Convenio Colectivo de Emp...de Navarra

Última revisión
19/06/2004

Convenio Colectivo de Empresa de VISCOFAN, S.A. (31007702011987) de Navarra

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RESOLUCION 611/1999, de 4 de junio de 1999, del Director General deTrabajo, del Departamento de Industria, Comercio, Turismo y Trabajo,por la que se acuerda el Registro, Deposito y Publicacion en elBOLETIN OFICIAL de Navarra del Acta de Modificacion parcial delvigente Convenio Colectivo de Trabajo de la empresa "Viscofan,S.A.", de Caseda y Urdiain (Expediente numero 61/97). (Boletín Oficial de Navarra num. 89 de 19/07/1999)

Considerando: De conformidad con lo establecido en el Real-Decreto 937/1986, de 11 de abril, y en el Decreto Foral 334/1996, de 23 de septiembre, en relación con lo dispuesto en el artículo 90 del Estatuto de los Trabajadores y en el Real-Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de Trabajo,

El Director General de Trabajo, en uso de las facultades delegadas por Orden Foral de 2 de diciembre de 1996 del Consejero de Industria, Comercio, Turismo y Trabajo,

HA RESUELTO:

Primero.-Ordenar la inscripción de la citada Acta, de fecha 20 de mayo de 1999, en el correspondiente registro de este Departamento, donde queda en depósito su texto y documentación, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.-Disponer su publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

Pamplona, a cuatro de junio de mil novecientos noventa y nueve.-El Director General de Trabajo, Angel Luis Rodríguez San Vicente.

ACTA DE MODIFICACION PARCIAL DEL VIGENTE CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO DE LA EMPRESA VISCOFAN, S.A.

En representación de la Empresa: Rota Arrieta, Juan J.. Cristóbal Urbicáin, Ignacio y Aldaz Lázcoz, M. Belén.

Por la Comisión Mixta: Hernán López, Jesús, Labayen Arbe, María José, Otxoaerrarte Ostiza, Sebastián, Magaña Simon, Jesús, Ramos Vega, Manuel y Sanz Juanco, Miguel Angel.

En Cáseda (Navarra), siendo las diez treinta horas del día 20 de mayo de 1999 y en los locales de la Empresa en este Centro de trabajo, se reúnen las personas citadas al margen, miembros todos ellos de la Comisión Mixta del VIII Convenio Colectivo de Viscofán, S.A., en representación de cada una de las partes indicadas.

Asisten también a esta reunión, en su calidad de Delegados Sindicales, de ELA-STV, UGT, LAB y CC.OO. en la Empresa: José Miguel Mendive Alastuey, José Luis Lorenzo Elbás, Fernando Osinaga Cenoz y José Manuel González Castranado.

Asimismo, asisten como miembros de los Comités de Empresa: Jesús Hernán, Valentín Ortiz, María José Labayen, Manuel Ramos, Javier Pascual, Jesús Magaña, Francisco Chamorro, Jesús Alzueta, M. A. Sanz y Fermín Basarte.

Iniciada la reunión, se procede a revisar por las partes la documentación correspondiente al acuerdo alcanzado, para la modificación de los artículos 18; 21; 28.1, párrafo 11, y 29.1.a), párrafo 5, del vigente Convenio Colectivo de Viscofán, S.A.

Una vez debatidas e incorporadas al texto del acuerdo, las observaciones y modificaciones planteadas tras las últimas reuniones, y tras el oportuno repaso y revisión del texto de dichos acuerdos los integrantes de esta Comisión Mixta proceden por mayoría a la aprobación de los siguientes acuerdos:

Primero.-Firma del texto de los acuerdos sobre la modificación de la jornada de trabajo de 1 puesto "Filiero+Rayas/Color", que incluye la modificación del párrafo decimoprimero del artículo 28.1 del Convenio, la revisión de los pluses de la sección T. Lisa Colágeno, que incluye la modificación del artículo 18 del Convenio y la inclusión de determinados puestos de la sección de T. Lisa Colágeno en la obligatoriedad de trabajar los tres últimos días de la parada, que modifican los artículos 21 y 29 del Convenio.

Segundo.-Modificar la redacción del párrafo decimoprimero del artículo 28.1 del VIII Convenio Colectivo de Empresa, en los términos expresados a continuación:

Art. 28. Jornada de trabajo.

(Párrafo 11) "El personal en el puesto de "Filiero+Rayas/Color" desarrollará su jornada anual conforme al sistema de trabajo a turno cerrado indicado anteriormente, esto es, a turnos rotativos de mañana, tarde y noche, repartidos en cinco relevos, con arreglo igualmente al calendario laboral que se establezca cada año para dicho sistema. De este sistema de trabajo quedarán exentos dos puestos, que trabajarán siempre en horario partido. Estos puestos serán ocupados por los trabajadores que actualmente lo están realizando salvo que cesen en la Empresa o cambien de puesto de trabajo.

Tercero.-Modificar la redacción del párrafo decimoprimero del artículo 18 del VIII Convenio Colectivo de Empresa, en los términos expresados a continuación:

Art. 18. Complemento de puesto de trabajo.

Este Complemento es de índole funcional, y su percepción depende exclusivamente del ejercicio permanente de la actividad en el puesto asignado, por lo que no tendrá carácter consolidable.

Se abonará al personal especificado en este artículo, en tanto desarrollen permanentemente las tareas, o subsistan las condiciones que dan origen al mismo, según se especifican, y dejará de percibirse por dichos trabajadores cuando se le asigne a otros puestos, o desaparezcan las condiciones o tareas que llevan aparejado dicho complemento.

En todo caso, se entenderá que el trabajador ha sido asignado a ese puesto, o que "desarrolla permanentemente" el mismo, a partir del desempeño continuado de uno de estos puestos por espacio de dos meses. Una vez completado dicho período, el devengo se efectuará con carácter retroactivo al primer día del mismo.

Las cantidades a abonar mensualmente por este concepto, vendrán determinadas por la aplicación del importe que figura recogido para cada puesto, en la tabla salarial anexa, bien al número de jornadas completas a que da derecho el mismo, o bien a la realización de la tarea correspondiente, según sea el caso.

Puesto:

-Torre: Conductor, Ayudante y Filiero en la sección de Celulósica. Ayudante cubas, Polivalente, Filiero y Servicios en la sección de Colágeno.

En atención a las especiales condiciones en que se desarrolla el trabajo en este puesto, y en concreto en la sección de Colágeno por la tarea de pasar líneas.

-Máquina: Los polivalentes de este puesto, en cuanto tengan asignadas la realización de tareas en puestos con complemento o las desarrollen habitualmente.

-Viscosa: Los operarios que tengan asignada, de manera habitual, la realización en este puesto de las tareas de cambio de filtros o limpieza de cubas.

-Correturnos (Celulósica y Colágeno): En contraprestación a su trabajo en puestos con complemento, renunciando a su abono puntual por importe día y/o tarea correspondientes; y como compensación a sus obligaciones de localización y disponibilidad.

-Almacenero: Por la ejecución de las tareas de engrase.

-Cuadrilla: Los operarios que tengan asignada la realización en este puesto de las tareas de cambio de filtros, o descarga de materias tóxico-peligrosas, o las desarrollen permanentemente en los términos descritos anteriormente.

-Analista-plisadora: En concepto de disponibilidad para cambios de turno, y de diferencia de categoría, por la realización de las tareas de Analista de calidad, con independencia del tiempo de ocupación que en las mismas resulte.

-Rollos 10: En contraprestación a su disponibilidad para cambio de turno, y diferencia de categoría, por sustituciones o apoyo en las tareas de FKM.

Cuarto.-Modificar la redacción del artículo 21 del VIII Convenio Colectivo de Empresa, en los términos expresados a continuación:

Art. 21. Plus de parada.

A percibir por el personal de los puestos de Prensas, Mantenimiento, Viscosa, Servicios y Correturnos de la sección de T. Lisa Celulósica y Masas, Servicios y Correturnos de la sección de T. Lisa Colágeno, cuando así coincida, por reincorporarse al trabajo, en las fechas de realización de la "Parada" con tres días de antelación a su finalización, con el fin de que pueda reiniciarse la producción al día siguiente a la terminación de la misma.

Quinto.-Modificar la redacción del párrafo quinto del artículo 29.1.a) del VIII Convenio Colectivo de Empresa, en los términos expresados a continuación:

Art. 29. 1. a) Vacaciones.

(Párrafo 5.º) El personal de los puestos de Prensas, Mantenimiento, Viscosa, Servicios y Correturnos de la sección de T. Lisa Celulósica y Masas y Servicios de la sección de T. Lisa Colágeno, se reincorporarán al trabajo tres días antes de la terminación del citado período de doce días del mes de septiembre, con el fin de que pueda reciclarse o normalizarse la producción al día siguiente a la terminación del mismo, disfrutando dichos días de vacación en otras fechas, que se fijarán por acuerdo escrito entre la Empresa y el trabajador, en cualquier fecha del año. Si disfrutados dichos días, éstos no llegaran a trabajarse en septiembre, se recuperarán en la misma forma que los días de "pool".

El trabajador tendrá derecho a intercambiar estas vacaciones con otro trabajador, por semanas completas, pero respetando las mismas condiciones existentes para los intercambios de turno".

Sexto.-Remitir al Departamento de Trabajo del Gobierno de Navarra una copia del presente documento, junto con la oportuna solicitud de registro, y demás documentación que se precise, para su remisión a depósito y posterior publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra, procediéndose en consecuencia a la firma de dicho documento.

Siendo las diez treinta horas, no habiendo más asuntos que tratar, se declara levantada la sesión de la que se extiende la presente acta.- Firman: Por la Comisión Mixta, firmas ilegibles. En representación de la Empresa, firmas ilegibles. -- -- A9905890 --