Convenio Colectivo de Sec...e Cataluña

Última revisión
04/07/2019

Modificacion/Interpretacion. Convenio Colectivo de Sector de ENSEÑANZA PRIVADA (79000575011994) de Cataluña

Sector Autonómico. Versión VIGENTE. Validez desde 10 de Mayo de 2019 en adelante

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Documento oficial en PDF(Páginas 14-18)

RESOLUCION TSF/1779/2019, de 4 de junio, por la que se dispone la inscripcion y la publicacion de la modificacion del XI Convenio colectivo autonomico de la enseñanza privada de Cataluña sostenida total o parcialmente con fondos publicos (codigo de convenio num. 79000575011994). (Diario Oficial de Cataluña num. 7910 de 04/07/2019)

Visto el acuerdo de modificación del XIº Convenio colectivo autonómico de la enseñanza privada de Catalunya sostenida total o parcialmente con fondos públicos, relativo a la Disposición adicional quinta, suscrito en fecha 10 de mayo de 2019 la Comisión negociadora, y de acuerdo con lo que disponen el artículo 90.2 y 3 del Real decreto legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores; el artículo 2.1) del Real decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo; el Decreto 289/2016, de 30 de agosto, de reestructuración del Departamento de Trabajo, Asuntos Sociales y Familias, y el artículo 6 de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña,

Resuelvo:

--1 Disponer la inscripción del convenio mencionado en el Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo de la Dirección General de Relaciones Laborales y Calidad en el Trabajo, con notificación a la Comisión negociadora.

--2 Disponer su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya, con el cumplimento previo de los trámites pertinentes.

Barcelona, 4 de junio de 2019

Enric Vinaixa i Bonet

Director general de Relaciones Laborales y Calidad en el Trabajo

Transcripción literal del texto firmado por las partes

Modificación del XIº Convenio colectivo autonómico de la enseñanza privada de Cataluña sostenida total o parcialmente con fondos públicos

Reunidos el día 10 de mayo de 2019, a las 10:30 horas, en los locales de la Federació Catalana de Centres d'Ensenyament, situada en la calle Diputació 331, 2º 1ª, los representantes relacionados

APSEC: Joana Vila Farràs, Enric Puig Jora, Miquel Mateo García y Carles Puig Cuñado.

FCCE: Joan Vizcaino Amat y Agustí Guillén Cortés.

AEC: Oriol Blancher Pach y Eva Salvà Pagès.

CCAEC: Miquel Carles Camí Sánchez y Joan Riera Oriol.

USOC: Pere Forga Visa, Leandra Belzunces Segura, Víctor Jiménez López y Pedro M. Galiana Richart.

UGT: Cristina Martín Culell, Casimiro Sánchez Sánchez y Manel Mañas Triviño.

CC.OO: Jordi Setó Marsó y Lourdes Sindreu Galobardes.

Acuerdan

Primero

Constituirse en Comisión negociadora del XIº convenio de enseñanza privada de Cataluña a los efectos de modificar la Disposición adicional quinta del convenio añadiendo un nuevo apartado.

Segundo

Nombrar a Miquel Mateo García como Presidente de la reunión y a Pedro Miguel Galiana como Secretario.

Tercero

Aprobar, por unanimidad, un nuevo redactado para la Disposición adicional quinta que sustituya al actual y que diga:

Quinta

Regulación de la paga compensatoria por la extinción del premio de fidelidad para el personal del apartado 2 del artículo 73.

1. Personal afectado por la extinción y con derecho a la paga compensatoria

La extinción del premio de fidelidad o permanencia afecta al personal docente comprendido en el grupo 1 del artículo 8, el personal titulado no docente (artículo 8, subgrupo 1 del grupo 2) y el personal docente del grupo 1 del Anexo 4 y da derecho a la percepción de una paga compensatoria a todos los trabajadores de los grupos indicados siempre que se encuentren en servicios activos en la empresa a 31/12/2018 o que hayan extinguido su contrato por jubilación total, declaración de incapacidad o fallecimiento entre el 14/04/2012 y el 31/12/2018. Dentro de este personal afectado por la extinción con derecho a la paga se incluyen los trabajadores y trabajadoras que se encuentran en la situación prevista en el artículo 83 del Convenio colectivo.

El personal en situación de excedencia forzosa tendrá derecho a la percepción de la paga una vez se reincorpore, pero su antigüedad, como la del resto de afectados, deja de devengarse a partir del 31/12/2018.

El personal en situación de excedencia voluntaria tendrá derecho a la percepción de la paga una vez se reincorpore, pero no computará a efectos de la paga ni el tiempo en situación de excedencia ni cualquier tiempo a partir del 31/12/2018.

2. Liquidación del premio, importes, condiciones y situaciones especiales de devengo

2.1 El personal afectado por la extinción que acredite un mínimo de 10 años de antigüedad en la empresa percibirá un importe en concepto de paga compensatoria de acuerdo con las tablas que se especifican en el anexo 6.

En dichas tablas se especifican, por las diferentes agrupaciones profesionales y de acuerdo con el número de quinquenios devengados, el importe a liquidar según las etapas o niveles educativos donde se está prestando servicio.

2.2 Este importe, que se fija en fecha 31/12/2018, es una cantidad única, no revalorizable y se entiende referido a la jornada completa, por lo que el personal a tiempo parcial recibirá la parte proporcional correspondiente a las horas de jornada que esté realizando, salvo en el caso de encontrarse en los supuestos de jubilación parcial o de reducción de jornada por cuidado de hijo o familiar de hasta segundo grado, en el que se tendrá como referencia la jornada realizada en el momento inmediatamente anterior al paso a estas circunstancias aplicando los criterios de proporcionalidad según la dedicación en los diferentes niveles educativos, en su caso durante el año inmediatamente anterior a la reducción.

2.3 En todo caso, la fecha de referencia de la antigüedad en la empresa y la etapa o nivel de prestación de servicios en el centro (apartado 2.1), así como el importe fijado para el premio de fidelidad o permanencia y la jornada laboral que está prestando el trabajador/a (apartado 2.2) es la de 31/12/2018 excepto en el caso de que el trabajador no esté prestando servicios en la empresa en esa fecha por estar totalmente jubilado, haber sido declarado en situación de incapacidad permanente o fallecimiento mientras estaba vigente la Disposición transitoria primera del anterior Convenio colectivo, casos en que la antigüedad a tener en cuenta será la consolidada en el momento de la extinción de la relación laboral.

Igualmente, el número de quinquenios a considerar en las tablas del anexo 6 son los que el/la trabajador/a acredite a fecha 31/12/2018 excepto en el caso de haber sido declarado en situación de incapacidad permanente o fallecimiento mientras estaba vigente la Disposición transitoria primera del anterior Convenio colectivo, casos en que los quinquenios a tener en cuenta serán los consolidados en el momento de la extinción de la relación laboral.

2.4 Los quinquenios se consideran cumplidos y completos, sin que en ningún caso se estime devengo en parte proporcional.

2.5 En el caso de que un trabajador con derecho a la paga compensatoria haya prestado servicios a tiempo parcial con diferentes porcentajes o haya prestado servicios en más de un nivel educativo durante el año 2018 (único año que se tomará como referencia para el cálculo de la proporcionalidad a efectos del cálculo de la paga) el importe de la paga compensatoria se calculará de forma proporcional a la jornada y a la dedicación en cada uno de los niveles educativos durante dicho año 2018.

2.6 Los quinquenios a que se hace referencia en este artículo son siempre quinquenios de prestación efectiva de trabajo no computándose el tiempo de excedencia voluntaria ni la suspensión sin reserva de puesto de trabajo.

3. Periodo de liquidación

3.1 El pago del importe se podrá realizar dentro de los periodos y para el personal con las condiciones indicadas a continuación. En todo caso, los periodos de cómputo comienzan a contarse a partir del día 1/01/2019 excepto en el caso de los excedentes forzosos o voluntarios en que los 5 o 10 años comienzan a contarse en el momento de la reincorporación.

3.1.1 Personal con 2, 3, y 4 quinquenios: dentro de un período máximo de 10 años.

La fecha de inicio de la liquidación del importe y su periodificación y cuantía serán las que la empresa considere más adecuado, con las siguientes especificidades:

3.1.1.1 Si la cantidad comienza a abonarse a partir del quinto año (2023), los importes deberán liquidarse a razón de un mínimo del 16% anual de la cantidad total, distribuidos dentro de cada período anual como la empresa considere oportuno.

3.1.1.2 Al importe que quede pendiente de liquidar al inicio del 9º año (2027) y al inicio del 10º (2028) se le aplicará un incremento de un 10% cada año, que se añadirá a la cantidad a liquidar al trabajador/a en aquellos períodos anuales.

3.1.2 Personal con 5 quinquenios o más: dentro de un periodo máximo de 5 años, a razón de un mínimo del 20% del importe total cada año. La cantidad resultante a liquidar puede ser distribuida dentro de cada período anual de la manera que la empresa considere adecuado.

3.1.3 Personal que, conforme a lo previsto en el tercer párrafo de la Disposición transitoria primera del X Convenio colectivo, ha salido del sistema por jubilación, incapacidad permanente o fallecimiento entre los días 14 de abril de 2012 y 31 de diciembre de 2018: de la misma manera que el personal indicado en el apartado 3.1.2.

3.1.4 Abono de la paga en un solo acto. A criterio de la titularidad del centro, y previa comunicación a la representación legal de los trabajadores, la paga compensatoria podrá ser abonada en un solo acto y por la totalidad de su importe. Este abono se hará de conformidad a los siguientes criterios:

3.1.4.1 El período total de liquidación será de un máximo de 10 años, iniciándose su cómputo en el año 2019.

3.1.4.2 El año 2019, el titular del centro elaborará una relación nominal donde figure la previsión del personal que cada año percibirá dicha paga. Esta relación comprenderá todo el período de abono y la totalidad de personal beneficiario, distribuido por los períodos anuales que la titularidad determine. De esta relación se entregará copia a la representación legal de los trabajadores.

3.1.4.3 La ordenación del personal beneficiario se realizará de acuerdo con el criterio de antigüedad, empezando por el personal que disponga del mayor número de quinquenios.

3.1.4.4 Período de abono

3.1.4.4.1 Entre los años 2019 y 2023, ambos incluidos, como mínimo todo el personal indicado en los puntos 3.1.2 y 3.1.3 de este apartado 3 deberá haber percibido la paga compensatoria.

Los importes liquidados cada año respetarán, en relación a todo el período de pago (2019-2023), la media del 20% anual del importe total correspondiente a este personal.

3.1.4.4.2 Como máximo a partir del año 2024, todo el personal indicado en el punto 3.1.1 de este apartado 3 deberá comenzar a percibir la paga compensatoria.

Sin embargo, este personal puede percibir esta paga dentro de un período máximo de 10 años, a partir del año 2019. A partir del año 2024, incluido, los importes liquidados cada año respetarán, en relación a todo el período de pago (2024-2028), la media del 20% anual del importe total correspondiente a este personal.

3.1.4.5 Dentro de cada año, el abono de la paga compensatoria y su distribución se podrá hacer en el momento que la titularidad del centro lo determine, en función de sus previsiones y disponibilidades. Esta decisión se comunicará a la representación legal de los trabajadores.

3.1.4.6 Al personal que perciba la paga compensatoria los años 2027 y 2028 se le aplicará el recargo previsto en el punto 3.1.1.2.

4. Las liquidaciones de la paga se mantendrán hasta alcanzar su importe total, aunque los trabajadores afectados salgan del sistema a causa de jubilación, incapacidad permanente o fallecimiento.

Tanto los porcentajes indicados como la periodificación se entienden como criterios mínimos. La empresa, previa consulta con la representación legal de los trabajadores, podrá decidir ampliar los porcentajes de abono o disminuir el periodo de liquidación de acuerdo con sus propias previsiones.

5. Solicitud

El personal afectado, o sus herederos en caso de defunción, bien directamente o bien a través de la representación legal de los trabajadores, deberá solicitar la liquidación de los importes dentro de un plazo máximo de 12 meses a partir de la publicación de este Acuerdo en el DOGC. Transcurrido este plazo sin haber pedido el importe, se entenderá que se renuncia a esta liquidación.

Cuando los centros reciban las solicitudes, y una vez comprobado el requisito de antigüedad, asumirán el compromiso de pago del importe al que tiene derecho el trabajador y le comunicarán, por escrito, una previsión del calendario de abono, sin perjuicio de que aquellos establezcan la periodificación del pago conforme se prevé en el apartado 3 de esta Disposición adicional. De esta comunicación se entregará copia a la representación legal de los trabajadores.

6. Responsabilidad de la Administración educativa

La asunción de este acuerdo no libera la Administración de su deber de reparación del perjuicio causado a centros y trabajadores por su decisión unilateral. Las partes firmantes se comprometen a hacer un frente común, si en un futuro la Administración asumiera el abono de la reparación y/o recuperación del premio de fidelidad a los centros y a los trabajadores, del perjuicio ocasionado por esta extinción. Las partes firmantes no renuncian tampoco a las peticiones que puedan cursarse a la Administración ni aceptan la liberación definitiva por parte de ésta de sus obligaciones para con los centros docentes y trabajadores de las escuelas privadas concertadas de Cataluña en estas y otras materias.

Se mantiene plenamente vigente en esta materia lo que contempla el segundo párrafo de la Disposición adicional segunda de este Convenio colectivo.

Cuarto

Facultar al Sr. Pedro Miguel Galiana para que pueda inscribir este Acuerdo en el REGCON y subsanar los defectos indicados.

Leída el Acta se firma por los presentes en señal de conformidad, en el dia y lugar indicado en el encabezamiento.