Convenio Colectivo de Sec...82) de BOE

Última revisión
03/03/2006

Revision. Convenio Colectivo de Sector de EMPRESAS DE SEGURIDAD (99004615011982) de BOE

Sector Estatal. Versión anterior. NO VIGENTE. Validez desde 01 de Enero de 2006

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RESOLUCION de 14 de febrero de 2006, de la Direccion General de Trabajo, por la que se dispone la inscripcion en el registro y publicacion de la revision economica para el año 2006 del Convenio Colectivo Estatal de las Empresas de Seguridad. (Codigo de Convenio numero 9904615) (Boletín Oficial del Estado num. 52 de 02/03/2006)

Preambulo

Visto el texto de la revisión económica para el año 2006 del Convenio Colectivo Estatal de las Empresas de Seguridad (Código de Convenio número 9904615), publicado en el BOE de 10 de junio 2005, revisión económica que fue suscrita con fecha 16 de enero de 2006, por la Comisión Paritaria del Convenio, en la que están integradas las organizaciones empresariales APROSER, FES, AMPES y ACAES, firmantes de dicho Convenio Colectivo en representación de las empresas del sector, y las sindicales UGT y USO, firmantes del Convenio, en representación del colectivo laboral afectado, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartado 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo,

Esta Dirección General de Trabajo resuelve:

Primero

Ordenar la inscripción de la citada revisión económica en el correspondiente Registro de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Paritaria.

Segundo

Disponer su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 14 de febrero de 2006. El Director General, Esteban Rodríguez Vera.

REVISIÓN ECONÓMICA DEL CONVENIO COLECTIVO ESTATAL DE LAS EMPRESAS DE SEGURIDAD (AÑO 2006)

 

PREÁMBULO

Una vez conocido por las partes el Índice de Precios al Consumo correspondiente al año 2005, se procede a la revisión económica del Convenio, de acuerdo con lo pactado en los artículos 73 y 74 del mismo.

Artículo 36. Desplazamientos.

El desplazamiento realizado en un vehículo particular del trabajador, se abonará durante el año 2006 a razón de 0,23 euros el kilómetro.

Artículo 37. Importe de las dietas.

El importe de las dietas acordadas en este Convenio Colectivo será durante el año 2006.

Euros Cuando el trabajador tenga que hacer una comida fuera de su localidad........................................... 8,51

Cuando el trabajador tenga que hacer dos comidas fuera de su localidad........................................ 15,70

Cuando el trabajador tenga que pernoctar y desayunar..... 14,40

Cuando el trabajador tenga que pernoctar fuera de su localidad y realizar dos comidas........................... 28,79

Si el desplazamiento fuera superior a siete días, el importe de la dieta completa será a partir del octavo día de......... 22,88

Artículo 42. Horas extraordinarias.

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Artículo 44. Compensación de los días 24 y 31 de diciembre.

Los trabajadores que realicen su jornada laboral en la noche del 24 al 25 de diciembre, así como la noche del 31 de diciembre al 1 de enero, percibirán una compensación económica de 59,57 en el 2006.

Artículo 61. Ayudas a hijos y cónyuge minusválidos.

Las Empresas abonarán a los trabajadores con hijos minusválidos la cantidad de 107,10 euros mensuales el año 2006, por hijo de esta condición como complemento y con independencia de la prestación que la Seguridad Social le tenga reconocida, en su caso, en concepto de ayuda para minusválidos, entendiéndose como tales los así definidos en la legislación aplicable.

Artículo 68. Complemento personal de antigüedad

Los valores correspondientes a Trienios no experimentan variación alguna.

Los valores correspondientes a Quinquenios para el año 2006 serán los siguientes.

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Artículo 69. Complementos de puesto de trabajo.

a) Peligrosidad. Se aplicarán los importes ya previstos en el Convenio Colectivo, salvo para los Vigilantes de Seguridad de Transporte de Explosivos-Conductor, Vigilantes de Seguridad de Transporte de Explosivos, que será para el año 2006 de 133,77 euros mensuales y para el Vigilante de Seguridad de Explosivos, que será de 147,03 euros mensuales para el año 2006, abonable también en las pagas extraordinarias y de vacaciones, que figuran en las tablas del anexo salarial.

b) Plus escolta. Se establece la cantidad de 243,70 euros mensuales como complemento para el año 2006.

c) Plus de Actividad

1. Personal de Transporte de Fondos (Vigilante de Seguridad de Transporte-Conductor y ante de Seguridad de Transporte). El plus de actividad queda fijado para el año 2006 en 105,32 euros mensuales, abonable en pagas extraordinarias y de vacaciones.

2. Para los Contadores-Pagadores, se aplicará el importe previsto en el Convenio Colectivo para el año 2006.

3. En relación con el resto de categorías, el plus de actividad para el año 2006 corresponderá al que figure en las tablas de retribuciones del Anexo Salarial.

e) Plus de Radioscopia Aeroportuaria. El vigilante de seguridad que utilice la Radioscopia Aeroportuaria en la prestación de sus servicios en las instalaciones de los aeropuertos, percibirá como complemento de tal puesto de trabajo, mientras realice el mismo, la cantidad de 1,16 euros por hora efectiva de trabajo, con un máximo mensual de 188,55 euros para el año 2006.

g) Plus de Trabajo Nocturno. Los valores de las categorías de Vigilante de Seguridad de Transporte-Conductor, Vigilante de Seguridad de Transporte de Explosivos Conductor, Vigilante de Seguridad de Transporte, Vigilante de Seguridad de Transporte de Explosivos, Vigilante de Seguridad, Vigilante de Explosivos, Guarda Particular de Campo y Contador-Pagador serán los ya previstos en el Convenio Colectivo para el año 2006.

Para el resto de categorías, para el período comprendido entre el 1 de Enero y el 31 de Diciembre de 2006 cada hora nocturna trabajada se abonará con los valores que se indican en la siguiente tabla.

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h) Plus Fin de semana y Festivos. Los importes de este Plus para el año 2006 serán los ya establecidos en el Convenio Colectivo.

Artículo 72. Complementos de Indemnizaciones o Suplidos.

a) Plus de distancia y Transporte. Su cuantía, en cómputo anual para el año 2006 será de 1.053,75 euros, distribuida en quince pagas, según se establece en la columna correspondiente de las tablas del anexo salarial.

b) Plus de mantenimiento y vestuario. Según se establece en la columna correspondiente a las tablas del anexo salarial.

Artículo 73. Cuantía de las Retribuciones.

Según tablas del anexo salarial.

Artículo 74. Pacto de Repercusión en Precios y Competencia Desleal.

Para el año 2006 se estiman los siguientes corepercutibles:

2006

V. Seguridad sin arma

-

Euros

V. Seguridad con arma

-

Euros

Costes convenio . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

13,58

14,67

Coste hora nocturna . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

1,30

1,30

Coste hora fin de semana o festivo . . . . . . . .

1,04

1,04

Antigüedad:

c/ Trienios . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

0,29

0,29

c/ Quinquenios . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

0,37

0,37

Artículo 76. Premio de vinculación.

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