Convenio Colectivo de Sec... Tarragona

Última revisión
31/10/2006

C. Colectivo, Revision. Convenio Colectivo de Sector de FABRICANTES DE GALLETAS (43000265011994) de Tarragona

Sector Autonómico. Versión anterior. NO VIGENTE. Validez desde 01 de Abril de 2006

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RESOLUCION TRI/3394/2006, de 1 de agosto, por la que se dispone el registro y la publicacion del Convenio colectivo de trabajo de sector de fabricantes de galletas de la provincia de Tarragona, para los años 2006-2006 (codigo de convenio num. 4300265). (Diario Oficial de Cataluña num. 4751 de 31/10/2006)

Preambulo

Visto el texto del Convenio colectivo de trabajo de sector de fabricantes de galletas, suscrito por parte del sector la Agrupación Provincial de Fabricantes de Galletas y por parte de los trabajadores por los sindicatos UGT, USOC y CCOO en fecha 5 de julio de 2006 y presentado por las mismas en fecha 17 de julio de 2006, y de conformidad con lo que establecen el artículo 90.2 y 3 del Real decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores; el artículo 2.b) del Real decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos de trabajo; los artículos 11.2 y 37.4 de la Ley orgánica 4/1979, de 18 de diciembre, del Estatuto de autonomía de Cataluña; la Resolución TRE/1398/2002, de 30 de abril, de delegación de competencias en materia de relaciones laborales a los Servicios Territoriales en Tarragona, y otras normas de aplicación,

Resuelvo:

1 Disponer el registro del Convenio colectivo de trabajo de sector de fabricantes de galletas, para los años 2006 - 2007 (código de convenio núm. 4300265), en el Registro de convenios de los Servicios Territoriales del Departamento de Trabajo e Industria en Tarragona.

2 Disponer su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

Notifíquese esta Resolución a la Comisión Negociadora del Convenio.

Tarragona, 1 de agosto de 2006. Josep M. Solanes Segura. Director de los Servicios Territoriales en Tarragona

Transcripción literal del texto firmado por las partes

CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO DEL SECTOR DE FABRICANTES DE GALLETAS DE LA PROVINCIA DE TARRAGONA.

 

ÁMBITO DE APLICACIÓN

 
Artículo 1 Territorial

El presente Convenio es de aplicación obligatoria en la provincia de Tarragona, para todos los centros de trabajo de las empresas afectadas, aún para aquéllas cuyo domicilio social radique en otra provincia.

Artículo 2 Funcional

Quedan sometidas a las estipulaciones de este Convenio todas las empresas encuadradas en el grupo de fabricantes de galletas, y obligará tanto a las empresas y centros de trabajo establecidos actualmente como a los de nueva instalación mientras rija aquél.

Artículo 3 Personal

Queda incluida la totalidad del personal ocupado en la actualidad por las empresas, así como también todo el que ingrese durante su vigencia, exceptuando tan sólo las personas que por disposición legal estén excluidas.

Artículo 4 Normativa complementaria

En todo lo no previsto en este Convenio será de aplicación lo establecido en la legislación vigente.

Artículo 5 Vigencia y duración

Este Convenio entrará en vigor a partir del día 1 de abril de 2006, cualquiera que sea la fecha de publicación en el boletín oficial correspondiente. Su duración será de un año, es decir, hasta el 31 de marzo del 2007, prorrogándose de año en año por tácita reconducción, de no existir denuncia por cualquiera de las partes. A la finalización del Convenio, y mientras no se negocie uno nuevo quedarán vigentes tanto las cláusulas normativas como las obligacionales.

Artículo 6 Revisión salarial

El aumento salarial a partir del 1 de abril de 2006 es de un 4% según tablas adjuntas. Si el IPC de 31 de marzo de 2007 el IPC real supera ese 4%, se regularizarán las tablas de acuerdo con el IPC real más un 0,5%.

Artículo 7 Rescisión

La denuncia proponiendo la rescisión o revisión del Convenio deberá presentarse en la Generalitat por las partes afectadas, centrales sindicales o asociaciones empresariales, con una antelación mínima de tres meses respecto a la fecha de terminación de su vigencia.

Artículo 8 Garantía personal

Se respetarán las situaciones personales actualmente existentes que con carácter global excedan del presente Convenio, significando condiciones más beneficiosas con respecto a lo convenido. Las condiciones pactadas en este Convenio forman un todo orgánico e indivisible y a los efectos de su aplicación práctica serán considerados globalmente.

Artículo 9 Comisión Paritaria

Se crea la Comisión Paritaria del Convenio, como órgano de interpretación, arbitraje, conciliación y vigilancia del mismo, estando compuesta por seis vocales, tres por cada una de las partes con el asesoramiento patronal y sindical firmantes del Convenio USO, CCOO y UGT.

Funciones:

Sus funciones específicas serán las siguientes:

a) Intentar la conciliación de los conflictos que se ocasionen con motivo de la aplicación práctica de las disposiciones del Convenio.

b) Arbitraje de los problemas o cuestiones derivadas de la aplicación del Convenio, que le sean planteados por las partes, sin perjuicio de los derechos establecidos en esta materia por la legislación vigente.

c) Fijar, a petición de la parte interesada, el importe del Convenio correspondiente a categorías profesionales no incluidas en las tablas que figuran como anexo.

d) Vigilancia del cumplimiento de lo pactado.

e) Interpretación auténtica del Convenio.

f) Cuantas otras actividades tiendan a la eficacia práctica del Convenio.

Artículo 10 Régimen de trabajo

La organización práctica del trabajo es facultad exclusiva de la dirección de la empresa, respetándose las normas vigentes a este respecto. La diversificación del trabajo en la mayoría de las empresas afectadas por este Convenio no permite fijar unas bases comunes de productividad a las que puedan ajustarse las condiciones económicas que en el lugar correspondiente se determinan. Por lo tanto, las facultades de las empresas, como las de los trabajadores, en orden a un mejoramiento de las condiciones de trabajo o incremento de la rentabilidad, deberán basarse en fundamentales principios de buena fe y firme voluntad de relaciones humanas. Dentro de cada centro de trabajo deberán discurrir estas relaciones por cauces de entendimiento y estabilidad. No obstante, en las empresas en que sea factible la implantación de sistemas y métodos de trabajo, ya sea en su totalidad o sólo en alguna de sus secciones, podrán establecerse una vez oída la representación de los trabajadores y los afectados por la reforma.

Artículo 11 Categoría profesional

En cuanto a la definición y cometidos propios de cada categoría profesional se estará a lo dispuesto en el Acuerdo de cobertura de vacíos y el laudo arbitral de 29 de marzo de 1996, aprobado por resolución de 9 de mayo del mismo año y publicado en el BOE número 135, todo ello sin perjuicio de la posibilidad de que dentro de cada empresa se pueda desarrollar un sistema interno de clasificación profesional.

Artículo 12 Ascensos

Los comités de empresa vigilarán que lo dispuesto en las ordenanzas laborales y en las leyes sea cumplido por parte de las empresas.

Sin perjuicio de lo anterior ambas partes acuerdan, respecto a los ascensos, la aplicación mientras dure su vigencia, de lo establecido en el artículo 11 del laudo arbitral de 29 de marzo de 1996 aprobado por Resolución de 9 de mayo del mismo año y publicado en el BOE número 135.

Artículo 13 Ingresos de personal y períodos de prueba

Para el ingreso de personal se estará a lo establecido en la legislación vigente.

Para los trabajadores que ostenten las categorías establecidas en la tabla salarial 1 a 9, ambas inclusive y 15 se fija un período de prueba de 6 meses.

Para los demás trabajadores el período de prueba será de un mes cuando se suscriban contrato de trabajo por tiempo inferior a 4 meses y de 45 días para los contratos de duración superior a 4 meses.

Artículo 14 Finalización de contrato

El personal de campaña o eventual percibirá en compensación a su trabajo discontinuo, con independencia de la retribución asignada a su categoría, seis días del salario base por mes trabajado, que percibirán al finalizar el contrato. Este derecho lo perderá el trabajador que continúe prestando servicio en la empresa con la condición de fijo.

Al amparo de lo dispuesto en el artículo 15 b) del TRETT los contratos de campaña o eventuales podrán ser prorrogados por una sola vez, sin que la duración inicial del contrato y la prórroga puedan superar los doce meses, dentro de un periodo de dieciocho. En el supuesto de utilizar la prórroga pactada, la empresa al finalizar su relación laboral abonará al trabajador una indemnización equivalente al salario de un día por mes trabajado.

Sin perjuicio de otras indemnizaciones establecidas en el ET o en otras normas aplicables, los trabajadores recibirán en concepto de indemnización pactada en convenio, en el momento de su cese, cualquiera que sea la causa, con excepción del despido procedente declarado en sentencia de despido, y en función de los años de servicio, las siguientes cantidades:

- De 10 a 15 años: 624 euros.

- De 15 años y un día a 20 años: 936 euros.

- De 20 años y un día a 25 años: 1.247 euros.

- De 25 años y un día a 30 años: 1.559 euros.

- Superior a 30 años: 1.870 euros.

Artículo 15 Trabajadores interinos

Son los que sustituyen a otros de carácter fijo o eventual durante su ausencia por causas de enfermedad, accidente, o excedencia, y cesarán sin derecho a indemnización al reincorporarse el titular.

En el contrato se hará constar el nombre del trabajador al que sustituye y el motivo de la sustitución.

Artículo 16 Personal fijo

Todo personal fijo que desee cesar en la empresa deberá avisar con quince días de antelación. El incumplimiento de este requisito en el plazo señalado dará derecho a la empresa a descontar de la liquidación del trabajador el importe del salario de un día por cada día de retraso en el preaviso.

El llamamiento de los trabajadores fijos discontinuos se realizará por riguroso orden de antigüedad.

El retraso de la empresa en la liquidación llevará aparejado el derecho del trabajador a ser indemnizado por la empresa con el importe de un día de salario por cada día de retraso en la liquidación, con el límite de quince días.

Artículo 17 Jornada de trabajo y horario

La duración máxima de la jornada ordinaria de trabajo para la vigencia de este convenio se establece en 1.796 horas de trabajo efectivo. En el caso de jornada continuada se tendrá derecho a 15 minutos de descanso para bocadillo, que no computará como tiempo efectivo de trabajo. Debido a las necesidades de las empresas del ramo, especialmente en lo que respeta a la temporada, ambas partes pactan que durante la misma se podrán realizar un número superior al semanal, siempre de común acuerdo entre empresa y trabajadores.

Artículo 18 Vacaciones

Las vacaciones tendrán una duración de treinta días naturales, de los que veintiuno ininterrumpidos se disfrutarán entre los meses de mayo y agosto y los nueve restantes en Navidad y Reyes.

Aquellos trabajadores que en el momento de empezar el período estival de vacaciones se hallen en situación de I.T. podrán realizarlas posteriormente fijando la fecha de común acuerdo con la empresa y dentro del año natural.

Artículo 19 Igualdad de la mujer

La empresa reconocerá la igualdad de la mujer y por consiguiente el libre acceso a cualquier puesto de trabajo. La empresa garantizará el percibo de igual salario, en igual función o igual categoría sin diferencia alguna por razón de sexo.

Artículo 20 Remuneraciones

La remuneración del trabajador estará compuesta por salario base y plus de convenio en las cuantías que figuran en la tabla de anexos y según las categorías profesionales.

Artículo 21 Antigüedad

Los trabajadores comprendidos en el presente Convenio percibirán como premio de antigüedad hasta un máximo de diez trienios al seis por ciento del salario base, sin plus de convenio.

Artículo 22 Plus de nocturnidad

El personal que trabaje entre las veintidós y seis horas percibirá un complemento por trabajo nocturno equivalente al 25 por 100 del salario base de su categoría profesional o de la superior que tuviese asignada distinguiendo los siguientes supuestos:

1. Si se trabaja un período de tiempo que no exceda de cuatro horas, se percibirá la bonificación solamente sobre las horas trabajadas.

2. Si las horas trabajadas en el período nocturno exceden de cuatro horas, la bonificación que se establece se percibirá por el total de la jornada.

Se exceptúan aquellos trabajos que, por su índole, han de realizarse normalmente de noche (guardas, vigilantes, etc.)

Artículo 23 Ayuda escolar

Se establece una ayuda escolar por cuantía de 90 euros anuales por cada hijo del personal con edades comprendidas entre los 3 y los 16 años de edad.

Dicha cuantía se percibirá con la nómina del mes de marzo, si bien a los trabajadores que cesen o finalice su contrato antes de esa fecha se les abonará la parte proporcional al tiempo trabajado.

Aquellos trabajadores que tengan hijos, que convivan con ellos y a sus expensas, con una discapacidad superior al 33%, percibirán el mismo importe por este concepto sin límite de edad.

A aquellas trabajadoras que al finalizar la suspensión de su contrato por maternidad no soliciten ningún tipo de reducción de jornada, se les abonará 60 euros mensuales para guardería hasta que el hijo pueda asistir a P3, y como máximo, hasta que cumpla 4 años.

Artículo 24 Gratificaciones extraordinarias

Todos los trabajadores afectados por el presente Convenio tendrán derecho a dos pagas extraordinarias, denominadas de Navidad y julio, de treinta días cada una de ellas, que se percibirán de acuerdo con el salario base de convenio, plus de convenio y antigüedad, que se abonarán el 10 de diciembre y 10 de julio de cada año.

Artículo 25 Beneficios

Se percibirá una mensualidad de salario base de convenio más antigüedad, sin computar el plus de convenio.

Artículo 26 Dietas y kilometraje

Los trabajadores que por necesidad de su cometido o por cualquier otra causa tengan necesidad de desplazarse fuera de la localidad donde está emplazado el centro de trabajo serán indemnizados con los gastos que se les ocasionen, mediante justificación de los mismos.

El precio del kilometraje queda establecido en 0,17 euros/Km.

Artículo 27 Enfermedad y accidente

Los trabajadores en situación de baja por accidente percibirán con cargo a la empresa un complemento equivalente a la cuantía necesaria para que sumada a la prestación que reciba de la Seguridad Social alcance la totalidad del salario que percibía en el momento del accidente, calculándose para establecerlo el promedio de los treinta días anteriores al accidente. Los que se encuentren en situación de baja por enfermedad, percibirán a partir de los veinte días de baja un complemento por un importe tal, que sumado a lo que perciban de la Seguridad Social, alcance el cien por cien de los conceptos retributivos fijos señalados en el presente Convenio.

Cuando la baja por enfermedad requiera hospitalización, durante los días que el trabajador permanezca hospitalizado, tendrá derecho a percibir el 100% de su salario.

Respecto a la situación de baja por maternidad, el subsidio, equivalente al 100% de la base reguladora de contingencias comunes, será abonado directamente por la entidad gestora, todo ello de acuerdo con lo establecido en la Ley general de la Seguridad Social.

Cuando una trabajadora causa baja por maternidad, y en el supuesto de que las circunstancias de la producción así lo requieran, se sustituirá por otra trabajadora.

Las trabajadoras que se encuentren en situación de baja por maternidad, podrán disfrutar su periodo de vacaciones anual con posterioridad a esta baja, siempre que sea dentro del año natural.

Artículo 28 Prendas de trabajo

Al personal de la empresa se le proveerá de uniforme adecuado para su tarea, el cual tendrá una duración de un año, siendo obligación de los usuarios su conservación y limpieza. El uniforme se entregará entre los meses de abril y mayo. Al personal femenino en época de gestación se le proveerá de un uniforme adecuado a su estado y a la tarea que realice, a cambio del cual deberá entregar el uniforme que estaba usando.

Al personal que desempeñe sus funciones en puestos de trabajo cuyas condiciones lo justifiquen, a criterio de la dirección y del comité de empresa conjuntamente, se les entregará calzado adecuado.

Respecto a prendas de abrigo, se llegará a un acuerdo con el comité de empresa para determinar los puestos de trabajo que lo precisen.

Artículo 29 Examen médico y salud laboral

Se respetará lo establecido en el artículo 22 de la Ley de Prevención de riesgos laborales.

El empresario garantizará la puesta a disposición de los reconocimientos médicos a sus trabajadores anualmente, a través del servicio de prevención propio o contratado, teniendo en cuenta los protocolos específicos de cada puesto de trabajo. La decisión de someterse a los reconocimientos médicos es voluntaria por parte de los trabajadores.

La empresa, a través de los servicios médicos designados por la misma, someterán al personal a los exámenes médicos precisos que el Servicio de Vigilancia de la Salud establezca en cada caso, cuyo gasto será a cargo de la empresa.

El plan de riesgos laborales se revisará anualmente con la participación de los delegados de prevención.

Se redactará un protocolo de actuación en el supuesto de mobbing, además de establecer como falta muy grave el acoso moral en el trabajo.

Las empresas se comprometen a realizar estudios técnicos de patologías detectadas en los centros por áreas de trabajo con el Comité de Seguridad y Salud.

Artículo 30 Tiempo de lactancia

Las trabajadoras tendrán derecho a una pausa de una hora en su trabajo, que podrán dividir en dos períodos cuando la destinen a la lactancia de su hijo menor de nueve meses. La trabajadora, por su voluntad, podrá sustituir este derecho por una reducción de la jornada en media hora con la misma finalidad.

El permiso por lactancia establecido en el artículo 37 del Estatuto de los Trabajadores podrá ser sustituido a solicitud de la interesada por un periodo de siete días laborables continuados, que se disfrutarán acumulados a la baja maternal, comenzando su cómputo al día siguiente de finalizar esta situación sin solución de continuidad.

Artículo 31 Licencias retribuidas

Previa solicitud verbal o por escrito, todo trabajador comprendido en este Convenio tendrá derecho a disfrutar la licencia retribuida en los casos que a continuación se relacionan y por el tiempo que se indica:

a) Por el tiempo necesario para acudir a visitas médicas debidamente justificadas.

b) A quince días naturales en caso de matrimonio, pudiendo acumularse a las vacaciones que reglamentariamente le correspondan.

Igualmente, disfrutarán de este permiso las parejas de hecho.

Se entenderá como pareja de hecho aquella que esté conviviendo de hecho, estén empadronados en el mismo domicilio e inscrita como pareja en el Registro Municipal del domicilio o, en su defecto, de la Generalitat o registro público oficial para estas situaciones y ello, con un año de antelación a la solicitud de cualquier permiso retribuido. La empresa podrá solicitar en cualquier caso, un certificado del registro correspondiente y un certificado de convivencia.

c) Tres días laborables en el caso de fallecimiento del cónyuge, pareja de hecho, hijos y hermanos, y tres naturales para ascendientes, padres políticos y descendientes hasta el segundo grado.

Dicho plazo será ampliable en un día más cuando el evento suceda a más de 500 Km. del centro de trabajo.

d) Tres días naturales en los casos de enfermedad grave o hospitalización del cónyuge, pareja de hecho, padres, hijos, hermanos y alumbramiento de la esposa, plazo ampliable también en la forma y condiciones detalladas en el párrafo anterior.

e) El tiempo necesario para el cumplimiento de deberes de carácter sindical o público en los cargos representativos, siempre que medie la oportuna convocatoria y subsiguiente certificación del período convocado.

f) Las empresas afectadas por el presente Convenio otorgarán para exámenes a los trabajadores a su servicio que acrediten estar matriculados en cualquier centro oficial de enseñanza, el tiempo necesario para el cumplimiento de los exámenes de que se trate. En este caso procederá a abonarse al trabajador el salario que habría percibido, siempre y cuando haya aprobado por lo menos el 50% de las materias sobre las que hayan versado los exámenes.

g) El tiempo necesario para el examen para obtener el carnet de conducir si queda aprobado; si no aprueba, el tiempo que haya estado ausente será descontado.

h) Un día al año para asuntos propios, el cual podrá ser dividido en dos medias jornadas, previa petición a la empresa.

Artículo 32 Excedencia

Se concederá excedencia por parte de la empresa a los trabajadores que por desempeñar cargos públicos o sindicales lo solicitasen, siendo computable dicha excedencia a los efectos de antigüedad. A toda trabajadora que en caso de alumbramiento solicitase excedencia voluntaria, una vez finalizada la misma y previa petición de la solicitante con treinta días de antelación a la fecha en que desee reintegrarse al trabajo, su admisión será automáticamente concedida por la empresa.

Artículo 33 Muerte por accidente, póliza de seguro

Las empresas afectadas por este Convenio se comprometen a cubrir un seguro de veintidós mil euros con (22.000,00) a todos los trabajadores, a percibir por los beneficiarios de los mismos, en caso de muerte por accidente, o por los propios trabajadores en caso de invalidez permanente, tanto si es laboral como no. La puesta en vigor de este seguro deberá realizarse dentro del plazo de quince días a contar desde la fecha de la firma del presente Convenio. Durante dichos quince días seguirá vigente el seguro en la cuantía establecida en el Convenio anterior y transcurrido dicho plazo se regirá por la cantidad acordada en el presente Convenio.

Artículo 34 Minusválidos

Las empresas reservarán un 2% de su plantilla para ocupar por personas minusválidas siempre que se encuentren plazas apropiadas para éstos.

Artículo 35 Crédito de horas

Las horas retribuidas por representación sindical serán de 40 horas mensuales, salvo los pactos expresos en esta materia en cada empresa, que se respetarán en su totalidad.

Artículo 36 Contratación

Las empresas procurarán dar preferencia en la contratación a los trabajadores sin subsidio y con cargas familiares.

Artículo 37 Adhesión al Acuerdo interprofesional de Cataluña suscrito por Fomento del Trabajo Nacional, CCOO y UGT de Cataluña

Las partes intervinientes en esta negociación convienen de mutuo acuerdo la adhesión al Acuerdo interprofesional de Cataluña suscrito por Fomento del Trabajo Nacional, CCOO y UGT de Cataluña.

Artículo 38 Jubilación anticipada

Mientras mantengan su vigencia el RD 1194/1985, de 17 de julio, las empresas incluidas en el ámbito de aplicación del presente Convenio se comprometen, cuando se jubile un trabajador anticipadamente, a sustituirlo en las condiciones previstas en la indicada disposición.

Igualmente, ambas partes manifiestan que estarán a lo dispuesto en la Ley 35/2002, de 12 de julio, sobre jubilación gradual y flexible.

Artículo 39 Acoso sexual y moral

Todas las personas tienen derecho al respeto de su intimidad y a la debida consideración de su dignidad.

Se considera acoso sexual en el trabajo un comportamiento verbal o físico de carácter o connotación sexual que se da en el ámbito de las relaciones laborales, la persona que lo realiza, sabe, o de saber, que este comportamiento no es deseado por la persona que es objeto del mismo, incidiendo la negativa o la aceptación de este comportamiento en la situación laboral de la persona que lo sufre. Con esta conducta se le crea un entorno laboral intimidatorio y hostil.

Se debe conseguir un entorno laboral libre de comportamiento no deseado de carácter o connotación sexual.

En el mismo sentido, habida cuenta la aparición en toda Europa de la figura del mobbing o acoso moral, consideramos que tal práctica es igualmente reprobable en los lugares de trabajo, que perjudica no sólo anímicamente sino incluso puede ser causa de dolencias físicas.

Por todo ello, las empresas firmantes vigilarán que ambas actitudes no se produzcan en ninguna de sus manifestaciones.

DISPOSICIONES FINALES

 
DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA

En lo no previsto en este Convenio se estará a lo dispuesto en el TRETT y disposiciones de carácter general.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

 
DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA

1. Ambas partes se comprometen a aceptar en cuanto sea firme el laudo arbitral, según Resolución de 9 de mayo de 1996, por el que se establecen las disposiciones reguladoras de la estructura profesional, promoción profesional y económica de los trabajadores, estructura salarial y régimen de faltas y sanciones de las industrias de alimentación.

DISPOSICIONES ADICIONALES

1. La mutua de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales que corresponda, junto con el comité de empresa, enumerará y catalogará los trabajos que puedan resultar perjudiciales para las trabajadoras en situación de embarazo.

2. Las empresas incluidas en el ámbito de aplicación de este Convenio se comprometen a entregar en el primer trimestre del año a los comités de empresa los balances económicos del año anterior.

3. Tribunal Laboral de Catalunya

Las empresas y los representantes legales de los trabajadores se comprometen a someterse a la mediación y arbitraje del TLC en los casos de conflicto colectivo que pudiera producirse.

Tabla salarial 2006-2007 de 01.04.06 a 31.03.07

SBM =Salario base mensual; PCM =Plus convenio mensual; SBD =Salario base diario; PCD =Plus convenio diario

SBM

PCM

SBD

PCD

Euros

euros

euros

euros

Técnicos titulados

Técnicos jefe

925,33

215,80

30,8443

7,1935

Técnicos

762,53

129,53

25,4175

4,3177

Ayudante técnico

593,76

99,63

19,7920

3,3209

Practicante

663,87

114,21

22,1288

3,8071

Técnicos no titulados

Maestre fabricación

593,55

96,77

19,7849

3,2258

Encargado general

593,55

96,77

19,7849

3,2258

Encargado de sección

593,55

96,77

19,7849

3,2258

Empleados administrativos

Jefe administrativo

675,61

261,07

22,5204

8,7023

Adm. oficial 1ª

611,13

221,21

20,3711

7,3735

Adm. oficial 2ª

603,43

135,39

20,1143

4,5131

Auxiliar adm.

589,17

41,94

19,6389

1,3980

Aspirante adm. 16 a.

562,54

0,00

18,7512

0,0000

Aspirante adm. 17 a.

562,54

0,00

18,7512

0,0000

Empleados mercantiles

Jefe de ventas

672,17

218,21

22,4058

7,2736

Viajante

603,49

221,21

20,1162

7,3735

Corredor

600,05

178,28

20,0016

5,9425

Subalternos

Magat. cobra portero

588,25

30,69

19,6083

1,0230

Guarda, sereno

587,81

24,94

19,5936

0,8313

Telefonista

587,81

24,94

19,5936

0,8313

Personal de limpieza

587,23

17,87

19,5742

0,5955

Personal de producción

Producción oficial 1ª

605,93

163,38

20,1978

5,4458

Producción oficial 2ª

602,89

129,40

20,0963

4,3132

Producción ayudante

594,25

105,68

19,8085

3,5226

Producción aprendiz 16 a.

562,54

0,00

18,7512

0,0000

Producción aprendiz 17 a.

562,54

0,00

18,7512

0,0000

Producción ayudante 17 a.

562,54

0,00

18,7512

0,0000

Peón

592,83

87,87

19,7609

2,9290

Personal empaquetado/envasado

Envast. oficial 1ª

605,93

145,56

20,1978

4,8520

Envast. oficial 2ª

602,89

121,45

20,0963

4,0483

Envas. ayudante + 18 a.

594,25

99,49

19,8085

3,3163

Envas. ayudante - 18 a.

562,54

0,00

18,7512

0,0000

Envast. aprendiz 16 a.

562,54

0,00

18,7512

0,0000

Envast. aprendiz 17 a.

562,54

0,00

18,7512

0,0000

Oficios diversos

Varis oficial 1ª

606,02

164,23

20,2008

5,4743

Varis oficial 2ª

602,89

129,41

20,0963

4,3135

Varis ayudante

594,33

106,53

19,8111

3,5511