Última revisión
Revision, Modificacion/Interpretacion. Convenio Colectivo de Sector de FABRICACION DE TAPONES Y DISCOS DE CORCHO (11000465011982) de Cádiz
Sector Provincial. Versión anterior. NO VIGENTE. Validez desde 01 de Enero de 2006
Acta de acuerdo de la comision paritaria del convenio de tapones y discos de corcho de la provincia de cadiz (codigo del convenio: 1100465) (Boletín Oficial de Cádiz num. 54 de 22/03/2006)
POR FECOMA -
ASESOR: ANTONIO BARRERA SORIA
POR LAS EMPRESAS: ALFONSO DE LA CALLE VERGARA
En Jerez de la Frontera en la Sede de
Acordándose lo siguiente:
PRIMERO
Se procede a la actualización de las tablas salariales del año 2.005, según se establece en la cláusula de Garantía Salarial, Revisando los conceptos en un 1,2 % con carácter retroactivo al 1 de Enero de 2.005.
SEGUNDO
Esa base servirá para establecer los incrementos del año 2.006, que serán según el Articulo 4º del Vigente Convenio del I. P. C. previsto por el Gobierno para el año 2.006 mas un 0,5%, esto es una subida del 2,5%, en la forma y conceptos que se establecen en dicho articulo.
TERCERO
Se adjuntan las tablas salariales, resultantes, así como los artículos modificados con dicha revisión.
No habiendo más asuntos que tratar se dio por terminada la reunión, firmando todos los asistentes el presente acta y las tablas anexas, en prueba de conformidad con su contenido.
ARTICULOS QUE SE MODIFICAN EN EL CONVENIO DE TAPONES Y DISCOS DE CORCHO DE LA PROVINCIA DE CADIZ AÑO 2.006
Artículo 9º.- ROPA DE TRABAJO. 0,42 euros.
Artículo 10º.- HORAS EXTRAORDINARIAS. 11,10 euros LA HORA. PORCENTAJE SUELDO PLUS TOTAL TOTAL
ANTIGÜEDAD BASEANTIGÜEDAD CONVENIO MES AÑO
Artículo 11º.- AYUDA A LA ESCOLARIDAD. POR CADA HIJO MENOR DE 6 AÑOS 22,37 euros Y 40,32 euros POR CADA HIJO DE EDAD SUPERIOR.
Artículo 13º.- PLUS DE ASISTENCIA. 4,93 euros.
Artículo 19º.- AYUDA POR FALLECIMIENTO.-
Esta norma contiene tablas, si desea consultarlas pulse AQUI
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ARTICULOS QUE SE MODIFICAN CON LA REVISION EN EL CONVENIO DE TAPONES Y DISCOS DE CORCHO DE LA PROVINCIA DE CADIZ AÑO 2.005
Artículo 10º.- HORAS EXTRAORDINARIAS. 10,83 euros LA HORA.
Artículo 11º.- AYUDA A LA ESCOLARIDAD. POR CADA HIJO MENOR DE 6 AÑOS 21,83 euros Y 39,34 euros POR CADA HIJO DE EDAD SUPERIOR.
Artículo 13º.- PLUS DE ASISTENCIA. 4,81 euros.
Artículo 24º.- SALARIOS. GRATIFICACIÓN, ETC. 31,61.
ANEXO
TABLA DE SALARIOS VIGENTE DESDE EL 1- 1- 2.005
REVISADAS
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