Convenio Colectivo de Sec...) de Álava

Última revisión
28/03/2007

Revision. Convenio Colectivo de Sector de HOSTELERIA (01000755011981) de Álava

Sector Provincial. Versión anterior. NO VIGENTE. Validez desde 01 de Enero de 2006

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RESOLUCION de 20 de febrero de 2007, del Delegado Territorial en Alava del Departamento de Justicia, Empleo y Seguridad Social, por la que se resuelve el registro y publicacion de la Revision Salarial definitiva y atrasos para 2006 del Convenio Colectivo para el Sector de HOSTELERIA DE ALAVA. Codigo Convenio num. 0100755. (Boletín Oficial de Álava num. 37 de 28/03/2007)

ANTECEDENTES

1. Con fecha 16 de febrero de 2007, ante esta Delegación Territorial de Álava, se ha presentado el texto del acta de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo para el Sector de HOSTELERÍA DE ÁLAVA suscrito el 30 de enero de 2007, compuesta por las centrales sindicales UGT, CC. OO, ELA y LAB y por la Asociación de Empresarios de Hostelería de Álava.

2. El acta de la revisión salarial de dicho convenio ha sido suscrito por los representantes de la Asociación de Empresarios de Hostelería de Álava. ypor los representantes sindicales de UGT, CC. OO, ELA y LAB de la Comisión Negociadora, que constituyen más del 50% de ambas representaciones en dicha Comisión.

3. La vigencia de dicha Revisión Salarial definitiva se establece del 1 de enero de 2006 al 31 de diciembre de 2006.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

1. La competencia para la inscripción y publicación del citado Convenio Colectivo, viene determinada por el Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores, conforme a lo dispuesto en su artículo 90.2, que determina que los Convenios deberán ser presentados ante la Autoridad Laboral a los solos efectos de registro, en relación con el Decreto del Gobierno Vasco 39/1981, de 2 de marzo, sobre creación y organización del Registro de los Convenios Colectivos de Trabajo, y la Orden de 3 de noviembre de 1982, que desarrolla el citado Decreto así como el artículo 24.1 g) del Decreto 315/2005, de 18 de octubre, del Departamento de Justicia, Empleo y Seguridad Social, que atribuye a la Delegación Territorial la facultad de gestionar la Sección Territorial del Registro de Convenios Colectivos de Euskadi.

2. La citada Revisión Salarial ha sido suscrita por la mayoría de la representación empresarial y de la representación social en la Comisión Negociadora, por lo que, el acuerdo adoptado reúne los requisitos del artículo 89.3 del Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores citado.

3. El artículo 90.5 del Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores, determina que si la Autoridad Laboral estimase que el Convenio conculca la legalidad vigente o lesiona gravemente el interés de terceros, se dirigirá de oficio a la Jurisdicción competente, y considerando que el presente supuesto no se lesiona el interés de terceros ni se conculca la legalidad vigente, procede, de conformidad con el apartado 2 y 3 del citado artículo, su registro y depósito, así como disponer su publicación en el Boletín Oficial de Álava.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general aplicación, El Delegado Territorial en Álava,

RESUELVE:

1. Ordenar la inscripción en el Registro de Convenios Colectivos de esta Sección Territorial de la Revisión Salarial definitiva y atrasos para el 2006 del Convenio Colectivo del Sector para la HOSTELERÍA DE ÁLAVA.

2. Disponer la publicación del citado Convenio Colectivo en el Boletín Oficial de Álava.

3. Proceder a su correspondiente depósito en esta Delegación Territorial.

4. Notificar la presente Resolución a las partes, haciendo saber que contra la misma, podrán interponer recurso de alzada ante el Director de Trabajo y Seguridad Social del Gobierno Vasco, en el plazo de un mes, de conformidad con lo establecido en el artículo 114, en relación con el artículo 115 de la Ley de 30/1992 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y de Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, en relación con el artículo 17.j) del Decreto 315/2005, de 18 de octubre, por el que se establece la Estructura Orgánica y Funcional del Departamento de Justicia, Empleo y Seguridad Social.

Vitoria-Gasteiz, 20 de febrero de 2007. -El Delegado Territorial, REINALDO JAYO UGALDE.

En la Ciudad de Vitoria-Gasteiz a 30 de enero de 2007.

Se reúne la Comisión Paritaria del CONVENIO PROVINCIAL DE INDUSTRIAS DE HOSTELERIA DE ÁLAVA, con vigencia dicho convenio durante los años 2005 y 2006, y la asistencia de los Sres. que suscriben la presente acta, al objeto de dar cumplimiento a las modificaciones salariales previstas en el Artículo 22 del texto del convenio, y por unanimidad se acuerda:

PRIMERO

Se procede a la revisión salarial correspondiente al año 2006, que de acuerdo con el citado artículo, se fijará incrementándose los conceptos retributivos de origen en un 0,7 %, esto es, y de conformidad con el acuerdo suscrito en el convenio, afín de garantizar para el final del 2006, un punto sobre el IPC real de fin de año, siendo por tanto el I. P. C final del año 2006 de un 2,7 %, más un punto = 3,7 %, a esta cantidad, le restamos el 3% de la subida ya practicada a lo largo del año, da como resultado la revisión del 0,7 %.

SEGUNDO

Se confeccionan la tabla salarial revisada final 2006, y la tabla con los atrasos calculados de 2006.

Se deja constancia de que los únicos conceptos que no se revisan, ni por tanto hubieran sufrido incremento para el pasado año 2005, (por revisión), son los Artículos 14º (pluses Navidad), 21º (plus distancia), Articulo 28º (Seguro de accidentes).

TERCERO

Los atrasos salariales generados, por la aplicación de la revisión del IPC, deberán ser abonados antes del último día del mes siguiente a su publicación en el BOTHA.

CUARTO

Copia de esta Acta, de las tablas salariales finales 2006, del cálculo de atrasos 2006, se elevarán a la Delegación Territorial de Trabajo de Álava del Departamento de Justicia, Empleo, y Seguridad Social del Gobierno Vasco para su publicación en el Boletín Oficial del Territorio Histórico de Álava.

Y para que así conste y en prueba de conformidad, firman los reunidos en el lugar y fecha señalado en el encabezamiento.

REPRESENTACIÓN SOCIAL:

U. G. T

D. Juan Pablo Fernández Tejeda

Dª Pilar Plaza Bravo

D. Alberto Sáenz Zoco

D. Iñaki Uranga Santin

D. Miguel Maeztu Troya

D. Eder Lázaro

ASESOR.

Dª. Carmen Trueba

Dª. Carmen Auñon Redondo

CC. OO

D. Juan José Iglesias Rodríguez

D. Luis A. Ortiz Pangua

Dª Valeriana Colmenero Mendo

ASESOR.

Dª Concepción Castillo Caña

E. L. A

Dª José Gz/Viteri Larrazabal

D. José Luis Sanchez Muñoz

ASESOR

Dª Eugenia Pérez de Arrilucea

L. A. B

D. Eli Virumbrales (L. O. S.)

REPRESENTACIÓN EMPRESARIAL

Asociación de Empresarios de Hostelería de Álava

D. Pedro Castellanos

D. Rafael Ugarte

Esta norma contiene tablas, si desea consultarlas pulse AQUI

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