Última revisión
Revision. Convenio Colectivo de Sector de FABRICANTES DE MUÑECAS, AUXILIARES Y AFINES (03000925011982) de Alicante
Sector Provincial. Versión anterior. NO VIGENTE. Validez desde 01 de Febrero de 2003
Resolucion de la direccion Territorial de empleo y Trabajo por la que se dispone el registro oficial y publicacion del acuerdo de revision salarial retroactiva (diferencias IPC) del convenio colectivo de Fabricantes de Muñecas, Auxiliares y afines, (codigo convenio 030092-5). (Boletín Oficial de Alicante num. 70 de 25/03/2004)
Visto el texto del acuerdo de revisión salarial retroactiva (diferencias IPC) del convenio colectivo arriba citado para el año 2003, recibido en este centro directivo con fecha de hoy, suscrito por las representaciones de Aso provincial Onil AE y de las
Esta Dirección Territorial, conforme a las competencias establecidas en el Real Decreto 4.105/82, de 29 de diciembre, Decreto 65/00, de 22 de mayo, del gobierno Autónomo,
Acuerda:
Primero
Ordenar su inscripción en el Registro de convenios de este centro directivo con notificación a la comisión negociadora, y depósito del texto original del acuerdo.
Segundo
Disponer su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.
ACTA
En Onil, siendo las dieciocho horas del día diecinueve de febrero del año dos mil cuatro se reúnen los señores don Miguel Mira Cavallonga, don Luis Vicent Vila, don Miguel Vázquez Benedito y don Antonio Castello Huertas por U. G. T., don José Miguel Cortés Pérez, don Pedro López de Pablo Arques, don Miguel Camarasa Bernabeu, y don María Salud Vila Martínez por A. D. T. O. y doña María Dolores Pérez Martínez, don Cristóbal Barceló Castelló, don Angel Vila Morant y doña María Dolores Sanchis Pardines por
Orden del día:
Único.- Proceder a la revisión salarial prevista en la cláusula adicional 2ª del Convenio Colectivo para la actividad de Industrias de "Muñecas y Afines" de la provincia de Alicante para el período comprendido entre el 1- 2- 2.003 y el 31- 1- 2.004.
Abierto el acto, por las Centrales sindicales Unión General de Trabajadores, Comisiones Obreras y la Asociación Democrática de Trabajadores de Onil, por parte Trabajadora y por la Asociación Empresarial Provincial (FREMAONILAE), por parte Empresarial, se constata que el I. P. C. real del año 2.003 ha sido del 2,6%, por lo que en cumplimiento de lo pactado en la cláusula Adicional segunda del Convenio se procede a confeccionar las tablas salariales definitivas y de diferencias salariales para el período comprendido entre el 1- 2- 2.003 y el 31- 1- 2.004, procediendo, igualmente, a revisar los artículos 31, 32 y 33 del Convenio vigentes en dicho período, siendo aprobadas por unanimidad de los componentes de la Comisión Negociadora del Convenio y uniéndose a la presente acta como anexos I, II y III de ésta y formando parte integrante de la misma.
Igualmente se acuerda que el plazo máximo de abono de atrasos será hasta el día veintiocho de febrero de dos mil cuatro.
Y no habiendo más asuntos que tratar, se levanta la sesión, firmando todos los componentes de la Comisión Negociadora la presente acta y las tablas salariales que como anexos se adjuntan, en prueba de conformidad con lo expuesto en el lugar y fecha al encabezamiento indicados.
Esta norma contiene tablas, si desea consultarlas pulse AQUI
(Para poder leer los documentos es necesario el lector Adobe Acrobat)
ANEXO III
Valores definitivos en euros de los artículos que a continuación se indican como consecuencia de la aplicación de la cláusula de garantía salarial establecida en la disposición 2ª del Convenio para el período comprendido entre el 1- 2- 2003 y el 31- 1- 2004.
Artículo 31. - Pluses de especialización, penosidad y nocturnidad.
Se establece para los trabajadores que realicen su trabajo en máquinas de plástico, inyectar y soplar y conductores de vehículos de especialización, consistentes en 0,94 euros por cada día de trabajo.
Los trabajadores que presten sus servicios en hornos de vinil y en la sección de arenadores, percibirán una prima, en razón a la penosidad en el trabajo, consistente en 0,35 euros por cada hora de trabajo.
Los trabajadores que presten sus servicios a partir de las 10.00 de la noche y hasta las 6.00 de la mañana, tendrán derecho a percibir, en razón de la nocturnidad, una prima consistente en 0,76 euros por cada hora trabajada.
Con razón a la prima de especialización, el trabajador que la viniese disfrutando no perderá el derecho a la misma, aún cuando fuera trasladado a otro puesto, en el que no estuviese reconocida, si bien en este supuesto se percibirá la referida prima por los días de la semana en que tenga lugar el traslado y los de la semana siguiente.
Artículo 32. - Pluses de asistencia y puntualidad.
Se establece un plus de asistencia y puntualidad en el trabajo, consistente en 3,73 euros semanales para los trabajadores con salario diario, excepto para los contratos en formación, (anteriormente aprendices), que será de 3,01 euros semanales; para los que tienen salario mensual este plus será de 16,07 euros al mes, también a excepción de los aspirantes menores de 18 años, que será de 13,25 euros al mes.
Artículo 33. - Retribución de incentivos.
En condiciones de homogeneidad se incrementan los precios de los incentivos en un 3,10 por ciento.
Los incrementos considerados normales, dimanantes de los incentivos, no son compensables ni absorbibles en ningún caso.