Convenio Colectivo de Sec...e Alicante

Última revisión
11/01/2004

Revision. Convenio Colectivo de Sector de INDUSTRIAS DE MANIPULACION Y EXPORTACION DE FRUTOS SECOS (03000245011982) de Alicante

Sector Provincial. Versión anterior. NO VIGENTE. Validez desde 01 de Enero de 2001

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Resolucion de la Direccion Territorial de Empleo por la que se dispone el registro oficial y publicacion del Acuerdo de Revision Salarial anual del Convenio Colectivo de Industrias de Manipulacion y Exportacion de Frutos Secos, (codigo convenio 030024-5). (Boletín Oficial de Alicante num. 39 de 16/02/2001)

Preambulo

Visto el texto del acuerdo de Revisión Salarial anual del Convenio Colectivo arriba citado, recibido en este centro directivo con fecha de hoy, suscrito por las representaciones de la Asociación Provincial de Almacenistas y Descascarilladores de Almendras y de las CC.SS., CC.OO., y U.G.T., y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, del Estatuto de los Trabajadores y Real Decreto 1.040/81, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios y Acuerdos.

Esta Dirección Territorial de Empleo, conforme a las competencias establecidas en el Real Decreto 4.105/82, de 29 de diciembre y Decreto 65/2000, de 22 de mayo, del Gobierno Autónomo, Acuerda:

Primero

Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios de este Centro Directivo con notificación a la Comisión Negociadora y depósito del texto original del Acuerdo.

Segundo

Disponer su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.

Alicante, 31 de enero de 2001. El Director Territorial de Empleo, Ramón Rocamora Jover.

ACTA

En Alicante, siendo las diecisiete horas del día treinta de Enero de dos mil uno, se reúnen los señores que componen la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo para la actividad de "Manipulación y Exportación de Frutos Secos" de la provincia de Alicante, quienes en sesión de constitución de la Comisión negociadora del convenio, celebrada el día quince de febrero de dos mil se reconocieron mutua capacidad y legitimaron para negociar el Convenio Colectivo de Industrias de manipulación y exportación de frutos secos de la provincia de Alicante, al objeto de tratar el siguiente

Orden del Día:

Único.- Aplicación del incremento pactado en el artículo 7 º del Convenio Colectivo para la actividad de "Manipulación y Exportación de Frutos Secos" de la provincia de Alicante, para el período comprendido entre el 1-1-2.001 y el 31-12-2.001.

Abierto el acto, y una vez constatado que el I.P.C. previsto para el año 2.001 por el Gobierno de la Nación en los Presupuestos Generales del Estado es del 2%, se procede a confeccionar las tablas salariales del Convenio, para el período comprendido entre el uno de enero de dos mil uno y el treinta y uno de diciembre de dos mil uno, así como modificar con el incremento pactado del I.P.C. previsto más 0,5 punto, los artículos 24 y 25 del Convenio, que se adjuntan a la presente acta como anexos de la misma, con el incremento total del 2,5%, por así venir establecido en el artículo 7 º del Convenio para el segundo año de vigencia del mismo.

Igualmente se acuerda que el plazo máximo de abono de los atrasos será hasta el día treinta y uno de marzo de dos mil uno.

Y no habiendo más asuntos que tratar se levanta la sesión con pleno acuerdo de todos los componentes de la Comisión Negociadora, quienes firman la presente acta, en prueba de conformidad con lo expuesto, en el lugar y fecha al encabezamiento indicados.

TABLA SALARIAL DEL CONVENIO COLECTIVO PARA LAS « INDUSTRIAS DE MANIPULACION Y EXPORTACION DE FRUTOS SECOS DE LA PROVINCIA DE ALICANTE PARA EL PERIODO COMPRENDIDO ENTRE EL 1-1-2.001 Y EL 31-12-2.001.

SUELDO BASE

SUELDO BASE

PERSONAL CON RETRIBUCION MENSUAL

MENSUAL

MENSUAL

CATEGORIA PROFESIONAL

PESETAS

EUROS

1.PERSONAL TITULADO

INGENIEROS, LICENCIADOS, INTEND. MERCANTILES

152.868

918,75

AYUDANTES, PERITOS

135.883

816,67

2.PERSONAL NO TITULADO

ENCARGADO GENERAL

127.392

765,64

ENCARGADO DE SECCIÓN

113.304

680,97

VIAJANTE (SUELDO GARANTIZADO)

110.401

663,52

3.PERSONAL ADMINISTRATIVO

JEFE DE PRIMERA

147.773

888,13

JEFE DE SEGUNDA

135.032

811,56

OFICIAL DE PRIMERA

113.806

683,99

OFICIAL DE SEGUNDA

101.940

612,67

AUXILIAR

92.183

554,03

4.ASPIRANTES

DE 18 A 20 AÑOS

91.695

551,10

DE 16 A 17 AÑOS

73.836

443,76

PERSONAL CON RETRIBUCION DIARIA O SEMANAL

CATEGORIA PROFESIONAL

SEMANA

SEMANA

DIA

DIA

5.PERSONAL OBRERO

PESETAS

EUROS

PESETAS

EUROS

CAPATAZ

26.326

158,22

3.760

22,60

MAQUINISTA

25.474

153,10

3.639

21,87

CONDUCTOR (VEH. CARÁ MEC. )

25.474

153,10

3.639

21,87

PEÓN ESPECIALISTA

24.629

148,03

3.518

21,15

CAJILLERO/A

22.925

137,78

3.275

19,68

FAENERA

21.385

128,53

3.055

18,36

PEÓN

21.385

128,53

3.055

18,36

6.CONTRATOS EN FORMACION O PINCHES

DE 16 A 18 AÑOS

17.228

103,55

2.461

14,79

7.PERSONAL SUBALTERNO

SUBALTERNOS

21.385

128,53

3.055

18,36

MUJERES LIMPIEZA (POR HORAS )

21.385

128,53

3.055

18,36

BOTONES DE 16 A 18 AÑOS

17.228

103,55

2.461

14,79

Nota

Sobre dichos salarios se aplicarán los complementos diferidos (gratificaciones, antigüedad, plus de eventualidad, etc.).

Artículo 24. - Seguro complementario especial.

2.050.000 y 3.075.000 pesetas.

Artículo 25. - Cláusula de fidelización o indemnización extraordinaria por extinción del contrato de trabajo.

A los 65 años, 154.162, pesetas; a los 64 años, 185.251, pesetas.

a los 63 años, 216.343, pesetas; a los 62 años, 247.430, pesetas; a los 61 años, 278.530, pesetas y a los 60 años, 325.152, pesetas.