Última revisión
Revision. Convenio Colectivo de Sector de ENSEÑANZA Y FORMACION NO REGLADA (99008825011994) de BOE
Sector Estatal. Versión anterior. NO VIGENTE. Validez desde 01 de Enero de 2002
RESOLUCION de 9 de abril de 2002, de la Direccion General de Trabajo, por la que se dispone la inscripcion en el Registro y publicacion de la revision salarial del IV Convenio Colec-tivo de Enseñanza y Formacion no Reglada. (Boletín Oficial del Estado num. 104 de 01/05/2002)
Visto el texto de la revisión salarial del IV Convenio colectivo de Enseñanza y Formación no Reglada (código de Convenio número 9908825) , que fue suscrito con fecha 6 de marzo de 2002 de una parte por CECAP- CECE, ACADE- FECEI y ANCED en representación de las empresas del sector y de otra, por
Esta Dirección General de Trabajo, resuelve:
Primero
Ordenar la inscripción de la citada Revisión Salarial en el correspondiente Registro de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.
Segundo
Disponer su publicación en el « Boletín Oficial del Estado ».
Madrid, 9 de abril de 2002. La Directora general, Soledad Córdova Garrido.
ACTA DE LA PRIMERA REUNIÓN DE LA COMISIÓN NEGOCIADORA DE LA REVISIÓN SALARIAL DE 2002 DEL IV CONVENIO COLECTIVO DE ENSEÑANZA Y FORMACIÓN NO REGLADA
CECAP- CECE.
- Don José Luis Antolín Navarredonda.
- Doña Rocío Blanco Gil.
FETE- UGT:
- Doña María José Alonso.
- Doña Nieves Cenzual.
ACADE- FECEI:
- Doña Eva Martín Madera.
- Doña Concepción de la Morena.
- Don Ignacio Sampere Villena.
CC. OO:
- Doña Pilar Moreno.
- Doña Paula Muñoz Vecino.
ANCED:
- Don Fernando Pérez.
- Don Pedro de Castro.
CIG: Don Reinaldo Mena Quesada.
En Madrid siendo las dieciséis treinta horas del día 6 de marzo de 2002, se reúnen en la sede de CECAP (calle Jacometrezo, número 15, 5. o M), las personas relacionadas al margen, en representación de sus respectivas organizaciones.
El banco social pide un incremento del 2,8 por 100 sobre el salario base y un incremento del 1 por 100 de antigüedad.
Toma la palabra la representación patronal para ofrecer un 2,3 por 100 sobre el salario base, con congelación del resto de conceptos retributivos.
Tras un receso, toma la palabra CCOO y UGT proponiendo un incremento del 2,6 por 100 sobre el salario base y un incremento del 1 por 100 en antigüedad. CIG se mantiene en la primera postura.
Tras un receso, el banco patronal acepta el incremento del 2,6 por 100 exclusivamente en salario base del artículo 28 del vigente convenio, con el 1 por 100 sobre la antigüedad, con congelación del plus de transporte, y aclarando que esta cesión obedece al artículo 3 del vigente convenio que establece una cláusula de revisión salarial en relación a la desviación de IPC del año precedente, e insiste en lo obsoleto del concepto de antigüedad, manifestando su postura irrevocable de que este desaparezca.
En consecuencia, por unanimidad patronal y de acuerdo con los sindicatos CCOO y UGT, se acuerda el incremento del 2,6 por 100 exclusiva- mente en salario base del artículo 28 del vigente convenio y el 1 por 100 de antigüedad para el año 2002.
CIG declara que mantiene su postura inicial y solicita un plazo de 48 horas para consultar la posibilidad de firmar el acuerdo anterior.
Se acompañan las tablas resultantes, firmadas por las organizaciones que han llegado al acuerdo.
1) Tablas salariales IV Convenio Colectivo de Enseñanza y Formación No Reglada (año 2002)
Categorías profesionales | Año 2002 - (euros/año) |
Profesor/a titular......................................................................... | 10.711,34 |
Profesor/a Auxiliar o Adjunto/a................................................ | 9.518,27 |
Instructor/a o Experto/a............................................................ | 8.921,95 |
Jefe de Administración ............................................................... | 12.122,30 |
Oficial administrativo 1.a ............................................................ | 9.895,37 |
Oficial administrativo 2.a ............................................................ | 9.600,83 |
Auxiliar administrativo .............................................................. | 8.251,63 |
Redactor/a-Corrector/a ............................................................... | 8.251,63 |
Agente comercial .......................................................................... | 8.163,24 |
Encargado/a de Almacén ............................................................ | 9.899,13 |
Empleado/a de Servicios Generales .......................................... | 8.163,24 |
Auxiliar no docente ..................................................................... | 8.163,24 |
Titulados/as no Docentes: se les aplicará el salario previsto para el/la
Profesor/a Titular.
2) Artículo 29 º
Para el año 2002: 340,47 euros/año/trienio.
Nota aclaratoria:
El presente acuerdo se adopta en ejecución de la cláusula de revisión salarial obrante al artículo 3 del vigente Convenio Colectivo de Enseñanza y Formación No Reglada.
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