Convenio Colectivo de Sec...e Cataluña

Última revisión
19/03/2021

Revision , Modificacion/Interpretacion. Convenio Colectivo de Sector de ENSEÑANZA PRIVADA (79000575011994) de Cataluña

Sector Autonómico. Versión VIGENTE. Validez desde 01 de Enero de 2020 en adelante

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Documento oficial en PDF(Páginas 73-86)

RESOLUCION TSF/741/2021, de 25 de febrero, por la que se dispone la inscripcion y la publicacion del texto del acuerdo de modificacion del articulo 63 y las tablas salariales 2020 y 2021 del Convenio colectivo autonomico de la enseñanza privada de Cataluña sostenida total o parcialmente con fondos publicos (codigo de convenio num. 79000575011994). (Diario Oficial de Cataluña num. 8369 de 19/03/2021)

Visto el texto del acuerdo de modificación del artículo 63 y las tablas salariales 2020 y 2021, del Convenio colectivo de trabajo de la enseñanza privada de Catalunya sostenida total o parcialment con fondos públicos, subscrito por la Comisión negociadora en fecha 28 de enero de 2021, y de acuerdo con lo que disponen el artículo 90.2 y 3 del Real decreto legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores; el artículo 2.1) del Real decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo; el Decreto 289/2016, de 30 de agosto, de reestructuración del Departamento de Trabajo, Asuntos Sociales y Famílias, y el artículo 6 de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régim jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña,

Resuelvo:

--1 Disponer la inscripció del acuerdo citado en el Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad de la Dirección General de Relaciones Laborales, Trabajo Autónomo, Seguridad y Salud Laboral, con notificación a la Comisión negociadora.

--2 Disponer su publicación al Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya, con el cumplimiento previo de los trámites pertinentes.

Barcelona, 25 de febrero de 2021

Enric Vinaixa Bonet

Director general de Relaciones Laborales, Trabajo Autónomo, Seguridad y Salud Laboral

Traducción del texto original firmado por las partes

Reunidos el día 28 de enero de 2021, a las 10:30 horas, mediante videoconferencia, los representantes relacionados,

APSEC

Joan Vila Farràs.

Enric Puig Jofra.

Miguel Mateo García.

Joan Bassas Arnau.

Llorenç Claramunt Goya.

Montserrat Espinalt Soldevila.

Ignasi Garcia Clavel.

M. Dolores Iborra Garrido.

Lluís Jordana Escabrós.

FCCE

Agustí Guillén Cortés.

Joan Vizcaíno Amat.

AEC

Eva Salvà Pagès.

Oriol Blancher Pach.

CCAEC

Miguel Carlos Camí Sánchez.

Juan Sebastián Riera Oriol.

USOC

Pere Forga Visa.

Jorge Carro Gil.

Leandra Belzunces Segura.

Víctor Jiménez López.

Daniel Checa López.

Montserrat Canal Espuñes.

Pedro Miguel Galiana Richart.

UGT

Casimiro Sánchez Sánchez.

Antonio Sánchez Albarracín.

Manuel Viedma Fernández.

Jordi Puyoles García.

Emili Rivas Coll.

Cristina Martin Culell.

CCOO

Lourdes Sindreu Galobardes.

Maria Celeste Attias Ayarzaguena.

Inicia sesión el presidente de la mesa saludando a los representantes de todas las entidades.

El orden del día establecido es el siguiente:

Lectura y aprobación, si procede, de las actas anteriores.

Tablas salariales de los años 2020 y 2021.

Complemento de tutoría.

Cuestiones formales para la publicación oficial de los acuerdos.

Después de días de debate intenso, todas las partes llegan al acuerdo definitivo de tablas salariales para el año 2021 que conlleva la congelación de 2020 para estos colectivos:

1,7% para las docentes del primer cicló de educación infantil integrado.

2,5% para los docentes de niveles no concertados.

1,5% para el personal de Administración y Servicios.

Ambas partes valoran de forma muy positiva la disposición de llegar a acuerdos; la legitimidad que estos acuerdos dan al trabajo llevado a cabo por los miembros de la mesa; la conveniencia para el sector de los acuerdos alcanzados y el hecho de que las nuevas tablas salariales sean firmadas por todas las entidades.

Dando por cerradas las negociaciones de las tablas salariales para los años 2020 y 2021, las partes firmantes,

Manifiestan y acuerdan:

Primero

Aprobar por unanimidad el aumento salarial para el año 2021 para el personal relacionado a continuación:

1,7% para las docentes del primer ciclo de educación infantil integrado.

2,5% para los docentes de niveles no concertados.

1,5% para el personal de Administración y Servicios.

Que conlleva a la vez la congelación salarial para el año 2020 para este colectivo.

Segundo

Las tablas salariales se aplicarán con carácter retroactivo desde el 1 de enero. Serán vigentes desde la fecha de su firma. Los centros deberán aplicar estas tablas dentro de los dos meses siguientes a su publicación.

Tercero

Ambas partes acuerdan facultar al Sr. Pedro Miguel Galiana Richart o cualquier otro miembro del sindicato USOC para que pueda inscribir este acuerdo en el REGCON.

Cuarto

Se acuerda que dadas las múltiples restricciones que a todos se nos están imponiendo por causa de la pandemia y con el objeto de extremar la seguridad; sólo firmará una persona por entidad, con la representatividad que cada una ostenta en la mesa del convenio. Las personas que firmarán por cada una de las entidades seran:

APSEC: Miquel Mateo García.

FCCE: Agustí Guillén Cortés.

AEC: Eva Salvà Pagès.

CCAEC: Juan Sebastián Riera Oriol.

USOC: Pere Forga Visa.

UGT: Cristina Martín Culell.

CC.OO: Maria Celeste Attias Ayarzaguena.

Continuando reunidos el día 28 de enero de 2021, mediante videoconferencia, los representantes arriba relacionados y siguiendo con el orden del día establecido:

Complemento de tutoria.

Cuestiones formales para la publicación oficial de los acuerdos.

Las partes negociadoras llegan a un acuerdo, por unanimidad de la parte patronal y una mayoría de la parte sindical (USOC y UGT), de modificación del artículo 63 del Convenio colectivo que introducirá y regulará el complemento de tutoría derivado del Acuerdo de Gobierno GOV / 122/2017, de 29 de agosto, sobre la creación de un nuevo concepto retributivo para el profesorado que imparte enseñanzas concertadas. Por este motivo se añadirá una Disposición Transitoria de ámbito temporal.

Dando por cerradas las negociaciones del complemento de tutoría, las partes firmantes,

Manifiestan y acuerdan:

Primero

Aprobar la modificación del artículo 63 del Convenio.

Donde decía:

Artículo 63

Complemento por función

1. Los profesores titulares a los que se les encomienda alguno de los cargos funcionales descritos en el artículo 8 percibirán, mientras ejerzan dicha tarea, las gratificaciones temporales señaladas al efecto en las tablas salariales.

2. Los profesores titulares que ejerzan la función de tutor, percibirán el complemento correspondiente de acuerdo con las tablas salariales. El abono de este complemento queda condicionado a que el Departamento de Educación lo abone .

Debe decir:

Artículo 63

Complemento por función

1. Los profesores titulares a los que se les encomienda alguno de los cargos funcionales descritos en el artículo 8 percibirán, mientras ejerzan dicha tarea, las retribuciones temporales señaladas al efecto en las tablas salariales.

Únicamente se podrá percibir un complemento funcional de cargo aunque se ejerza más de uno. En caso de ejercicio de más de un cargo funcional se percibirá el importe del de mayor cuantía .

2. Complement de tutoría

2.1 Los profesores titulares de niveles concertados que ejerzan la función de tutor, percibirán el complemento correspondiente de acuerdo con las tablas salariales. El abono de este complemento queda condicionado a que el Departamento de Educación lo mantenga a los docentes de pago delegado.

2.2 En los niveles concertados del segundo ciclo de Educación infantil y de Educación Primaria y mientras lo reconozca y abone el Departamento de Educación, se abonará a todo el personal docente de estas etapas, un complemento de tutoría. Este complemento es un concepto retributivo no consolidable. En el caso de cambio de dedicación a otra etapa concertada el complemento de tutoría será abonado de conformidad con lo que determina el acuerdo de Gobierno Gov/122/2017, de 29 de agosto (DOGC 7445 de 31.08.2017) para la nueva etapa donde se prestan servicios.

2.3 En el resto de niveles concertados el complemento de tutoría se regirá por los mismos criterios que los previstos en el acuerdo de Gobierno Gov/122/2017, de 29 de agosto (DOGC 7445 de 31.08.2017).

2.4 El complemento de tutoría establecido en este convenio absorbe y compensa cualquier otro complemento, con independencia del nombre, que se estuviera abonando para la realización de estas mismas funciones en aplicación de las previsiones del artículo 22.2 del Convenio y que se viniera percibiendo con anterioridad a la fecha efectiva de aplicación del acuerdo de Gobierno Gov/122/2017, de 29 de agosto. Se respetarán las condiciones que sobre esta función se puedan acordar en pacto individual.

2.5. Supuesto en que un docente imparta docencia en etapas diferentes.

a) Dedicación distribuida entre educación infantil 2º ciclo y/o primaria y enseñanza secundaria: Si percibe el complemento de tutoría en el nivel de la ESO o de las etapas postobligatorias no lo percibirá para la dedicación que realice en 2º ciclo de educación infantil y/o educación primaria. Si no percibe el complemento en la ESO o postobligatoria, percibirá el complemento de tutoría proporcional a la dedicación que realice en las etapas de educación infantil segundo ciclo y/o educación primaria.

b) Dedicación distribuida en la educación secundaria: Si presta servicios en la ESO y las enseñanzas postobligatorias, y es tutor en la ESO, únicamente percibirá el complemento correspondiente a esta etapa aunque también fuera tutor en otra enseñanza postobligatoria.

c) Los criterios de abono en este supuesto estarán en consonancia con los que aplique pago delegado.

Segundo

Aprobar incorporar al Convenio la Disposición Segunda Transitoria. Complemento de tutoría. Ámbito temporal.

Las previsiones del artículo 63 serán de aplicación a partir del día 1 de enero de 2020.

Tercero

Ambas partes acuerdan facultar al Sr. Pedro Miguel Galiana Richart o cualquier otro miembro del sindicato USOC para que pueda inscribir este acuerdo en el REGCON.

Cuarto

Se acuerda que dadas las múltiples restricciones que a todos se nos están imponiendo por causa de la pandemia y con el objeto de extremar la seguridad; sólo firmará una persona por entidad, con la representatividad que cada una ostenta en la mesa del convenio. Las personas que firmarán por cada una de las entidades serán:

APSEC: Miquel Mateo García.

FCCE: Agustí Guillén Cortés.

AEC: Eva Salvà Pagès.

CCAEC: Juan Sebastián Riera Oriol.

USOC: Pere Forga Visa.

UGT: Cristina Martín Culell.

Tablas 2020

Sección A

Grupo 1

Preescolar (E. Infantil, integrado, 1r Ciclo)

Salario B

Trienio

Director/a

1.810,51

30,16

Subdirector/a

1.810,51

30,16

Director/a pedagógico/a

1.810,51

30,16

Pedagogo/a

1.774,21

30,16

Psicólogo/a

1.774,21

30,16

Médico

1.774,21

30,16

Asistente social

1.774,21

30,16

Otros

1.774,21

30,16

Profesor/a titular

1.774,21

30,16

Educador/a infantil

1.154,31

22,82

Técnico/a superior educación infantil

1.154,31

22,82

Técnico/a especialista

1.154,31

22,82

Asistente infantil

1.154,31

22,82

Educación infantil no concertado (integrado) 2ºciclo

Salario B

Trienio

Analogia

Específico

Profesor/a titular

1.640,49

35,60

407,57

35,95

Instructor/a, vigilante, educador/a

1.220,18

32,61

407,57

35,95

Primaria i E. Infantil 2º ciclo integrado (concertada)

Salario B

Trienio

Analogia

Específico

Profesor/a titular

1.673,30

36,32

416,47

35,95

Ayudante

1.356,93

31,40

416,47

35,95

Instructor/a

1.299,68

32,61

416,47

35,95

Vigilante, Educador/a

1.244,58

33,26

416,47

35,95

Educador/a (SIEI, antigua USEE)

1.307,02

43,72

277,06

Etapas concertadas de: E. Infantil 2º ciclo integrado, E. Primaria. -Cargos funcionales temporales

Tutor* (*) De acuerdo con el artículo 63

57,70

Centros de estructura cíclica

Director

366,61

Jefe de estudiós

250,21

Centros con 1 o 2 líneas

Director/a

525,23

Subdirector/a

372,85

Jefe/a de estudios

372,85

Centros con 3 o 4 líneas

Director/a

723,07

Subdirector/a

453,33

Jefe/a de estudios

453,33

Centros con 5 o más líneas

Director/a

765,46

Subdirector/a

478,11

Jefe/a de estudios

478,11

ESO concertada

Salario B

Trienio

Analogia

Específico

Profesor/a titular

1.974,02

43,79

385,70

35,95

Prof. Adjunto/a, auxiliar o ayudante

1.797,30

39,39

385,70

35,9

Bachillerato concertado

Salario B

Trienio

Analogia

Específico

Profesor/a titular

1.974,02

43,79

385,70

35,95

Prof. Adjunto/a, auxiliar o ayudante

1.797,30

39,39

385,70

35,95

Ciclos Formativos (Grado Medio y Superior) concertados

Salario B

Trienio

Analogia

Específico

Profesor/a titular

1.974,02

43,79

385,70

35,95

Profesor/a ayudante ciclos formativos

1.788,12

36,32

434,33

35,95

Instructor/a. Vigilante. Educador/a

1.563,69

32,09

385,71

35,95

Etapas concertadas de: ESO, Bachillerato, Ciclos Formativos - Cargos funcionales temporales

ESO

Tutor/a* (*) De acuerdo con el artículo 63

81,17

Centros con 1 o 2 líneas

Director/a

706,84

Jefe/a de estudios

536,73

Jefe/a de Departamento

1,17

Centros con 3 o 4 líneas

Director/a

764,57

Subdirector/a

582,77

Jefe/a de estudios

582,77

Coordinador/a pedagógico/a

582,77

Jefe/a de Departamento

81,17

Bach y Ciclos Formativos

Director/a

706,84

Jefe/a de estudios

536,73

Coordinador/a pedagógico/a

536,73

Jefe/a de Departamento

81,17

Tutor/a* (*) De acuerdo con el artículo 63

57,70

Estadios - Etapas o niveles concertados

Primero

111,77

Segundo

117,55

Tercero

133,27

Cuarto

144,31

Quinto

126,33

Bachillerato no concertado

Salario B

Trienio

Plus Bac

Director/a

2.079,72

42,59

Complemento dirección

399,23

16,82

Subdirector/a

2.079,72

42,59

Complemento dirección

332,25

14,74

Jefe/a de estudios

2.079,72

42,59

Complemento dirección

332,25

14,74

Jefe/a de departamento

2.079,72

42,59

Complemento dirección

269,84

12,00

Tutor/a

2.079,72

42,59

Profesor/a titular, tutor/a

2.079,72

42,59

Jefe de taller o laboratorio

2.079,72

42,59

Profesor/a adjunto, auxiliar o ayudante

1.964,57

35,43

Instructor/ora, vigilante, educador/a

1.789,11

35,43

Plus bachillerato: complemento de 99,55 € sobre el sueldo base de bachillerato en cada una de las 14 pagas, para el profesor/a con jornada completa.

99,55

Ciclos Formativos (Grado Medio y Superior) sin concierto

Salario B

Trienio

Analogia

Específic

Director/a

1.974,02

43,79

385,70

35,95

Jefe de estudios

1.974,02

43,79

385,70

35,95

Jefe de departamento

1.974,02

43,79

385,70

35,95

Coordinador/a

1.974,02

43,79

385,70

35,95

Tutor/a (FCT)

1.974,02

43,79

385,70

35,95

Profesor/a titular

1.970,13

43,69

385,70

35,95

Profesor/a adjunto

1.788,12

36,32

434,33

35,95

Instructor/a, vigilante, educador/a

1.529,29

31,38

3760

35,95

Personal administrativo

Salario B

Trienio

Sección A

Jefe/a administrativo o secretario/a

1.557,96

34,60

Intendente

1.434,38

31,92

Jefe de Negociado

1.312,06

29,56

Oficial

1.251,73

29,22

Auxiliar o telefonista

1.097,52

29,22

Aspirante

950,00

17,87

Redactor/a -corrector/a

1.251,73

29,22

Agente comercial

1.251,73

29,22

Personal de Servicios generales

Salario B

Trienio

Sección A

Conserge y governante/a

1.311,80

29,22

Jefe/a de cocina, repostero/a, oficial1ª, conductor/a 1ª especial

1.251,72

29,22

Cocinero/a

1.193,10

29,22

Celador/a, portero/a, ordenanza, conductor/a 2ª, oficial 2ª, ayudante cocina, celador/a E. Inf., auxiliar de conversación

1.144,36

29,22

Guarda o sereno, de mantenimiento o jardinería, servicio comedor. y limpieza, costura, lavado y plancha y personal no cual.

1.097,52

29,22

Pinche, aprendiz/a o botones

950,00

17,87

Residencias de la juventud (residencias juveniles)

Personal docente

Salario B

Trienio

Director/a/

2.332,48

50,22

Subdirector/a o preceptor/a

2.239,27

47,59

Jefe de estudios, secretario/a, gerente, administrador/a

2.220,01

44,96

Educador/a, cura, médico, psicólogo/a, pedagogo/a, sociólogo/a y otros titulados/as de grado superior con relación directa con menores

2.042,41

37,02

Colegios mayores y residencias universitarias

Salario B

Trienio

Personal educador

Director/a

2.956,86

63,15

Subdirector/a

2.611,87

63,15

Jefe/a de estudios - tutor/a

2.351,21

58,07

Educador/a, sacerdote, médico y psicólogo/a

1.988,36

39,68

Colegios menores

Salario B

Trienio

Personal educador

Director/a

2.246,17

50,22

Subdirector/a

2.184,72

47,62

Jefe/a de estudios - tutor/a

2.113,88

44,96

Educador/a, sacerdote, médico y psicólogo/a

2.033,79

37,02

Tablas salariales 2021

Sección A

Grupo 1

Preescolar (E. Infantil, integrado, 1r Ciclo)

Salario base

Trienio

Director/a

1.841,29

30,67

Subdirector/a

1.841,29

30,67

Director/a pedagógico/a

1.841,29

30,67

Pedagogo/a

1.804,37

30,67

Psicólogo/a

1.804,37

30,67

Médico

1.804,37

30,67

Asistente social

1.804,37

30,67

Otros

1.804,37

30,67

Profesor/a titular

1.804,37

30,67

Educador/a infantil

1.173,94

23,21

Técnico/a superior educación infantil

1.173,94

23,21

Técnico/a especialista

1.173,94

23,21

Asistente infantil

1.173,94

23,21

Educación infantil no concertado (integrado) 2º ciclo

Salario base

Trienio

Analogia

Específico

Profesor/a titular

1.681,50

36,49

417,76

36,85

Instructor/a, vigilante, educador/a

1.250,68

33,42

417,76

36,85

Bachillerato no concertado

Salario base

Trienio

Plus Bac

Director/a

2.131,72

43,66

Complemento dirección

409,21

17,24

Subdirector/a

2.131,72

43,66

Complemento dirección

340,56

15,11

Jefe/a de estudios

2.131,72

43,66

Complemento dirección

340,56

15,11

Jefe/a de Departamento

2.131,72

43,66

Complemento dirección

276,58

12,30

Tutor/a

2.131,72

43,66

Profesor/ra titular, tutor/a

2.131,72

43,66

Jefe/a de taller o laboratorio

2.131,72

43,66

Profesor/a adjunto, auxiliar o ayudante

2.013,69

36,32

Instructor/a, vigilante, educador/a

1.833,84

36,32

Plus bachillerato: complemento de 102,04€ sobre el sueldo base de bachillerato en cada una de las 14 pagas, para el profesor/a con jornada completa

102,04

Personal administrativo

Salario base

Trienio

Sección A

Jefe/a administrativo o secretario/a

1.581,33

35,12

Intendente

1.455,89

32,40

Jefe/a de Negociado

1.331,74

30,00

Oficial/a

1.270,50

29,66

Auxiliar o telefonista

1.113,98

29,66

Aspirante/a

964,25

18,14

Redactor/a - corrector/a

1.270,50

29,66

Agente comercial

1.270,50

29,66

Personal de Servicios generales

Salario base

Trienio

Sección A

Conserge y gobernante/a

1.331,48

29,66

Jefe/a de cocina, repostero/a, oficial 1ª, conductor/a 1ª especial

1.270,49

29,66

Cocinero/a

1.211,00

29,66

Celador/a, portero/a, ordenanza, conductor/a 2ª, oficial 2ª, ayudante cocina, celador/a E. inf., auxiliar de conversación

1.161,52

29,66

Guarda o sereno, de mantenimento o jardinería, servicio comedor. y limpieza, costura, lavado y plancha y personal no cual.

1.113,98

29,66

Pinche, aprendiz/a o botones

964,25

18,14

Residencias de la juventud (residencias juveniles)

Salario base

Trienio

Personal docente

Director/a/

2.390,48

51,47

Subdirector/a o preceptor/a

2.295,25

48,78

Jefe de estudios, secretario/a, gerente, administrador/a

2.275,51

46,08

Educador/a, sacerdote, médico, psicólogo/a, pedagogo/a, sociólogo/a y otros titulados de grado superior con relación directa con menores

2.093,48

37,95

Colegios mayores y residencias universitarias

Salario base

Trienio

Personal educador

Director/a

3.030,78

64,73

Subdirector/a

2.677,17

64,73

Jefe de estudios - tutor/a

2.409,99

59,52

Educador/a, sacerdote, médico y psicólogo/a

2.038,07

40,67

Salario base

Trienio

Colegios menores

Personal educador

2.302,32

51,47

Director/a

2.239,34

48,81

Subdirector/a

2.166,73

46,08

Jefe de estudios - tutor/a

2.084,64

37,95