Convenio Colectivo de Emp...99) de BOE

Última revisión
01/01/2004

Convenio Colectivo de Empresa de VERA MESEGUER (90012182011999) de BOE

Tiempo de lectura: 3 min

Tiempo de lectura: 3 min

RESOLUCIÓN de 7 de mayo de 2003, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del acta en la que se contiene el Acuerdo de Revisión Salarial del Convenio Colectivo de la empresa Vera Meseguer, S. L. (Boletín Oficial del Estado num. 126 de 27/05/2003)

Esta Dirección General de Trabajo resuelve:

Primero.-Ordenar la inscripción de la citada acta en el correspondiente Registro de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo. Disponer su publicación en el Boletín Oficial del Estado. Madrid, 7 de mayo de 2003. La Directora general, Soledad Córdova Garrido.

ACTA DE LA REUNIÓN DE LA COMISIÓN MIXTA DE ARBITRAJE DEL CONVENIO DE LA EMPRESA VERA MESEGUER, S.A., CELEBRADA EL DÍA 14 DE FEBRERO DE 2.003

En Murcia, siendo las 20 horas del día 14 de febrero de 2003 se reúnen en los locales de la empresa, en carretera de El Palmar n.° 145, de Murcia, los miembros de la Comisión Mixta de Arbitraje del Convenio de Empresa, integrada por las siguientes personas:

Por el Comité de Empresa: D. Antonio García Corbalán (U.G.T.), D. Carlos Gombáu Cuenca (U.G.T.) y D. Alvaro Martí de Angula (CC.OO.). Por la empresa: D. Santiago Tornel Aguilar, D. Ginés Mateos Belmonte y D. Francisco M.ª. Piqueras Molinuevo.

Ambas representaciones se reconocen plena capacidad negociadora y acuerdan lo siguiente:

1.° Aprobarla nueva tabla salarial correspondiente al año 2002, resultante de aplicar a la inicialmente prevista la cláusula de revisión por la desviación en 1,4 puntos de la inflación prevista por el Gobierno para dicho año, y que se establecía en el Anexo I del Convenio de empresa aprobado para el periodo 2002-2004. Dicha tabla se adjunta a la presente Acta como Anexo I. Las diferencias correspondientes al año 2002 por la desviación del I.P.C. previsto serán abonadas por la empresa en un plazo máximo de dos meses contados a partir de esta fecha.

2.° Aprobar una subida salarial para el año 2.003 del 2,6% aplicable sobre la tabla salarial a la que se hace referencia en el punto 1.° . La nueva tabla salarial resultante de aplicar esta subida y vigente para todo el año 2.003 se adjunta a esta acta como Anexo U.

3.° Se establece una cláusula de revisión salarial en el supuesto de que el Indice de Precios al Consumo (IPC) al 31 de Diciembre de 2003 supere el 2,6% de incremento previsto en el punto 2 de este Acta, igual a la diferencia entre ambos.

4.° Por último, ambas partes acuerdan remitir la presente Acta junto con sus Anexos a la Dirección General de Trabajo, a los efectos de su registro y posterior publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Y no habiendo más asuntos que tratar, se levanta la sesión siendo las 20 horas del día antes citado, firmando todos los presentes en prueba de conformidad.

Esta norma contiene tablas, si desea consultarlas pulse AQUI

(Para poder leer los documentos es necesario el lector Adobe Acrobat)