Última revisión
Revision. Convenio Colectivo de Sector de INDUSTRIAS DE MANIPULACION Y EXPORTACION DE FRUTOS SECOS (03000245011982) de Alicante
Sector Provincial. Versión anterior. NO VIGENTE. Validez desde 01 de Enero de 2008
Resolucion de la Direccion Territorial de Empleo y Trabajo por la que se dispone el registro oficial y publicacion del texto del Acuerdo de Revision Salarial Anual del Convenio Colectivo de ambito provincial del Industrias de Manipulacion y Exportacion de Frutos Secos-Codigo de Convenio 0300245 (Boletín Oficial de Alicante num. 37 de 20/02/2008)
Visto el texto del Acuerdo de Revisión Salarial Anual del Convenio Colectivo arriba citado, recibido en esta Dirección Territorial de Empleo y Trabajo con fecha de hoy, suscrito por las representaciones de la Asociación Provincial de Almacenistas y Descascarilladores de Almendras, y de las
Esta Dirección Territorial de Empleo y Trabajo conforme a las competencias legalmente establecidas en el Real Decreto 4.105/82, de 29 de diciembre, y Decreto 65/2000, de 22 de mayo, del Gobierno Valenciano, acuerda:
Primero
Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios de esta Unidad Administrativa, con notificación a la Comisión Negociadora y depósito del texto original del acuerdo.
Segundo
Disponer su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.
ACTA.
En San Vicente, siendo las diez treinta horas del día treinta y uno de enero de dos mil ocho, se reúnen los señores don Benjamin Pérez Martínez, don Vicente Marcos Linares, doña María del Carmen Garcerán Aliaga por U. G. T., don Armando Manzano Ferrer, don Juan Miguel Romero Galera, doña Eloisa Roche Molina, por
Orden del día. Único.- Aplicación de la cláusula de actualización pactada en el artículo 7º del Convenio Colectivo para la actividad de «Manipulación y Exportación de Frutos Secos» de la provincia de Alicante, para el tercer año de vigencia del Convenio, es decir, para el período comprendido entre el 1 de enero de 2008 y el 31 de diciembre de 2008.
Abierto el acto, y de conformidad con lo pactado en el artículo 7º del Convenio se procede a confeccionar las tablas saláriales del año 2008 con un incremento del 2,75%, así como a modificar los artículos 25 y 26 del Convenio, por aplicación del referido porcentaje en las cuantías económicas en ellos establecidas, siendo aprobadas por unanimidad de los componentes de la Comisión negociadora del Convenio y uniéndose a la presente acta como anexo I de la misma.
Igualmente se acuerda que el plazo máximo de abono del incremento pactado será hasta el día treinta y uno de marzo de dos mil ocho.
Y no habiendo más asuntos que tratar se levanta la sesión con pleno acuerdo de todos los componentes de la Comisión Negociadora, quienes firman la presente acta, en prueba de conformidad con lo expuesto, en el lugar y fecha al encabezamiento indicados.
Tabla salarial del Convenio Colectivo para las «Industrias de Manipulación y Exportación de Frutos Secos de la Provincia de Alicante»
Para el periodo comprendido entre el 1 de enero de 2008 y el 31 de diciembre de 2008.
CATEGORÍA PROFESIONAL | SUELDO BASE MENSUAL EUROS |
PERSONAL CON RETRIBUCION MENSUAL | |
1. PERSONAL TITULADO | |
INGENIEROS, LICENCIADOS, INTEND. MERCANTILES | 1.201,85 |
AYUDANTES, PERITOS | 1.068,31 |
2. PERSONAL NO TITULADO | |
ENCARGADO GENERAL | 1.001,56 |
ENCARGADO DE SECCIÓN | 890,80 |
VIAJANTE (SUELDO GARANTIZADO) | 867,98 |
3. PERSONAL ADMINISTRATIVO | |
JEFE DE PRIMERA | 1.161,79 |
JEFE DE SEGUNDA | 1.061,62 |
OFICIAL DE PRIMERA | 894,75 |
OFICIAL DE SEGUNDA | 801,45 |
AUXILIAR | 724,75 |
4. ASPIRANTES | |
DE 18 A 20 AÑOS | 720,90 |
DE 16 A 17 AÑOS | 600,00 |
CATEGORÍA PROFESIONAL | SEMANA EUROS | |
PERSONAL CON RETRIBUCION DIARIA O SEMANAL | ||
5. PERSONAL OBRERO | ||
CAPATAZ | 206,97 | 29,57 |
MAQUINISTA | 200,27 | 28,61 |
CONDUCTOR (VEH. CARÁ MEC.) | 200,27 | 28,61 |
PEÓN ESPECIALISTA | 193,64 | 27,66 |
CAJILLERO/A | 180,24 | 25,75 |
FAENERA | 168,13 | 24,01 |
PEÓN | 168,13 | 24,01 |
6. CONTRATOS EN FORMACION O PINCHÉS | ||
DE 16 A 18 AÑOS | 135,45 | 19,35 |
7. PERSONAL SUBALTERNO | ||
SUBALTERNOS | 168,13 | 24,01 |
MUJERES LIMPIEZA (POR HORAS) | 168,13 | 24,01 |
BOTONES DE 16 A 18 AÑOS | 140,00 | 20,00 |
Nota.- Sobre dichos salarios se aplicará los complementos diferidos (gratificaciones, antigüedad, plus de eventualidad, etc.).
Artículo 25.- Seguro complementario especial.- 21.046 y 28.136 respectivamente.
Trabajo.- A los 65 años 1.206 euros; a los 64 años, 1.452 euros; a los 63 años 1.694 euros; a los 62 años 1.936 euros; a los 61 años 2.183 euros y a los 60 años 2.544 euros.
Esta tabla está incrementada para el año 2008 con el 2,75%. Alicante, 12 de febrero de 2008. El Director Territorial de Empleo y Trabajo, Ramón Rocamora Jover.
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