Convenio Colectivo de Emp... de Madrid

Última revisión
06/02/2023

Modificacion/Interpretacion. Convenio Colectivo de Empresa de TAPA MONTERA, S.L. (28102012012018) de Madrid

Empresa Autonómico. Versión VIGENTE. Validez desde 03 de Febrero de 2023 en adelante

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RESOLUCIÓN de 20 de enero de 2023, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del Acuerdo de Modificación de diversos artículos del convenio colectivo de la empresa Tapa Montera, S. L. (código: 28102012012018). (Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid num. 29 de 03/02/2023)

RESOLUCIÓN de 20 de enero de 2023, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del Acuerdo de Modificación de diversos artículos del convenio colectivo de la empresa Tapa Montera, S. L. (código: 28102012012018).

Examinado el Acuerdo de Modificación del convenio colectivo de la empresa Tapa Montera, S. L., por el que se modifican diversos artículos del mencionado convenio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.1.a) del Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre Registro y Depósito de Convenios Colectivos, Acuerdos Colectivos de Trabajo y Planes de Igualdad, y en el artículo 90.2 y 3 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, y con el artículo 1 del Decreto 42/2021, de 19 de junio, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, por el que se establece el número y denominación de las Consejerías de la Comunidad de Madrid, en relación con el artículo 28.1.h) del Decreto 234/2021, de 10 de noviembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, esta Dirección General

RESUELVE

1. Inscribir dicho Acuerdo de Modificación en el Registro de Convenios Colectivos, Acuerdos Colectivos de Trabajo y Planes de Igualdad de esta Dirección y proceder al correspondiente depósito en este Organismo.

2. Disponer la publicación del presente Anexo, obligatoria y gratuita, en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Contra la presente Resolución podrá interponerse recurso de alzada ante la Viceconsejería de Empleo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo de la Comunidad de Madrid, de acuerdo con los artículos 112, 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, en el plazo de un mes, contándose desde el día siguiente de esta notificación, prorrogándose al primer día hábil siguiente cuando el último sea inhábil.

Madrid, a 20 de enero de 2023.—La Directora General de Trabajo, Silvia Marina Parra Rudilla.

“ACUERDO DE MODIFICACIÓN DEL CONVENIO COLECTIVO DE LA EMPRESA TAPA MONTERA, S. L.; IMAGEN OMITIDA”
(CONSULTAR EN EL PDF)