Última revisión
Revision. Convenio Colectivo de Sector de INDUSTRIAS DE MANIPULACION Y EXPORTACION DE FRUTOS SECOS (03000245011982) de Alicante
Sector Provincial. Versión anterior. NO VIGENTE. Validez desde 01 de Enero de 2011
RESOLUCION de la Direccion Territorial de Empleo y Trabajo por la que se dispone el registro oficial y publicacion del acuerdo de prorroga y tabla salarial para el año 2.011, respecto del Convenio Colectivo de ambito provincial de INDUSTRIAS DE MANIPULACION Y EXPORTACION DE FRUTOS SECOS - Codigo Convenio 03000245011982 - (Boletín Oficial de Alicante num. 58 de 24/03/2011)
VISTO el texto del acuerdo arriba citado, recibido en esta Dirección Territorial de Empleo y Trabajo con fecha 16/03/2011, suscrito por las representaciones de la Comisión Negociadora, y de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 90 del
Primero.-
Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios de esta Unidad Administrativa con notificación a la Comisión Negociadora.
Segundo.-
Disponer su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.Alicante a dieciocho de marzo de dos mil once.EL DIRECTOR TERRRITORIAL DE EMPLEO Y TRABAJO. Ramón Rocamora Jover.
ACTA
En San Vicente, siendo las doce horas y treinta minutos del día diez de febrero de dos mil once, los señores Dª. Mª. Carmen Garcerán Aliaga y Dª Cristina Sirvent Corner, afiliados a la U.GT, y D. Juan Miguel Romero Galera, y Dª Eloisa Roche Molina afiliados a
ORDEN DEL DIA
UNICO.- Aplicación del incremento establecido en el art. 3º del Convenio Colectivo para la actividad de «MANIPULACIÓN Y EXPORTACIÓN DE FRUTOS SECOS» de la provincia de Alicante para el año 2011, al no haberse denunciado el convenio por ninguna de las partes.
Abierto el acto, y de conformidad con lo pactado en el art. 3º del Convenio se procede a confeccionar las tablas salariales del año 2011 con un incremento del 3,00%, aplicado sobre las tablas resultantes definitivas al 31 de diciembre de 2010, siendo aprobada por unanimidad de los componentes de la Comisión negociadora del Convenio y uniéndose a la presente como Anexo I de la misma.
Igualmente se acuerda que el plazo máximo de abono de los atrasos producidos será hasta el día treinta de abril de dos mil once.
Se designa a Antonio Fuster Torres para la presentación y registro del Acta.
Y no habiendo más asuntos que tratar se levanta la sesión con pleno acuerdo de todos los componentes de la Comisión Negociadora, quienes firman la presente acta, en prueba de conformidad con lo expuesto, en el lugar y fecha arriba indicados.
ANEXO I
TABLA SALARIAL DEL CONVENIO COLECTIVO PARA LAS « INDUSTRIAS DE MANIPULACION Y EXPORTACION DE FRUTOS SECOS DE LA PROVINCIA DE ALICANTE» PARA EL PERIODO COMPRENDIDO ENTRE EL 1-1-2011 Y EL 31-12-2011.
PERSONAL CON RETRIBUCION MENSUAL
CATEGORIA PROFESIONAL SUELDO BASE MENSUAL EUROS
1.PERSONAL TITULADO
INGENIEROS, LICENCIADOS, INTEND. MERCANTILES 1.306,86
AYUDANTES, PERITOS 1.161,65
2.PERSONAL NO TITULADO
ENCARGADO GENERAL 1.089,07
ENCARGADO DE SECCIÓN 968,62
VIAJANTE (SUELDO GARANTIZADO) 943,81
3.PERSONAL ADMINISTRATIVO
JEFE DE PRIMERA 1.263,30
JEFE DE SEGUNDA 1.154,37
OFICIAL DE PRIMERA 972,92
OFICIAL DE SEGUNDA 871,47
AUXILIAR 788,07
4.ASPIRANTES
DE 18 A 20 AÑOS 783,89
DE 16 A 17 AÑOS 652,42
PERSONAL CON RETRIBUCION DIARIA O SEMANAL
CATEGORIA PROFESIONAL SEMANA EUROS DIA EUROS
5.PERSONAL OBRERO
CAPATAZ 225,05 32,15
MAQUINISTA 217,77 31,12
CONDUCTOR (VEH. CARÁ MEC.) 217,77 31,12
PEÓN ESPECIALISTA 210,56 30,07
CAJILLERO/A 195,98 27,99
FAENERA 182,82 26,12
PEÓN 182,82 26,12
6.CONTRATOS EN FORMACION O PINCHES
DE 16 A 18 AÑOS 147,29 21,04
7.PERSONAL SUBALTERNO
SUBALTERNOS 182,82 26,12
MUJERES LIMPIEZA (POR HORAS) 182,82 26,12
BOTONES DE 16 A 18 AÑOS 152,23 21,75
NOTA SOBRE DICHOS SALARIOS SE APLICARÁN LOS COMPLEMENTOS DIFERIDOS (GRATIFICACIONES, ANTIGÜEDAD, PLUS DE EVENTUALIDAD, ETC.).
Artículo 25. - SEGURO COMPLEMENTARIO ESPECIAL.
22.885 Y 30.594, RESPECTIVAMENTE.
Artículo 26. - CLÁUSULA DE FIDELIZACIÓN O INDEMNIZACIÓN EXTRAORDINARIA POR EXTINCIÓN DEL CONTRATO DE TRABAJO.
A LOS 65 AÑOS 1.311 EUROS; A LOS 64 AÑOS, 1.580 EUROS; A LOS 63 AÑOS 1.841 EUROS; A LOS 62 AÑOSOS 2.104 EUROS; A LOS 61 AÑOS 2.373 EUROS Y A LOS 60 AÑOS 2.766 EUROS.
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