Última revisión
Revision. Convenio Colectivo de Sector de EMPRESAS DE ENSEÑANZA PRIVADA SOSTENIDAS TOTAL O PARCIALMENTE CON FONDOS PUBLICOS (99008725011994) de BOE
Sector Estatal. Versión anterior. NO VIGENTE. Validez desde 01 de Enero de 2000
RESOLUCIONde27dejuniode2000, delaDireccionGene de Trabajo, por la que se dispone la inscripcion en el Registro y publicacion del Acuerdo sobre complemento salarial correspondiente a la Comunidad Autonoma de La Rioja, remitido por la Comision Paritaria del III Convenio Colectivo de Empresas de Enseñanza Privada Sostenidas Total o Parcialmente con Fondos Publicos, dando cumplimiento a lo previsto en la disposicion adicional sexta del citado Convenio. (Boletín Oficial del Estado num. 162 de 07/07/2000)
Visto el texto del Acuerdo sobre complemento salarial correspondiente a la Comunidad Autónoma de La Rioja, remitido por la Comisión Paritaria del III Convenio Colectivo de Empresas de Enseñanza Privada Sostenidas Total o Parcialmente con Fondos Públicos, dando cumplimiento a lo previsto en la disposición adicional sexta del citado Convenio (publicado en el «Boletín Oficial del Estado» de 8 de octubre de 1997) (Código de Convenio número 9908725) , que fue suscrito con fecha 17 de mayo de 2000, de una parte, por E y G y CECE de La Rioja, en representación de las empresas del sector, y, de otra, por la Central Sindical USO de La Rioja, en representación del colectivo laboral afectado, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo
Esta Dirección General de Trabajo resuelve:
Primero
Ordenar la inscripción del citado Acuerdo en el correspondiente Registro de este centro directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.
Segundo
Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 27 de junio de 2000. La Directora general, Soledad Córdova Garrido.
En Logroño, siendo las doce treinta horas del día 17 de mayo de 2000, reunidos en la sede de Educación y Gestión los representantes de las organizaciones patronales y sindicales más representativas en el sector de la enseñanza sostenida total o parcialmente con fondos públicos, y que se citan al margen,
MANIFIESTAN:
Primero
Que la Ley General de Presupuestos de La Rioja para el año 2000, en su artículo 22, establece los módulos de conciertos para el año 2000 en los distintos niveles educativos (detalle según anexo III de la Ley), previniéndose en el conjunto de los mismos un incremento de 210.000 pesetas para el personal docente respecto a las cantidades establecidas en la Ley de Presupuestos del Estado.
Segundo
Que la disposición adicional sexta del III Convenio Colectivo de Empresas de Enseñanza Privada Sostenidas Total o Parcialmente con Fondos Públicos prevé la posibilidad de que las organizaciones patronales y sindicales por mayoría de su respectiva representatividad acuerden la incorporación a dicho Convenio de complementos salariales para el personal docente incluido en pago delegado.
Tercero
Que en la partida «Otros gastos» del módulo de concierto, en los distintos niveles educativos se contempla un incremento adicional del 6 por 100 respecto al aprobado en la Ley de Presupuestos del Estado, lo que permite trasladar al personal de administración y servicios un porcentaje de dicho incremento.
Y en consecuencia con lo anterior,
ACUERDAN:
Primero
La creación de un complemento retributivo que se denominará «Complemento retributivo de la Comunidad Autónoma de La Rioja».
Segundo
La percepción del citado complemento en sus distintas cuantías será efectiva para todo el personal docente incluido en pago delegado acogido al Convenio Colectivo de Empresas de Enseñanza Privada Sostenidas Total o Parcialmente con Fondos Públicos, así como para el personal de administración y servicios, y tendrá efectos retroactivos al 1 de enero de 2000. La cuantía del citado complemento será establecida en el anexo.
Tercero
Dicho complemento será abonado a aquellos trabajadores contratados a jornada completa, y de forma proporcional a su jornada a aquellos trabajadores contratados a jornada parcial.
Cuarto
El pago de este complemento para el personal docente de niveles concertados en pago delegado está condicionado a que su abono sea efectuado por la Consejería de Educación, Cultura, Juventud y Deportes del Gobierno de la Comunidad Autónoma de La Rioja. Las empresas por tanto no abonarán directamente cantidad alguna por este concepto y, en consecuencia, no estarán obligadas a ello.
Quinto
Facultar al representante de Educación y Gestión de La Rioja para remitir el Acuerdo a la Comisión Paritaria del III Convenio Colectivo de Empresas de Enseñanza Privada Sostenidas Total o Parcialmente con Fondos Públicos, para que proceda a su depósito ante el organismo competente en orden a su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
ANEXO
Complemento según personal
Personal | Importe mensual - Pesetas | Importe año 2000 - Pesetas |
Personal docente en pago delegado. . . . . . . . . . . | 17.500 | 210.000 |
Personal de administración y servicios . . . . . . . | 5.000 | 70.000 (*) |
(*) A percibir en 14 pagas.
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