Convenio Colectivo de Emp...99) de BOE

Última revisión
26/04/2004

Convenio Colectivo de Empresa de VERA MESEGUER (90012182011999) de BOE

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RESOLUCION de 19 de abril de 2004, de la Direccion General de Trabajo, por la que se dispone la inscripcion en el Registro y publicacion del acta de 27 de febrero de 2004, de revision salarial del Convenio Colectivo de la empresa Vera Meseguer, S. A. (Boletín Oficial del Estado num. 100 de 24/04/2004)

Esta Dirección General de Trabajo, resuelve: Primero. Ordenar la inscripción de la citada Revisión Salarial en el correspondiente Registro de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo. Disponer su publicación en el Boletín Oficial del Estado. Madrid, 19 de abril de 2004. La Directora general, Soledad Córdova Garrido.

ACTA DE LA REUNIÓN DE LA COMISIÓN MIXTA DE ARBITRAJE DEL CONVENIO DE LA EMPRESA VERA MESEGUER, S. A. , CELEBRADA EL DÍA 17 DE FEBRERO DE 2004

En Murcia, siendo las 20 horas del día 27 de febrero de 2004 se reúnen en los locales de la empresa, en carretera de El Palmar, n. o 148, de Murcia, los miembros de la Comisión Mixta de Arbitraje del Convenio de Empresa, integrada por las siguientes personas:

Por el Comité de Empresa: D. Antonio García Corbalán (U. G. T.) , D. Carlos Gombáu Cuenca (U. G. T.) y D. Álvaro Martí de Angulo (CC. OO.) .

Por la empresa: D. Santiago Tornel Aguilar, D. Javier Gómez Díaz y D. Manuel VeraMeseguer Perona.

Ambas representaciones se reconocen plena capacidad negociadora y acuerdan lo siguiente:

1. o Aprobar la nueva tabla salarial correspondiente al año 2004, resultante de aplicar el 2,6% del I. P. C. del año 2003 a las cantidades de la tabla salarial correspondiente 2003 (anexo I) y publicada en el anexo II de la revisión salarial del convenio publicado en el BOE 126 de 27 de Mayo.

2. o Aprobar una subida salarial para el año 2004 del 3% aplicable sobre la tabla salarial a la que se hace referencia en el punto 1. o La nueva tabla salarial resultante de aplicar esta subida y vigente para todo el año 2004 se adjunta a esta acta como Anexo II.

3. o La nueva tabla salarial 2004 tiene carácter retroactivo al día 1 de Enero del presente año 2004, los atrasos serán abonados a los trabajadores dentro de los recibos salariales del mes de Marzo del presente año.

4. o Se establece una cláusula de revisión salarial en el supuesto de que el Índice de Precios al Consumo (IPC) al 31 de Diciembre de 2004 supere el 3% de incremento previsto en el punto 2 de este Acta, igual a la diferencia entre ambos.

5. o Por último, ambas partes acuerdan remitir la presente Acta junto con sus Anexos a la Dirección General de Trabajo, a los efectos de su registro y posterior publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Y no habiendo más asuntos que tratar, se levanta la sesión siendo las 20 horas del día antes citado, firmando todos los presentes en prueba de conformidad.

Esta norma contiene tablas, si desea consultarlas pulse AQUI

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