Convenio Colectivo de Emp...e La Rioja

Última revisión
15/09/2010

Modificacion/Interpretacion. Convenio Colectivo de Empresa de UNIVERSIDAD DE LA RIOJA. PERSONAL DOCENTE E INVESTIGADOR (26001500012009) de La Rioja

Empresa Autonómico. Versión VIGENTE. Validez desde 01 de Junio de 2010 en adelante

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Documento oficial en PDF(Páginas 35-36)

Resolucion de 6 de septiembre de 2010 de la Direccion General de Trabajo, Industria y Comercio por la que se registra y publica la primera adenda de modificacion del convenio colectivo de trabajo para el Personal Docente e Investigador de la Universidad de La Rioja para los años 2009, 2010, 2011 y 2012 (Boletín Oficial de La Rioja num. 113 de 15/09/2010)

Preambulo

Visto el texto correspondiente a la primera adenda de modificación del convenio colectivo de trabajo para el personal docente e investigador de la Universidad de La Rioja para los años 2009, 2010, 2011 y 2012 (Código núm. 2601500), que fue suscrito con fecha 27 de julio de 2010, de una parte, por la representación de la Universidad de La Rioja y, de otra, por el comité de empresa, en representación del personal docente e investigador, y de conformidad con lodispuesto en el artículo 90.2 y 3 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo (BOE del 29), por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y artículo 2 del Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo (BOE del 6 de junio) sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de Trabajo.

Esta Dirección General de Trabajo, Industria y Comercio, acuerda:

Primero.-

Ordenar la inscripción y depósito del citado Convenio en el correspondiente Registro de este centro directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.-

Disponer su publicación en el "Boletín Oficial de La Rioja".

En Logroño, a 6 de septiembre de 2010.

- La Directora General de Trabajo, Industria y Comercio, Mª Concepción Arruga Segura.

Primera adenda al convenio colectivo para el personal docente e investigador de la Universidad de La Rioja.

De conformidad con el artículo 4, punto 3, del convenio colectivo, se adenda al convenio el presente documento incluyendo las modificaciones del mismo que permiten la aplicación del Real Decreto-Ley 8/2010 de 20 de mayo por el que se adoptan medidas extraordinarias para la reducción del déficit público.

Artículo único

Se modifican los artículos 40, 41 y 44 del convenio colectivo para el personal docente e investigador laboral de la Universidad de La Rioja, quedando redactados en los términos que seguidamente se detallan.

Artículo 40. Retribuciones básicas.

1. El sueldo base de todas las categorías contractuales, a excepción de los profesores asociados, será igual al de un profesor funcionario del Grupo A, Subgrupo A1 de los cuerpos docentes universitarios. Los profesores asociados, con la dedicación máxima permitida, percibirán el 73,50% de dicha cantidad. Los profesores asociados contratados con una dedicación inferior percibirán el sueldo base correspondiente con carácter proporcional.

2. El PDI laboral cuyas referencias retributivas se contemplan en el artículo 41 del presente Convenio percibirá un trienio por cada tres años de prestación de servicios efectivos. El importe y el sistema de devengo y percepción (su abono) serán los que correspondan a los funcionarios del Grupo A, Subgrupo A1. El reconocimiento de los servicios previos se efectuará de conformidad con la legislación vigente.

Los profesores asociados, con arreglo a la dedicación asignada, percibirán el importe proporcional de los trienios que les correspondan de conformidad con lo dispuesto en la normativa en materia de incompatibilidades.

3. El PDI laboral percibirá dos pagas extraordinarias que se devengarán en la cuantía de una mensualidad del sueldo base, trienios, complemento de destino, complemento laboral específico, abonándose en los meses de junio y diciembre. El sistema de cálculo y devengo de las pagas extraordinarias será el mismo que está regulado para los funcionarios del Grupo A, Subgrupo A1.

Artículo 41. Bases retributivas de referencia.

Se define la base de referencia como la suma del sueldo base, el complemento de destino y la componente general del complemento específico en cómputo anual (14 pagas) para los diferentes cuerpos docentes universitarios.

Para cada categoría de PDI laboral la suma del sueldo base, el complemento de destino y el componente general del complemento laboral específico en cómputo anual se calcularán como un porcentaje de la base de referencia, de acuerdo con la siguiente tabla.

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Las retribuciones de los Ayudantes serán superiores al importe que se establezca para el Personal Investigador en Formación (PIF).

Artículo 44. Componente por méritos docentes del complemento laboral específico y complemento personal por productividad.

1. El PDI laboral con contrato indefinido podrá someter la actividad docente realizada cada cinco años a una evaluación ante la Universidad de La Rioja, la cual valorará los méritos que concurran en el mismo por el desarrollo de la actividad docente encomendada a su puesto de trabajo, en los mismos términos que para el profesorado de los cuerpos docentes universitarios. Superada favorablemente la evaluación, el profesor adquirirá y consolidará por cada una de ellas un componente por méritos docentes.

2. El PDI laboral con contrato indefinido podrá someter la actividad investigadora realizada cada seis años a una evaluación en la que se juzgará el rendimiento de la labor investigadora desarrollada durante dicho periodo, en los mismos términos que para el profesorado de los cuerpos docentes universitarios. Superada favorablemente la evaluación el profesor adquirirá y consolidará por cada una de ellas un complemento personal por productividad.

3. El importe de cada uno de estos complementos será de un 80% respecto a la cuantía del complemento análogo en la figura de referencia de los Cuerpos Docentes Universitarios. A estos efectos, las figuras de referencia para los Contratados Doctores (tipos I y II) serán las definidas en el Artículo 41 y para los Colaboradores (tipos I y II) será el Titular de Escuela Universitaria. El proceso de implantación se escalonará entre el 2010 y el 2011, de tal forma que en el 2010 se retribuirá el 80% y en el 2011 el 100%.

DISPOSICIONES ADICIONALES

 
D.A. UNICA.

La Comisión de interpretación y seguimiento se compromete a revisar las modificaciones incluidas en esta Adenda para ajustarlas, en su caso, a las condiciones de aplicación de las medidas para la reducción del déficit público aplicables en los años 2011 y 2012.

DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA

La presente adenda entrará en vigor al día siguiente de su firma, con efectos 1 de junio de 2010.

La presente adenda al convenio para el personal docente e investigador de la Universidad de La Rioja se firma por quintuplicado ejemplar, en la ciudad de Logroño, el 27 de julio de 2010, a los efectos oportunos.

Por la Universidad de La Rioja.

D. José Mª Martínez de Pisón Cavero, Rector Magnífico. dela UR.

Por el Comité de Empresa del PDI laboral de la UR: D. Javier Esteban Vicuña Martínez, Presidente.