Última revisión
Revision. Convenio Colectivo de Sector de HOSTELERIA (01000755011981) de Álava
Sector Provincial. Versión anterior. NO VIGENTE. Validez desde 01 de Enero de 2006
RESOLUCION de 20 de febrero de 2007, del Delegado Territorial en Alava del Departamento de Justicia, Empleo y Seguridad Social, por la que se resuelve el registro y publicacion de la Revision Salarial definitiva y atrasos para 2006 del Convenio Colectivo para el Sector de HOSTELERIA DE ALAVA. Codigo Convenio num. 0100755. (Boletín Oficial de Álava num. 37 de 28/03/2007)
ANTECEDENTES
1. Con fecha 16 de febrero de 2007, ante esta Delegación Territorial de Álava, se ha presentado el texto del acta de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo para el Sector de HOSTELERÍA DE ÁLAVA suscrito el 30 de enero de 2007, compuesta por las centrales sindicales UGT,
2. El acta de la revisión salarial de dicho convenio ha sido suscrito por los representantes de la Asociación de Empresarios de Hostelería de Álava. ypor los representantes sindicales de UGT,
3. La vigencia de dicha Revisión Salarial definitiva se establece del 1 de enero de 2006 al 31 de diciembre de 2006.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
1. La competencia para la inscripción y publicación del citado Convenio Colectivo, viene determinada por el
2. La citada Revisión Salarial ha sido suscrita por la mayoría de la representación empresarial y de la representación social en la Comisión Negociadora, por lo que, el acuerdo adoptado reúne los requisitos del artículo 89.3 del Texto Refundido del
3. El artículo 90.5 del Texto Refundido del
Vistos los preceptos legales citados y demás de general aplicación, El Delegado Territorial en Álava,
RESUELVE:
1. Ordenar la inscripción en el Registro de Convenios Colectivos de esta Sección Territorial de la Revisión Salarial definitiva y atrasos para el 2006 del Convenio Colectivo del Sector para la HOSTELERÍA DE ÁLAVA.
2. Disponer la publicación del citado Convenio Colectivo en el Boletín Oficial de Álava.
3. Proceder a su correspondiente depósito en esta Delegación Territorial.
4. Notificar la presente Resolución a las partes, haciendo saber que contra la misma, podrán interponer recurso de alzada ante el Director de Trabajo y Seguridad Social del Gobierno Vasco, en el plazo de un mes, de conformidad con lo establecido en el artículo 114, en relación con el artículo 115 de la Ley de 30/1992 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y de Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, en relación con el artículo 17.j) del Decreto 315/2005, de 18 de octubre, por el que se establece la Estructura Orgánica y Funcional del Departamento de Justicia, Empleo y Seguridad Social.
Vitoria-Gasteiz, 20 de febrero de 2007. -El Delegado Territorial, REINALDO JAYO UGALDE.
En la Ciudad de Vitoria-Gasteiz a 30 de enero de 2007.
Se reúne la Comisión Paritaria del CONVENIO PROVINCIAL DE INDUSTRIAS DE HOSTELERIA DE ÁLAVA, con vigencia dicho convenio durante los años 2005 y 2006, y la asistencia de los Sres. que suscriben la presente acta, al objeto de dar cumplimiento a las modificaciones salariales previstas en el Artículo 22 del texto del convenio, y por unanimidad se acuerda:
PRIMERO
Se procede a la revisión salarial correspondiente al año 2006, que de acuerdo con el citado artículo, se fijará incrementándose los conceptos retributivos de origen en un 0,7 %, esto es, y de conformidad con el acuerdo suscrito en el convenio, afín de garantizar para el final del 2006, un punto sobre el IPC real de fin de año, siendo por tanto el I. P. C final del año 2006 de un 2,7 %, más un punto = 3,7 %, a esta cantidad, le restamos el 3% de la subida ya practicada a lo largo del año, da como resultado la revisión del 0,7 %.
SEGUNDO
Se confeccionan la tabla salarial revisada final 2006, y la tabla con los atrasos calculados de 2006.
Se deja constancia de que los únicos conceptos que no se revisan, ni por tanto hubieran sufrido incremento para el pasado año 2005, (por revisión), son los Artículos 14º (pluses Navidad), 21º (plus distancia), Articulo 28º (Seguro de accidentes).
TERCERO
Los atrasos salariales generados, por la aplicación de la revisión del IPC, deberán ser abonados antes del último día del mes siguiente a su publicación en el BOTHA.
CUARTO
Copia de esta Acta, de las tablas salariales finales 2006, del cálculo de atrasos 2006, se elevarán a la Delegación Territorial de Trabajo de Álava del Departamento de Justicia, Empleo, y Seguridad Social del Gobierno Vasco para su publicación en el Boletín Oficial del Territorio Histórico de Álava.
Y para que así conste y en prueba de conformidad, firman los reunidos en el lugar y fecha señalado en el encabezamiento.
REPRESENTACIÓN SOCIAL:
U. G. T
D. Juan Pablo Fernández Tejeda
Dª Pilar Plaza Bravo
D. Alberto Sáenz Zoco
D. Iñaki Uranga Santin
D. Miguel Maeztu Troya
D. Eder Lázaro
ASESOR.
Dª. Carmen Trueba
Dª. Carmen Auñon Redondo
CC. OO
D. Juan José Iglesias Rodríguez
D. Luis A. Ortiz Pangua
Dª Valeriana Colmenero Mendo
ASESOR.
Dª Concepción Castillo Caña
E. L. A
Dª José Gz/Viteri Larrazabal
D. José Luis Sanchez Muñoz
ASESOR
Dª Eugenia Pérez de Arrilucea
L. A. B
D. Eli Virumbrales (L. O. S.)
REPRESENTACIÓN EMPRESARIAL
Asociación de Empresarios de Hostelería de Álava
D. Pedro Castellanos
D. Rafael Ugarte
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