Última revisión
Revision. Convenio Colectivo de Sector de ESTACIONES DE SERVICIO (99001995011981) de BOE
Sector Estatal. Versión anterior. NO VIGENTE. Validez desde 01 de Enero de 1998
RESOLUCION de 16 de febrero de 1999, de la Direccion General de Trabajo, por la que se dispone la inscripcion en el Registro y publicacion del Acta en la que se contienen las tablas salariales para 1998 del Convenio Colectivo Estatal de Estaciones de Servicio. (Boletín Oficial del Estado num. 57 de 08/03/1999)
Visto el texto del Acta en la que se contienen las tablas salariales para 1998 del Convenio Colectivo Estatal de Estaciones de Servicio (publicado en el «Boletín Oficial del Estado» de 3 de julio de 1997) (código de Convenio número 9901995), que fue suscrito con fecha 28 de enero de 1999, por la Comisión Mixta del Convenio, en la que están integradas las organizaciones empresariales, Confederación Española de Empresarios de Estaciones de Servicio y la Asociación de Gestores de Estaciones de Servicio y las sindicales FIAUGT y FECC. OO., firmantes de dicho Convenio en representación de las partes empresarial y trabajadora y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del
Esta Dirección General resuelve:
Primero.
Ordenar la inscripción de la citada Acta en el correspondiente Registro de este centro directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.
Segundo.
Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado». Madrid, 16 de febrero de 1999. La Directora general, Soledad Córdova Garrido.
ACTA DE LA REUNIÓN DE LA COMISIÓN MIXTA DEL CONVENIO DE ESTACIONES DE SERVICIO
En Madrid, siendo las doce horas del día 28 de enero de 1999 y en los locales de la Federación Estatal de Industrias Afines de UGT (FIAUGT), avenida de América, número 25, segunda planta, se reúne la Comisión Mixta del Convenio Nacional de Estaciones de Servicio, a los efectos de tratar la revisión salarial para 1998, previsto en el artículo 9 del Convenio Colectivo. Revisión que se abonará con efectos de 1 de enero de 1998, sirviendo como base de cálculo para el incremento salarial que se produzca en 1999.
Asisten: Por la Confederación Española de Empresarios de Estaciones de Servicios:
Don Miguel Ángel Calle García (Asesor). Por la Asociación de Gestores de Empresarios de Estaciones de Servicios:
Don Julián Novalvos (Asesor). Por UGT: Don Miguel Ángel Pacheco. Don Francisco Javier Rodríguez López. Don Francisco Largo Rodríguez.
Por
Después de breves deliberaciones se llega al siguiente acuerdo: Una vez conocido el IPC a 31 de diciembre de 1998, cuantificado en 1,4 por 100, se acuerda la revisión para 1998 de acuerdo con el indicado índice, adjuntando las tablas ya revisadas a la presente Acta.
Las partes acuerdan el depósito, registro y publicación de la presente Acta y de las tablas que se adjuntan en el «Boletín Oficial del Estado», autorizando a cualquiera de las partes firmantes para su tramitación.
Y no habiendo más asuntos que tratar, se levanta la sesión a las trece horas del día anteriormente señalado, firmando el Acta todos los asistentes en prueba de conformidad con la misma.
Esta norma contiene tablas, si desea consultarlas pulse AQUI
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