Convenio Colectivo de Emp...e Alicante

Última revisión
25/01/2021

Modificacion/Interpretacion. Convenio Colectivo de Empresa de URBASER, S.A. (LIMPIEZA VIARIA DE ELCHE) (03003801012004) de Alicante

Empresa Provincial. Versión VIGENTE. Validez desde 25 de Enero de 2021 en adelante

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ACTA DE LA COMISIÓN PARITARIA DE URBASER ELCHE RESOLUCIÓN de la Dirección Territorial de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo la que se dispone el registro oficial y publicación del acta de la comisión paritaria del convenio de Urbaser SA, Elche 03003801012004. (Boletín Oficial de Alicante num. 15 de 25/01/2021)

II. ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA

DIRECCIÓN TERRITORIAL DE ECONOMÍA SOSTENIBLE, SEC. PRODUCT., COMERCIO Y TRABAJO

ACTA DE LA COMISIÓN PARITARIA DE URBASER ELCHE

RESOLUCIÓN de la Dirección Territorial de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo la que se dispone el registro oficial y publicación del acta de la comisión paritaria del convenio de Urbaser SA, Elche 03003801012004.

VISTA el acta de la comisión paritaria del texto Convenio Colectivo de la empresa Urbaser Elche SA, recibida en esta Dirección Territorial con fecha 14/01/2021, suscrito por las representaciones de la empresa y de los trabajadores y, de conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios y Acuerdos colectivos de trabajo y Orden 37/2010, de 24 de septiembre de la Consellería de Economía, Hacienda y Empleo por la que se crea el Registro de la Comunitat Valenciana de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo.

Esta Dirección Territorial de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, conforme a las competencias legalmente establecidas en el Real Decreto 4.105/82, de 29 de diciembre, Decreto 105/2019 de 5 de julio del Consell por el que establece la estructura orgánica básica de la Presidencia y de las Consellerías de la Generalitat, Decreto 5/2019, de 16 de junio del Presidente de la Generalitat por el que se determina el número y denominación de las consellerías y sus atribuciones y el Decreto 175/2020, de 30 de octubre del Consell por el que se acuerda el ROF de la Consellería de Economía Sostenible, sectores productivos, comercio y trabajo, 

ACUERDA:

Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios de esta Unidad Administrativa, con notificación a la representación de la Comisión Negociadora, y depósito del texto original del Acuerdo.

Alicante, 18 de enero de 2021

La Directora Territorial de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo

Fdo.: Emilia González Carrión

ACTA DE REUNIÓN DE LA COMISIÓN PARITARIA DEL CONVENIO COLECTIVO DE LA EMPRESA URBASER Y SUS TRABAJADORES DEL SERVICIO DE RECOGIDA DE RESIDUOS, LIMPIEZA VIARIA, LIMPIEZA DE PLAYAS Y SERVICIOS COMPLEMENTARIOS DEL MUNICIPIO DEL ELCHE

ASISTENTES:

POR LOS TRABAJADORES:

D. Raúl Miralles Pastor (U.G.T.)

D. Iván Campello Arana (CC.OO.)

D. Francisco Carrasco Martínez (U.G.T.)

D. Antonio Martinez Leal (S.I.)

POR LA EMPRESA:

D. Jose Luis Orellana Simón

D. Francisco Jiménez Martos

D. Carlos Amaro Rueda

En Elche, siendo las 10:30 horas del día 1 de diciembre de 2020, se reúne la Comisión Paritaria del Convenio Colectivo de la empresa URBASER y sus trabajadores del servicio de recogida de residuos, limpieza viaria, limpieza de playas y servicios complementarios del municipio del elche, cuyos componentes, al margen relacionados, se reconocen mutuamente legitimidad para negociar conforme a lo dispuesto en el artículo 87.1 del Estatuto de los Trabajadores, al objeto de tratar el siguiente orden del día:

– Artículo 13. PROMOCIÓN INTERNA

– Artículo 36. OTROS PLUSES – Plus Peón-Conductor

Abierta la sesión, tras un amplio debate sobre las cuestiones planteadas, las partes

ACUERDAN:

Artículo 13. PROMOCIÓN INTERNA

Que en aquellos supuestos en que se genere una vacante temporal, derivada de la resolución del INSS que declare a un trabajador con jornada completa una incapacidad permanente que vaya a ser previsiblemente objeto de revisión por mejoría que permita su reincorporación al puesto de trabajo – que conlleva la reserva del puesto de trabajo durante un periodo de dos años –, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 48.2 del Estatuto de los Trabajadores, el trabajador de SDF (sábados, domingos y festivos) al que le corresponda cubrir esta vacante temporal (según lo dispuesto en el artículo 13 del ANEXO I del Convenio Colectivo aplicable) pasará a formar parte de manera definitiva de la plantilla a tiempo completo con función profesional de peón (especialidad limpieza), independientemente de que el trabajador al que le haya sido declarada la incapacidad permanente en los términos reseñados se reincorpore o no a su puesto de trabajo posteriormente.

De esta forma, en caso de que el trabajador al que le haya sido declarada la incapacidad permanente se reincorpore posteriormente a su puesto de trabajo, ello supondrá automáticamente que la siguiente vacante permanente que se produzca de un peón a jornada completa, y que tenga que ser cubierta con un trabajador de SDF, no será cubierta en modo alguno por la empresa.

Este acuerdo surtirá efectos a partir de su firma por las partes.

Artículo 36. OTROS PLUSES – Plus Peón-Conductor

El párrafo 5º del artículo 36 del presente Convenio Colectivo establece que “tendrán preferencia para ocupar los puestos que percibirán este plus aquellos trabajadores que dispongan del permiso de conducir C y mayor antigüedad”.

No obstante lo anterior, las partes acuerdan que aquellos trabajadores que, disponiendo del permiso de conducir B, acrediten una discapacidad reconocida por el INSS que les imposibilite la obtención del permiso de conducir C, podrán optar a ocupar los puestos a los que se refiere este artículo en igualdad de condiciones que el resto de trabajadores con función profesional de peón con permiso de conducir C.

Y sin más asuntos que tratar, se levanta la sesión siendo las 11:50 horas del día antes mencionado, firmando las partes en prueba de conformidad de cuanto antecede.