Última revisión
Revision. Convenio Colectivo de Sector de ESTABLECIMIENTOS SANITARIOS DE HOSPITALIZACION Y ASISTENCIA PRIVADA (28001575011982) de Madrid
Sector Autonómico. Versión anterior. NO VIGENTE. Validez desde 01 de Enero de 2003
Resolucion de 12 de marzo de 2004, de la Direccion General de Trabajo de la Consejeria de Empleo y Mujer, sobre registro, deposito y publicacion del acta de la comision paritaria del convenio colectivo del sector de Establecimientos Sanitarios de Hospitalizacion, Asistencia Sanitaria, Consultas y Laboratorios de Analisis Clinicos (codigo numero 2801575). (Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid num. 78 de 01/04/2004)
ACTA
Asistentes:
Por UGT:
- Doña Julia Córdoba Hisado.
- Don Miguel Ángel Sierra.
Por CEMSATSE: Doña Beatriz Blánquez Layunta.
Por
- Doña Concepción Castillo Sebastián.
- Doña Sonia Delgado Maíllo.
- Doña Margarita Enderiz.
- Doña Beatriz Burgos.
Por Asociación Clínicas Privadas:
- Don Antonio Gómez Rodríguez.
- Doña Caridad Mariscal Raso.
En Madrid, siendo las trece horas del día 26 de febrero de 2004, se reúnen en los locales de la Asociación de Centros y Empresas de Hospitalización Privada, calle Estébanez Calderón, número 5, quinto E, de Madrid, los señores relacionados anteriormente para proceder a constituir la comisión paritaria, según establece el artículo 53 del convenio colectivo 2002- 2003 y 2004 de "Establecimientos Sanitarios de Hospitalización, Asistencia Sanitaria Consultas y Laboratorios de Análisis Clínicos" de la Comunidad de Madrid.
Primero
La comisión se da por enterada y da la bienvenida a los nuevos representantes de UGT en la comisión paritaria.
Segundo
Se acreditan ante la comisión, a efectos de lo dispuesto en el artículo 25 del convenio colectivo, con efectos de 1 de enero de 2004, las siguientes empresas:
"Clínica Universal", "Clínica Dental Ana María Martín Velásquez" y "Clínicas Nueva Línea, Sociedad Limitada".
Tercero
Se aprueban la regularización salarial del año 2003 y el incremento a cuenta del 2004, según tablas anexas que se incorporan a la presente acta, así como autorizar a los representantes del sindicato
Cuarto
A consulta de "Clínica Panamá, Sociedad Limitada", se contesta que si la trabajadora sigue acudiendo, con independencia de la reducción de jornada, los mismos días laborables, el plus de transporte debe permanecer inalterable, así como que sigue siendo jornada partida pero reducida.
Y sin más asuntos que tratar se levanta la sesión siendo las catorce treinta y cinco horas del día anteriormente señalado.
Esta norma contiene tablas, si desea consultarlas pulse AQUI
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