Última revisión
Revision. Convenio Colectivo de Sector de INDUSTRIAS DE MANIPULACION Y EXPORTACION DE FRUTOS SECOS (03000245011982) de Alicante
Sector Provincial. Versión anterior. NO VIGENTE. Validez desde 01 de Enero de 2001
Resolucion de la Direccion Territorial de Empleo por la que se dispone el registro oficial y publicacion del Acuerdo de Revision Salarial anual del Convenio Colectivo de Industrias de Manipulacion y Exportacion de Frutos Secos, (codigo convenio 030024-5). (Boletín Oficial de Alicante num. 39 de 16/02/2001)
Visto el texto del acuerdo de Revisión Salarial anual del Convenio Colectivo arriba citado, recibido en este centro directivo con fecha de hoy, suscrito por las representaciones de la Asociación Provincial de Almacenistas y Descascarilladores de Almendras y de las
Esta Dirección Territorial de Empleo, conforme a las competencias establecidas en el Real Decreto 4.105/82, de 29 de diciembre y Decreto 65/2000, de 22 de mayo, del Gobierno Autónomo, Acuerda:
Primero
Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios de este Centro Directivo con notificación a la Comisión Negociadora y depósito del texto original del Acuerdo.
Segundo
Disponer su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.
Alicante, 31 de enero de 2001. El Director Territorial de Empleo, Ramón Rocamora Jover.
ACTA
En Alicante, siendo las diecisiete horas del día treinta de Enero de dos mil uno, se reúnen los señores que componen la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo para la actividad de "Manipulación y Exportación de Frutos Secos" de la provincia de Alicante, quienes en sesión de constitución de la Comisión negociadora del convenio, celebrada el día quince de febrero de dos mil se reconocieron mutua capacidad y legitimaron para negociar el Convenio Colectivo de Industrias de manipulación y exportación de frutos secos de la provincia de Alicante, al objeto de tratar el siguiente
Orden del Día:
Único.- Aplicación del incremento pactado en el artículo 7 º del Convenio Colectivo para la actividad de "Manipulación y Exportación de Frutos Secos" de la provincia de Alicante, para el período comprendido entre el 1-1-2.001 y el 31-12-2.001.
Abierto el acto, y una vez constatado que el I.P.C. previsto para el año 2.001 por el Gobierno de la Nación en los Presupuestos Generales del Estado es del 2%, se procede a confeccionar las tablas salariales del Convenio, para el período comprendido entre el uno de enero de dos mil uno y el treinta y uno de diciembre de dos mil uno, así como modificar con el incremento pactado del I.P.C. previsto más 0,5 punto, los artículos 24 y 25 del Convenio, que se adjuntan a la presente acta como anexos de la misma, con el incremento total del 2,5%, por así venir establecido en el artículo 7 º del Convenio para el segundo año de vigencia del mismo.
Igualmente se acuerda que el plazo máximo de abono de los atrasos será hasta el día treinta y uno de marzo de dos mil uno.
Y no habiendo más asuntos que tratar se levanta la sesión con pleno acuerdo de todos los componentes de la Comisión Negociadora, quienes firman la presente acta, en prueba de conformidad con lo expuesto, en el lugar y fecha al encabezamiento indicados.
TABLA SALARIAL DEL CONVENIO COLECTIVO PARA LAS « INDUSTRIAS DE MANIPULACION Y EXPORTACION DE FRUTOS SECOS DE LA PROVINCIA DE ALICANTE PARA EL PERIODO COMPRENDIDO ENTRE EL 1-1-2.001 Y EL 31-12-2.001.
SUELDO BASE | SUELDO BASE | |||
PERSONAL CON RETRIBUCION MENSUAL | MENSUAL | MENSUAL | ||
CATEGORIA PROFESIONAL | PESETAS | EUROS | ||
1.PERSONAL TITULADO | ||||
INGENIEROS, LICENCIADOS, INTEND. MERCANTILES | 152.868 | 918,75 | ||
AYUDANTES, PERITOS | 135.883 | 816,67 | ||
2.PERSONAL NO TITULADO | ||||
ENCARGADO GENERAL | 127.392 | 765,64 | ||
ENCARGADO DE SECCIÓN | 113.304 | 680,97 | ||
VIAJANTE (SUELDO GARANTIZADO) | 110.401 | 663,52 | ||
3.PERSONAL ADMINISTRATIVO | ||||
JEFE DE PRIMERA | 147.773 | 888,13 | ||
JEFE DE SEGUNDA | 135.032 | 811,56 | ||
OFICIAL DE PRIMERA | 113.806 | 683,99 | ||
OFICIAL DE SEGUNDA | 101.940 | 612,67 | ||
AUXILIAR | 92.183 | 554,03 | ||
4.ASPIRANTES | ||||
DE 18 A 20 AÑOS | 91.695 | 551,10 | ||
DE 16 A 17 AÑOS | 73.836 | 443,76 | ||
PERSONAL CON RETRIBUCION DIARIA O SEMANAL | ||||
CATEGORIA PROFESIONAL | SEMANA | SEMANA | DIA | DIA |
5.PERSONAL OBRERO | PESETAS | EUROS | PESETAS | EUROS |
CAPATAZ | 26.326 | 158,22 | 3.760 | 22,60 |
MAQUINISTA | 25.474 | 153,10 | 3.639 | 21,87 |
CONDUCTOR (VEH. CARÁ MEC. ) | 25.474 | 153,10 | 3.639 | 21,87 |
PEÓN ESPECIALISTA | 24.629 | 148,03 | 3.518 | 21,15 |
CAJILLERO/A | 22.925 | 137,78 | 3.275 | 19,68 |
FAENERA | 21.385 | 128,53 | 3.055 | 18,36 |
PEÓN | 21.385 | 128,53 | 3.055 | 18,36 |
6.CONTRATOS EN FORMACION O PINCHES | ||||
DE 16 A 18 AÑOS | 17.228 | 103,55 | 2.461 | 14,79 |
7.PERSONAL SUBALTERNO | ||||
SUBALTERNOS | 21.385 | 128,53 | 3.055 | 18,36 |
MUJERES LIMPIEZA (POR HORAS ) | 21.385 | 128,53 | 3.055 | 18,36 |
BOTONES DE 16 A 18 AÑOS | 17.228 | 103,55 | 2.461 | 14,79 |
Nota
Sobre dichos salarios se aplicarán los complementos diferidos (gratificaciones, antigüedad, plus de eventualidad, etc.).
Artículo 24. - Seguro complementario especial.
2.050.000 y 3.075.000 pesetas.
Artículo 25. - Cláusula de fidelización o indemnización extraordinaria por extinción del contrato de trabajo.
A los 65 años, 154.162, pesetas; a los 64 años, 185.251, pesetas.
a los 63 años, 216.343, pesetas; a los 62 años, 247.430, pesetas; a los 61 años, 278.530, pesetas y a los 60 años, 325.152, pesetas.