Convenio Colectivo de Sec...e Alicante

Última revisión
14/02/2011

Revision. Convenio Colectivo de Sector de HOSTELERIA (03000425011982) de Alicante

Sector Provincial. Versión anterior. NO VIGENTE. Validez desde 01 de Enero de 2011

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Documento oficial en PDF(Páginas 19-21)

RESOLUCION de la Direccion Territorial de Empleo y Trabajo por la que se dispone el registro oficial y publicacion del acuerdo de revision salarial para el año 2011 y otros, respecto del convenio colectivo de ambito provincial de EMPRESAS DE HOSTELERIA -Codigo de Convenio 03000425011982. (Boletín Oficial de Alicante num. 30 de 14/02/2011)

Preambulo

VISTO el texto de los acuerdos arriba citados, recibido en esta Dirección Territorial de Empleo y Trabajo con fecha 27/1/2011, suscrito por las representaciones, por un lado, de la Asociación provincial de Hoteles de Alicante (APHA), de la Asociación provincial de empresarios de Hostelería de Alicante (APEHA), de la Asociación Hostelera de Benidorm y de la Costa Blanca (HOSBEC), de la Asociación de empresarios de Hostelería y Turismo de la Marina Alta (AEHTMA) y de la asociación de empresarios de discotecas y salas de fiesta de Alicante (ASABAL) y por otro lado, de las organizaciones sindicales: Federación nacional de trabajadores de comercio, hostelería, turismo y juego de la Unión General de Trabajadores del País Valenciano y la Federación de Comercio, Hostelería y Turismo de Comisiones Obreras del País Valenciano, y de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 90 del Estatuto de los Trabajadores, Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios y Acuerdos colectivos de trabajo y Orden 37/2010, de 24 de septiembre de la Conselleria de Economía, Hacienda y Empleo por la que se crea el Registro de la Comunitat Valenciana de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo.

Esta Dirección Territorial de Empleo y Trabajo, conforme a las competencias legalmente establecidas en el Real Decreto 4.105/82, de 29 de diciembre, y Decreto 65/2000, de 22 de mayo, del Gobierno Valenciano, ACUERDA:

Primero.-

Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios de esta Unidad Administrativa, con notificación a la representación de la Comisión paritaria y depósito del texto original de los acuerdos.

Segundo.-

Disponer su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.

ACTA 4, DE FECHA 25 DE ENERO DE 2011 DE LA COMISIÓN PARITARIA DEL CONVENIO COLECTIVO PARA EL SECTOR DE HOSTELERÍA DE LA PROVINCIA DE ALICANTE PARA LOS AÑOS 2009, 2010 Y 2011 (CÓDIGO CONVENIO 03000425011982 actualizado)

ASISTENTES

Por la representación de las Organizaciones Empresariales:

Dña. Nuria Montes de Diego (HOSBEC)

D. Enrique Mayor Cano (HOSBEC)

D. Vicente Marhuenda Pitarch (HOSBEC)

D. Manuel Amorós Lara (APHA)

Dña. Emilia Ortiz Furió (APEHA)

Dña. Remedios Cerdá Romero (AEHTMA)

D. Juan Martínez-Tercero Moya (ASABAL)

D. Carlos Sedano Almiñana (Asesor empresarial)

Por la representación de las Organizaciones Sindicales:

D. Tomás Hernández Lorente (FNTCHTJ-UGT)

D. Fernando Navarro López (FNTCHTJ-UGT)

D. Manuel Ramón Cebrián (FNTCHTJ-UGT)

D. Javier Gil Marín (FNTCHTJ-UGT)

D. Francisco Ruiz Muñoz (FNTCHTJ-UGT)

Dña. Consuelo Martínez Cuesta (FNTCHTJ-UGT)

D. Teodoro Vidal Ruiz (FNTCHTJ-UGT)

D. Sergio Villanueva Jiménez (FECOHT-CCOO-PV)

D. Francisco Abad García (FECOHT-CCOO-PV)

D. Daniel Patiño Miñana (FECOHT-CCOO-PV)

Dña. Mª Ángeles Galdón García (FECOHT-CCOO-PV)

En Alicante, siendo las 16,30 horas, del día 25 de enero de 2011, en locales del Centro de Desarrollo de Turismo (CdT) de dicha ciudad, se reúnen las personas al margen izquierdo relacionadas, que comparecen en representación de las organizaciones empresariales y sindicales que asimismo se citan, al objeto de celebrar la cuarta reunión de la Comisión paritaria del convenio colectivo arriba reseñado.

Se acuerda que levante el Acta de la reunión Dña. Nuria Montes, que además moderará la sesión. Así mismo, se designa a D. Carlos Sedano Almiñana para realizar cuantos trámites y gestiones procedan derivadas de los acuerdos alcanzados en la presente reunión y, expresamente, para el registro telemático del presente acuerdo, así como solicitud de publicación de los mismos en el Boletín Oficial de la Provincia, de conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo.

Se da cuenta a la Comisión del escrito remitido el día 18/1/2011 por la central sindical «S.C. C.H.T.J. UGT L Alacantí», encabezado por D. Teodoro Vidal Ruiz, Presidente del comité de empresa de la «Comunidad de Propietarios Explotación Hotelera Meliá Alicante», solicitando interpretación de la letra l), apartado 1 del artículo 28 del convenio colectivo permisos retribuidos-. Se incorpora el mismo a la presente Acta dándose por reproducido.

Se da cuenta a la Comisión del escrito fechado el 18/1/2011, presentado a la Comisión por la central sindical «SICOHT-CCOO», suscrito por D. Daniel Patiño Miñana, proponiendo la inclusión en el orden del día los temas que figuran en el mismo. Se incorpora el documento a la presente Acta dándose por reproducido.

Los puntos del orden del día son:

1. Revisión de las retribuciones para el año 2011, de conformidad a lo establecido en el artículo 39 del convenio colectivo.

2. Pronunciamiento, si procede, sobre el escrito remitido SCCHTJ-UGT.

3. A propuesta de SICOHT-CCOO conocimiento del nuevo sistema de vigilancia de la salud según lo regulado en el artículo 6.2.e) del convenio.

4. A propuesta de SICOHT-CCOO gestión del modelo normalizado para el cálculo de los porcentajes del personal contratado como señala el artículo 20.

5. A propuesta de SICOHT-CCOO, incorporación, si procede, de la distribución retributiva según nuevo encuadramiento tras revisión del ALEH.

6. A propuesta de SICOHT-CCOO, actualización de la disposición adicional séptima -Acuerdos interconfederales-. Queda aclarado que se trata de actualizar la disposición adicional tercera, que refiere a la materia del Acuerdo de Solución Extrajudicial de Conflictos Laborales de la Comunidad Valenciana.

7. Ruegos, comunicaciones y preguntas.

Punto 1. REVISIÓN DE LAS RETRIBUCIONES PARA EL AÑO 2011 DE CONFORMIDAD A LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 39 DEL CONVENIO COLECTIVO.- Sobre este punto, una vez conocido el dato oficial del índice de precios de consumo (IPC) interanual a fecha 31 de diciembre de 2010, que sitúa su variación en un 3%, se procede a realizar el cálculo referido en el tercer párrafo del artículo 39 del convenio (REVISIONES SALARIALES DURANTE LA VIGENCIA DEL CONVENIO), esto es, aplicar sobre los salarios vigentes a 31/12/2010 el porcentaje de variación registrada del IPC interanual precitado.

Todo ello, y sin perjuicio de lo anteriormente expuesto, hay que aplicar lo previsto en el párrafo in fine del artículo 39 del convenio, en cuanto al personal con categoría profesional de «camarera/o de pisos», que de acuerdo a lo pactado, su nivel retributivo, que pasó a titularse 2-B, debe converger con el nivel 2-A a lo largo de la vigencia del Convenio, produciéndose el segundo tramo de convergencia en el año 2011.

Así, las cuantías del anexo III del Convenio quedan, una vez aplicado el porcentaje de incremento de IPC interanual y la convergencia citada del nivel 2-B/2-A, de la forma siguiente:

ANEXO III. TABLA DE RETRIBUCIONES

Período del 1 de enero a 31 de diciembre de 2011

SALARIOS BASE MENSUALES (Art. 32)

NIVELES

GRUPO DE ESTABLECIMIENTOS

A

B

C

1

1.302,94

1.239,64

1.128,87

1 A

1.218,11

1.154,27

1.074,27

2

1.129,28

1.099,28

1.050,60

2 A

1.099,67

1.043,85

987,32

2 B(x)

1.062,10

1.016,62

974,83

3

1.015,13

982,58

959,22

4

953,77

953,35

952,64

x CAMARERA/O DE PISOS

CONTRATOS PARA LA FORMACIÓN

1º año de contrato: 732,45

2º año de contrato: 820,14

Las retribuciones de los trabajadores contratos para la formación antes referidas están calculadas para un tiempo de trabajo efectivo igual al 100 por 100 de la jornada máxima prevista en el presente convenio. El tiempo de formación teórica que se acuerde, nunca será inferior al 15 por ciento.

TABLA CUANTÍA COMPENSACIÓN FIESTAS (Art. 26) -euros por día

NIVELES

GRUPO DE ESTABLECIMIENTOS

A

B

C

1

67,60

64,21

58,34

1 A

63,20

59,79

55,52

2

58,59

56,91

54,29

2 A

57,06

54,06

51,01

2 B(x)

55,11

52,64

50,36

3

52,66

50,86

49,55

4

49,49

49,38

49,20

x CAMARERA/O DE PISOS.

TABLA CUANTÍA COMPENSACIÓN HORAS EXTRAORDINARIAS (ART. 24) -EUROS POR HORA

NIVELES

GRUPO DE ESTABLECIMIENTOS

A

B

C

1

13,34

12,71

11,63

1 A

12,51

11,90

11,10

2

11,65

11,34

10,87

2 A

11,34

10,82

10,27

2 B(x)

10,97

10,55

10,14

3

10,53

10,21

9,98

4

9,93

9,93

9,92

x CAMARERA/O DE PISOS.

VALOR DEL PLUS DE NOCTURNIDAD POR HORA TRABAJADA (ART. 34)

NIVELES

GRUPO DE ESTABLECIMIENTOS

A

B

C

1

1,10

1,05

0,95

1 A

1,03

0,98

0,91

2

0,95

0,93

0,89

2 A

0,93

0,88

0,84

2 B(x)

0,90

0,86

0,83

3

0,86

0,83

0,81

4

0,81

0,81

0,81

x CAMARERA/O DE PISOS.

ARTICULADO Y CONCEPTOS

EUROS

Artículo 36. PLUS DE RESPONSABILIDAD (SÓLO EMPRESAS PRESTADORAS DE SERVICIOS A COMEDORES ESCOLARES)

46,62

Artículo 38.

GRATIFICACIONES EXTRAORDINARIAS (PAGA DE OCTUBRE)

936,18

Artículo 40. PLUS DE CONVENIO

15,76

Artículo 48.

ROPA DE TRABAJO.

A) PERSONAL CON ESMOQUIN O TRAJE CHAQUETA

20,64

B) PERSONAL DE MOSTRADOR O SALA SIN CHAQUETA Y PERSONAL DE COCINA

15,22

C) RESTO DE PERSONAL

8,97

CALZADO:

ZAPATOS DE CUERO O SIMILAR

4,79

ZAPATILLAS DE TELA O SIMILAR

2,41

Artículo 51. AYUDA ECONÓMICA POR MATRIMONIO

199,61

Artículo 50.

SEGURO DE ACCIDENTES.

Se deja constancia de que las pólizas que cubren este seguro deben actualizar el capital asegurado a veintidós mil euros (22.000) a partir del día 1 de enero de 2011. €

Punto 2. A PROPUESTA DE SICOHT-CCOO CONOCIMIENTO DEL NUEVO SISTEMA DE VIGILANCIA DE LA SALUD SEGÚN LO REGULADO EN EL ARTÍCULO 6.2.e) DEL CONVENIO.- La representación sindical aclara este punto y expone la existencia de la Guía para la Vigilancia de la Salud de los Trabajadores de Hostelería solicitando a la organización empresarial que ha colaborado en la redacción de la misma información sobre su aplicación práctica y alcance en las empresas y trabajadores afectados por el presente convenio. La representación de HOSBEC en la Comisión se compromete a dar traslado al resto de miembros de esta Comisión paritaria de la información pública que disponga o exista sobre este particular.

Punto 3. A PROPUESTA DE SICOHT-CCOO GESTIÓN DEL MODELO NORMALIZADO PARA EL CÁLCULO DE LOS PORCENTAJES DEL PERSONAL CONTRATADO COMO SEÑALA EL ARTÍCULO 20.- El sindicato que plantea el punto manifiesta que la Comisión debería requerir el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 20. La representación empresarial manifiesta que tramitará cualquier denuncia de incumplimiento sobre la materia que se plantee a la Comisión, requiriendo a quien proceda la aportación de la información necesaria para ello.

Punto 4. A PROPUESTA DE SICOHT-CCOO, INCORPORACIÓN, SI PROCEDE, DISTRIBUCIÓN RETRIBUTIVA SEGÚN NUEVO ENCUADRAMIENTO TRAS REVISIÓN ALEH.- Tras un intercambio de opiniones sobre el alcance a efectos económicos del nuevo sistema de clasificación profesional establecido por el ALEH IV, se acuerda que esta Comisión paritaria no es competente para realizar ningún tipo de nuevo encuadramiento salarial que no esté contemplado en el texto articulado actualmente vigente, siendo necesario para ello la apertura de un nuevo proceso negociador una vez finalizada la vigencia.

Punto 5. A PROPUESTA DE SICOHT-CCOO, ACTUALIZACIÓN DE LA DISPOSICIÓN ADICIONAL TERCERA DEL CONVENIO.- Se deja constancia de la publicación en el Diario Oficial de la Comunidad Valenciana número 6.306, de 8 de julio de 2010, de la Resolución de 2 de junio de 2010 de la Dirección General de Trabajo, Cooperativismo y Economía Social, por la que se dispone el registro y publicación del V Acuerdo de Solución Extrajudicial de Conflictos Laborales de la Comunidad Valenciana. Por lo tanto, la disposición adicional tercera sobre esta materia, que fue objeto de subsanación en el Acta 2 de fecha 19/enero/2010 de esta Comisión, debe remitirse al V Acuerdo, y no al IV, por ser el que está vigente en la actualidad.

Punto 6. PRONUNCIAMIENTO, SI PROCEDE, SOBRE EL ESCRITO REMITIDO SCCHTJ-UGT (CONSULTA ARTº 28.1.l).- Se acuerda requerir a las representaciones empresarial y de los trabajadores del HOTEL MELIÁ ALICANTE que traten de resolver de forma negociada la discrepancia planteada por el sindicato en el plazo de un mes a contar desde la fecha de publicación de este acta en el Boletín Oficial de la Provincia de Alicante. Transcurrido este plazo sin acuerdo entre las partes, se conviene que la Comisión resolverá la cuestión planteada.

Punto 7. RUEGOS, COMUNICACIONES Y PREGUNTAS.- No hay intervenciones.

La presente Acta, al contener la revisión salarial, es redactada, leída, aprobada y firmada en el día y lugar indicados en el encabezamiento, por los asistentes a la reunión.

No habiendo más asuntos que tratar, y siendo las 19 horas, se da por finalizada la reunión.

Alicante, tres de febrero de dos mil once.

EL DIRECTOR TERRITORIAL DE EMPLEO Y TRABAJO, RAMÓN ROCAMORA JOVER.

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