Última revisión
Revision. Convenio Colectivo de Sector de GRANDES ALMACENES (99002405011982) de BOE
Sector Estatal. Versión anterior. NO VIGENTE. Validez desde 01 de Enero de 2005
RESOLUCION de 6 de febrero de 2006, de la Direccion General de Trabajo, por la que se dispone la inscripcion en el registro y publicacion de la revision salarial del Convenio colectivo de Grandes Almacenes. (Codigo de Convenio n. º 9902405) (Boletín Oficial del Estado num. 47 de 24/02/2006)
Visto el texto de la Revisión Salarial del Convenio Colectivo de Grandes Almacenes (publicado en el BOE de 10.8.01) (Código de Convenio n. º 9902405) que fue suscrito con fecha 13 de enero de 2006 por la Comisión Mixta del Convenio en la que están integradas la organización empresarial ANGED y las sindicales FASGA y FETICO firmantes del convenio, en representación de las empresas y trabajadores del sector, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartado 2 y 3, del
Primero
Ordenar la inscripción de la citada Revisión Salarial en el correspondiente Registro de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Mixta del Convenio.
Segundo
Disponer su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Madrid, 6 de febrero de 2006. El Director General, Esteban Rodríguez Vera.
ACTA DE LA COMISIÓN MIXTA DEL CONVENIO COLECTIVO DE GRANDES ALMACENES
En Madrid, a 13 de enero de 2006, siendo las 17,00 horas, en los locales de ANGED, en Madrid, se reúne la Comisión Mixta del Convenio Colectivo de Grandes Almacenes constituida al amparo del artículo 68 del mismo.
Asisten a la reunión la totalidad de las organizaciones sindicales firmantes del convenio colectivo y la organización empresarial ANGED, previa convocatoria realizada al efecto, con el objeto de tratar los temas que conforman el contenido del siguiente Orden del Día:
Único. Revisión Salarial y aplicación del incremento salarial, conforme a lo establecido en el artículo 29 del Convenio Colectivo de Grandes Almacenes.
Abierta la sesión, tras constatar que el IPC real oficial del año 2005 ha sido del 3,7%, se procede a efectuar la revisión salarial a que se refiere el punto 3 del Artículo 29, aplicando un 1,4% sobre los conceptos previstos en los puntos 1 y 2 del mismo con efectos del día 1 de Enero de 2005.
A continuación, tras un debate, la Comisión Mixta, según lo dispuesto en el artículo 29. del Convenio Colectivo de Grandes Almacenes, acuerda:
Primero
Aplicar, con efectos de a partir del primero de enero del 2005, los siguientes porcentajes de revisión salarial que se calcularán sobre las bases de diciembre del año 2004:
Salario base de Grupo: 1,4% Complementos del artículo 29, 2 º: 1,4%
Dada la complejidad de los cálculos los atrasos de la revisión deberán liquidarse dentro del primer trimestre de 2006.
Segundo
En consecuencia con los nuevos importes revisados de salario base para 2005, las nuevas tablas resultantes con efectos de primero de enero de 2005 son las siguientes:
Tablas salariales año 2005
Grupo | Salario anual - Euros | Hora - Euros |
Iniciación. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . | 11.856,22 | 6,698430 |
Profesional. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . | 12.211,90 | 6,899380 |
Coordinador. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . | 13.310,98 | 7,520327 |
Técnicos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . | 14.508,97 | 8,197158 |
Formación
Años | Salario anual - Euros | Hora - Euros |
Formación 1.er año. . . . . . . . . . . . . . . . | 9.769,52 | 5,519504 |
Formación 2.º año . . . . . . . . . . . . . . . . | 10.990,71 | 6,209442 |
Formación 3.º año . . . . . . . . . . . . . . . . | 12.211,90 | 6,899380 |
Tercero
Facultar a doña Nuria Muñoz para que realice las gestiones y trámites precisos en orden al depósito, registro y publicación de lo aquí acordado.
Y no habiendo más asuntos que tratar, se levanta la sesión y de ella la presente Acta que, una vez leída, que, en prueba de conformidad, es firmada por los asistentes en el lugar y fecha arriba indicados.