Convenio Colectivo de Emp...97) de BOE

Última revisión
24/09/2005

Convenio Colectivo de Empresa de SUPERMERCADOS CHAMPION, S.A. (90010862011997) de BOE

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RESOLUCION de 7 de febrero de 2002, de la Direccion General de Trabajo, por la que se dispone la inscripcion en el registro y publicacion del Acta con la Revision Salarial del Convenio Colectivo de «Supermercados Champion, Sociedad Anonima» . (Boletín Oficial del Estado num. 50 de 27/02/2002)

Esta Dirección General de Trabajo resuelve: Primero. Ordenar la inscripción de la citada Revisión Salarial en el correspondiente Registro de este centro directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo. Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» . Madrid, 7 de febrero de 2002. La Directora general, Soledad Córdova Garrido.

ACTA DE LA COMISIÓN PARITARIA DEL CONVENIO COLECTIVO DE «SUPERMERCADOS CHAMPION, SOCIEDAD ANÓNIMA»

Por la representación de los trabajadores: FETICO. UGT.

Por la representación de la empresa: La Dirección. En Madrid, siendo las diez treinta horas del día 23 de enero de 2002, se reúne la Comisión Paritaria del Convenio Colectivo de Supermercados Champion, en los locales de la sede de Supermercados Champion, sitos en la calle Josefa Valcárcel, 40, duplicado, de Madrid, con la asistencia de la totalidad de los miembros que la integran.

Abierta la sesión, por la Dirección se informa sobre las tablas salariales vigentes a partir del 1 de enero de 2002, en aplicación de lo previsto en el artículo 25. II del Convenio Colectivo de Supermercados Champion; esto es, con un incremento del IPC previsto por el gobierno (2 por 100) , aplicado en los presupuestos del estado para el año 2002, quedando establecidos, en consecuencia, en los siguientes importes:

Salario anual (jornada mil setecientas noventa y seis horas) : Grupo I = 1.509.152 pesetas = 9.070,18 euros. Grupo II = 1.599.698 pesetas = 9.614,38 euros. Grupo III = 1.695.677 pesetas = 10.191.22 euros Grupo IV = 1.797.430 pesetas = 10.802.77 euros

Salario hora: Grupo I = 5,0502 euros. Grupo II = 5,3532 euros. Grupo III = 5,6744 euros. Grupo IV = 6,0149 euros.

Igualmente, se incrementará con el 2 por 100 el complemento del salario base.

Por lo que respecta a los contratos formativos el salario de referencia será el correspondiente al grupo profesional I, en función del año de permanencia y de la jornada de trabajo efectiva, en virtud de lo previsto en el artículo 11. B) . 6. del Convenio Colectivo; esto es:

Primer año: 5.974,99 euros. Segundo año: 6.745,95 euros. Tercer año: 7.709,66 euros.

La representación sindical de la Comisión Paritaria aprueba dichas tablas por unanimidad.