Convenio Colectivo de Sec...81) de BOE

Última revisión
28/11/2012

Revision. Convenio Colectivo de Sector de FABRICACION DE ALIMENTOS COMPUESTOS PARA ANIMALES (99000275011981) de BOE

Sector Estatal. Versión anterior. NO VIGENTE. Validez desde 01 de Enero de 2013

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Documento oficial en PDF(Páginas 139-141)

Resolucion de 8 de noviembre de 2012, de la Direccion General de Empleo, por la que se registra y publica la revision salarial para el año 2013 del Convenio colectivo para la industria de alimentos compuestos para animales. Codigo de convenio numero: 99000275011981. (Boletín Oficial del Estado num. 286 de 28/11/2012)

Preambulo

Visto el texto de la revisión salarial para el año 2013 del Convenio colectivo de ámbito nacional para la industria de alimentos compuestos para animales (código de convenio número: 99000275011981) que fue suscrito con fecha 5 de julio de 2012, de una parte por la Confederación Española de Fabricantes de Alimentos Compuestos para Animales en representación de las empresas del sector, y de otra por los sindicatos UGT y CC.OO. en representación de los trabajadores, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, Texto Refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo,

Esta Dirección General de Empleo resuelve:

Primero.

Ordenar la inscripción de la citada revisión salarial en el correspondiente Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.

Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 8 de noviembre de 2012.

El Director General de Empleo, Xavier Jean Braulio Thibault Aranda.

ANEXO V

Convenio colectivo laboral fabricación de alimentos compuestos para animales

Año 2013. (Definitiva)

Se asignan al personal de las Industrias de alimentos compuestos para animales los salarios siguientes:

Salario base

Salario base +

pagas extras

año

-

Euros

Euros/Día

Euros/Mes

A) Personal Técnico:

1. Titulado Superior

1.064,25

17.027,81

2. Titulado Grado Medio

1.029,43

16.470,96

3. No Titulado

962,61

15.401,63

4. Control de Calidad

937,47

14.999,54

B) Personal Auxiliar de Laboratorio:

1. Auxiliar de Laboratorio

867,69

13.882,95

2. Aspirante de Auxiliar de Laboratorio

683,77

10.940,30

C) Personal de Informática:

1. Jefe de Equipo de Informática

1.029,43

16.470,96

2. Analista

962,61

15.401,63

3. Jefe de Explotación

945,55

15.129,10

4. Programador

923,07

14.769,04

5. Operador

887,86

14.205,86

D) Personal Administrativo:

1. Jefe Administrativo

1.029,43

16.470,96

2. Oficial Administrativo de 1.ª

962,61

15.401,63

3. Oficial Administrativo de 2.ª

923,07

14.769,04

4. Auxiliar Administrativo

867,69

13.882,95

5. Aspirante Administrativo

683,77

10.940,30

E) Personal Comercial:

1. Jefe de Ventas y/o Compras

1.029,43

16.470,96

2. Jefe de Zona

962,61

15.401,63

3. Promotor de Ventas

923,07

14.769,04

F) Personal de Producción:

1. Jefe de Fábrica

1.029,43

16.470,96

2. Encargado

30,93

15.000,31

3. Oficial de 1.ª

29,94

14.518,32

4. Oficial de 2.ª

29,39

14.257,67

5. Especialista

28,92

14.026,51

6. Peón

28,42

13.780,61

G) Personal de Mantenimiento y Transporte:

1. Encargado

30,93

15.000,31

2. Oficial de 1.ª (Chófer)

30,31

14.700,30

3. Oficial de 1.ª (Resto Especialidades)

29,94

14.518,32

4. Oficial de 2.ª

29,39

14.257,67

5. Ayudante

28,92

14.026,51

6. Aprendiz

22,45

10.888,75

H) Personal Subalterno:

1. Ordenanza

867,69

13.883,04

2. Vigilante

861,75

13.787,97

3. Botones

683,77

10.940,20

4. Personal de Limpieza

28,42

13.780,61

5. Personal de Limpieza (1/2 jornada)

14,20

6.890,30

Prima de asistencia, gastos desplazamiento y quebrando de moneda

2013

Definitiva

Artículo 22. º Prima de asistencia

7,20

Artículo 41.º Gastos de desplazamiento.

Comida

12,94

Cena

12,94

Alojamiento

43,12

Desayuno

4,31

Artículo 42.º Quebrando de moneda

26,94