Convenio Colectivo de Emp...e Asturias

Última revisión
17/10/2003

Convenio Colectivo de Empresa de VTR-BORADCAST-TELEASTURIAS (33003852012003) de Asturias

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RESOLUCION de 29 de septiembre de 2003, de la Consejería de Industria y Empleo, por la que se ordena la inscripción del Convenio Colectivo de la empresa VTR-Broadcast-Teleasturias en el Registro de Convenios Colectivos de la Dirección General de Trabajo. (Boletín Oficial del Principado de Asturias num. 241 de 17/10/2003)

RESUELVO

Primero. Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios Colectivos de la Dirección General de Trabajo, así como su depósito y notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo. Disponer su publicación en el BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias.

Oviedo, 29 de septiembre de 2003. El Director General de Trabajo (P.

D. autorizada en Resolución de 4- 8- 2003, BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias de 12- 8- 2003).

Acta de otorgamiento

En Oviedo, a 31 de julio de 2003, se reúne la Comisión Deliberadora del Convenio Colectivo de la empresa VTR- Broadcast, S. L., “Teleasturias”, con CIF B33516246, y domicilio en Oviedo, c/Arzobispo Guisasola, 40, con asistencia de la representación empresarial y social, y como consecuencia de las negociaciones llevadas a cabo, por voluntad unánime de las partes se acuerda:

Reconocerse mutua capacidad legal para suscribir en todo su ámbito y extensión el Convenio Colectivo de la empresa VTR- Broadcast, S. L., “Teleasturias”.

CONVENIO VTR- BROADCAST- TELEASTURIAS

CAPITULO 1 AMBITO Y TEMPORALIDAD

ARTICULO 1. AMBITO DE APLICACION El presente Convenio Colectivo, regula las relaciones laborales entre la Empresa VTR BROADCAST, S.

L. y su personal, con las exclusiones establecidas en el

Artículo 3, ámbito personal.

ARTICULO 2. AMBITO TERRITORIAL Las normas contenidas en el presente Convenio serán de aplicacion, en todos los Centros de trabajo de la Empresa VTR BROADCAST, S.

L. situados en territorio español, ya constituidos, o que puedan constituirse en el futuro, durante la vigencia del mismo.

ARTICULO 3. AMBITO PERSONAL El presente Convenio será de aplicación a todo el personal que preste sus servicios en VTR BROADCAST, S. L., mediante contrato laboral, cualesquiera fueran sus cometidos, si bien las condiciones establecidas en el mismo podrán ser mejoradas, en su caso, mediante contrato o pacto individual.

Quedan expresamente excluidos: Directores, Subdirectores, Gerentes y personal de alta direccion, incluido en el artículo 2.1.

a) del Estatuto de los Trabajadores.

Los contratados para la ejecución de actividades artísticas, que se regirán por lo pactado en sus respectivos contratos y en las normas específicas que les sean de aplicacion.

Los profesionales liberales y asesores vinculados a la Empresa en virtud de contrato civil de arrendamiento de servicios.

Aquellos trabajadores que, de acuerdo a la Ley de Propiedad Intelectual o a lo pactado en sus respectivos contratos, tengan el carácter de autor.

Los representantes de comercio dedicados a la captación publicitaria y vinculados a la Empresa mediante contrato de trabajo de carácter especial, e igualmente los agentes comerciales que mantengan con la Empresa una relación mercantil. En ambos casos, se regirán por las condiciones que se determinen en el correspondiente contrato individual.

En el caso de que existan trabajadores autonomos, y que se acredite que un trabajador autonomo ha recibido una retribución inferior a la que proporcionalmente le corresponda en base a los salarios fijados en el presente Convenio Colectivo y las funciones propias de una categoría profesional, la Empresa se verá obligada a abonar la diferencia que lo equipare.

ARTICULO 4. AMBITO TEMPORAL El presente Convenio entrará en vigor el día 1 de Enero de 2.002, con independencia de su publicación en el BOLETIN oFICIAL del Principado de Asturias, y mantendrá su vigencia hasta el 31 de Diciembre de 2.003, quedando prorrogado íntegramente el presente Convenio, de año en año, hasta su sustitución por otro de su mismo ámbito y eficacia.

En el caso de no firmarse un nuevo Convenio, los salarios y demás conceptos economicos recogidos en este Convenio, serán actualizados de año en año, incrementándolos con el I.

P. C. real del año anterior mas dos puntos y medio. Las cantidades de gastos de locomoción y de manutencion, dietas, gastos y estancia se incrementarán, de forma automática, en un porcentaje igual al incremento sufrido por el Indice General de Precios al Consumo durante el año inmediatamente anterior, siempre que este incremento no suponga que se superen las cantidades máximas que, por compensación de gastos de locomoción o de manutención y estancia, quedan exentas de gravamen a efectos del IRPF. Por tanto, estas cantidades máximas actuarán cada año como un límite superior a la aplicación de este incremento.

ARTICULO 5. DENUNCIA La denuncia del presente Convenio se entenderá automática al momento de su vencimiento, en este caso al 31 de Diciembre de 2.003.

Las negociaciones para la revisión del convenio deberán comenzar en un plazo máximo de 30 días naturales, contados a partir del día siguiente al que figura en el párrafo anterior.

ARTICULO 6. ABSORCION, COMPENSACION, Y GARANTIA

“AD PERSONAM” Las mejoras resultantes del presente Convenio, no serán absorbibles y compensables con aquellas que pudieran establecerse por disposición legal, salvo cuando expresamente se pacte lo contrario. Por ser condiciones mínimas las de este Convenio, se respetarán las superiores implantadas con anterioridad, examinadas en su conjunto y computo anual.

ARTICULO 7. COMISION DE VIGILANCIA E INTERPRETACION DEL CONVENIO COLECTIVO

Para la interpretación y cumplimiento del Convenio Colectivo se constituirá una Comisión Mixta de Vigilancia e Interpretacion, a partir de la fecha de entrada en vigor del mismo.

Esta comisión estará formada por los representantes de los trabajadores, y representantes de la Empresa, aconsejándose que sean de los que negociaron el Convenio. Ambas partes podrán asistir con un asesor con voz, pero sin voto.

La Comisión tendrá las siguientes funciones: Aclarar cualquier duda de interpretación sobre lo contenido en el presente Convenio, e interpretación de las cláusulas sobre las que surjan discrepancias.

Vigilar la aplicación correcta del Convenio. Conciliación previa y no vinculante en los conflictos colectivos. Dar conocimiento de los acuerdos adoptados a los trabajadores afectados.

Procedimiento de actuacion: La Comisión se reunirá cuando surja cualquier problema dentro del ámbito de sus funciones. Desde el momento en que se le plantee un problema, la Comisión deberá reunirse en un plazo máximo de siete días, y la decisión se tomará en un máximo de siete días, contados a partir de la fecha de la reunion.

Los acuerdos de la Comisión de Vigilancia e Interpretación se tomarán por mayoría simple, y para que sean válidos, la Comisión deberá estar compuesta por un mínimo de dos miembros con carácter paritario.

La Comisión podrá hacer las consultas y recabar la información y asesoramiento que considere oportunos.

De todas las actuaciones de la Comisión se levantará un acta, que será firmada por sus componentes.

Toda cláusula contractual que sea contraria a los pactos recogidos en el presente convenio será considerada nula de pleno derecho.

ARTICULO 8. CONDICIONES MAS BENEFICIOSAS. COMPENSACION Y ABSORCION

Las condiciones economicas pactadas en el presente convenio, estimadas anualmente y en su totalidad, se establecen con carácter de mínimas, por lo que los pactos, cláusulas categorías laborales y situaciones individuales actualmente implantadas en las empresas que impliquen condiciones más beneficiosas quedarán subsistentes. A la implantación del presente convenio ningún trabajador verá modificada su categoría por otra inferior.

Las condiciones economicas que rigieran en la empresa podrán ser compensadas y absorbidas con las condiciones economicas pactadas en el presente convenio, estimadas anualmente y en su totalidad.

Del mismo modo, las condiciones economicas pactadas en el presente convenio, estimadas anualmente y en su totalidad, podrán ser compensadas y absorbidas con las que rigieran en la empresa.

Las percepciones salariales efectivamente devengadas o percibidas por cada trabajador podrán compensar y absorber cualesquiera otras que pudieran corresponderle por aplicación de la normativa legal, reglamentaria o convencional vigente en cada momento.

CAPITULO 2 JORNADA DE TRABAJO, DESCANSOS Y VACACIONES

ARTICULO 9. JORNADA DE TRABAJO La jornada anual se establecerá cada año de acuerdo con el calendario laboral correspondiente, que será publicado por la empresa en cada centro de trabajo.

Se establece una jornada laboral máxima para todo el personal de VTR BROADCAST, S. L., cualquiera que sea su categoría profesional, de treinta y ocho horas a la semana para el año 2002, y de treinta y siete horas a la semana para el año 2003.

Los descansos durante la jornada tendrán la consideración de trabajo efectivo. Se establece un período de descanso de veinte minutos, que serán computados, a todos los efectos, como tiempo de trabajo. Los trabajadores que presten servicios ante pantallas que proyectan radiaciones, tendrán derecho a un descanso de cinco minutos por cada dos horas de trabajo. Este descanso no podrá ser acumulado, teniendo igualmente la consideración de trabajo efectivo para el computo de la jornada, pudiendo realizarse durante ese período otras tareas, siempre que estén dentro de su competencia.

El tiempo de trabajo se calculará teniendo en cuenta que el trabajador esté en su puesto de trabajo, tanto al inicio como al final de la jornada.

El número de horas ordinarias de trabajo efectivo no podrá ser superior a nueve diarias.

Entre el final de una jornada y el inicio de la siguiente deben mediar, como mínimo, doce horas.

Habrá un descanso mínimo semanal de dos días ininterrumpidos, que no podrán ser acumulables, salvo pacto entre empresa y trabajador.

ARTICULO 10. HORARIOS Y TURNOS DE TRABAJO Principio general: la naturaleza de las actividades de la empresa VTR BROADCAST, S. L., hace necesario que la ordenacion, distribución y aplicación de los horarios tenga la flexibilidad y movilidad que exige la atención a los trabajos concretos. La empresa ejercitará su facultad de ordenación sin más limitaciones que las establecidas en la legislación vigente y en el presente convenio, y con las compensaciones que en el mismo se fijan.

La empresa ordenará los horarios respetando los mínimos siguientes: Que la jornada diaria de trabajo no supere las nueve horas.

Que la distribución de la jornada se concentre en cinco días de trabajo, seguidos de dos días de descanso.

Que el descanso semanal de dos días consecutivos se haga coincidir, salvo causa debidamente justificada, con sábados y domingos.

Todo el personal que no disfrute del descanso semanal en los días señalados anteriormente o trabaje en un día festivo, disfrutará del descanso semanal o el día correspondiente al festivo dentro de las dos semanas siguientes.

Salvo caso de fuerza mayor o circunstancias excepcionales, el establecimiento de la jornada de trabajo se hará con una antelación mínima de 48 horas, respecto a la hora en que el trabajador vaya a ser convocado en el lugar de la citacion. La jornada de cada trabajador comenzará a la hora en que hubiese sido convocado a comparecer en el lugar de la citacion, con independencia de la hora en que realmente comience el rodaje, grabación o trabajo efectivo que corresponda.

Modalidades de horarios: los horarios podrán ser de cualquiera de las modalidades que, con carácter orientativo y no limitativo, se describen a continuacion: horarios partidos: son los que están repartidos en dos bloques dentro de un mismo día. La separación mínima entre los dos bloques será de una hora, y máxima de dos horas y media. En ningún caso podrán ser repartidos en más de dos bloques.

Horarios continuados: son los que se establecen en un solo bloque al día, incluyendo un descanso de veinte minutos, que se considerará tiempo de trabajo efectivo.

Transportes: Si el lugar de citación está situado fuera del municipio en que radica el centro de actividades de la produccion, o si el equipo de rodaje o grabación hubiera de viajar a una localización distante, la empresa podrá optar entre:

Facilitar a los trabajadores un medio de transporte, teniendo en cuenta que:

Si el traslado es por carretera, se hará en un número suficiente de vehículos destinados al transporte de pasajeros o automoviles.

Si el traslado es en tren, se hará, si es un viaje diurno, en clase turista o superior, y si es un viaje nocturno, en cabina de uso individual.

Si el traslado es en avion, se hará en clase turista o superior. Si el traslado es en barco, se hará, si es un viaje diurno, en clase turista o superior, y si es un viaje nocturno, en camarote de uso individual.

Abonar a los trabajadores el importe de los gastos de desplazamiento. En este supuesto, será facultad de la empresa decidir si el trabajador ha de desplazarse en un cierto transporte público, cumpliendo las condiciones establecidas en el punto inmediatamente anterior, o si, previo acuerdo, lo hará utilizando coche propio sin obligación de transportar a otros miembros del equipo en cuyo caso la empresa le compensará abonándole por gastos de locomoción las cantidades establecidas en el artículo 31.

El tiempo de desplazamiento entre el centro de actividades de la producción y el lugar de citación se considerará tiempo de trabajo efectivo.

Cuando, por necesidades de la produccion, el equipo de rodaje o grabación hubiera de trasladarse en vuelo transoceánico o de muy larga distancia (Extremo oriente y oceanía), entre la llegada al destino y el comienzo de la siguiente jornada de trabajo habrá de mediar, salvo circunstancias excepcionales, un mínimo de doce horas.

ARTICULO 11. TRABAJO NOCTURNO Todo el personal de VTR BROADCAST, S. L., afectado por el presente convenio, que realice al menos tres horas de su jornada normal de trabajo entre las diez de la noche y las seis de la mañana del día siguiente, tendrá derecho a reducir su jornada laboral en quince minutos por cada hora que coincida con el mencionado horario, salvo que haya sido contratado para realizar su trabajo en jornada nocturna.

Salvo que la empresa y el trabajador hayan acordado en el contrato de trabajo la posibilidad de realizar trabajo nocturno, la empresa solo podrá asignar al trabajador un horario tal que le convierta en trabajador nocturno cuando se produzca alguna de las circunstancias siguientes:

Cuando la realización de aquellos trabajos que sean previos y necesarios para la puesta en marcha del rodaje o grabación sea posible únicamente en horario nocturno. Rodajes o grabaciones en localizaciones exteriores con acción nocturna o en localizaciones interiores con visión de exterior noche.

Cuando la disponibilidad de un técnico, actor, decorado real o, en general, de cualquier recurso necesario para realizar adecuadamente un rodaje o grabacion, sea únicamente en horario nocturno.

Producciones en las que sea necesario rodar o grabar en horario nocturno, dada su propia naturaleza o la de las situaciones o eventos a cubrir.

Si al comienzo o a lafinalización de la jornada de trabajo no existiera, por lo avanzado de la hora, transporte público colectivo al lugar de citación o desde el lugar de finalización del rodaje o grabacion, la empresa podrá optar entre facilitar a los trabajadores un medio de transporte o abonarles los gastos de desplazamiento. Se pagará aparte un plus por nocturnidad especificado en este convenio.

ARTICULO 12. VACACIONES Y FESTIVOS Todo el personal disfrutará de unas vacaciones anuales retribuidas de 30 días naturales al año.

El disfrute de las vacaciones se realizará en el período vacacional, comprendido entre el 1 de mayo y el 31 de octubre.

El turno de vacaciones establecido no podrá variarse, salvo por alguna de las siguientes circunstancias:

Por acuerdo con el trabajador. Si tras acudir a los organismos oficiales o bolsa de trabajo, no se encontrase sustituto para el período vacacional.

En los casos en que no se cubra el puesto por ninguno de estos dos motivos, será obligatorio para el trabajador disfrutar de las vacaciones en el período establecido por la empresa, si bien se le compensará con cinco días hábiles de vacaciones añadidos.

Solo por acuerdo entre el trabajador y la empresa, el período de vacaciones podrá ser fraccionado en un máximo de dos períodos, sin que ninguno de ellos sea inferior a siete días naturales.

El personal que ingrese en el transcurso del año tendrá derecho a la parte proporcional del tiempo transcurrido desde la fecha de inicio de la relación laboral hasta el 31 de diciembre del año en que se deban disfrutar.

El personal que cese en el transcurso del año, tendrá derecho a la parte proporcional de vacaciones en función del tiempo trabajado durante el mismo.

Por la consideración que tienen de días naturales, el período de vacaciones no podrá comenzar en ningún caso en día considerado no laborable, en el calendario del trabajador.

No podrán compensarse en metálico, en todo o en parte, las vacaciones anuales.

El calendario de vacaciones será preparado en cada departamento con la antelación suficiente para que cada trabajador conozca las fechas que le corresponden, al menos dos meses antes del período vacacional citado anteriormente.

A tal efecto, los responsables de cada departamento establecerán los turnos de vacaciones de su personal, atendiendo a las solicitudes de éste y a las necesidades del servicio.

Establecidos los turnos de vacaciones, los trabajadores, de mutuo acuerdo, podrán cambiar el período de vacaciones si así lo permiten las necesidades del servicio, con la autorización de la empresa.

Los casos de coincidencia en las fechas de vacaciones serán resueltos con arreglo al siguiente orden de preferencia:

Mutuo acuerdo entre los trabajadores del mismo departamento, y la misma categoría.

Mayor antigüedad dentro de la categoría. Mayor antigüedad en la empresa. Cualquiera que sea el criterio que hubiera servido para resolver las coincidencias en vacaciones, las prioridades tendrán turno rotatorio anual.

En el caso de que durante el disfrute de las vacaciones el trabajador causara baja por enfermedad común, accidente no laboral, enfermedad profesional o baja por maternidad, se interrumpirá su disfrute, reanudándose una vez que se produzca el alta.

En los casos en que un trabajador se encuentre en I. T., iniciada con anterioridad al momento en que estuviera previsto comenzar su período de vacaciones, se aplazarán éstas, disfrutándose en el momento de coger el alta laboral, o cuando se acuerde entre empresa y trabajador. En caso de no poder disfrutarlas dentro del año natural, lo hará durante el primer trimestre del año siguiente al devengo de las mismas.

Cuando un trabajador cese en el transcurso del año, tendrá derecho a la parte proporcional de la imputación en metálico de las vacaciones en razon del tiempo trabajado.

Dadas las especiales características del trabajo de televisión como medio de comunicacion, los trabajadores a los que corresponda prestar sus servicios en alguna o algunas de las fiestas consideradas como nacionales en el calendario laboral, se les aumentará el período de vacaciones anuales, en la proporción de dos días por fiesta trabajada.

ARTICULO 13. PERMISOS RETRIBUIDOS PARA ASUNTOS PROPIOS

Sin perjuicio de lo dispuesto en la legislación vigente, se considerarán permisos retribuidos los siguientes:

Por matrimonio: 17 días naturales ininterrumpidos, que se podrán disfrutar con una antelación de dos días a la fecha señalada para la celebración de la boda; si ésta coincide con un día festivo, el computo del permiso se iniciará el día laborable siguiente.

Por matrimonio de hijos, hermanos o padres: un día natural, que coincidirá con el de la ceremonia. En caso de desplazamiento a más de 100 kilometros, serán dos días, o tres en caso de más de 250 kilometros de desplazamiento.

Dos días en caso de nacimiento de hijos, o enfermedad grave o fallecimiento de parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad. Cuando por tal motivo el trabajador necesite hacer un desplazamiento al efecto, el permiso será de cuatro días.

Dos días por traslado del domicilio habitual. Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal. Cuando conste en una norma legal o convencional un período determinado, se estará a lo que disponga en cuanto a la duración de la ausencia y a sucompensación economica.

Para realizar funciones sindicales o de representación del personal en los términos establecidos legal y convencionalmente.

Dieciséis semanas ininterrumpidas por maternidad, que será de dieciocho semanas en los casos de parto múltiple.

Las trabajadoras, por lactancia de un hijo menor de nueve meses, tendrán derecho a una hora diaria de ausencia del trabajo, que podrán dividir en dos fracciones. La mujer, por voluntad propia, podrá sustituir ese derecho por una reducción de la jornada en media hora con la misma finalidad.

Este permiso podrá ser disfrutado indistintamente por la madre o por el padre, en caso de que ambos trabajen.

Las trabajadoras embarazadas, por el tiempo indispensable para la realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto, que deban realizarse dentro de la jornada laboral.

Para la formación personal y profesional del trabajador, los trabajadores afectados por el presente convenio, tienen los siguientes derechos:

Permisos necesarios para concurrir a exámenes oficiales o que figuren el el BOE y/o BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias.

Adaptación de la jornada ordinaria de trabajo para la asistencia a cursos de formacion.

Concesión del permiso oportuno para la formación profesional con reserva del puesto de trabajo; asimismo, la representación de los trabajadores será informada de los permisos solicitados.

Quien por razones de guarda legal tenga a su cuidado directo algún menor de seis años o a undisminuido físico o psíquico que no desempeñe otra actividad retribuida, tendrá derecho a una reducción de la jornada de trabajo, con la disminución proporcional del salario, entre al menos un tercio y un máximo de la mitad de la duración de aquélla.

En lo no previsto en este artículo, se estará a lo dispuesto en la legislación vigente.

ARTICULO 14. EXCEDENCIAS El régimen de excedencias se regirá por lo dispuesto en la legislación vigente.

ARTICULO 15. HORAS EXTRAORDINARIAS En materia de horas extraordinarias se estará a lo dispuesto en la legislación vigente y en el presente convenio.

Se considerarán horas extraordinarias, cada hora de trabajo o fraccion, que sobrepase la duración máxima de la jornada ordinaria de trabajo.

Las horas extra serán, en todo caso, a libre aceptación del trabajador. El pago de las horas extraordinarias se podrá realizar en dinero o en tiempo libre, a elección del trabajador. Si es en descanso, por cada hora extra trabajada, tendrá derecho a un descanso de dos horas, las cuales se acumularán para concentrarlas en una jornada laboral completa, que se realizará de acuerdo con la empresa.

La representación de los trabajadores recibirá mensualmente un informe sobre todas las horas extraordinarias realizadas, ya sean pagadas o compensadas con tiempo de descanso.

Queda expresamente prohibida la realización de horas extra por el personal contratado en las modalidades de aprendizaje y prácticas.

Cada hora extraordinaria será abonada con un recargo del 75 por ciento sobre el valor de la hora ordinaria, entendiéndose por valor de la hora ordinaria, el salario base más los complementos.

CAPITULO 3 ORGANIZACION DEL TRABAJO Y CONTRATACION

ARTICULO 16. ORGANIZACION DEL TRABAJO De acuerdo a la legislación vigente, la organización del trabajo es facultad exclusiva de la empresa, y su aplicación práctica corresponde a sus organos directivos y gestores, sin perjuicio de los derechos y atribuciones reconocidos por la ley a los trabajadores y sus representantes legales.

ARTICULO 17. CONTRATACION Toda relación laboral que se origine en el ámbito del presente convenio deberá expresarse por escrito, a través del correspondiente contrato de trabajo, que deberá ser suscrito por la empresa y el trabajador con anterioridad al inicio de la prestación de los servicios. En el mismo acto de la firma, un ejemplar del contrato quedará en poder del trabajador; posteriormente, se le entregará un segundo ejemplar, ya visado por el organismo competente correspondiente.

Los contratos de trabajo contendrán, como mínimo, las siguientes menciones:

Modalidad de contrato. Razon completa de la empresa, incluyendo su nombre, domicilio social y codigo de identificación fiscal. Si la empresa tiene forma de persona jurídica o actúa por medio de representante, deberán constar los datos completos de identificación del mandatario que suscribe el contrato y del instrumento público que le habilita, con expresa mención del notario, fecha de protocolizacion, número de orden, y, en su caso, inscripción en el Registro Mercantil.

Identificación completa del trabajador, incluyendo su nombre, domicilio y número de identificación fiscal.

En su caso, el título, provisional o definitivo, de la producción para la que se contrata al trabajador.

Categoría profesional del trabajador. Plazo estimado de duración del contrato, que podrá ser:

De duración indefinida.

Por meses, semanas o jornadas, en número determinado, o, en general, por un período de tiempo determinado, en función de la duración prevista del trabajo para el que se contrata al trabajador.

Duración de la jornada de trabajo, que podrá ser indicada en número de horas semanales de trabajo efectivo de promedio en computo anual.

Remuneración pactada, la cual podrá expresarse en un solo tanto alzado, en salario anual, mensual, semanal o por jornada.

Identificación del centro o centros de trabajo o actividades en los que, al menos de forma genérica y provisional, el trabajador prestará sus servicios.

En aquellas producciones que se desarrollen en períodos temporales diferentes, con interrupción de las actividades de rodaje, cada uno de tales períodos podrá ser objeto de un contrato de trabajo separado. En este caso, la empresa, en la medida de lo posible y siempre a su discrecion, contratará preferentemente para los sucesivos períodos de producción a aquellos trabajadores ya contratados en períodos anteriores.

Existirá una modalidad de Contrato llamada por programa. Como una modalidad más del contrato de obra o servicio determinado, se establece el contrato por programa, vinculado a la duración de la temporada televisiva de acuerdo con los siguientes requisitos:

a) Cada temporada la Empresa podrá celebrar contratos de trabajo de duración determinada con trabajadores que realicen o participen en la elaboración de un programa determinado. La vigencia de los mencionados contratos se prolongará durante toda la temporada salvo que el programa se suspenda antes de la finalización de la misma, en cuyo caso la finalización del programa supondrá la extinción del contrato.

b) La temporada televisiva se establece a estos efectos en dos períodos:

Uno comprendido entre la fecha que se fije cada año por la Empresa entre el 1 y 30 deseptiembre y la fecha que se designe entre el 15 de junio y el 15 de julio.

Otro comprendio entre la fecha que se designe por la dirección de la Empresa cada año entre el 15 de julio y la fecha que se designe entre el 1 y el 30 deseptiembre.

Los citados períodos de tiempo podrán reajustarse en función de las características de programación local de cada centro de trabajo.

La contratación temporal por programa, con las características antes descritas, tendrán sustantividad propia a los efectos prevenidos en el artículo 15 del Estatuto de los Trabajadores respecto a los contratos por obra o servicio determinado.

ARTICULO 18. PERIODO DE PRUEBA El período de prueba para el personal de nuevo ingreso será el que señale la normativa legal vigente en cada momento. El tiempo señalado como período de prueba se entenderá siempre como tiempo efectivamente trabajado, a efectos de antigüedad.

En caso de rescisión del contrato durante el período de prueba, se comunicará a la representación de los trabajadores.

Será nulo el pacto que establezca un período de prueba cuando el trabajador haya desempeñado ya las mismas funciones con anterioridad en la empresa, bajo cualquier modalidad de contratacion.

El computo del período de prueba se interrumpirá si el trabajador se ve afectado por las situaciones de incapacidad temporal, maternidad, adopción o acogimiento.

Transcurrido el período de prueba sin que se haya producido el desistimiento, el contrato producirá plenos efectos, computándose el tiempo de los servicios prestados en la antigüedad del trabajador en la empresa.

ARTICULO 19. REGIMEN ESPECIAL DE ARTISTAS Una vez finalizado el contrato de un trabajador afiliado al régimen especial de artistas de la Seguridad Social, y a petición del mismo, la empresa le entregará los siguientes documentos:

Carta de finalización de contrato. Fotocopia del alta y de la baja en la Seguridad Social. Justificantes de actuacion.

ARTICULO 20. DIMISION DEL TRABAJADOR El trabajador que desee cesar voluntariamente en la empresa deberá ponerlo en conocimiento de ésta, por escrito, con una antelación mínima de quince días. El incumplimiento de este preaviso por parte del trabajador dará derecho a la empresa a descontarle, de la liquidación que hubiera de percibir, el importe de un día de salario por cada día de retraso en el preaviso.

ARTICULO 21. ASCENSO Y PROMOCION PERSONAL En el caso de que cualquier trabajador realice funciones de categoría superior por cualquier circunstancia, éste tendrá derecho, durante el período que se mantenga esa circunstancia, a percibir la diferencia de retribución que le corresponda por el desempeño de funciones de superior categoría.

CAPITULO 4 SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO

ARTICULO 22. SALUD LABORAL Ambas partes acuerdan atenerse a la vigente Ley de Prevención de Riesgos Laborales.

La empresa cumplirá las disposiciones contenidas en la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, así como el resto de reglamentos que sean de aplicación a su actividad específica y a la de susdistintos centros de trabajo, secciones o departamentos.

De acuerdo al artículo 14 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, los trabajadores tienen derecho a una protección eficaz en materia de seguridad y salud en el trabajo. Este derecho supone la existencia de un correlativo deber de la empresa de protección de los trabajadores frente a los riesgos laborales.

En cumplimiento de ese deber, la empresa deberá garantizar la seguridad y la salud de los trabajadores a su servicio en todos los aspectos relacionados con el trabajo. A estos efectos, y en el marco de sus responsabilidades, la empresa realizará la prevención de los riesgos laborales mediante la adopción de cuantas medidas sean necesarias para la protección de la seguridad y la salud de los trabajadores, incluyendo la información y la formación de los mismos, tal como se hace explícito en los artículos 18 y 19 de la misma Ley de Prevención de Riesgos Laborales.

ARTICULO 23. PROTECCION DEL TRABAJADOR También de acuerdo al artículo 38.2 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, en todas las empresas o centros de trabajo que cuenten con cincuenta o mas trabajadores se constituirá un Comité de Seguridad y Salud.

1. Reconocimiento médico. La empresa, a su cargo, ofrecerá un reconocimiento médico a sus trabajadores al menos una vez al año. Una copia del resultados individual de este reconocimiento deberá ser entregado al propio trabajador.

2. Trabajo ante pantallas de visualizacion. La empresa deberá organizar la actividad de aquellos trabajadores que desarrollen su trabajo ante una pantalla de visualización de tal modo que su quehacer diario ante la pantalla se interrumpa periodicamente por medio de pausas o cambios de actividad.

3. Protección a la maternidad. De acuerdo al artículo 26 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, la evaluación de los riesgos a que se refiere el artículo 16 de esa Ley deberá comprender la determinación de la naturaleza, el grado y la duración de la exposición de las trabajadoras en situación de embarazo o parto reciente, a agentes, procedimientos o condiciones de trabajo que puedan influir negativamente en la salud de las trabajadoras, del feto o, a través de la lactancia, del hijo, en cualquier actividad susceptible de presentar un riesgo específico. Si los resultados de la evaluación revelasen un riesgo para la seguridad y la salud o una posible repercusión sobre el embarazo o la lactancia de las citadas trabajadoras, el empresario adoptará las medidas necesaria para evitar la exposición a dicho riesgo, a través de una adaptación de las condiciones o del tiempo de trabajo de la trabajadora afectada. Dichas medidas incluirán, cuando resulte necesario, la no realización de trabajo nocturno o de trabajos a turnos.

Cuando la adaptación de las condiciones o del tiempo de trabajo no resultase posible o, a pesar de su adaptacion, las condiciones de un puesto de trabajo pudieran influir negativamente en la salud de la trabajadora, del feto o, a través de la lactancia, del hijo, y así lo certifique el médico que en el régimen de la Seguridad Social aplicable asista facultativamente a la trabajadora, ésta deberá desempeñar un puesto de trabajo o función diferente y compatible con su estado. El empresario deberá determinar previa consulta con los representantes de los trabajadores, la relación de los puestos de trabajo exentos de riesgos a estos efectos.

El cambio de puesto o función se llevará a cabo de conformidad con las reglas y criterios que se apliquen en los supuestos de movilidad funcional, y tendrá efectos hasta el momento en que el estado de salud de la trabajadora permita su reincorporación al anterior puesto.

En el supuesto de que, aún aplicando las reglas señaladas en el párrafo anterior, no existiese puesto de trabajo o función compatible, la trabajadora podrá ser destinada a un puesto no correspondiente a su grupo o categoría equivalente, si bien conservará el derecho al conjunto de retribuciones de su puesto de origen.

CAPITULO 5 DERECHOS SINDICALES

ARTICULO 24. DE LOS DERECHOS SINDICALES Los Delegados de Personal y miembros de Comités de Empresa tienen el derecho a ejercer una labor de vigilancia y control para que se cumplan las normas vigentes en materia laboral de Seguridad Social y empleo, así como del resto de los pactos, condiciones y usos de empresa.

La Ley reconoce expresamente a los representantes de los trabajadores la facultad de emprender, en su caso, las acciones legales oportunas ante el empresario y/ o las autoridades competentes (Inspección de Trabajo, Tribunales, etc), para que esos derechos tengan trascendencia.

Por tanto, el régimen de derechos sindicales se regirá por lo dispuesto en la legislación vigente excepto:

En materia disciplinaria, en los casos de faltas muy graves el delegado, delegados de personal o Comité de Empresa será informado y oído previamente a la imposición de la sancion. La representación de los trabajadores podrá emitir, antes o después de la imposición de la sancion, un informe no vinculante.

El Comité de Empresa o delegado de personal, será informado previamente a las sanciones impuestas por faltas leves y faltas graves.

La representación sindical, legalmente constituida, tendrá las siguientes competencias, amparadas por la Ley:

Difundir publicaciones y avisos de carácter sindical o laboral en los locales de le Empresa, no pudiendo ser obstaculizados en sus tareas.

Utilizar los servicios de expertos sindicalistas, economistas, abogados, etc. Así mismo, tendrán acceso a los locales de la Empresa, previa comunicación a la Direccion.

Reunir a los trabajadores en los locales de la Empresa. Los Delegados Sindicales dispondrán de horas retribuidas al mes para el ejercicio de su actividad sindical (Tal y como establece la Legislación Vigente). Estas horas podrán disponerse acumulándose mensualmente o en computo anual o bien separadamente, de manera que un delegado que no disfrute de sus horas podrá cederlas a otro para liberarlo temporalmente o bien para si mismo.

Se podrán realizar en los locales de VTR BROADCAST, S. L., fuera de las horas de trabajo, cuantas asambleas procedan.

Existirán en las dependencias de VTR BROADCAST, S. L., los siguientes tablones de anuncios:

Un tablon colectivo de uso general. Un tablon exclusivo de la Empresa. Un tablon exclusivo de la representación sindical. La informacion, tanto de la Empresa como del Comité, podrá ser colocada en el tablon correspondiente, perfectamente identificada y refrendada, siempre con las limitaciones derivadas del respeto a las personas e instituciones.

CAPITULO 6 REGIMEN DISCIPLINARIO

ARTICULO 25. NORMAS GENERALES Los trabajadores podrán ser sancionados por la empresa en virtud de incumplimiento laborales, de acuerdo con la graduación de faltas leves, graves y muy graves y sanciones que se establece en el presente título de este convenio colectivo.

La valoración de las faltas y las correspondientes sanciones impuestas por la empresa serán siempre revisables ante la jurisdicción competente.

No podrán considerarse indisciplina o desobediencia en el trabajo la negativa a ejecutar ordenes que vulneren aquello que se establece en el presente convenio o el incumplimiento de normas que constituyan una infracción del ordenamiento jurídico y laboral vigente.

Se consideran faltas las acciones u omisiones que supongan quebranto o desconocimento de los deberes de cualquier índole impuestos por las disposiciones legales en vigor; y en especial por este convenio.

ARTICULO 26. FALTAS LEVES Se considerarán faltas leves las siguientes: Tres faltas de puntualidad, sin la debida justificacion, cometidas en el período de treinta días, superiores a quince minutos e inferiores a treinta minutos en el horario de entrada. Los primeros quince minutos se considera tiempo de cortesía. No será considerada falta de puntualidad, la que se dé como consecuencia del funcionamiento irregular constatado de los transportes públicos o de las vías de acceso.

Pequeños descuidos en la conservación del material mobiliario o enseres.

No comunicar a la Empresa los cambios de domicilio. Fumar en lugares prohibidos debidamente señalizados. Entregarse a juegos durante la jornada de trabajo. No justificar la ausencia en las dos primeras jornadas o no cursar en los ocho primeros días el parte de baja o confirmación correspondiente, cuando se falta al trabajo por motivo justificado, a no ser que se pruebe la imposibilidad de haberlo efectuado.

Realizar sin el oportuno permiso de la empresa, trabajos particulares durante la jornada laboral, así como el empleo para usos propios de útiles, materiales o herramientas de la Empresa. La desobediencia a sus superiores en cualquier materia de trabajo, si implicase quebranto manifiesto de la disciplina.

La ausencia injustificada, no reiterada, del puesto de trabajo. Los malos tratos de palabra y las faltas de respeto y consideración a los jefes, compañeros, subordinados u otras personas relacionadas con la empresa, de carácter leve.

La falta de atención y diligencia con los clientes, invitados o público. La falta ostensible de aseo y limpieza personal.

ARTICULO 27. FALTAS GRAVES Más de seis faltas leves no justificadas de puntualidad en la asistencia al trabajo cometidas en un período de treinta días.

Faltar dos días al trabajo durante un período de treinta días sin causa justificada.

No fichar al entrar o salir del centro de trabajo al principio y al final de la jornada laboral, salvo causa de fuerza mayor: que se esté desarrollando el trabajo fuera del centro de trabajo habitual, desplazamientos, grabaciones en el exterior, etc.

La imprudencia en acto de servicio o no cumplir con las medidas de seguridad establecidas por la Empresa. Si implicase riesgo de accidente para el trabajador, para sus compañeros, o peligro de averías para las instalaciones, podrá ser considerada como falta muy grave.

Las frecuentes riñas o dependencias con los compañeros de trabajo. La reincidencia en faltas leves aunque sea de distinta naturaleza, dentro de un trimestre, y habiendo mediado sanción que no sea la de amonestación verbal.

ARTICULO 28. FALTAS MUY GRAVES Más de quince faltas de puntualidad cometidas en un período de seis meses o treinta en un año.

Las faltas injustificadas al trabajo durante tres días consecutivos o cinco alternos, en un período de treinta días.

El hurto o robo, tanto a sus compañeros durante el trabajo como a la Empresa o a cualquier otra persona, durante el trabajo.

La simulación de enfermedad o accidente. Se entenderá siempre que existe falta cuando un trabajador en situación de incapacidad laboral transitoria por tales motivos realice trabajos de cualquier índole por cuenta propia o ajena.

Realización de actividades que impliquen concurrencia desleal con la de la Empresa siempre que el trabajador perciba un plus por exclusividad.

Causar accidentes graves por imprudencia, negligencia o incumplimiento de medidas de seguridad.

La falta de aseo personal, o no vestir de manera adecuada en aquellas ocasiones en las que, requerido el trabajador por la Empresa para su aparición en pantalla o para representar a la Empresa como relación publica, haga caso omiso de las instrucciones recibidas previamente.

La utilización injustificada por parte del trabajador que aparece en pantalla durante la grabación o emisión de un programa, de un lenguaje ofensivo o que atente contra el honor, dignidad, imagen o buen nombre de las personas físicas, jurídicas o instituciones.

Simular la presencia de otro empleado fichando o firmando por él.

El estado de embriaguez habitual o el derivado del consumo de alcohol, drogas o estupefacientes durante el trabajo.

Violar el secreto de correspondencia o documentos reservados de la Empresa o de los trabajadores.

Los malos tratos de palabra y obra, o falta grave de respeto y consideración a sus jefes o a sus familiares, así como a sus compañeros y subordinados, incluyendo expresamente en este apartado el acoso sexual.

La reincidencia en falta grave aunque sea de distinta naturaleza, siempre que se cometa dentro de un período de tres meses y haya sido sancionada.

El abuso de autoridad. La comisión por parte de un jefe o de un trabajador de superior categoría a la del afectado de un acto arbitrario, o la emisión de ordenes de iguales características, así como de ofensas, amenazas, intimidaciones o coacciones.

ARTICULO 29. SANCIONES Se establece el siguiente régimen de sanciones: Por faltas leves: Amonestación verbal o por escrito. Por faltas graves: Amonestación por escrito. Suspensión de empleo y sueldo de tres a quince días.

Por faltas muy graves: Suspensión de empleo y sueldo de dieciséis días a treinta días. Apercibimiento por escrito de despido. Despido.

Las sanciones de cualquier grado serán comunicadas por escrito al trabajador, haciéndose constar la fecha y los hechos que las motivaron.

ARTICULO 30. PRESCRIPCION Y CANCELACION DE LAS FALTAS

Las faltas leves prescribirán a los cinco días, las graves a los diez días, y las muy graves a los treinta días, contados a partir de la fecha en la que se produjeron.

CAPITULO 7 RETRIBUCIONES

La retribución de los trabajadores de VTR BROADCAST, S. L, estará formada por los siguientes conceptos retributivos:

Salario Base. Complementos salariales. Pagos en especie a añadir a los anteriores, consistentes en que la empresa se compromete a impartir cursos de formación específica de este sector a sus trabajadores o bien, en su defecto, correr con todos los gastos del curso si los trabajadores tuvieran que formarse fuera de la empresa. La cuantía será de mutuo acuerdo entre trabajador y empresa, con un mínimo anual equivalente a los complementos salariales del trabajador. La empresa podrá negociar otros pagos en especie con sus trabajadores.

ARTICULO 31. SALARIO BASE Es la parte de la retribución que corresponde al trabajador por la realización de la jornada normal de trabajo, con independencia de cualquier circunstancia objetiva o subjetiva que concurra en su puesto de trabajo o en su persona.

ARTICULO 32. COMPLEMENTOS SALARIALES Los complementos salariales quedan necesariamente incluidos en alguna de las siguientes modalidades:

Personales: Entendiendo como tales complementos, los conceptos denominados antigüedad o cualesquiera otros de naturaleza análoga que, debido a las condiciones personales del trabajador, no hayan sido valoradas al ser fijado el salario base.

De puesto de trabajo: Tales como responsabilidad, trabajos nocturnos, por programa o cualquier otro que deba percibir el trabajador por razones y características del puesto de trabajo o de la forma de realizar su actividad profesional, que comporte conceptuación distinta al trabajo corriente. Este complemento es de índole funcional y su percepción depende exclusivamente del ejercicio de la actividad profesional en el puesto de trabajo asignado, quedan definidos los siguientes:

Responsabilidad: Asignado a aquellas personas que ocupan un puesto de jefatura o sean asignadas para asumir la dirección de un área de servicio concreto de la Empresa, con independencia de la categoría profesional del trabajador que lo ocupa. Este complemento de cantidad variará en función del área de responsabilidad controlada, importancia del ejercicio, etc.

Por programa: Será asignado en función del programa en el que el trabajador preste sus servicios y que, por las características del mismo (audiencia, complejidad, intensidad, etc), así se pacte con el interesado.

Turnicidad: Asignado a aquellas personas que presten sus servicios en régimen de turnos, de forma rotativa o alterna durante cualquier día natural del año.

Por calidad y cantidad el trabajo: Tales como horas extraordinarias, disponibilidad o cualquier otro que el trabajador deba percibir por razon de una mejor calidad o una mayor cantidad de trabajo. De forma expresa, quedan definidos los siguientes:

Disponibilidad: Complemento solo por esta localizable, asignado a aquellas personas que, en función de las necesidades del servicio, tengan la obligación de permanecer a las ordenes del Director fuera de su turno de trabajo, con posibilidades de incorporarse al mismo si las necesidades del servicio así lo requieren.

Si el trabajador tuviera que incorporarse al servicio fuera de su jornada habitual, el tiempo de trabajo le será abonado como si de horas extraordinarias se tratara.

Exclusividad: (Solo para los que tengan jornada completa). Complemento que compensa la exigencia de no realizar ningún otro trabajo competitivo en el desarrollado en la Empresa.

Eventos extraordinarios: se entiende por los mismos, aquellos acontecimientos que por su complejidad o importancia, exijan al trabajador desarrollar su actividad a partir de las 21: 00 horas de los días 24 de diciembre y 31 de diciembre.

De vencimiento periodico superior al mes: Se establecen dos pagas extraordinarias, una en el mes de Junio y otra en el mes de Diciembre, por cuantía igual al salario base mas un complemento genérico de 30 euros. Se abonarán el día 15 de cada mes. Si la empresa, en un semestre (enero a junio o julio a diciembre) durante la vigencia de este convenio obtiene una media de ingresos de 90.000 euros mensuales los trabajadores percibirán su salario base más todos los complementos.

Los complementos de puesto de trabajo y los de calidad y cantidad del servicio tendrán duración ilimitada.

ARTICULO 33. ABONO DE LOS COMPLEMENTOS Sin perjuicio de los pactos individuales que los mejoren para el primer año de Convenio, es decir año 2.001, se acuerda la siguiente tabla retributiva para los complementos salariales:

Turnicidad: 40 euros./ mes. Nocturnidad: 1, 50 euros/hora nocturna. Disponibilidad: 76 euros/mes. Exclusividad: Mínimo de 151 euros/mes. Eventos extraordinarios: 76 euros. Antigüedad: Por cada tres años completos de servicio: 18 euros/mes.

Cuando por necesidades del servicio, el personal afectado por este Convenio se desplace a efectuar trabajos fuera del municipio de su centro de trabajo, le serán abonados todos los gastos, comprobados mediante las correspondientes facturas, o en su defecto, un mínimo de 12 euros por cada desayuno, comida y/o cena que el trabajador deba de realizar. Si tuviese que pernoctar fuera de su localidad se le abonará un mínimo de 73 euros por noche, más los gastos anteriormente referenciados para las comidas. Siempre que el desplazamiento se realice en el vehículo del trabajador, la empresa abonará además la cantidad de 0, 25 euros por kilometro recorrido.

ARTICULO 34. FINES DE SEMANA Y FESTIVOS El personal que desarrolle su trabajo en sábados y/o domingos y/o festivos locales, percibirá, por este concepto, un plus de 22 euros y un día de descanso a disfrutar cuando quiera el trabajador.

Para festivos regionales, se pagará un plus de 30 euros y dos días de descanso a disfrutar cuando quiera el trabajador.

Para festivos nacionales, se pagará un plus de 61 euros y tres días de descanso. Se excluye Nochebuena y Nochevieja, a partir de las 21: 00 horas en los que los pluses ya están descritos por eventos extraordinarios a los que se añaden tres días de descanso a disfrutar cuando quiera el trabajador.

ARTICULO 35. SEGUROS En las producciones en las que haya que llevar a cabo trabajos de riesgo, la empresa suscribirá, para todos aquellos trabajadores que tengan que realizarlos, un seguro de accidentes que cubra los riesgos de invalidez y muerte. El grado de riesgo lo valorará la comisión paritaria previo al desarrollo de la misma actividad.

En las producciones en las que haya que llevar a cabo trabajos fuera del territorio del Estado Español, la empresa suscribirá, para todos aquellos trabajadores que tengan que desplazarse, un seguro de asistencia en viaje que cubra los riesgos de enfermedad y accidente, incluyendo la cobertura de los gastos de atención médica, hospitalización y tratamiento hasta la repatriacion, así como los gastos de repatriación en caso de muerte.

La empresa amparará la responsabilidad civil de sus trabajadores en jornada laboral y desplazamientos al centro de trabajo con un seguro mínimo de 250.000 euros.

La empresa contratará para sus trabajadores un seguro vida una vez que la antigüedad del trabajador supere al año incluyendo en la misma un plan de pension.

CAPITULO 8 VARIOS

ARTICULO 36. PRODUCCIONES. TITULOS DE CREDITO Los trabajadores que trabajen en una producción tienen el derecho, no la obligacion, a que su nombre y categoría profesional figure en los títulos de crédito de la misma si así lo desean.

ARTICULO 37. PRELACION NORMATIVA Las normas establecidas en este Convenio se aplicarán con carácter prioritario y preferente respecto a cualquier otra norma o disposición legal. En lo no previsto en el presente Convenio, se estará a lo dispuesto en el Estatuto de los Trabajadores y demás disposiciones legales que regulen las relaciones laborales.

ARTICULO 38. VINCULACION A LA TOTALIDAD El presente Convenio tiene un carácter indivisible a todos los efectos, en el sentido de que las condiciones pactadas en el mismo constituyen un todo orgánico unitario y, a efectos de su aplicación práctica serán consideradas global y conjuntamente vinculadas a la totalidad, por lo que no podrán ser renegociadas separadamente de su contexto, ni pretenderse la aplicación de parte de su articulado desechando el resto, sino que siempre habrá de ser aplicado y observado en su integridad.

ARTICULO 39. DE LAS CATEGORIAS PROFESIONALES A LA FIRMA DEL CONVENIO

Se acuerda con la empresa negociar la descripción de cada categoría y las tablas salariales con posterioridad del articulado anterior ya negociado y de acuerdo las partes. Se establece un plazo de no más de 2 meses desde la fecha de la firma de este convenio. La Empresa acuerda que aquellas categorías profesionales de aquellos trabajadores que tengan una antigüedad superior a un año y medio permanecerán siendo las mismas. Se podrán mejorar a categorías superiores siempre que el trabajador esté de acuerdo, con las mejoras salariales consiguientes. Se actualizarán los salarios a los firmados en el convenio siempre que mejoren las condiciones a las que el trabajador tenga en el momento de la firma del convenio. Para el resto de los trabajadores, sus categorías podrán ser modificadas o reubicadas. Todos los trabajadores se verán afectados sea el caso que sea por este y posteriores convenios y sus subidas y mejoras actuales y futuras.

GRUPO 1

CATEGORIAS ESPECIFICAS DE TELEVISION En este grupo se integran, clasificadas en subgrupos, las categorías profesionales que corresponden a las actividades de VTR BROADCAST, S. L., directamente relacionadas con la prestación del servicio de emisiones de televisión y la producción de audiovisuales en todos sus aspectos.

Subgrupo 1. Programación de televisión Subgrupo integrado por el personal que en ejecución de las directrices elaboradas por los organos rectores de VTR. BROADCAST S.

L. lleva a cabo cuantas tareas exigen la invencion, búsqueda y concreción de los contenidos de los espacios de televisión que se producen y/o emiten al público, cualesquiera que sean los procedimientos técnicos de producción empleados y la audiencia a la que van a ser destinados. Las definiciones de las categorías profesionales de este subgrupo son las que siguen:

1.01.1. Programador Es el trabajador responsable con experiencia o titulación capaz de confeccionar las parrillas de programación para emitir. Actuar como jefe de compras de productos audiovisuales, gestionar cambios horarios en parrillas, definir las duraciones y contenidos en antena, perfilar nuevos productos audiovisuales y efectuar todas aquellas labores que afectan a continuidad y emision.

1.01.2. Supervisor de Continuidad Es el trabajador que es responsable de la coordinación y del correcto funcionamiento de la continuidad, el teletexto y los procesos de emision, incluidos medios emisores y enlaces.

1.01.3. Operador de Continuidad Es el profesional titulado o con demostrada capacidad que se encarga y responsabiliza del correcto encadenamiento de los programas y series de ellos, a partir de las instrucciones de programacion, publicidad y emision. Así mismo es responsable de la seleccion, ordenacion, conservación y difusión de los archivos visuales, bajo las instrucciones y labores que les encomienden los anteriores.

1.01.4. Auxiliar de Continuidad Es el trabajador que bajo las ordenes de un superior realiza funciones o trabajos de programacion. Serán trabajadores sin experiencia demostrada, becarios o no titulados.

Subgrupo 2. Producción de televisión En este subgrupo se integra el personal que, de acuerdo con las decisiones sobre programas a elaborar por VTR. BROADCAST para sus producciones audiovisuales y sus emisiones de television, posibilita la producción de aquellos, planeando la utilización de medios propios o ajenos, recursos economicos, instalaciones y estudios, personal necesario y demás elementos precisos, así como controla la adecuación de los recursos empleados a los presupuestos asignados. Se definen así las categorías que se integran en este subgrupo:

1.02.1. Productor Jefe. Es el profesional titulado o con demostrada capacidad que tiene bajo su responsabilidad la organizacion, prevision, control presupuestario y supervisión del proceso completo de producción referido tanto a un espacio concreto como a un determinado sector de la programacion, conforme a directrices en cuanto a objetivos globales señalados por la Direccion.

1.02.2. Productor. Es el profesional titulado o con demostrada capacidad responsable de funciones tales como: coordinación y confección de planes de trabajo, cálculo y control presupuestario, determinación y aportación de medios conforme a directrices generales y referidos tanto a uno o varios programas como a un determinado aspecto de la producción en general.

1.02.3. Ayudante de Producción. Es el profesional titulado o con demostrada capacidad y conocimientos suficientes de la producción audiovisual que desarrolla, en sus diversas fases funciones de coordinacion, preparacion, regiduría, control y tareas complementarias de cualquier índole, todo ello siguiendo las directrices de la Produccion.

1.02.4. Auxiliar de Producción. Es el trabajador que bajo las ordenes de un superior realiza funciones de apoyo en la fase de elaboración y desarrollo de los programas. Serán trabajadores sin experiencia demostrada, becarios o no titulados.

Subgrupo 3. Realización de televisión Subgrupo formado por el personal que lleva a cabo cuantas tareas requiere la dirección de los elementos humanos y medios técnicos y de otro tipo que intervienen y son necesarios para la ejecución de un programa de televisión o producción audiovisual, cualquiera que sea el soporte empleado. Las categorías que se integran en este subgrupo y sus definiciones son las siguientes:

1.03.1. Realizador Jefe. Es el profesional titulado o con demostrada capacidad y experiencia de al menos 5 años como Realizador que tiene a su cargo a todos los equipos de realizacion. Para llevar a efecto la coordinación de los mismos y efectuar así la realización de cualquier tipo de programas, ya sean filmados, grabados en cualquier soporte audiovisual o emitidos en directo. Coordinará a los Realizadores de la empresa y marcará las líneas generales de la realización de los programas si lo desea.

1.03.2. Realizador. Es el profesional titulado o con capacidad y experiencia profesional demostrable de al menos tres años que tiene a su cargo la realización de cualquier tipo de programas, ya sean filmados, grabados en cualquier soporte audiovisual o emitidos en directo. Efectuará por sí mismo o a través de los equipos que dirige las facetas de la realización audiovisual. Podrá supervisar, la realización del guión técnico, organizar y dirigir ensayos, puesta en escena, rodajes o grabacion, supervisar decorados. Asimismo podrá ser su competencia la supervisión de montajes, sonorizacion, mezclas y edición de las imágenes registradas en cualquier tipo de soporte audiovisual, para ser difundidas en directo o con posterioridad a su realizacion. El realizador podrá elegir a los trabajadores que desempeñen sus labores bajo su mando y asignarles equipos. Podrá detener un programa por falta de calidad mínima técnica para su desarrollo previo informe de esta circunstancia a la empresa y si no hay respuesta en 24 horas.

1.03.3. Ayudante de realización. Es el trabajador que, previa demostración de los conocimientos teoricos y prácticos exigidos, colabora, ya sea en programas filmados, grabados o en directo, con el equipo de realizacion, durante la preparación del programa, en las funciones de desglose del guion, localización de escenarios, confección de plan de trabajo, asistencia a los ensayos y ayuda en la puesta en escena. En caso de ausencia del Realizador puede suplirlo en sus funciones, tanto durante la grabación como en los procesos finales del programa: montaje, sonorizacion, etc. siempre bajo la supervisión del Realizador.

1.03.4. Regidor. Es el trabajador que, previa demostración de los conocimientos teoricos y prácticos exigidos, colabora, ya sea en programas filmados, grabados o en directo, con el equipo de realizacion, durante la preparación del programa, en las funciones de reparto, ensayos y plan de realizacion. Durante el proceso de grabación ejerce la dirección del estudio y, siguiendo las directrices del Realizador, coordina la puesta en escena, el movi miento de los actores y la figuracion, siendo de su responsabilidad la petición de los medios y la sucesiva ordenación de los mismos para el perfecto desarrollo del programa. Asimismo es de su competencia la citación y control del personal artístico y será el máximo responsable de lo que acontezca en los platos, su orden y organizacion.

1.03.5. Ayudante Técnico Mezclador. Es el trabajador que, previa demostración de los conocimientos teoricos y prácticos exigidos, colabora con el equipo de realización durante la preparación y la realización de un programa en cuanto a la correcta utilización del Mezclador en todas sus posibilidades, siendo de su especial responsabilidad los racords de movimientos, equilibrado entre los planos de diferentes cámaras, en cuanto a la iluminacion, salto de ejes, etcétera. Asimismo informa y utiliza todos los sistemas de incrustacion, cortinillas, sobreimpresiones, etc. En la manipulación del equipo mezclador deberá ajustarse a la normativa técnica para su utilizacion.

1.03.6. Auxiliar de realización. Es el trabajador que bajo las ordenes de un superior realiza funciones de apoyo. Serán trabajadores sin experiencia demostrada, becarios o no titulados.

Subgrupo 4. Equipos de Filmación e Información Gráfica Subgrupo formado por quienes, a distintos niveles, efectúan cuantas tareas precisa la toma de imagen, mediante cámaras empleadas en television, con destino a su inserción en programas generales de los que se emite. También integrado por quienes, a distintos niveles, llevan a cabo tareas informativas, mediante la toma y registro de imagen y sonido, empleando equipos cinematográficos, de video, electronicos u otros que en el futuro se apliquen con destino a su inserción en los programas informativos. Trabajan en equipo o por separado y en todo caso en armonía con redacción y realizacion. Serán tareas comunes el montaje, desmontaje y traslado del material a su cargo, disponer la iluminación y los medios auxiliares necesarios. Las categorías de este subgrupo se definen así:

1.04.1. Director de Fotografía. Es el trabajador con los conocimientos técnicos y artísticos suficientes para crear, por medio de la iluminacion, la ambientacion, clima y fotogenia de los decorados y personajes de acuerdo con la idea del guión y las sugerencias del Director o del Realizador. Deberá conocer todo tipo de material de iluminación y maquinista, tipos de películas, trabajos de laboratorio y trucaje de imagen. Indicará los efectos a conseguir y la necesidad de cambios de planos de trabajo por necesidades de luz. Asimismo tendrá conocimientos de todo tipo de cámaras, optica, filtros y su utilización práctica. De ser necesario, indicará al laboratorio correspondiente las especiales observaciones para el revelado y el copiado.

También tiene a su cargo la creación del clima de imagen en programas en los que se precise un tratamiento artístico. Es responsable de la confeccion, dirección y control de la distribución de las fuentes de luz, elementos luminotécnicos y proyectores. Estudiará, de acuerdo con el guión técnico, las características cromáticas de la puesta en escena y su incidencia sobre la imagen, indicando las posibles soluciones a dichas incidencias.

1.04.2. Iluminador. Es el trabajador que, con conocimientos de las peculiaridades y exigencias del tratamiento de la luz y del color en espacios realizados con telecámaras, tiene a su cargo la iluminación adecuada de la escena, personas o lugares que tengan que ser captados por la imagen. Es responsable de la confeccion, dirección y control de la distribución de las fuentes de luz, elementos luminotécnicos y proyectores, así como del resultado de la iluminación en cuanto al objetivo artístico que se persigue.

1.04.3. Reportero Gráfico ENG. Es el trabajador que, habiendo superado el conocimiento general de los conceptos y géneros informativos y los teoricos y prácticos, respecto a la operación con variados tipos de cámaras y equipos asociados, tiene a su cargo la responsabilidad directa de las grabaciones y filmaciones informativas que se le encomiendan, actuando frecuentemente sin guión.

1.04.4. Operador Especialista. Es el trabajador que, con amplios conocimientos de cualquier tipo de cámaras, está capacitado para realizar todo tipo de tomas de planos con la cámara en movimiento, mediante cualquier medio mecánico, siguiendo las instrucciones estéticas marcadas por el Realizador (uso de Steady, grúa, aéreos...).

1.04.5. Ayudante de Cámara. Es el trabajador que, habiendo superado el conocimiento general de los conceptos y géneros informativos y los teoricos y prácticos, respecto a la operación de los equipos que componen el reportaje y de los diversos tipos de cámaras, tiene a su cargo fundamentalmente el registro de imagen y sonido, pudiendo operar la cámara para la toma de imágenes complementarias y reportajes sencillos.

1.04.6. Auxiliar de Cámara. Es el trabajador que bajo las ordenes de un superior realiza funciones de apoyo. Serán trabajadores sin experiencia demostrada, becarios o no titulados.

Subgrupo 5. Montaje de Estudios y Equipos Móviles Se integra en este Subgrupo el personal encargado de todas las operaciones relacionadas con el transporte, cuidado, ensamble y desmontaje de equipos técnicos para la operación tanto de estudios como de exteriores.

Este personal se encargará de la limpieza y conservación de los medios técnicos auxiliares necesarios para la operacion.

1.05.1. Encargado de Equipo. Es el trabajador que posee amplios conocimientos de los almacenes y despiece físico de los equipos de televisión de interconexiones, de las precauciones al transporte necesarias y del cuidado exterior exigido para su correcta conservacion. Dirige o realiza las citadas funciones de transporte, cuidado, ensamble, mantenimiento, supervisión de uso, montaje y desmontaje de los medios técnicos específicos de televisión que tenga la empresa. Se podrá nombrar un encargado de equipo por tarea o área si esta exige especial cuidado. operará como Jefe de Unidad movil si la hubiese y será el encargado del montaje y desmontaje, salvaguarda y custodia de la misma en el caso de que esta exista, dejándola preparada antes y después de cada uso de la misma. Mientras la unidad está trabajando, se encargará del correcto funcionamiento de todos los equipos y de efectuar las reparaciones pertinentes o envío de equipos a arreglar sustituidos por otros previamente. Del interior de la cabina, el realizador tendrá la última palabra durante el tiempo en que la unidad está trabajando en directos o grabados en caso de conflicto.

1.05.2. Operador de Grúa. Es el trabajador que, con pleno conocimiento de las posibilidades mecánicas de una cámara, realiza los movimientos necesarios que el Director o Realizador del espacio prepara, colabora con el operador de Cámara, en cuantas necesidades mecánicas presente una toma fija o en movimiento por medio de grúas, dollys, travelling, etc, dirige y colabora en el tendido de cables, líneas, transporte de material, conexión y desconexión de cámaras y dirige y realiza el montaje de todo tipo de vías para grúas.

Subgrupo 6. Montaje de programas filmados De este subgrupo forman parte quienes efectúan cuantas tareas son necesarias para conseguir con las imágenes obtenidas para programas de Television, previa ordenación de las secuencias, según el ritmo y peculiaridades del guion, el acabado del programa. Subgrupo cuyas categorías se definen en los términos que a continuación se citan.

1.06.1. Jefe de Edición. Es el trabajador que, superadas las condiciones teoricas y prácticas exigidas, lleva a cabo, coordina, dirige y controla con plena responsabilidad, todos los procesos de las diferentes salas de edición de programas o serie de gran complejidad siguiendo instrucciones del Realizador y aportando su propia iniciativa y debida creatividad.

1.06.2. Editor de Vídeo. Es el trabajador que superadas las condiciones teoricas y prácticas exigidas lleva a cabo, siguiendo instrucciones del Realizador o Redactor, y aportando su propia iniciativa y creatividad al montaje de todo tipo de programas. Además poseerá conocimientos de los distintos formatos de vídeo y su operatividad así como tener capacidad demostrada para lanzarlos en directo, repeticiones, configuraciones, etc.

1.06.3. Encargado de control de imagen y operador VTR. Es el trabajador con amplios conocimientos operacionales, que analiza, controla y ajusta señales de video, coordina e iguala tomas de cámaras en plato y exteriores, asesora al Realizador sobre las características cromáticas y luminosas de la imagen, aportando su propia iniciativa en la composición general de la misma. Además poseerá conocimientos de los distintos formatos de vídeo y su operatividad así como tener capacidad demostrada para lanzarlos en directo, repeticiones, configuraciones, etc.

1.06.4. Ayudante de Edicion. Es el trabajador que bajo las ordenes de un superior realiza funciones de apoyo en la fase de montaje de los programas. Serán trabajadores sin experiencia demostrada, becarios o no titulados.

Subgrupo 7. Operación de sonido para televisión Se integran en este Subgrupo los trabajadores que llevan a cabo la operación de sonido para Television, con independencia del soporte utilizado o de los equipos empleados en el tratamiento sonoro.

1.07.1. Técnico de sonido. Es el trabajador que posee los más amplios conocimientos teoricos y prácticos para diseñar y realizar tomas, registro, reproducción y tratamiento del sonido en todos los aspectos técnicos y artísticos necesarios para la producción y emisión de un programa audiovisual.

Tiene conocimientos de los procesos de producción y realización de programas en relación con el sonido. Dirige y realiza trabajos de todo tipo relativos al sonido, incluyendo el mantenimiento operacional y ajuste de cualquier equipo a su cargo, actuando bajo la supervisión del Realizador.

1.07.2. Operador de sonido. Es el trabajador que tiene los conocimientos necesarios para la operación de equipos de sonido utilizados en la producción de programas audiovisuales, estando capacitado para desarrollar los trabajos que requieran el empleo de toda clase de equipos a su cargo. Realiza todo tipo de tomas de sonido, cualquiera que sea su género, número y colocación de la fuente sonora y condiciones ambientales, atendido el matiz artístico que se desea lograr en la realización del programa. Se ocupará del mantenimiento operacional y ajuste de los equipos a su cargo. Actúa bajo la supervisión de su categoría superior o del Realizador.

1.07.3. Ayudante de sonido. Es el trabajador que, con conocimientos de los medios de sonido utilizados en la producción de programas audiovisuales, está capacitado para realizar funciones básicas de operaciones de sonido y colabora con los operadores y Encargados en los procesos sonoros.

1.07.4. Auxiliar de sonido. Es el trabajador que bajo las ordenes de un superior realiza funciones de apoyo. Serán trabajadores sin experiencia demostrada, becarios o no titulados.

GRUPO 2

OPERACIONES, ADMINISTRACION Y PUBLICIDAD Subgrupo 1. Información Se integra por quienes efectúan en VTR BROADCAST, S. L., las tareas de búsqueda, elaboracion, tratamiento adecuado, redacción y emisión de las noticias y acontecimientos de actualidad, que constituyen el contenido de los programas de radio y televisión que tienen la calificación de informativos. Se integran también aquéllos que se ocupan del mantenimiento preventivo y operación de las máquinas de télex, teletipos y aquellas otras necesarias al servicio de VTR BROADCAST, S.L.

2.01.1. Redactor- Jefe. Es el trabajador titulado o con tres años de experiencia como redactor en el campo de la información que tiene a su cargo directo la responsabilidad de un conjunto de programas informativos, dirigiendo y coordinando su redacción literaria o gráfica, señalando orientaciones, distribuyendo el trabajo del personal puesto a sus ordenes, controlando sus actuaciones, resultados y costos, y decidiendo acerca de la ilustración y montaje de todo tipo de información propuesta por los redactores. El redactor- jefe puede asumir la dirección del equipo técnico necesario para elaborar cualquier tipo de programas informativos. Deberá conocer el uso y manejo de los equipos de baja frecuencia.

2.01.2. Redactor. Es el trabajador titulado o con experiencia demostrada que realiza literaria, oral o gráficamente un trabajo de tipo intelectual y que, como responsable de sus fuentes y de la valoración y orientación de los contenidos, interviene en la elaboración de la información en sus diversas fases de preparacion, búsqueda y redaccion.

2.01.3. Documentalista. Es el trabajador titulado o que con probada experiencia, ejecuta los sistemas y métodos propuestos por el documentalista superior y realiza bajo su supervisión los trabajos técnicos de uso habitual en un centro de documentacion, tales como registro, clasificacion, catalogación y préstamo de documentos. Debe poseer conocimientos idiomáticos elementales para llevar a cabo esas tareas.

2.01.4. Guionista argumentista. Profesional que poseyendo conocimientos televisivos amplios, es capaz de redactar textos, que suponen una labor de creacion, incluídos los publicitarios, diseñar gags comicos, relatos de ficción o argumentaciones básicas para programas directos o grabados.

2.01.5. Auxiliar de Redacción. Es el trabajador que bajo las ordenes de un superior realiza funciones de apoyo en la fase de redaccion. Serán trabajadores sin experiencia demostrada, becarios o no titulados.

Subgrupo 2. Locución Este Subgrupo está constituido por cuantos aportan su voz, o ésta

y su imagen a las emisiones y producciones de television, mediante lectura de textos o improvisando total o parcialmente. Las categorías que integran el Subgrupo son éstas:

2.02.1. Locutor presentador. Es el trabajador que reuniendo las características del Locutor, y correspondiéndole todas sus funciones, está capacitado para, con plena iniciativa y responsabilidad, llevar a cabo las tareas de mayor responsabilidad dentro de su especialidad; entrevistas, comentarios, retransmisiones y presentación de programas con o sin ejecución a textos previos.

2.02.2. Locutor. Es el trabajador que, con dominio del idioma, calidad de voz, perfecta dicción y sentido expresivo, realiza, tanto en imagen como fuera de ella, trabajos de lectura de textos, avances y locuciones con destino a bandas magnéticas o filmadas. Durante su permanencia en la categoría se capacitará para, con plena iniciativa y responsabilidad, hacerse cargo de las funciones de mayor responsabilidad de su especialidad: entrevistas, comentarios, retransmisiones y presentación de programas con o sin sujeción a textos previos.

Subgrupo 3. Administración y Publicidad Constituyen este subgrupo quienes llevan a cabo las actividades que, a distintos niveles, corresponden a la planeacion, ejecución y control, en áreas de personal, publicidad, asuntos generales, finanzas, economía, contabilidad, relaciones laborales, obras de asistencia y previsión social, actividades sociales y cuantas otras constituyen el soporte básico del funcionamiento de VTR., BROADCAST, S. L, implican interpretación y aplicación de Leyes y disposiciones generales, elaboración de normativa interna, controles de resultados y demás comúnmente calificadas como administrativas. Se definen en estos términos las categorías de este subgrupo.

2.03.1. Jefe de Administración. Es el trabajador al que se exige experiencia teorico- práctica y especializado en un sector de carácter administrativo, contable, financiero, economico, comercial, de personal, de publicidad, organización y métodos, relaciones industriales o análogas; colabora con sus superiores en la puesta en práctica, ejecución y control de directrices y normas de funcionamiento de VTR. BROADCAST, S. L, de complejidad diversa, es responsable de los objetivos asignados y del trabajo cuya supervisión efectúa, así como de su eficacia individual y la del sector que tuviere encomendado, llevando a cabo personalmente las tareas de mayor relevancia dentro de aquellas.

2.03.2. Jefe Comercial. Es el trabajador capaz de llevar a cabo la programacion, dirección y ejecución de la política comercial de la empresa, cumpliendo con los objetivos presupuestarios previamente determinados por la misma, así como los contactos con clientes y relaciones con agencias publicitarias.

2.03.3. Creativo publicitario. Es el trabajador que poseyendo amplios conocimientos de publicidad, es capaz de aportar y desarrollar las ideas necesarias para la creación de campañas publicitarias, spots, y demás labores que impliquen creatividad.

2.03.4. Comercial. Es el trabajador que dotado de personalidad, dotes para desarrollar actividades de relaciones sociales y conocimientos suficientes, ejecuta bajo la dirección de un jefe de publicidad o la dirección de la empresa las misiones y objetivos de ventas y promoción que se les encomienda.

2.03.5. oficial Administrativo. Es el trabajador al que se exige experiencia suficiente en una actividad de las encuadradas en el sector de trabajos Administrativos, que lleva a cabo, con responsabilidad limitada a su puesto de trabajo y misión encomendada, tareas, tales como: Redacción de escritos, taquigrafía y mecanografía, asientos contables, anotaciones estadísticas, pagos y cobros, gestión de almacenes o archivos, atención al público y, en general, cuantas otras tareas consideradas como administrativas exijan la responsabilidad adecuada a su categoría.

2.03.6. Auxiliar Administrativo. Es el trabajador que bajo las ordenes de un superior realiza funciones de apoyo en la fase de administracion. Serán trabajadores sin experiencia demostrada, becarios o no titulados.

Subgrupo 4. Personal de Oficios En este subgrupo se integran los trabajadores que desempeñan en VTR., BROADCAST, S. L, TELEASTURIAS, actividades de las profesiones habitualmente calificadas de oficios, tanto los clásicos como los modernos. Se indicará, en cada categoría, el oficio concreto que ostenta cada titular, tales como: albañil, fontanero, conductor, pintor, ebanista, reprografo, carpintero, etc.

2.04.1. Encargado de Equipo. Es el trabajador al que se exigen conocimientos teoricos correspondientes a Formación Profesional de Segundo Grado, así como habilidad y acreditada experiencia. Lleva a cabo personalmente las tareas de mayor responsabilidad y complejidad de las propias del oficio que le define. Vela por la disciplina y seguridad en el trabajo de sus subordinados, elabora presupuestos sencillos, prepara, distribuye y vigila el trabajo y controla los resultados de un grupo de trabajadores de oficio.

2.04.2. Oficial. Es el trabajador al que se exigen conocimientos teoricos correspondientes a Formación Profesional de Primer Grado, del oficio con que se le designa, así como suficiente habilidad y experiencia. Ejecuta, con la iniciativa adecuada en su preparación y desarrollo y siguiendo instrucciones específicas o mediante croquis o planos, trabajos de mayor o menor complejidad dentro de su especialidad. orienta y supervisa las tareas que encomienda a los ayudantes.

2.04.3. Ayudante de Oficio. Ejecuta, según instrucciones concretas, trabajos de poca complejidad referidos a un oficio, del que posee conocimientos generales y una limitada experiencia. Posee una cultura elemental, correspondiente a Educación General Básica, Graduado Escolar o sus equivalentes.

GRUPO 3

CATEORIAS NO ESPECIFICAS DE TELEVISION Subgrupo 1. Decoración y Ambientación Integran este Subgrupo los trabajadores que llevan a cabo, idean, bocetan y dirigen la realización de los espacios escénicos necesarios para los programas de televisión en todos sus aspectos ambientales, en coordinación con el realizador del programa y los presupuestos economicos, técnicos y de plazo que se le asignen. Componen este subgrupo las siguientes categorías:

3.01.1. Decorador. Es el trabajador al que se exige su titulación específica o asimilada que le capacita para concebir, dirigir y controlar la creación de decorados, la ambientación de los mismos, así como la de los vestuarios y los efectos especiales adecuados para el programa concreto o programas que se le asignen, conforme a las previsiones economicas y de plazo, las artísticas que le marque el Realizador y las técnicas que se deriven del guión del programa. Boceta los elementos de decoración y supervisa su montaje. Colabora con los trabajadores de superior categoría y coordina la labor de los Ayudantes de decoración.

3.01.2. Ambientador de vestuario. Es el trabajador que, con conocimientos elementales sobre historia del traje, de la cultura, de artes plásticas, usos y costumbres de las diferentes civilizaciones y caracterizacion, realiza las funciones siguientes: estudia el guión y, de acuerdo con las directrices del Realizador y en colaboración con el Escenografo del programa, configura los tipos de los personajes, adecuándoles a la época, clima y cromatismo de la escena. Hace la selección del vestuario, supervisa las pruebas. En los casos que se determinen por las características del programa a producir, podrá ser asignado para formar equipo con el Figurinista, siguiendo las directrices del mismo.

3.01.3. Constructor- Montador superior de decorados. Es el trabajador al que posee acreditada habilidad en su especialidad, interpreta planos, bocetos, plantas, alzados y desglose de acuerdo con las indicaciones del Decorador, según proyecto autorizado. Participa en las tareas de un equipo, construyendo, montando y desmontando toda clase de decorados en la producción de programas de television. Controla el trabajo del personal del equipo asignado, cuidando de la calidad y rendimiento y coordina sus tareas con las correspondientes del personal de pintura, forillos y modelado de decoracion.

3.01.4. Maquillador. Es el trabajador que, con experiencia acreditada, realiza con la mayor eficacia maquillajes especializados de personas que actúan en las producciones de televisión, de acuerdo con las exigencias artísticas y del guión.

3.01.5. Peluquero. Es el trabajador que realiza, con la mayor eficiencia, peinados especializados correspondientes a distintas épocas y ambientes, utilizando adecuadamente materiales accesorios como pelucas y postizos; debe saber preparar y adaptar convenientemente estos materiales, de acuerdo con las exigencias artísticas del guión.

Subgrupo 2. Diseño Gráfico Se integran en este Subgrupo, aquellos trabajadores que con las técnicas convencionales de grafismo o con las innovaciones tecnologicas, realizan los diseños gráficos necesarios para la producción de programa a emitir por Televisión.

3.02.1. Diseñador Gráfico. Es el trabajador que con experiencia de diseño, dibujo y rotulación y con conocimiento de las técnicas de animación tendrá, bajo su competencia la creación de formas gráficas para la realización de programas en televisión e insertos en sus contenidos, utilizando para ello los procedimientos y técnicas que en cada caso considere más adecuados. Ideará la historia en bocetos y elaborará la carta de rodaje para su realizacion. Llevará la coordinación del equipo necesario para la ejecución del trabajo, controlando el proceso creativo en sus diferentes fases.

3.02.2. Dibujante Ilustrador. Es el trabajador que, partiendo de una idea general dada, en cuanto a línea y contenido de trabajo a realizar tendrá bajo su competencia la ejecución de bocetos y acabado de las distintas ilustraciones, dibujos y composiciones que comprendan un trabajo o fases del mismo.

Subgrupo 3. Técnica Electrónica y Eléctrica Integra este Subgrupo el personal que, de acuerdo con las directrices e instrucciones elaboradas por los Ingenieros Superiores e Ingenieros Técnicos de VTR. BROADCAST, S. L., atiende, opera, mantiene, repara controla y explota, en todos sus aspectos, las instalaciones y equipos técnicos electronicos empleados en Centros transmisores de enlace hertziano, reemisores, estudios de producción y demás necesarios para transmitir las emisiones de radio y televisión al público. Las definiciones de las categorías integradas en este Subgrupo son las siguientes:

3.03.1. Encargado Técnico Electrónico. Es el trabajador que con plena responsabilidad e iniciativa, funciones de elevado nivel técnico en actividades de planificacion, desarrollo, construccion, mantenimiento, operacion, explotación e inspección técnica de las instalaciones. Tiene a su cargo y bajo su responsabilidad instalaciones o equipos de gran complejidad.

3.03.2. Técnico Electrónico. Es el trabajador que, con grado segundo de Formación Profesional, ejerce funciones eminentemente prácticas de construccion, mantenimiento, operación explotación e inspección técnica, y colabora en las de planificación y desarrollo de las instalaciones.

3.03.3. Oficial Electricista. Es el trabajador que, con una formación técnica elemental y siempre bajo el control de Técnicos más cualificados, realiza labores sencillas en tareas de explotacion, operacion, instalación y mantenimiento de equipos eléctricos.

Subgrupo 4. Régimen Interno En este subgrupo se integran quienes se ocupan en VTR. BROADCAST, S. L, TELEASTURIAS, de aquellas tareas generales de mantenimiento del orden y la seguridad generales, decoro y limpieza de edificios, transporte y situación de muebles, enseres, en las que prevalece el carácter de confianza y la necesaria discreción de quienes las desempeñan. Se compone de las siguientes categorías:

3.04.1. Conserje. Es el trabajador al que se asignan funciones de distribuir el trabajo, controlar el cumplimiento de las obligaciones de los ordenanzas, coordinando con los Recepcionistas en su turno, atender y controlar personalmente el acceso principal a edificios y locales, revisar posibles desperfectos o averías en los inmuebles, informando de su aparicion; cuidar del ornato y supervisar el buen estado de las dependencias y otros de análoga entidad.

3.04.2. Ordenanza. Se halla clasificado en esta categoría el trabajador a quien se asigna la recogida y la distribución interna de correspondencia, control de circulación de personas, observación de fichas del personal o firmas de asistencia al trabajo, información en su área sobre localización de despachos y personas, anuncio de visitas, traslado de avisos y cuidado de la apertura y cierre de los despachos de acuerdo con el servicio de éstos, dentro de su área.

3.04.3. Limpiador/a. Es el trabajador, cuyo trabajo consiste en efectuar la limpieza de locales y dependencias, conforme a las instrucciones de sus superiores.

3.04.4. Vigilante jurado. Es el trabajador que en turno diurno o nocturno ejerce la vigilancia general sobre los locales y bienes de la Empresa y de los trabajadores dentro del recinto; protege a las personas, a la propiedad, impide la comisión de hechos delictivos o infracciones; colabora a tal efecto con las Fuerzas de Seguridad y orden Público. Igualmente realiza funciones propias de su misión en el transporte de fondos, valores y objetos sometidos a su custodia.

GRUPO 1 CATEGORIAS ESPECIFICAS DE TELEVISION

Subgrupo 1. Programación de televisión.

1.01.1. Programador.

1.01.2. Supervisor de Continuidad.

1.01.3. Operador de Continuidad.

1.01.4. Auxiliar de Continuidad.

Subgrupo 2. Producción de televisión.

1.02.1. Productor Jefe.

1.02.2. Productor.

1.02.3. Ayudante de Producción.

1.02.4. Auxiliar de Producción.

Subgrupo 3. Realización de Televisión.

1.03.1. Realizador Jefe.

1.03.2. Realizador.

1.03.3. Ayudante de realización.

1.03.4. Regidor.

1.03.5. Ayudante Técnico Mezclador.

1.03.6. Auxiliar de Realización.

Subgrupo 4. Equipos de filmación e Información Gráfica.

1.04.1. Director de Fotografía.

1.04.2. Iluminador.

1.04.3. Reportero Gráfico ENG.

1.04.4. Operador Especialista.

1.04.5. Ayudante de Cámara.

1.04.6. Auxiliar de Cámara.

Subgrupo 5. Montaje de Estudios y Equipos Móviles.

1.05.1. Encargado de Equipo.

1.05.2. Operador de Grúa.

Subgrupo 6. Montaje de programas filmados.

1.06.1. Jefe de Edición.

1.06.2. Editor de Vídeo.

1.06.3. Encargado de control de imagen y operador VTR.

1.06.4. Ayudante de Edición.

Subgrupo 7. Operación de sonido para televisión.

1.07.1. Técnico de Sonido.

1.07.2. Operador de Sonido.

1.07.3. Ayudante de Sonido.

1.07.4. Auxiliar de Sonido.

GRUPO 2 OPERACIONES, ADMINISTRACION Y PUBLICIDAD

Subgrupo 1. Información.

2.01.1. Redactor- Jefe.

2.01.2. Redactor.

2.01.3. Documentalista.

2.01.4. Guionista argumentista.

2.01.5. Ayudante de Redacción.

2.01.6. Auxiliar de Redacción.

Subgrupo 2. Locución.

2.02.1. Locutor presentador.

2.02.2. Locutor.

Subgrupo 3. Administración y Comercial.

2.03.1. Jefe de Administración.

2.03.2. Jefe Comercial.

2.03.3. Creativo Publicitario.

2.03.4. Comercial.

2.03.5. Oficial Administrativo.

2.03.6. Auxiliar Administrativo.

Subgrupo 4. Personal de Oficios.

2.04.1. Encargado de Equipo.

2.04.2. Oficial.

2.04.3. Ayudante de Oficio.

GRUPO 3 CATEGORIAS NO ESPECIFICAS DE TELEVISION

Subgrupo 1. Decoración y Ambientación

3.01.1. Decorador.

3.01.2. Ambientador de Vestuario.

3.01.3. Constructor Montador de Decorados.

3.01.4. Maquillador.

3.01.5. Peluquero.

Subgrupo 2. Diseño Gráfico.

3.02.1. Diseñador Gráfico.

3.02.2. Dibujante Ilustrador.

Subgrupo 3. Técnica Electrónica y Eléctrica.

3.03.1. Encargado Técnico Electrónico.

3.03.2. Técnico Electrónico.

3.03.3. Oficial Electricista.

Subgrupo 4. Régimen interno.

3.04.1. Conserje.

3.04.2. Ordenanza.

3.04.3. Limpiador.

3.04.4. Vigilante Jurado.

Esta norma contiene tablas, si desea consultarlas pulse AQUI

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A. Auxiliar de Continuidad, Auxiliar de Produccion, Auxiliar de Realizacion, Auxiliar de Cámara, Auxiliar de Sonido, Auxiliar de Redaccion, Auxiliar Administrativo, Ayudante de oficio, oficial, decorador, Ambientador de vestuario, constructor- montador de decorados, maquillador, peluquero, conserje, ordenanza, limpiadora, vigilante jurado, ayudante de sonido, Locutor.

B. Operador de Continuidad, Ayudante de Produccion, Ayudante de Realizacion, Ayudante Técnico Mezclador, Ayudante de Cámara, Ayudante de Edicion, Encargado de control de imagen y operador VTR, Dibujante Ilustrador, oficial Electricista. Ayudante de redaccion, Documentalista, Guionista argumentista, Locutor Presentador, oficial administrativo, Técnico Publicitario, operador de Grúa.

C. Operador especialista, reportero gráfico ENG, Iluminador, Editor de Vídeo, operador de Sonido, Técnico de Sonido, Redactor, Locutor presentador, Encargado de Equipo, Diseñador Gráfico, Regidor.

D. Productor, Realizador, Supervisor de Continuidad, Creativo Publicitario.

E. Programador, Productor Jefe, Realizador Jefe. Director de Fotografía, Jefe de Edicion, Redactor Jefe, Jefe de Administracion, Jefe de

Publicidad. El grupo E negociará de manera independiente su salario, siempre superior al del grupo D en al menos un 10%. El resto del convenio en cualquier caso les afecta igual y se verán absorbidos por él para todas las mejoras que éste tenga ahora o en sucesivos.