Última revisión
Revision. Convenio Colectivo de Sector de EMPRESAS DE ENSEÑANZA PRIVADA SOSTENIDAS TOTAL O PARCIALMENTE CON FONDOS PUBLICOS (99008725011994) de BOE
Sector Estatal. Versión anterior. NO VIGENTE. Validez desde 01 de Enero de 2005
RESOLUCION de 19 de abril de 2005, de la Direccion General de Trabajo, por la que se dispone la inscripcion en el registro y publicacion del acuerdo sobre complemento salarial correspondiente a la Comunidad Autonoma de Andalucia, del IV Convenio Colectivo de Empresas de Enseñanza Privada sostenidas total o parcialmente con fondos publicos. Codigo de Convenio n. º 9908725 (Boletín Oficial del Estado num. 108 de 06/05/2005)
Visto el texto del Acuerdo sobre complemento salarial correspondiente a la Comunidad Autónoma de Andalucía, en cumplimiento de lo establecido en la disposición adicional sexta del IV Convenio Colectivo de Empresas de Enseñanza Privada sostenida total o parcialmente con fondos públicos (publicado en el BOE de 17-10-2000, modificado por Acta publicada en el BOE de 8-3-2002) , (código de Convenio n. º 9908725) , que fue suscrito con fecha 8 de marzo de 2005, de una parte por E y G Andalucía y CECE en representación de las empresas del sector y de otra por FETEUGT, FSIE,
Esta Dirección General de Trabajo, resuelve:
Primero
Ordenar la inscripción del citado Acuerdo en el correspondiente Registro de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Paritaria.
Segundo
Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 19 de abril de 2005. El Director General, Esteban Rodríguez Vera.
ANEXO
En Sevilla siendo las 10 horas del día 8 de marzo de 2005, reunidos en la sede de la Consejería de Educación de la Junta de Andalucía, los representantes de las organizaciones patronales y sindicales más representativas del sector de la enseñanza privada sostenida total o parcialmente con fondos públicos de Andalucía y que se citan al final,
MANIFIESTAN:
1. º Que la disposición adicional sexta del IV Convenio Colectivo de empresas de enseñanza privada sostenidas total o parcialmente con fondos públicos, prevé la posibilidad de que las organizaciones patronales y sindicales por mayoría de su respectiva representatividad acuerden la incorporación a dicho convenio de complementos salariales para todo el personal afectado por el mismo.
Y en consonancia con lo anterior,
ACUERDAN:
1. º La fijación de una nueva cuantía del complemento retributivo denominado «Complemento retributivo de la Comunidad Autónoma de Andalucía» que hasta la fecha viene percibiendo el personal docente en pago delegado.
2. º La percepción del citado complemento será efectiva para todo el personal docente incluido en pago delegado acogido al convenio ya mencionado, desde el 1 de enero de 2005 con carácter retroactivo.
3. º La cuantía del citado complemento será de 50,67 en cada una de las catorce pagas anuales.
4. º Dicho complemento será abonado a aquellos trabajadores contratados a jornada completa, y de forma proporcional a su jornada a aquellos trabajadores contratados a jornada parcial.
5. º Facultar al representante de FETEUGT de Andalucía para remitir el acuerdo a la Comisión Paritaria del IV Convenio Colectivo de empresas de enseñanza privada sostenida total o parcialmente con fondos públicos, para que proceda a su depósito ante el organismo competente en orden a su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
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