Convenio Colectivo de Emp... de Madrid

Última revisión
11/10/2005

Convenio Colectivo de Empresa de TETRA PAK HISPANIA, S.A. (28012362012003) de Madrid

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Resolucion de 24 de agosto de 2005, de la Direccion General de Trabajo de la Consejeria de Empleo y Mujer, sobre registro, deposito y publicacion del convenio colectivo de la empresa Tetra Pak Hispania, Sociedad Anonima (codigo numero 2812362). (Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid num. 241 de 10/10/2005)

RESUELVE

1. o Inscribir dicho convenio en el Registro Especial de Convenios Colectivos de esta Dirección y proceder al correspondiente depósito en este Organismo.

2. o Disponer la publicación del presente Anexo, obligatoria y gratuita, en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 24 de agosto de 2005. El Director General de Trabajo, Javier Vallejo Santamaría.

CONVENIO COLECTIVO ENTRE LOS EMPLEADOS DE LA EMPRESA “TETRA PAK HISPANIA, SOCIEDAD ANÓNIMA” Y LA DIRECCIÓN DE LA MISMA

Capítulo 1

Extensión y compensación

Artículo 1. Ámbito personal y funcional. El presente convenio será de aplicación a los empleados que presten actualmente o en el futuro sus servicios en la empresa antes mencionada con centro de trabajo en Arganda del Rey (Madrid), con domicilio en la calle Latón, número 8, polígono industrial “Finanzauto”, 28500 Arganda del Rey (Madrid).

Quedan excluidos del presente convenio los directores.

Art. 2. Ámbito temporal. El presente acuerdo entrará en vigor el día 1 de enero de 2005, manteniendo su vigencia por un plazo de un año, es decir hasta el 31 de diciembre de 2005. No obstante, pasado su tiempo de vigencia se entenderá prorrogado de año en año en tanto no sea denunciado por cualquiera de las partes por escrito y con al menos tres meses de antelación a su terminación o prórroga en curso.

Art. 3. Denuncia. El escrito de denuncia deberá incluir certificado del acuerdo tomado por los empleados, expresando las causas que originen la rescisión o revisión, acompañándose, en todo caso, proyecto sobre los puntos a revisar al objeto de iniciar inmediatamente las conversaciones.

En caso de que las negociaciones se prorrogaran por un plazo que excediera la vigencia del presente convenio, este se entenderá prorrogado hasta que entre en vigor el nuevo.

Art. 4. Compensación y absorción. Las condiciones que se pactan absorben y compensan las que regían anteriormente, de cualquier clase que fueren, acordándose, asimismo, que las disposiciones legales futuras sólo tendrán eficacia práctica si mejoraran las condiciones presentes y, a nivel económico, si globalmente consideradas, superan el nivel establecido en cómputo anual.

Art. 5. Comisión paritaria. Se constituye una comisión paritaria, compuesta por dos representantes de los empleados y dos de la empresa, para resolver cuantas cuestiones deriven de la aplicación o interpretación de las cláusulas del presente convenio. Las decisiones se tomaran por unanimidad.

Capítulo 2

Jornada, horario y descanso

Art. 6. Jornada y horarios. La jornada de trabajo será de 1.768 horas anuales de trabajo efectivo en cómputo anual según calendarios adjuntos.

El horario se inicia a la entrada a las 8: 30 horas y salida a las 17: 30. Asimismo, se fija una hora de flexibilidad a la entrada (de 8: 30 a 9: 30) que se ajustará a la salida (de 17: 30 a 18: 30).

La comida se realizará entre las 13: 30 y las 14: 30. La fijación definitiva, flexibilización y distribución de los horarios y los tiempos de recuperación tanto para personal de oficinas, como técnicos de campo, personal de servicio técnico y almacén, se adjuntan en Anexos.

Art. 7. Vacaciones. Todo el personal incluido en el presente convenio tendrá derecho a veinticinco días laborables de vacaciones retribuidas cada año, que se disfrutarán preferentemente en los meses de julio y agosto.

Excepcionalmente y sólo cuando las necesidades de cada departamento así lo requieran podrán disfrutarse dichas vacaciones en otros meses. En todos los casos se requerirá autorización previa del director del departamento y del departamento de recursos humanos.

A efectos de liquidación se considerarán treinta días naturales. Antes del 15 de mayo de cada año, los responsables de los distintos departamentos comunicarán al departamento de recursos humanos la planificación de fechas de vacaciones a disfrutar por su personal, comunicando posteriormente cualquier cambio que se haya producido.

El período de vacaciones establecido en el párrafo anterior podrá dividirse en dos partes, sólo cuando las necesidades del departamento así lo requieran, y con previa autorización del director del departamento y departamento de recursos humanos podrá salvarse esta limitación.

El personal que cese en el transcurso del año tendrá derecho a la parte proporcional de vacaciones, según el número de meses trabajados, computándose como mes completo la fracción del mismo. El primer año de colocación solo dará derecho al empleado a disfrutar vacaciones proporcionales al tiempo trabajado en dicho primer año.

No podrán compensarse en metálico, en todo ni en parte, las vacaciones anuales.

Art. 8. Calendario laboral y fiestas. En las fiestas laborables que coincidan en martes o jueves de la semana, se hará puente desde el sábado hasta el martes o desde el jueves hasta el domingo (en ambos casos inclusive y respectivamente). Los días de puente disfrutados serán recuperados según se establezca en el calendario laboral, quedando siempre un retén de vigilancia y asistencia que será programado previamente y con carácter rotativo.

El personal de oficinas que permanezca de guardia durante un puente tomará, en compensación, un día laborable de acuerdo con el responsable del departamento. En los calendarios adjuntos se indica el tiempo necesario de recuperación diario (que incluye los puentes disfrutados).

Para los técnicos de campo se considera como tiempo de recuperación el realizado fuera de horario y no remunerado, bien sea en base, cliente, etcétera; por tal motivo, los puentes trabajados se compensarán por otro día laborable, de acuerdo con el responsable de su departamento.

El personal del almacén del servicio técnico disfrutará de los puentes y de la jornada intensiva de los viernes, recuperando dicho tiempo durante la hora de la comida como figura en el horario adjunto.

Debido a que este año existe un exceso en la jornada laboral, de común acuerdo, se fija la recuperación de un día para el día 7 de diciembre. No obstante, y por motivos de servicio a clientes, dicho día se fijará el retén de vigilancia y asistencia programado previamente (tanto amplio como sea preciso para una atención adecuada, según las circunstancias). Los empleados que deban trabajar durante el día de recuperación (miércoles, 7 de diciembre) tomarán, en compensación, un día laborable de acuerdo con el responsable del departamento.

Los días restantes de exceso de jornada en cómputo anual se incluirán en el horario de recuperación. Los técnicos disfrutarán de los días correspondientes de acuerdo con sus jefes respectivos (según se incluye en Anexo al final).

Art. 9. Turnos de guardia. Se establece un turno de guardia para todos los sábados del año, que funcionará entre las 8: 00 y las 12: 00 horas de la mañana en el almacén. Dicho turno será realizado exclusivamente por el personal del almacén de repuestos. La guardia será efectuada por una sola persona con carácter rotativo.

En todos los casos dichas horas serán retribuidas o bien canjeadas por horas libres

Art. 10. Semana de Navidad. Durante el período de Navidad los empleados que no cobran horas extras disfrutarán (en compensación por las mismas realizadas y no retribuidas) de una semana libre a elegir entre la semana que incluya Navidad o Año Nuevo. El responsable de cada departamento podrá proponer, por necesidades del servicio, la creación de servicios de permanencia con objeto de atender los asuntos que puedan plantearse.

Todos los técnicos de campo, y personal que no sea de oficinas, que disfruten de esta semana deberán canjearla por horas extras, a razón de dos horas libres por una hora extra y/o también se puede tomar a cambio de las propias vacaciones (siempre previo acuerdo con los responsables directos).

Capítulo 3

Enfermedad, accidente laboral

Art. 11. Enfermedad y accidente laboral

a) Enfermedad. En caso de enfermedad todo el personal percibirá la remuneración siguiente: Primera vez dentro de un año natural: Tres primeros días, 100 por 100; cinco días siguientes, 75 por 100; resto, 100 por 100. Segunda vez o más dentro del año natural: Cinco primeros días, 75 por 100; resto, 100 por 100.

b) Accidente laboral. En caso de accidente laboral todo el personal percibirá el 100 por 100 de los siguientes conceptos: Salario base, complemento de convenio y antigüedad consolidada.

Capítulo 4

Retribuciones

Art. 12. Tabla de salarios base. Durante el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2005 el salario base de convenio es el que figura como Anexo 1 de este convenio.

La tabla de salarios base para cada categoría que figura en el Anexo 1 servirá de base para el cálculo de los precios de nocturnidad y horas extras.

Art. 13. Aumento salarial. El aumento de salarios para el año 2005 se fija en un 4 por 100, calculado sobre la suma de salario base, complemento de convenio y antigüedad consolidada.

El reparto de la subida salarial se realizará incrementando proporcionalmente dichos conceptos.

Capítulo 5

Ventajas sociales

Art. 14. Seguro de vida o fondo de pensiones. La empresa tiene establecido, como beneficio social, un plan de pensiones y un seguro de vida para todos sus empleados, que se regirán de acuerdo a las especificaciones recogidas en la Dirección General de Seguros.

Todo el personal fijo no acogido voluntariamente al plan de pensiones, el personal eventual y el personal fijo durante el período de prueba estará acogido por un seguro de vida de capitales.

Art. 15. Ayuda para manutención. Todas las personas que presten sus servicios en el centro de trabajo de Arganda del Rey (Madrid) adquirirán talonarios de 10 tiques por un importe de 6,01 euros en total, corriendo con el resto de los gastos la empresa. Estos tiques sólo podrán ser utilizados en nuestro comedor de empresa.

Art. 16. Seguro médico privado. La empresa seguirá subvencionando un seguro médico privado, cuyos beneficiarios podrán ser los empleados, sus cónyuges e hijos.

Los hijos estarán cubiertos por la empresa hasta los veintitrés años, momento a partir del cual podrán continuar dentro de la póliza pero siendo el coste por los hijos mayores de dicha edad a cargo (íntegramente) del empleado.

En la actualidad, los empleados pueden elegir entre una de las dos pólizas colectivas con las que tenemos suscritos contratos.

Art. 17. Ayuda para locomoción. La empresa abonará a sus trabajadores, independientemente de su salario, un plus de locomoción cuya cuantía será la siguiente:

a) Todos los empleados que residan en la localidad donde se encuentre ubicado el Centro de Trabajo recibirán una ayuda de 35,66 euros mensuales.

b) Todos los empleados que residan a una distancia inferior a 25 kilómetros de donde se encuentre ubicado el centro de trabajo recibirán una ayuda de 83,20 euros mensuales.

c) Todos los empleados que residan a una distancia igual o superior a 25 kilómetros y menor de 40 kilómetros de donde se encuentre ubicado el centro de trabajo recibirán una ayuda de 156,05 euros mensuales.

d) Todos los empleados que residan a una distancia igual o superior a 40 kilómetros de donde se encuentre ubicado el centro de trabajo recibirán una ayuda de 228,88 euros mensuales.

Art. 18. Ayuda escolar y guardería para hijos de empleados. La empresa establece una ayuda escolar para hijos de empleados que deberá ser solicitada por éstos de acuerdo a la política establecida y publicada cada año en el mes de septiembre.

Art. 19. Polideportivos. Existe una política detallada sobre fomento y subvención de actividades deportivas que se actualiza anualmente y válida para todos los empleados.

Capítulo 6

Premios

Art. 20. Premios. Con el fin de recompensar la conducta, rendimiento, laboriosidad y cualidades sobresalientes del personal, estimulándose al propio tiempo para que se supere el cumplimiento de sus obligaciones, la empresa establecerá unos premios.

Art. 21. Motivos de premio. Se establecen: Tiempo de servicio y sugerencias.

Art. 22. Premio de permanencia. Se establecen gratificaciones extras para las personas que cumplan diez, quince, veinte, veinticinco y treinta años de servicio, quedando establecidas de la siguiente forma:

a) Todas aquellas personas que cumplan diez años de servicio en la compañía, serán gratificadas con una paga extra equivalente al importe actual de una mensualidad.

b) Todas aquellas personas que cumplan quince años de servicio en la compañía, serán gratificadas con una paga extra equivalente al importe actual de dos mensualidades.

c) Todas aquellas personas que cumplan veinte años de servicio en la compañía serán gratificadas con una paga extra equivalente al importe actual de tres mensualidades.

d) A los empleados que cumplan veinticinco años de servicio en la compañía se les obsequiará con un viaje para dos personas (empleado y su cónyuge). La compañía abonará hasta 1.300 euros, previa presentación de factura. Este viaje se debe disfrutar en un plazo de nueve meses desde la fecha en que cumple los veinticinco años de servicio en la empresa.

e) A los empleados que cumplan treinta años de servicio en la compañía se les obsequiará con un viaje para dos personas (empleado y su cónyuge). La compañía abonará hasta 1.200 euros, previa presentación de factura. Este viaje se debe disfrutar en un plazo de nueve meses desde la fecha en que cumple los treinta años de servicio en la empresa.

Art. 23. Sugerencias. La empresa premiará a todas las personas que expongan sus ideas y éstas supongan mejoras en calidad de trabajo o servicio de los propios trabajadores.

a) Se establece la cantidad de 60,10 euros por sugerencia aceptada.

b) Todas las sugerencias que tiendan a mejorar las funciones de trabajo de nuestras máquinas y que puedan consistir en alteraciones o modificaciones, aplicables incluso a nivel internacional, recibirán la cantidad de 300,51 euros. No obstante y en caso de que la idea se exponga a “Tetra Pak Suecia” y ésta sea aceptada, se valorará de acuerdo a su criterio y beneficio.

c) Para ambos casos, se establecerá un premio trimestral en especie a la mejor idea en este período de tiempo, dicho premio se acordará en el momento.

Capítulo 7

Formación

Art. 24. Formación. La empresa financiará en todo o en parte los cursos, seminarios, clases o cualquier otro tipo de actividad formativa que realicen los empleados del centro, siempre que esa formación redunde en beneficio de la propia empresa. En todo caso, la dirección se reserva el derecho de decidir en cada caso la idoneidad del tipo de enseñanza, así como la forma y cuantía de la financiación.

Por otra parte, los firmantes se comprometen a realizar todas aquellas actuaciones que permitan obtener financiación del FORCEM, u organismos similares de posible constitución en un futuro, para el desarrollo de actividades formativas de interés para empresa y trabajadores.

Capítulo 8

Faltas y sanciones

Art. 25. Faltas. En este punto se estará a lo dispuesto en el convenio colectivo de Artes Gráficas y Legislación Laboral vigente.

Art. 26. Sanciones. En este punto se estará a lo dispuesto en el convenio colectivo de Artes Gráficas y Legislación Laboral vigente.

Capítulo 9

Licencias

Art. 27. Licencias. Todo el personal sujeto a este convenio tendrá derecho a las siguientes licencias retribuidas, con la necesaria justificación, en su caso:

a) Quince días naturales por matrimonio, más un día por año de antigüedad, hasta un máximo de veinte días.

b) Tres días naturales en los casos de enfermedad grave, intervención quirúrgica que exija dos días de hospitalización como mínimo, o fallecimiento de parientes hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad. Cuando, con tal motivo, el trabajador necesite hacer un desplazamiento, cuya distancia sea superior a 250 kilómetros, la licencia se ampliará un día más. La enfermedad se considerará grave sólo cuando así sea dictaminada por facultativo médico, quien deberá reflejarlo en el volante o justificante que el empleado deberá entregar a la empresa. A estos efectos se consideran los siguientes casos: Cónyuge, padres, hijos, nietos, hermanos, abuelos, suegros, sobrinos y cuñados. Excepcionalmente, en el supuesto de intervención quirúrgica de padre, madre, cónyuge o hijos, siempre que convivan con el trabajador y que no exija dos días de hospitalización, se concederá permiso retribuido únicamente por el tiempo indispensable, con un máximo de una jornada habitual de trabajo, para atender dicha necesidad, debiendo justificar el tiempo empleado con el correspondiente volante, visado por el cirujano.

c) Cuatro días naturales en los casos de nacimiento de hijo.

d) Un día en caso de fallecimiento de tíos y cónyuges. Cuando, con tal motivo, el trabajador necesite hacer un desplazamiento, cuya distancia fuera superior a 250 kilómetros, la licencia se ampliará un día más. Cuando, por razón de enfermedad, el trabajador precise la asistencia a consultorio médico privado o especialista de la Seguridad Social, en horas coincidentes con las de su jornada laboral, la empresa concederá, sin pérdida de retribución, el permiso necesario por el tiempo preciso, con un máximo de cuatro horas, debiendo justificarse el tiempo con el correspondiente volante visado por el facultativo.

e) Un día por traslado de domicilio habitual.

f) Por el tiempo indispensable para matricularse en un centro oficial o reconocido de enseñanza, siempre que la personación del trabajador sea imprescindible al efecto, así como para concurrir a las convocatorias de exámenes de dichos centros.

g) Un día por boda de hijos y hermanos, padres en segundas nupcias y nietos. Cuando, con tal motivo el trabajador necesite hacer un desplazamiento al efecto, la licencia se ampliará a un día más.

h) Los componentes del comité de empresa disfrutarán de los días que disponga la Ley vigente, avisando las ausencias con dos días de antelación y justificando las mismas. Estas licencias se computarán siempre como horas sindicales.

i) Una vez finalizado el permiso de maternidad legalmente establecido, el/la empleado/a que tuviera derecho a disfrutar del permiso de reducción de jornada por lactancia podrá disfrutar dicho permiso de lactancia de forma continuada a la finalización del permiso de maternidad. Dicho permiso de lactancia se disfrutaría en continuo en forma de tres semanas, inmediatamente después del fin de la maternidad. Este permiso, así disfrutado, sustituiría en todo a la reducción diaria legal de lactancia (tal como se establece ahora legalmente). El/la empleado/a deberá notificar al departamento de recursos humanos si desea acogerse a esta nueva forma de conciliación antes del fin del permiso de maternidad (para poder adaptar sustituciones, contratos, etcétera).

Fecha de disfrute: Las licencias reguladas en este artículo se disfrutarán en la fecha en que se produzca la situación que las origine, con independencia de su coincidencia o no con día festivo o período no laboral.

Art. 28. Excedencia voluntaria. La empresa concederá al personal que, al menos, cuente con un año de servicio en la misma, el pase a la situación de excedencia voluntaria por un período de tiempo no inferior a dos años ni superior a cinco años. Transcurrido el plazo sin solicitar el reingreso perderá el excedente todos sus derechos.

La petición de excedencia voluntaria habrá de formularse con un mes de antelación, y la de reingreso deberá realizarse dentro del período de excedencia y con un mes de antelación a la fecha de finalización de la excedencia.

Finalizado el período de excedencia y solicitado en tiempo y forma el reingreso a la empresa, el excedente esperará a que se produzca una vacante en el caso de que no existiera en ese momento, lo cual será comunicado por la empresa en el caso en que esto ocurra.

El tiempo de excedencia voluntaria no se computará a ningún efecto.

Art. 29. Excedencia forzosa. El personal designado para cargo público pasará a la situación laboral de excedencia forzosa.

En este caso, la excedencia durará el tiempo que dure el cargo público que la determine. Al reincorporarse, se le otorgará el derecho de ocupar el mismo puesto que el interesado ocupaba en el momento de su paso a la situación de excedencia forzosa. Dicho reingreso deberá solicitarse por escrito dentro del mes siguiente a la conclusión del desempeño del correspondiente cargo público.

El tiempo de excedencia forzosa sí se computará como activo a efectos de tiempo de servicio en la empresa.

Art. 30. Período de prueba. Las admisiones del personal se considerarán provisionales durante un período de prueba que no podrá exceder de tres meses.

Durante el período de prueba, tanto el trabajador como la empresa, podrán, respectivamente, desistir de la prueba y proceder a la resolución del contrato sin previo aviso y sin que ninguna de las partes por ello tenga derecho a indemnización.

En todo caso, durante el período de prueba, el trabajador tendrá derecho a percibir las retribuciones que le correspondan, de acuerdo con el nivel asignado al puesto de trabajo desempeñado.

Transcurrido dicho período el trabajador pasará definitivamente a figurar en la plantilla de la empresa, computándose el tiempo de prueba a todos los efectos.

Si durante el período de prueba el mismo fuera interrumpido por incapacidad temporal u otras causas ajenas a la voluntad de ambas partes quedaría interrumpida la prueba hasta completar el tiempo estipulado en la misma, con días realmente trabajados.

Art. 31. Preaviso en caso de cese. Los trabajadores que deseen cesar voluntariamente en la empresa vendrán obligados a ponerlo en conocimiento de la misma, cumpliendo los siguientes plazos de preaviso:

Directores, gerentes, jefes de servicio y sección: Un mes. Resto de categorías: Quince días. Habiendo avisado con la referida antelación, la empresa está obligada a liquidar todos sus devengos al finalizar dicho plazo.

El incumplimiento de los plazos de preaviso dará lugar a la deducción de la cantidad equivalente a dichos días de incumplimiento.

DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera. Cláusula de revisión salarial. Asimismo se establece una cláusula de revisión salarial para el caso de que la inflación real (IPC real) al 31 de diciembre de 2005 sea superior al IPC previsto por el Gobierno del 2 por 100, la empresa abonará a todos los empleados, con carácter retroactivo al 1 de enero del mismo año de referencia, la diferencia entre el IPC real y el IPC previsto por el Gobierno usado como base de cálculo, sirviendo, por consiguiente, la nueva cantidad resultante como base de cálculo para el incremento salarial del año siguiente.

Estas diferencias se incluirán en sus correspondientes conceptos: Salario base, complemento de convenio, y antigüedad consolidada. No obstante, la revisión del IPC sobre el salario base será de aplicación para el año siguiente no teniendo repercusión sobre conceptos variables del año al que afecte la revisión.

Segunda. Complemento de antigüedad consolidada. Los trabajadores en plantilla a 31 de enero de 2002 consolidaron la cantidad que a dicha fecha constaba en su nómina en concepto de “antigüedad”, a la que se añadió la parte proporcional del trienio en curso hasta la referida fecha de 31 de enero de 2002.

La cantidad resultante de lo acordado en el párrafo anterior figura en nómina bajo la denominación “complemento de antigüedad consolidada”, que será no compensable ni absorbible, y sin que, a partir de la citada fecha, se pueda devengar cantidad o incremento alguno por el simple transcurso del tiempo de permanencia en la empresa.

El concepto “antigüedad” desapareció a partir del 31 de enero de 2002; en consecuencia, no será de aplicación al personal que ingrese o reingrese a partir de la fecha indicada.

Tercera. Técnicos de campo

Horas extraordinarias. Todas las horas de trabajo efectivo o de viaje que los técnicos de campo realicen con exceso sobre su jornada de trabajo normal se considerarán como horas extraordinarias por uno u otro concepto y serán compensadas de la forma siguiente:

1. Todas las horas extraordinarias efectuadas dentro de un mes podrán ser retribuidas al mes siguiente en su totalidad, o bien, podrán ser acumuladas para su canje por tiempo libre, a razón de dos horas libres por una hora extra, debiendo acordarse las fechas de compensación entre empleado y su jefe.

2. Las horas dedicadas a la realización de cursos intensivos de inglés se canjearán de la forma siguiente: Tres horas de formación en inglés (programas intensivos) por una hora extra de trabajo.

3. En los casos anteriores, recogidos en los puntos 1 y 2, para disfrutar de tiempo deberá existir acuerdo entre el trabajador y su jefe inmediato.

4. El importe de las horas extras para las distintas categorías figuran en la tabla de salarios base, como Anexo .

Nocturnidad. Cuando los técnicos de campo presten sus servicios entre las 22: 00 y las 6: 00 horas percibirán un plus de nocturnidad. Las cantidades por categorías figuran en la tabla de salarios base. Artículos de viaje. Todos los técnicos de campo recibirán un importe total de 150,25 euros anuales que podrán canjear por artículos de viaje (maletas, etcétera) previa presentación de factura.

Kilometraje fin de semana. Todos los técnicos de campo, que por necesidades del cliente tengan que permanecer en el mismo durante el fin de semana, podrán disfrutar de 100 kilómetros extras a cuenta de la compañía.

Seguro de viajes de trabajo. La empresa tiene concertado un seguro de viaje de trabajo.

Seguro de coche a todo riesgo. La empresa ofrece un seguro a todo riesgo para los coches de los técnicos de campo, así como para todas aquellas personas que por la naturaleza de su trabajo la empresa considere oportuno. Existe un sistema de compensación acordado entre la dirección y los técnicos.

Tarjeta para alquiler de coches. La empresa pone a disposición de los técnicos de campo una tarjeta para el alquiler de coches para casos necesarios.

Tarjeta. La empresa se hará cargo de los gastos anuales derivados de la afiliación a la tarjeta personal de crédito contratada por la compañía (Amex) así como los gastos de mantenimiento de esta tarjeta si los hubiera, siempre y cuando dicha tarjeta esté asociada a una cuenta de uso exclusivo para gastos de viaje.

Se abonarán también los gastos de afiliación de una segunda tarjeta cuando así se considere necesario (para uso exclusivo profesional).

Maleta de herramientas. El departamento técnico entregará una maleta de herramientas a los técnicos de campo que ingresen en nuestra empresa.

Ordenador personal. El departamento técnico entregará ordenador personal a los técnicos de campo que ingresen en nuestra empresa.

Ropa de trabajo. Todos los técnicos recibirán anualmente la ropa de trabajo necesaria para el desarrollo de su trabajo, de acuerdo a los presupuestos asignados a cada departamento para esta partida y a las normas internas de la compañía.

Cuota instalación de teléfono. La empresa, con objeto de tener localizados a los técnicos de campo por necesidades de servicio, no sólo pone a su disposición un teléfono móvil sino que también se hace cargo de la cuota de instalación del teléfono de los mismos. Por ello, los técnicos deberán comunicar cualquier cambio de domicilio para proceder a la nueva instalación y mantener actualizado su teléfono y dirección.

Abandono de la empresa. Los técnicos que causen baja en la empresa deberán entregar en el departamento técnico todo el material y los equipos arriba mencionados correspondientes a la empresa.

Cuarta. Vigilancia de la salud. El servicio médico será responsable de desarrollar la actividad sanitaria en las condiciones fijadas por el artículo 22 de la Ley 31/1995, de Prevención de Riesgos Laborales:

1. Una evaluación de la salud de los trabajadores inicial después de la incorporación al trabajo o después de la asignación de tareas específicas con nuevos riesgos para la salud.

2. Una evaluación de la salud de los trabajadores que reanuden el trabajo tras una ausencia prolongada por motivos de salud, con la finalidad de descubrir sus eventuales orígenes profesionales y recomendar una acción apropiada para proteger a los trabajadores.

3. Una vigilancia de la salud a intervalos periódicos.

Esta norma contiene tablas, si desea consultarlas pulse AQUI

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