Convenio Colectivo de Emp... Barcelona

Última revisión
31/12/2019

Acuerdo Profesional. Convenio Colectivo de Empresa de SOCIETAT RECTORA DE LA BORSA DE VALORS DE BARCELONA, S.A. (08005732011994) de Barcelona

Empresa Provincial. Versión VIGENTE. Validez desde 31 de Diciembre de 2019 en adelante

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RESOLUCIÓ de 17 de desembre de 2019, per la qual es disposa la inscripció i la publicació de l?Acord de la Comissió Negociadora de Modificació del Conveni col·lectiu de treball de l?empresa Societat Rectora de la Borsa de Valors de Barcelona, SA (codi de conveni núm. 08005732011994) (Boletín Oficial de Barcelona num. 2019 de 31/12/2019)

RESOLUCIÓ de 17 de desembre de 2019, per la qual es disposa la inscripció i la publicació de l’Acord de la Comissió Negociadora de Modificació del Conveni col·lectiu de treball de l’empresa Societat Rectora de la Borsa de Valors de Barcelona, SA (codi de conveni núm. 08005732011994)

Vist el text de l’Acord de la Comissió Negociadora de Modificació del Conveni col·lectiu de treball de l’empresa Societat Rectora de la Borsa de Valors de Barcelona, SA, subscrit pels representants de l’empresa i pels dels seus treballadors el dia 10 d’octubre de 2019, i de conformitat amb el que disposen l’article 90.2 i 3 del Reial decret legislatiu 2/2015, de 23 d’octubre; l’article 2.1.a) del Reial decret 713/2010, de 28 de maig, sobre registre i dipòsit de convenis i acords col·lectius de treball; el Decret 2/2016, de 13 de gener, de creació, denominació i determinació de l’àmbit de competència dels departaments de l’Administració de la Generalitat de Catalunya; el Decret 289/2016, de 30 d’agost, de reestructuració del Departament de Treball, Afers Socials i Famílies, i altres normes d’aplicació,

Resolc:

1. Disposar la inscripció de l’Acord de la Comissió Negociadora de Modificació del Conveni col·lectiu de treball de l’empresa Societat Rectora de la Borsa de Valors de Barcelona, SA (codi de conveni núm. 08005732011994) al Registre de convenis i acords col·lectius de treball en funcionament amb mitjans electrònics dels Serveis Territorials del Departament Treball, Afers Socials i Famílies a Barcelona, amb notificació a la Comissió Negociadora.

2. Disposar que el text esmentat es publiqui al Butlletí Oficial de la Província de Barcelona.

Transcripción literal del texto firmado por las partes

ACUERDO SOBRE LA EXTINCIÓN DEL CONTRATO DE TRABAJO POR CUMPLIMIENTO POR PARTE DEL TRABAJADOR DE LA EDAD LEGAL DE JUBILACIÓN

Asistentes

Representación empresarial:

Jose Maria Antunez Xaus 

Representación de los trabajadores:

Jose Antonio Rubia Sola 

Victoria Xucla Barreras 

Maria Rosa Prat Vigo 

Julian Jimenez Garcia

Reunidas las personas mencionadas en Barcelona, a 10 de octubre de 2019 

EXPONEN:

1. Que con la entrada en vigor del Real decreto-ley 28/2018, de 28 de diciembre, para la revalorización de las pensiones públicas y otras medidas urgentes en materia social, laboral y de empleo, las empresas pueden incluir en sus convenios colectivos la figura de la jubilación forzosa por cumplimiento de la edad legalmente establecida, siempre que venga prevista, con respeto de determinadas condiciones.

2. Que las partes, a tal efecto, y en virtud de todo lo antes expuesto.

ACUERDAN:

1. Introducir en el Convenio colectivo en vigor la jubilación obligatoria.

Las partes muestran su conformidad y común acuerdo en introducir de conformidad con lo previsto en la Disposición adicional décima del Estatuto de los Trabajadores, el establecimiento de un sistema que imponga la extinción del contrato de trabajo por el cumplimiento por parte del trabajador de la edad legal de jubilación fijada en la normativa de Seguridad Social (jubilación obligatoria)

2. Cumplimiento de las obligaciones contenidas en el Real decreto-ley 28/2018, de 28 de diciembre.

Las partes muestran su conformidad y común acuerdo a la hora de declarar que la regulación contenida en el nuevo artículo del Convenio colectivo y la información recogida en el documento Procedimiento para jubilación obligatoria que se adjunta a este acuerdo, cumple fielmente con todas las obligaciones contenidas en el mencionado Real decreto.

3. Incluir en el Convenio en vigor la modificación de la redacción del artículo 59 y redacción del nuevo artículo 59 bis sobre Jubilación Obligatoria.

Ambas partes muestran su conformidad y común acuerdo sobre la redacción del artículo 56 y 56 bis, en los siguientes términos:

“56.Jubilación

El trabajador que voluntariamente quiera jubilarse al alcanzar la edad que legalmente se establezca, y cumpliendo los requisitos legales vigentes en cada momento, percibirá la siguiente indemnización dependiendo del año en que se jubile voluntariamente, siendo ésta de 25.000 EUR en 2019, 26.000 EUR en 2020, 27.000 EUR en 2021, 28.000 EUR en 2022, y a partir de 2023 30.000 EUR.

Se excluirá de esta prestación a aquellos empleados que tengan asignado un plan de pensiones.

Se acuerda crear una comisión para el estudio de creación de un plan de pensiones para todos los trabajadores de la compañía.

56 Bis. Jubilación obligatoria

De conformidad con lo previsto en la Disposición adicional décima del Estatuto de los Trabajadores, se acuerda el establecimiento de un sistema que imponga la extinción del contrato de trabajo por el cumplimiento por parte del trabajador de la edad legal de jubilación fijada en la normativa de Seguridad Social (jubilación obligatoria).

A estos efectos, y para que pueda darse tal jubilación obligatoria, se habrán de observar los siguientes requisitos:

a) Que el empleado cumpla los requisitos legalmente exigidos para tener derecho al 100% de la pensión ordinaria de jubilación.

b) Que la misma empresa contrate a un nuevo trabajador bajo la modalidad de contratación indefinida a tiempo completo. Tal contratación habrá de realizarse en un periodo no superior a 6 meses desde la extinción del contrato de trabajo por jubilación obligatoria

A estos efectos, existe un procedimiento específico con la finalidad de que la empresa gestione los trámites para proceder a la jubilación obligatoria.

En los casos en los que el trabajador vea extinguida su relación laboral por jubilación obligatoria, tendrá derecho a percibir la cantidad prevista, en el primer párrafo del artículo 59, para los supuestos de jubilación voluntaria.”

Así lo convienen, pactan y firman el presente acuerdo en la fecha y lugar indicados. Barcelona, 17 de desembre de 2019

El director dels Serveis Territorials a Barcelona del Departament de Treball, Afers Socials i Famílies, Eliseu Oriol Pagès