Convenio Colectivo de Emp...06) de BOE

Última revisión
24/04/2008

Revision. Convenio Colectivo de Empresa de THYSSENKRUPP ELEVATOR MANUFACTURING SPAIN, S.L. (90016312012006) de BOE

Empresa Estatal. Versión VIGENTE. Validez desde 01 de Enero de 2008 en adelante

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RESOLUCION de 4 de abril de 2008, de la Direccion General de Trabajo, por la que se registra y publica la revision salarial de 2008, del Convenio colectivo de Thyssenkrupp Elevator Manufacturing Spain, S. L., para los centros de trabajo de Madrid y Valencia. Codigo de Convenio numero 9016312. (Boletín Oficial del Estado num. 99 de 24/04/2008)

Esta Dirección General de Trabajo resuelve:

Primero.– Ordenar la inscripción de la citada revisión salarial en el correspondiente Registro de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.– Disponer su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 4 de abril de 2008.– El Director General de Trabajo, Raúl Riesco Roche.

ACTA DE REVISIÓN DEL CONVENIO DE THYSSENKRUPP ELEVATOR MANUFACTURING SPAIN, S. L., PARA MADRID Y VALENCIA, APLICABLE PARA EL AÑO 2008

En Madrid, a 4 de marzo de 2008.

REUNIDOS

De una parte, en representación de la empresa: Don Rafael Herrero Pablos. Don Juan Ángel Lozano García.

Y, de otra, el comité intercentros, en representación de los trabajadores: Don Juan Carlos García Muñoz. Don Juan Pedro Valbuena Rodríguez. Don José Luis Escobar Esteban. Don Juan José Villar Sellens. Don Javier Rubio Pérez.

Acuerdan proceder a la revisión del Convenio colectivo suscrito por ambas partes, para los años 2006, 2007 y 2008, de acuerdo con los términos previstos en el mismo y con arreglo a los siguientes puntos:

1. Revisión salarial 2008.– Según lo previsto en la disposición final primera del Convenio colectivo vigente y, una vez actualizadas las tablas salariales del año 2007, con la cláusula de revisión pactada, éstas se incrementarán con el IPC real del año 2008, más un punto, tomando como referencia, en principio, el 2,00 % previsto + 1,00 punto (2,00 + 1,00 = 3,00 %). (se adjuntan tablas salariales de los centros de Madrid y Valencia).

2. Primas e incentivos (MadridValencia).– Se adjuntan tablas

3. Complemento pagas extraordinarias (solamente operarios):

Madrid: 173,18 euros (junio y diciembre).

Valencia: 75,63 € (junio y diciembre).

4. Gratificación beneficios.– Según lo previsto en el artículo 20 del Convenio colectivo, el porcentaje a repartir será el 6,5 % sobre los beneficios netos.

5. Pluses de turnicidad, nocturnidad y relevo:

Madrid y Valencia:

Turno de tarde: 10,44 euros.

Turno de noche: 26,93 euros.

Turno de relevo: 10,71 euros.

6. Pluses tóxico, penoso o peligroso.– Se adjuntan tablas

7. Primas de asistencia y puntualidad (Madrid y Valencia).– Esta cantidad pasará a 18,77 euros/mes (11 meses)

8. Plus distancia (Valencia).– Se abonará a razón de 0,29 euros/km

9. Fondo social.

 

Madrid

Valencia

a) Ayuda por hijos disminuidos . . .

,00

b) Ayuda de estudios . . . . . . . . . . .

,00

,00

c) Actividades socio culturales . . .

,00

d) Comité intercentros . . . . . . . . . .

,00

,00

e) Comité de empresa . . . . . . . . . .

,00

,00

Totales: . . . . . . . . . . . . . .

11.871,43

7.117,18

10. Subvención comida:

Madrid: 8,58 euros.

Valencia: 6,93 euros.

11. Dietas.– De acuerdo con lo pactado en el Convenio, las dietas quedarán como a continuación se indican:

España y Portugal:

Desayuno: 2,64 euros.

Comida: 13,42 euros.

Cena: 12,80 euros.

Hotel: (*)

Varios: 3,24 euros.

Total: 32,10 euros.

Extranjero:

Más de 30 días:

Desayuno, comida y cena: 66,65 euros.

Varios por día de desplazamiento: 33,82 euros.

Menos de 30 días:

Desayuno, comida y cena: 32,10 euros.

Varios por día de desplazamiento: 33,82 euros.

12. Seguro de vida:

A. Supuesto: 15.866 euros.

B. Supuesto: 27.767 euros.

C. Supuesto: 31.732 euros.

13. Accidente o enfermedad profesional y enfermedad común:

Menos de 55 años: 9.199 euros.

Más de 55 años: 6.899 euros.

14. Kilómetros.– El valor del kilómetro que se pagará en el año 2008 será de 0,36 euros/km.

Fdo.: Fdo.:

El Comité, La Dirección,

(*) La dieta completa será de 89,43 euros.

Esta norma contiene tablas, si desea consultarlas pulse AQUI

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