Última revisión
Revision. Convenio Colectivo de Sector de GRANDES ALMACENES (99002405011982) de BOE
Sector Estatal. Versión anterior. NO VIGENTE. Validez desde 01 de Enero de 1998
RESOLUCIÓN DE 28 DE ABRIL DE 1998, DE LA DIRECCION GENERAL DE TRABAJO, POR LA QUE SE DISPONE LA INSCRIPCION EN EL REGISTRO Y PUBLICACION DE LA REVISION SALARIAL DEL CONVENIO COLECTIVO DE GRANDES ALMACENES. (Boletín Oficial del Estado num. 116 de 15/05/1998)
Visto el texto de la revisión salarial del Convenio Colectivo de Grandes Almacenes (número de código 9902405), que fue suscrito con fecha 20 de enero de 1998, de una parte por ANGED, en representación de las empresas del sector, y de otra, por FETICO, FASGA y
Esta Dirección General de Trabajo acuerda:
Primero.-
Ordenar la inscripción de la revisión salarial del citado Convenio Colectivo en el correspondiente Registro de este centro directivo, con notificación de la Comisión Negociadora.
Segundo.-
Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 28 de abril de 1998.
-La Directora general, Soledad Córdova Garrido.
ACTA VI DE LA COMISIÓN MIXTA DEL CONVENIO COLECTIVO DE GRANDES ALMACENES 1997-2000 (ANGED, FASGA, FETICO, CC.OO.)
En la ciudad de Madrid a 20 de enero de 1998, siendo las diez horas, y en la sede de esa Comisión, sita en la calle Alfonso XI, número 3, 1.o, y previa convocatoria realizada al efecto, se reúnen la totalidad de las organizaciones integrantes de la Comisión Mixta del Convenio Colectivo de Grandes Almacenes, a fin de tratar el siguiente punto del orden del día: Aplicación del incremento salarial para el año 1998, conforme a lo establecido en el Convenio Colectivo de Grandes Almacenes y aprobación de la nueva tabla salarial.
Abierta la sesión, y tras constatar que la previsión de crecimiento del índice de precios al consumo para 1998 del Gobierno es del 2,1 por 100, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 29.1.o y 2.o del Convenio Colectivo, acuerdan:
Primero.-
Aplicar, a partir del 1 de enero de 1998, los siguientes incrementos salariales:
Salario base de grupo: 2,42 por 100.
Complementos del artículo 29.2: 1,79 por 100.
En consecuencia, los nuevos importes salariales resultantes de la aplicación del incremento, son los siguientes:
Anual
-
Pesetas/Mensual
-
Pesetas/Hora
-
Pesetas/Grupo
Iniciación/1.552.152/97.010/863,27
Profesionales/1.598.716/99.920/889,16
Coordinados/1.742.601/108.913/969,19
Técnicos/1.899.434/118.715/1.056,41
Formación:
Primer año: 70 por 100 sobre 1.598.716 = 1.119.101/16 = 69.944.
Segundo año: 80 por 100 sobre 1.598.716 = 1.278.973/16 = 79.936.
Tercer año: 90 por 100 sobre 1.598.716 = 1.438.844/16 = 89.928.
Segundo.-
Facultar a doña Nuria Muñoz Hernández para que realice las gestiones y trámites precisos en orden a la publicación de lo aquí acordado.
Fuera del orden del día y por unanimidad, los reunidos acuerdan convocarse a una reunión ordinaria de la Comisión Mixta el día 26 de los corrientes, a las dieciséis treinta horas, en los mismos locales y con las materias pendientes como orden del día, además de analizar la documentación que se entrega a todas las partes.
Y sin más asuntos que tratar, se levanta la sesión, y de ella la presente acta que, un vez leída por los asistentes, es firmada en prueba de conformidad en el lugar y fecha antes indicados.
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