Convenio Colectivo de Emp... de Zamora

Última revisión
23/02/2011

Modificacion/Interpretacion. Convenio Colectivo de Empresa de WORLD WIDE TOBACCO, S.A. de Zamora

Empresa Provincial. Versión anterior. NO VIGENTE. Validez desde 23 de Febrero de 2011

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Documento oficial en PDF(Páginas 57-59)

Acta de acuerdo de procedimiento de conciliacion-mediacion ante el SERLA. Empresa: World Wide Tobacco, S.A. (N.ºExpediente CM/285/2010/ZA). Codigo del Convenio numero 49100012042011. (Boletín Oficial de Zamora num. 24 de 23/02/2011)

Preambulo

Mediación, arbitraje y conciliación. Acta de acuerdo de procedimiento de conciliación-mediación ante el SERLA, empresa: World Wide Tobacco, S.A. (N.° Expediente CM/285/2010/ZA).

Código de Convenio número 49100012042011.

Resolución de 15 de febrero de 2011, de la Oficina Territorial de Trabajo de la Delegación Territorial de la Junta de Castilla y León en Zamora, por la que se dispone el registro y publicación del acta del acuerdo alcanzado en el expediente CM/285/2010/ZA del Servicio Regional de Relaciones Laborales (SERLA), entre tres representantes del Comité de Empresa y dos representantes de CC.OO., de una parte, y de otra parte, cuatro representantes de la empresa World Wide Tobacco, S.A.

Visto el acta del acuerdo alcanzado en el Procedimiento de ConciliaciónMediación, Expediente CM/285/2010/ZA, seguido ante el Servicio Regional de Relaciones Laborales de Castilla y León (SERLA) entre tres representantes del Comité de Empresa y dos representantes de CC.OO., de una parte, y de otra parte, cuatro representantes de la empresa World Wide Tobacco, S.A., suscrito el día 25 de enero de 2011, con fecha de entrada en este Organismo e! día 9 de febrero de 2011, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 91 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, en los artículos 22 y 23 del II Acuerdo Interprofesional sobre procedimientos de Solución Autónoma de Conflictos Laborales en Castilla y León (ASACL) (Resolución de 4 de mayo de 2005, de la Dirección General de Trabajo y Prevención de Riesgos Laborales,. BOCyLde 20 de mayo de 2005), Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo, Real Decreto 831/1995, de 30 de mayo, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Castilla y León en materia de trabajo (ejecución legislación laboral) y Orden de 21 de noviembre de 1996 de la Consejerías de Presidencia y Administración Territorial y de Industria, Comercio y Turismo por la que se definen las funciones de las Oficinas Territoriales de Trabajo, con relación a lo dispuesto en los artículos 1 y 3 del Decreto 2/2007, de 2 de julio (BOCyLde 3 de julio), de Reestructuración de Consejerías, esta Oficina Territorial de Trabajo, acuerda:

Primero:

Ordenar la inscripción del citado acta de acuerdo de mediación en el correspondiente Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo:

Disponer su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.

Así lo acuerdo y firmo en Zamora, a quince de febrero del año dos mil once.

La Jefe de la Oficina Territorial de Trabajo de Zamora. Por acumulación de Funciones, (Resolución Delegado Territorial 05-07-2010), Amparo Sanz Albornos.

ACTA

En Benavente (Zamora), siendo las 17:00 horas del día 25 de enero de 2011, ante don Miguel Gamazo Pelázy don Héctor Manuel Bobode la Peña, en su condición de conciliadores-mediadores del Servicio Regional de Relaciones Laborales de Castilla y León (SERLA), en el procedimiento seguido en el expediente arriba indicado, según nombramiento del SERLA de fecha 3 de enero de 2011.

Presentada solicitud de conciliación-mediación, registrada en Valladolid con fecha 17 de diciembre de 2010, por don Eugenio José González Alonso, en calidad de Secretario General de la Unión Sindical de Zamora de CC.OO., frente a la Empresa de World Wide Tobacco, S.A., con motivo de haber cambiado de entidad bancaria un fondo finalista constituido para abono de las indemnizaciones de los trabajadores, sin conocimiento del Comité de Empresa.

Atendiendo a la convocatoria de reunión de conciliación-mediación realizada por el SERLA, comparecen: (Con la representación manifestada en la relación que se adjunta).

De una parte, don Eugenio José González y don José Fernández Poyo, como Secretario General y asesor de la Unión Sindical de Zamora de CC.OO; don Rogelio Anta Álvarez, don Ignacio Ríos Estébanezy don José María Pastor Sastre, como integrantes del comité de empresa de World Wide Tobacco, S.A.

De otra parte, don Vicente Sánchez y Sánchez Valdepeñas, don Carlos Díaz Garrido, don Francisco Javier Díez Ferrero y don Miguel González Rodríguez, en representación de la empresa World Wide Tobacco, S.A.

Ambas partes se reconocen mutuamente capacidad y poder suficiente para la negociación objeto del conflicto. Concluido el procedimiento de conciliación-mediación entre las partes antes mencionadas, se levanta la presente acta para hacer constar el acuerdo alcanzado entre las partes, que se concreta en:

Las partes, considerando que el dinero del fondo o depósito tiene como única y exclusiva finalidad el hacer frente al pago de los derechos de los trabajadores para lo que fue creado- y en el ánimo de que continúe teniendo la misma finalidad y no perjudicar el mencionado fondo o depósito ni los derechos de los trabajadores y dado que el actual contrato del fondo o depósito firmado con Caja Extremadura no se ajusta a ello, al objeto de alcanzar el propósito finalista para el que fue creado, la empresa se compromete a realizar las gestiones pertinentes ante Caja Extremadura para, en el plazo de quince días, adecuar el fondo a las condiciones y finalidad para el que fue creado; y eliminar, entre otras, las cláusulas de embargo y retención de saldos, así como cualquier otra cláusula que afecte o perjudique el fondo, su finalidad o los derechos de los trabajadores. Entre dichas cláusulas debe incluirse una expresa de no afectación, reducción, perjuicio ni compensación (directa o indirecta, ni por la empresa, ni por la propia Caja Extremadura, ni por terceros) respecto de dicho fondo, con operaciones que no sean el exclusivo pago de las indemnizaciones a los trabajadores para los que se constituyó el citado fondo.

Si por cualquier circunstancia Caja Extremadura pusiese algún tipo de impedimento, el dinero depositado será trasladado a otra entidad bancaria que acepte un depósito que tenga los mismos objetivos finalistas y su protección de los derechos de los trabajadores.

El acuerdo alcanzado entre las partes tendrá, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 23 del II ASACL, la eficacia de un convenio colectivo, estatutario o extraestatutario, según concurran o no los requisitos de legitimación previstos en los artículos 87 y 88 de la Ley Orgánica de Libertad Sindical y 152 de la Ley de Procedimiento Laboral.

Leída el acta, que encuentran conforme, la firman los interesados don Miguel Gamazo Pelázy don Héctor Manuel Bobo de la Peña, en su condición de conciliadores-mediadores del SERLA, en el procedimiento de conciliación-mediación tramitado.

Firma conciliadores-mediadores. Firma partes en conflicto.