Convenio Colectivo de Emp... Andalucía

Última revisión
13/07/2006

Convenio Colectivo de Empresa de TURISMO ANDALUZ, S.A. (71000642011997) de Andalucía

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RESOLUCION de 29 de junio de 2006, de la Direccion General de Trabajo y Seguridad Social, por la que se ordena la inscripcion, deposito y publicacion de la modificacion de los articulos 1, 5 b), 39 b) y los Anexos I y II del Convenio Colectivo de trabajo de la empresa publica Turismo Andaluz, S. A. ( Cod. 7100642) . (Boletín Oficial de la Junta de Andalucía num. 134 de 13/07/2006)

RESUELVE

Primero. Ordenar la modificación de los artículos 1, 5 b) ,25 b) , 39 b) y los Anexos I y II del Convenio Colectivo de trabajo de la empresa pública Turismo Andaluz, S. A. ( Cód. 7100642) en el Registro de Convenios Colectivos de Trabajo de ámbito interprovincial con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo. Remitir un ejemplar de dicha modificación al Consejo Andaluz de Relaciones Laborales para su depósito.

Tercero. Disponer la publicación de dichos acuerdos en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 29 de junio de 2006. - El Director General, Francisco Javier Guerrero Benítez.

En Málaga, en la sede social de la empresa pública Turismo Andaluz, S. A. ( enadelante EPTA) , a 1dejulio de 2005.

Reunidos: De una parte, los siguientes Delegados de Personal y representantes de los trabajadores ( RT) :

- Don Francisco Acejo Martín ( UGT) .

- Doña Ana María Moniche Bermejo ( UGT) .

- Don Carlos Rodríguez Sánchez ( UGT) .

- Doña Alicia Jiménez Parra ( UGT) .

- Don Salvador Fernández Marín ( UGT) .

- Don Andrés Crespo del Moral ( CC. OO. ) .

- Don Alberto Galán Viñas ( CC. OO. ) .

Y de otra, los siguientes representantes de EPTA:

- Doña Ana María Chamorro ( DirectoraCorporativa) .

- Doña Concepción Cuervo Díez ( Subdirectorade Recursos Humanos y Servicios Generales) .

- Don Manuel Muñoz Gutiérrez ( Directorde Márketing) .

- Doña Rosa M. ª Gómez Ruiz ( Jefadel Departamento de Contratación y Control de Gestión) .

Asimismo, asiste a la reunión en su condición de asesor de la Empresa, el Letrado don José Luis Ramírez López.

Intervienen:

- Los Delegados de Personal, en dicha condición y como representantes legales de los trabajadores de la Empresa, conforme a lo establecido en el artículo 36 del Convenio Colectivo vigente, en relación con lo dispuesto en el apartado h) del mismo artículo, y con los artículos 87.1 y 88 del Estatuto de los Trabajadores, con las facultades necesarias para proceder de común acuerdo con la representación de la Empresa a la modificación de los artículos 1, 5 b) , 25 b) , el apartado b) del artículo 39 ( en lo relativo a la fase de instrucción de los expedientes disciplinarios) , y los Anexos I yIIdelreferido Convenio Colectivo.

- Los representantes de la empresa en dicha condición, conferida por expresa designación del Sr. Consejero Delegado realizada con fecha 1 de los corrientes, con las facultades necesarias para proceder de común acuerdo con los representantes de los trabajadores a la modificación de los referidos artículos del Convenio Colectivo.

Y reconociéndose mutua y recíprocamente sus respectivas representación, legitimación y capacidad necesarias para convenir la modificación del Segundo Convenio Colectivo de la empresa pública Turismo Andaluz, S. A. ( EPTA) , en primer lugar

MANIFISTAN

I. Que las partes aquí reunidas negociaron, aprobaron y suscribieron el Convenio Colectivo de referencia, que fue presentado ante el Registro de Convenios Colectivos de ámbito interprovincial, publicado en el BOJA núm. 86, de fecha 8 de mayo de 2003.

II. Que las partes consideran conveniente establecer un nuevo modelo organizativo del equipo directivo, en el marco de una relación de mutua confianza y con una más clara delimitación y diferenciación de las responsabilidades asumidas por los directivos, respecto al conjunto de los trabajadores de la empresa y, consecuentemente, a las funciones que corresponden a sus representantes legales. Y todo ello, de manera que sean respetados los legítimos derechos de los trabajadores que sean llamados, en esa relación de confianza, a tareas directivas; lo que se considera factible con la simple profundización y desarrollo de la regulación sobre el personal de libre designación contenida en el Convenio Colectivo, mediante la concertación de un pacto extraestatutario sobre condiciones sociolaborales aplicables al personal directivo, en tanto ostente dicha condición y sin perjuicio de su posible continuidad en la plantilla de la Empresa, cuando por su propia voluntad o por pérdida de la mutua confianza exigida para el desempeño de tareas directivas cesen en tal condición.

III. Que, una vez convenido con los interesados el referido Pacto ( al que todos los Delegados de Personal de EPTA, en su condición de representantes legales del conjunto de los trabajadores, han prestado su conformidad) , y obtenido el previo y preceptivo informe favorable de la Consejería de Economía y Hacienda de la Junta de Andalucía, por afectar a personal de una empresa pública, las partes han convenido, a su vez, la modificación de los artículos 1, 5 b) , 25 b) , el apartado b) del artículo 39 ( éste último sólo en lo relativo a la fase de instrucción de los expedientes disciplinarios) , y los Anexos I y II del referido Convenio Colectivo vigente conforme a los siguientes

ACUERDOS

Primero. Se modifica en su integridad el contenido y redacción actual del artículo 1. º delII Convenio Colectivo de la Empresa Pública Turismo Andaluz, S. A. ( EPTA) , que pasa a tener el siguiente contenido y redacción:

«Artículo 1. Ambito funcional y personal.

1. El presente Convenio Colectivo establece y regula las relaciones jurídicolaborales entre la empresa pública Turismo Andaluz, S. A. ( enadelante EPTA) y los trabajadores y trabajadoras que presten sus servicios retribuidos por cuenta y dentro del ámbito de organización y dirección de dicha empresa.

Cualquier referencia, indicación o alusión, directa o indirecta, expresa o tácita, que se haga en el articulado del presente Convenio Colectivo al trabajador o trabajadores de la Empresa habrá de entenderse realizada a todos, hombre y mujeres, en la primera acepción del término relativa a los primeros establecida en el Diccionario de la Real Academia Española de la Lengua, salvo que expresamente se determine otra cosa. De igual modo, por idénticas razones de exclusión de cualquier atisbo de discriminación por motivo de sexo, las denominaciones de todas las categorías profesionales expresadas en el texto del presente Convenio Colectivo deberán entenderse referidas a ambos géneros, esto es a mujeres y hombres.

2. Quedan excluidos del ámbito de aplicación de este Convenio:

a) El personal cuya actividad se limite, pura y simplemente, al mero desempeño del cargo de Consejero, Consejero Delegado o miembro de los órganos de administración de EPTA, siempre que dicha actividad sólo comporte la realización de cometidos inherentes a tales cargos.

b) El personal de alta dirección y directivo, al que se refiere el Real Decreto 1382/85, de 1. º deagosto; así como el personal cuyas funciones sean consideradas como directivas ( incluidos los Jefes de Departamento, excepto el de Coordinación y Programas y el de Coordinación de Oficinas de Turismo, en tanto sus respectivos titulares actuales sigan acogidos al presente Convenio Colectivo) , con pacto extraestatutario propio, que le será aplicable mientras desempeñe dichas funciones.

c) El personal contratado por EPTA que preste servicios de hostelería.

EPTA se compromete a reservar el 2% de sus puestos de trabajo de plantilla a discapacitados. »

Segundo. Se modifica en su integridad el contenido y redacción actual del artículo 5 b) del Convenio Colectivo, que pasa a tener el siguiente contenido y redacción:

« B) Complemento de Especial Responsabilidad. Será de aplicación a los puestos de trabajo que seguidamente se expresan, en tanto impliquen el ejercicio de funciones de dirección, planificación, coordinación y asesoramiento técnico. Puestos de trabajo que requieren planificar, coordinar, controlar y/o aprobar proyectos, estudios y/o actividades, y plena responsabilidad, lo que supone que en caso de prolongación de la jornada laboral el personal que perciba este complemento no recibirá compensaciones ( nieconómicas ni en días de descanso) .

Este complemento será de aplicación a los siguientes puestos:

- Jefes de los Departamentos de Coordinación y Programas y de Coordinación de Oficinas de Turismo, en tanto sus respectivos titulares actuales sigan acogidos al presente Convenio Colectivo.

- Asesores Técnicos.

- Secretarias de Dirección.

- Coordinadores.

La cuantía de este complemento será del 1,3 % del salario bruto anual de la categoría de cada trabajador afectado y será abonado en dos pagas, de igual importe cada una de ellas, pagaderas con las mensualidades de junio y diciembre.

El personal que perciba este complemento específico no podrá percibir el complemento de productividad, aunque sí será compatible con la percepción del complemento de destino. »

Tercero. Se modifica en su integridad el contenido y redacción actual del artículo 25

B) del Convenio Colectivo, que pasa a tener el siguiente contenido y redacción:

« B) Quedarán fuera del Sistema de Promoción y por ello no sujetas a concursos de promoción, las siguientes categorías acogidas al presente Convenio:

- Jefes de los Departamentos de Coordinación y Programas y de Coordinación de Oficinas de Turismo.

- Asesor Técnico.

- Coordinador.

Las condiciones retributivas que vinieran disfrutando los referidos Jefes de Departamento, que ya lo eran con anterioridad a la entrada en vigor de este Convenio, en virtud del pacto colectivo o individual o por la aplicación del Convenio de procedencia, se mantendrán como condición más beneficiosa.

Si dichos Jefes de Departamento vinieran disfrutando de otro régimen retributivo distinto del previsto en el punto anterior seguirán percibiendo sus retribuciones siempre que en su conjunto y en cómputo anual fueran más favorables que las que pudieran disfrutar en el futuro. Dichas retribuciones compensarán específicamente el actual complemento de destino. »

Cuarto. Se modifica el contenido y redacción actual del apartado B) del artículo 39 ( sóloen lo relativo a la fase de instrucción de los expedientes disciplinarios) del Convenio Colectivo, párrafo que pasa a tener el siguiente contenido y redacción:

« Instrucción: Tras la constatación por la empresa de la comisión de faltas graves o muy graves, se nombrará en el plazo de dos días hábiles la Comisión Instructora del Expediente, que estará formada por la Subdirectora de Recursos Humanos y Servicios Generales, el Subdirector o Jefe de Departamento al que figure adscrito el trabajador al que se le impute la comisión de la falta, y un representante de los trabajadores, quienes instruirán el expediente. »

Quinto. En los Anexos I y II, la categoría de Jefe de Departamento deberá figurar con un asterisco o llamada a pie de página ( * ) . Llamada o asterisco al que corresponderá el siguiente texto explicativo: « Jefes de Departamentos de Coordinación y Programas y de Coordinación de Oficinas de Turismo, en tanto sus respectivos titulares actuales sigan acogidos al presente Convenio Colectivo » .

Sexto. Las antedichas modificaciones entraráen vigor el próximo día 1 de julio del corriente año, con independencia de las fechas de inscripción en el Registro de Convenios Colectivos y publicación en el BOJA.

Séptimo. Los aquí reunidos facultan expresamente a doña Concepción Cuervo Díez, para que en su condición de Subdirectora de Recursos Humanos y Servicios Generales de EPTA, realice cuantos trámites sean necesarios para inscribir en el Registro de Convenios Colectivos Interprovinciales los anteriores acuerdos.

Y en prueba de conformidad las partes suscriben el presente documento en cuatro originales, firmados en el lugar y fecha que figuran en el encabezamiento.