego de la Unión General de Trabajadores (UGT)
Dª. Ángeles SÁNCHEZ ÚBEDA
D. Ginés DÍEZ GONZÁLEZ
Por la Federació de Comerç, Hoteleria i Turisme de Comisions Obreres de les Illes Balears (
REPRESENTACIÓN EMPRESARIAL
Dª. Inma BENITO HERNÁNDEZ
Por la Federación Empresarial Hotelera de Mallorca (FEHM)
D. Carlos SEDANO ALMIÑANA
Por la Federación Empresarial Hotelera de Mallorca (FEHM) y por la Asociación Empresarial de Salas de Fiestas de Baleares
D. Antonio RUIZ MARTÍNEZ
Por la Asociación Hotelera de Menorca (ASHOME) y por la Federación Empresarial Hotelera de Ibiza y Formentera (FEHIF)
D. Jordi BOSCH MORLÀ
Por la Federació de Restauració de la PIME de Balears
En Palma de Mallorca, Illes Balears, siendo las 10,30 horas del día 18 de abril de 2011, lunes, en la sala de juntas de las oficinas de C.SEDANO & ASO CIADOS , sitas en esta capital en calle Nuredduna nº 10, 2º piso, puerta E, se reúnen las personas al margen izquierdo relacionadas que han sido previamente convocadas para esta reunión, como miembros designados de la comisión pari taria del convenio colectivo indicado en el encabezamiento del Acta.
El acta la levanta D. Ginés Díez González, de la central sindical
Orden del día:
PUNTO PRIMERO.- Proceder a la revisión salarial prevista en el conve nio colectivo para el periodo 1 de abril de 2011 a 31 de marzo de 2012, de con formidad a lo pactado en el capítulo IV del mismo.
PUNTO SEGUNDO.- Ruegos, preguntas y comunicaciones.
Punto primero. REVISIÓN SALARIAL.- Constatado que el índice de precios de consumo (IPC) general interanual registrado a 31 de marzo de 2011, según ha hecho público el Instituto Nacional de Estadística el pasado día 12 de abril de 2011, se ha situado en el 3,60%, procede por lo tanto aplicar el incre mento pactado en el artículo 24º (SALARIO BASE) del convenio colectivo, que afecta así mismo a las cuantías fijadas en los artículos 26º (PLUS DE NOC TURNIDAD), 28º (PLUS DE DESPLAZAMIENTO), 29º (HERRAMIENTAS) y 30º (UNIFORMIDAD Y ROPA DE TRABAJO). Así, dicho incremento ha de ser del 4,10%, a partir del día 1 de abril de 2011, resultado del sumatorio de medio punto (+0,5) al dato del IPC citado (3,60 + 0,50 = 4,10%), según lo pac tado convencionalmente.
Así, las retribuciones actualizadas y vigentes con efectos del día 1 de abril de 2011, son las siguientes:
Artículo 24º. SALARIO BASE
Niveles retributivos | Categoría establecimientos a efectos retributivos | ||
A | B | C | |
Euros/mes | |||
I | 1.561,64 | 1.540,07 | 1.515,31 |
II | 1.447,91 | 1.432,99 | 1.409,20 |
III | 1.348,20 | 1.326,24 | 1.303,53 |
IV | 1.252,46 | 1.225,69 | 1.212,95 |
V | 1.160,57 | 1.149,41 | 1.143,41 |
VI | 1.090,97 | 1.090,97 | 1.090,97 |
Trabajador en formación | Módulo 40 horas | Reducción 15% Formación | |
Euros/mes | Euros/mes | ||
Menor de 18 años | 670,97 | 570,32 | |
Mayor de 18 años | 872,76 | 741,85 |
Artículo 26º. PLUS DE NOCTURNIDAD
1. EMPRESAS DE HOSPEDAJE O ALOJAMIENTO
a) Cuando se trabajen más de 80 horas en un mes, entre las 22 y las 6 horas, se percibirá el plus siguiente: 70,36 euros/mes.
b) Cuando se trabajen más de 26 y hasta 80 horas en un mes, dentro del indicado periodo nocturno se percibirá el plus siguiente: 42,20 euros/mes.
2. EMPRESAS DE RESTAURANTES, CAFETERÍAS, CAFÉS Y BARES
a) Cuando se trabajen 4 o más horas diarias de promedio en cómputo men sual, entre las 12 de la noche y las 7 de la mañana: 112,53 euros/mes.
b) Cuando se trabajen entre 2 y 4 horas diarias de promedio en cómputo mensual en el indicado tramo horario, el plus tendrá la cuantía siguiente: 56,27 euros/mes.
c) Las horas sueltas se abonarán a razón de: 1,85 euros/hora.
3. EMPRESAS DE SALAS DE FIESTA, DISCOTECAS, SALAS DE MÚSICA Y SALAS DE BAILE
Plus específico, cuando se trabaje entre las 22 y las 6 horas: 34,47 euros/mes.
Artículo 28º. PLUS DE DESPLAZAMIENTO
Plus desplazamiento:
1.003,20 euros/años, que se abonarán a razón de 83,60 euros/mes.
Artículo 29º. HERRAMIENTAS 11,27 euros/mes.
Artículo 30º. UNIFORMES Y ROPA DE TRABAJO
1. Prendas Euros/mes
Traje chaqueta completo 28,13
Resto de personal 25,03
2. Calzado Euros/mes
Zapatos de cuero o similar 7,02
Zapatos en tela o similar 4,27
Punto segundo.- RUEGOS, PREGUNTAS Y COMUNICACIONES.- Se hace entrega a los componentes de la comisión del escrito dirigido por D. Fabián Cosano de Arcos, graduado social, actuando en representación de la empresa HOTEL SA TORRE MALLORCA, S.L. , comunicando la novación transitoria de varios contratos fijos discontinuos a fijos ordinarios, a tenor de lo dispuesto en el punto 5, del artículo 8, del XIII convenio colectivo. Se da por reproducido dicho escrito y queda unido al acta a los efectos oportunos.
No habiendo más puntos que tratar en el día de la fecha, se acuerda desig nar a D. Carlos Sedano Almiñana, asesor empresarial, para que en nombre de la comisión paritaria y de conformidad con lo dispuesto en el
Siendo las 11 horas, se procede a aprobar el Acta, firmándose siete ejem plares de la misma, todo ello en el lugar y fecha indicados ut supra.
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