Convenio Colectivo de Emp...de Galicia

Última revisión
03/02/2017

Correccion. Convenio Colectivo de Empresa de XUNTA DE GALICIA. PERSOAL LABORAL (82000302012002) de Galicia

Empresa Autonómico. Versión VIGENTE. Validez desde 03 de Febrero de 2017 en adelante

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Documento oficial en PDF(Páginas 27-28)

CORRECCION DE ERRORES. Resolucion de 9 de enero de 2017, de la Secretaria General de Empleo, por la que se dispone la inscripcion en el registro y la publicacion en el Diario Oficial de Galicia del acuerdo entre la Xunta de Galicia y las organizaciones sindicales CIG, CCOO, CSI-F y UGT sobre los bomberos forestales y su segunda actividad. (Diario Oficial de Galicia num. 24 de 03/02/2017)

Advertidos errores en dicha resolución publicada en el Diario Oficial de Galicia núm. 14, de 20 de enero de 2017, es necesario hacer las siguientes correcciones:

En la página 3.194 en el apartado I, donde dice:

«Primero. Se modifica el anexo de categorías del V Convenio colectivo del personal laboral de la Xunta de Galicia añadiendo a la denominación de las categorías peón, peón-conductor, jefe/a de brigada, conductor de motobomba y oficial forestal de defensa contra incendios forestales, vinculadas a la prevención y extinción de incendios forestales, el término 'bombero/a forestal', de forma que el nombre de las categorías señaladas cambia para quedar de la siguiente manera:

V.14. Bombero/a forestal peón.

V14.a. Bombero/a forestal peón-conductor/a».

Debe decir:

«Primero. Se modifica el anexo de categorías del V Convenio colectivo del personal laboral de la Xunta de Galicia modificando la denominación de las categorías de peón, peón-conductor, jefe/a de brigada, conductor de motobomba y oficial forestal de defensa contra incendios forestales, vinculadas a la prevención y extinción de incendios forestales, el término 'bombero forestal', de forma que el nombre de las categorías señaladas cambia para quedar de la siguiente manera:

V.14. Bombero/a forestal.

V.14.a Bombero/a forestal conductor».

En la página 3.196:

En el primer párrafo de la disposición común primera, donde dice: «La Administración iniciará los trámites para la funcionarización del personal de prevención y extinción de incendios forestales, comenzando en el año 2017 con las categorías profesionales que se acuerde con las organizaciones sindicales»; debe decir: «La Administración iniciará los trámites para la funcionarización del personal de todas las categorías de prevención y extinción de incendios forestales comenzando en el año 2017 con las categorías profesionales que se acuerde con las organizaciones sindicales».