Última revisión
Revision. Convenio Colectivo de Sector de INDUSTRIAS DE MANIPULACION Y EXPORTACION DE FRUTOS SECOS (03000245011982) de Alicante
Sector Provincial. Versión anterior. NO VIGENTE. Validez desde 01 de Enero de 2014
Resolucion de la Direccion Territorial de Economia, Industria, Turismo y Empleo por la que se dispone el registro oficial y publicacion del acuerdo de revision salarial anual para el año 2.014., respecto del convenio colectivo provincial de Industrias de Manipulacion y Exportacion de Frutos Secos -Codigo de Convenio 03000245011982 (Boletín Oficial de Alicante num. 44 de 05/03/2014)
VISTO el texto del acuerdo arriba citado, recibido en esta Dirección Territorial con fecha 13/2/2014, suscrito por las representaciones de la Asociación Provincial de Empresas Almacenistas y Descascaradores de Almendra, y de las
Esta Dirección Territorial de Economía, Industria, Turismo y Empleo, conforme a las competencias legalmente establecidas en el Real Decreto 4.105/82, de 29 de diciembre, Decreto 19/2012, de 7 de diciembre, del Presidente de la Generalitat por el que se determinan las consellerías en las que se organiza la administración de la Generalitat y, el Decreto 193/2013, de 20 de diciembre del Consell por el que se aprueba el ROF de la Consellería de Economía, Industria, Turismo y Empleo, ACUERDA:
Primero.
Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios de esta Unidad Administrativa, con notificación a la representación de la Comisión negociadora y depósito del texto original del acuerdo.
Segundo.
Disponer su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia
Alicante, 26 de febrero de 2014
EL DIRECTOR TERRITORIAL DE
ECONOMIA, INDUSTRIA, TURISMO Y EMPLEO
Rafael Muñoz Gómez
ACTA
En San Vicente, siendo las diecisiete horas treinta minutos del día doce de febrero de dos mil catorce, se reúnen los señores Dª. Raquel Castillo Gabaldón, y Dª Mercedes Cristina Sirvent Forner, afiliados al sindicato U.GT, y D. Juan Miguel Romero Galera, y Dª Eloisa Roche Molina afiliados al sindicato
ORDEN DEL DIA
PRIMERO.
Aplicar el incremento establecido en el art. 14º del Convenio Colectivo para la actividad de «MANIPULACIÓN Y EXPORTACIÓN DE FRUTOS SECOS» de la provincia de Alicante, por lo que una vez constatado el IPC real del año 2013 que es el 0,3 %, no hay revisión salarial, por lo que queda la tabla salarial definitiva para el año 2013 la que fue aprobada con fecha 7 de febrero de 2013.
SEGUNDO.
Aplicar el incremento establecido en el art. 14º del Convenio Colectivo para el año 2014 con el incremento establecido del 1,40 %, por lo que se confeccionan las tablas salariales y uniéndose a la presente como Anexo I de la misma.
Igualmente se acuerda que el plazo máximo de abono de los atrasos producidos será hasta el día treinta de abril de dos mil catorce.
Se designa a Antonio Fuster Torres para la presentación y registro del Acta.
Y no habiendo más asuntos que tratar se levanta la sesión con pleno acuerdo de todos los componentes de la Comisión Negociadora, quienes firman la presente acta, en prueba de conformidad con lo expuesto, en el lugar y fecha al encabezamiento indicados.
ANEXO I. TABLA SALARIAL DEL CONVENIO COLECTIVO PARA LAS «INDUSTRIAS DE MANIPULACIÓN Y EXPORTACIÓN DE FRUTOS SECOS DE LA PROVINCIA DE ALICANTE PARA EL PERIODO COMPRENDIDO ENTRE EL 1-01-2014 Y EL 31-12-2014
PERSONAL CON RETRIBUCIÓN MENSUAL
CATEGORÍA PROFESIONAL | MENSUAL EUROS |
1. PERSONAL TITULADO | |
INGENIEROS, LICENCIADOS, INTEND. MERCANTILES | 1.365,18 |
AYUDANTES, PERITOS | 1.213,49 |
2. PERSONAL NO TITULADO | |
ENCARGADO GENERAL | 1.137,67 |
ENCARGADO DE SECCIÓN | 1.011,85 |
VIAJANTE (SUELDO GARANTIZADO) | 985,92 |
3. PERSONAL ADMINISTRATIVO | |
JEFE DE PRIMERA | 1.319,67 |
JEFE DE SEGUNDA | 1.205,88 |
OFICIAL DE PRIMERA | 1.016,33 |
OFICIAL DE SEGUNDA | 910,36 |
AUXILIAR | 823,24 |
4. ASPIRANTES | |
DE 18 A 20 AÑOS | 818,87 |
DE 16 A 17 AÑOS | 681,54 |
PERSONAL CON RETR. DIARIA O SEMANAL
CATEGORÍA PROFESIONAL | DIA EUROS |
5. PERSONAL OBRERO | |
CAPATAZ | 33,58 |
MAQUINISTA | 32,51 |
CONDUCTOR (VEH. CARÁ MEC.) | 32,51 |
PEÓN ESPECIALISTA | 31,41 |
CAJILLERO/A | 29,24 |
FAENERA | 27,29 |
PEÓN | 27,29 |
6. CONTRATOS EN FORMACIÓN O PINCHES | |
DE 16 A 18 AÑOS | 21,98 |
7. PERSONAL SUBALTERNO | |
SUBALTERNOS | 27,29 |
MUJERES LIMPIEZA (POR HORAS) | 27,29 |
BOTONES DE 16 A 18 AÑOS | 22,71 |
NOTA SOBRE DICHOS SALARIOS SE APLICARÁN LOS COMPLEMENTOS DIFERIDOS (GRATIFICACIONES, ETC.).
Artículo 16. - La antigüedad consolidada se incrementará con el 1,40 %.
Artículo 19.- Plus de Asistencia 0,62 euros por día efectivamente trabajado.
Artículo 28.- Seguro complemento especial: 23.906,00 y 31.959,00 euros, respectivamente.
Artículo 29. - Cláusula de fidelización o indemnización extraordinaria por extinción del contrato de trabajo: 3.103,00 euros
*1404156*
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