Convenio Colectivo de Sec...e Baleares

Última revisión
13/12/2005

Revision. Convenio Colectivo de Sector de DESPACHOS DE GRADUADOS SOCIALES (07001825011996) de Baleares

Sector Autonómico. Versión VIGENTE. Validez desde 01 de Enero de 2005 en adelante

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Resolucion de la Directora General de Trabajo, de fecha 28-11-2005, por la que se hace publica la Revision Salarial del Convenio Colectivo del Sector de Despachos de Graduados Sociales de las Illes Balears . Codigo del convenio: 0701825 (Boletín Oficial de las Islas Baleares num. 186 de 10/12/2005)

Preambulo

Visto el texto de la Revisión Salarial del Convenio Colectivo del Sector Despachos de Graduados Sociales de las Illes Balears , suscrito por la Comisión Paritaria del citado convenio en acta de fecha 4 de Noviembre de 2005, y de acuerdo con el Art. º 90.3 del Estatuto de los Trabajadores, el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo sobre Registro y Depósito de Convenios Colectivos de Trabajo y el Art. º 60 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999 de 13 de enero (BOE del 14.1.99);

Esta Dirección General de Trabajo

Resuelve:

Primero

Ordenar la inscripción de la citada revisión salarial citado en el correspondiente Registro de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Paritaria.

Segundo

Disponer su publicación en el BOIB.

Palma, 28 de noviembre de 2005. La Directora General de Trabajo, Margalida G. Pizà Ginard

CONVENIO COLECTIVO DE DESPACHOS DE GRADUADOS SOCIALES DE ILLES BALEARS (2003-2005)

ACTA DE LA COMISION PARITARIA

En Palma de Mallorca, a 4 de noviembre de 2005, siendo las 9,30 h., se reúnen las representaciones de la Federació de Serveis de la Unió General de Treballadors de les Illes Balears (UGT) por parte de los trabajadores y la Asociación Balear de Graduados Sociales Empleadores (ABGSE), por parte empresarial, y acuerdan:

Primero

Constituirse en Comisión Paritaria, según la Disposición Adicional 3ª del Convenio citado en el encabezamiento, reconociéndose plena capacidad.

Segundo

Acusar recibo del escrito del asociado D. Francisco Bonnin Bonnin, de 27/09/2004, sobre la letra e)del art. 34, que establece dos días de uso personal, debiendo mediar preaviso de al menos una semana, si bien antes dice que debe ser previo aviso y justificación .

Analizadas las posturas y el espíritu del Convenio, se acuerda interpretar que estos dos días de uso personal establecidos en la letra e)del art. 34 no precisan ser justificados. Igualmente que pueden ser solicitados y disfrutados por todos los trabajadores de la Empresa. No obstante la Empresa, en el ejercicio de su facultad de organizar el trabajo, podrá modular el disfrute de estos 2 días en función de situaciones de trabajo, excluyendo períodos punta, o coincidencia con otros trabajadores.

Igualmente se debe entender que estos dos días se refieren a una relación laboral de un año, y que en caso de ser menor se disfrutará la parte proporcional si ha sido igual o superior a 6 meses.

Igualmente se acuerda que solo en casos excepcionales se podrá sumar su disfrute a las vacaciones anuales, a criterio de la Empresa, atendiendo a razones de trabajo o coincidencia con otros trabajadores.

Finalmente se conviene que en el supuesto de cese de un trabajador, por cualquier causa, estos días no deberían ser abonados si no se han disfrutado, ya que el espíritu de este permiso es el descanso, no la retribución económica.

No obstante se acuerda la conveniencia de mejorar esta redacción en el próximo texto convencional.

Tercero

Se acuerda que las tablas salariales del año 2005 sean las adjuntas a la presente acta, resultantes de incrementar las de 2004 un 3,2 % que fue el incremento del IPC en el año anterior.

Cuarto

Acuerdan facultar al representante empresarial D. Jaime Sitjar Ramis para que pueda realizar los trámites necesarios para el registro del citado convenio en la Conselleria de Treball i Formació.

Y para que conste se suscribe la presente acta de la Comisión Paritaria en Palma de Mallorca a 4 de noviembre de 2005.

Por UGT: Pablo A. García Muelas (DNI 41349145K)

Por la ABGSE:

- M. Angeles Lahuerta Cardiel (DNI 42988068X)

- Jaume S. Sitjar Ramis (DNI 41400112C)

SALARIOS AÑO 2005 (incrementando los de 2004 con el IPC real, es decir 3,2%)

Esta norma contiene tablas, si desea consultarlas pulse AQUI

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