Convenio Colectivo de Emp...e Tenerife

Última revisión
18/11/2016

Modificacion/Interpretacion. Convenio Colectivo de Empresa de UTE MANTENIMIENTO URBANO SANTA CRUZ DE TENERIFE (ACCIONA INFRAESTRUCTURAS, S.A. Y ACCIONA SERVICIOS URBANOS, S.R.L.) (38100052012011) de Tenerife

Empresa Provincial. Versión VIGENTE. Validez desde 18 de Noviembre de 2016 en adelante

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Modificacion del Convenio Colectivo de la empresa UTE Mantenimiento Urbano de Santa Cruz de Tenerife (Boletín Oficial de Tenerife num. 139 de 18/11/2016)

Esta Dirección General de Trabajo, acuerda:

1.- Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios Colectivos de Trabajo de esta Dirección General de Trabajo.

2.- Notificar a la Comisión Negociadora.

3.- Interesar su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.

Directora General de Trabajo, Ana Isabel Fernández Manchado.

Acta final de cierre de negociaciones, y de aprobación definitiva del acuerdo de modificación del Convenio Colectivo de la Unión Temporal de Empresas

'Acciona Infraestructuras. S.A. y Acciona Servicios Urbanos, S.R.L., Unión Temporal de Empresas. Ley 18/1982 de 26 de mayo' para su centro de trabajo, y contrata del 'Servicio de mantenimiento, conservación, instalación y suministro del mobiliario urbano en el municipio de Santa Cruz de Tenerife (Código de Convenio número 38100052012011) de la Comisión Negociadora de dicho Convenio Colectivo de fecha 4 de octubre de 2016.

En Santa Cruz de Tenerife, siendo las 11 horas y 15 minutos del día 4 de octubre de 2016, en los locales del centro de trabajo del Servicio de Mantenimiento, Conservación, Instalación y Suministro de Mobiliario Urbano, a los efectos previstos en el número 1 'in fine' del artículo 86 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, se reúnen los miembros de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de la Unión Temporal de Empresas'Acciona Infraestructuras, S.A. y Acciona Servicios Urbanos, S.R.L., Unión Temporal de Empresas, Ley 18/1982 de 26 de mayo' para su centro de trabajo y contrata del 'Servicio de Mantenimiento, Conservación, Instalación y Suministro del Mobiliario Urbano' en el Municipio de Santa Cruz de Tenerife, integrada por las siguientes personas:

Por la representación legal de la empresa:

' Don José María Quesada Valdivia.

' Doña Saray Padrón Montesino (Asesora).

Por la representación legal de los trabajadores (Delegado de Personal):

' Don Antonio González Hernández (UGT).

Ambas representaciones se reconocen mutuamente como interlocutores válidos y ostentan los requisitos de legitimación previstos por los artículos 87 y 88 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores para la modificación del Convenio Colectivo que se pretende llevar a cabo.

Finalmente ambas partes por unanimidad de ambas representaciones llegan al siguiente Acuerdo de modificación del Convenio Colectivo:

Único.- Modificar la redacción de los artículos 11 y 25 del Convenio Colectivo de la Unión Temporal de Empresas 'Acciona Infraestructuras, S.A. y Acciona Servicios Urbanos, S.R.L., Unión Temporal de Empresas, Ley 18/1982 de 26 de mayo' para su centro de trabajo y contrata del 'Servicio de Mantenimiento, Conservación, Instalación y Suministro del Mobiliario Urbano' en el Municipio de Santa Cruz de Tenerife, publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife número 185, de lunes 7 de noviembre de 2011 (Código de Convenio número 38100052012011) quedando definitivamente redactados dichos artículos con la siguiente dicción literal:

'Artículo 11.- Vacaciones.

Los trabajadores afectados por este Convenio tendrán derecho a disfrutar de 22 días laborables de vacaciones anuales, que se retribuirán a razón del importe reflejado para cada categoría profesional en la tabla salarial anexa. No obstante, aquellos trabajadores que sean dados de alta en la empresa en el transcurso del año, tendrán derecho en ese primer año de prestación de servicios únicamente a la parte proporcional de vacaciones que le corresponda.

En todo caso, las vacaciones habrán de disfrutarse por años naturales, caducando el derecho al disfrute una vez concluido el año natural al que estas correspondan, sin perjuicio de las salvedades que sobre este punto tenga prevista la normativa vigente.

Asimismo, a principios de cada año, se elaborará un planning con la previsión de vacaciones de la plantilla. Salvo autorización del Jefe del Servicio, no podrán existir más de dos trabajadores disfrutando de vacaciones en un mismo día. En caso de que más de dos trabajadores pretendan disfrutar de vacaciones en un mismo día, en la misma semana o en el mismo período, la cuestión será sometida al Jefe del Servicio para su estudio y, en su caso, aprobación. En caso de que no se apruebe la posibilidad de que más de dos trabajadores disfruten de ese mismo día, semana o período, la preferencia para la elección de las vacaciones se efectuará por riguroso orden de antigüedad.

Artículo 25.- Plus festividad señalada.

Los trabajadores a los que corresponda prestar sus servicios en día festivo señalado, ya sea por adscripción voluntaria o por designación obligatoria, percibirán un plus denominado plus festividad señalada, por importe de 40 euros brutos. A los efectos del presente artículo, tendrán la consideración de festividad señalada las siguientes fechas: 6 de enero, martes de Carnaval de Santa Cruz de Tenerife, 3 de mayo, 30 de mayo y 15 de agosto.'

Y para que así conste y en prueba de su conformidad ambas partes de mutuo acuerdo firman la presente acta en el lugar y fecha arriba indicados.