Convenio Colectivo de Emp... Barcelona

Última revisión
08/11/2019

Modificacion/Interpretacion. Convenio Colectivo de Empresa de SINDICATURA DE CUENTAS. PERSONAL FUNCIONARIO (08012692132003) de Barcelona

Empresa Autonómico. Versión VIGENTE. Validez desde 28 de Octubre de 2019 en adelante

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Documento oficial en PDF(Páginas 144-146)

RESOLUCION de 28 de octubre de 2019, de publicacion del acuerdo del Pleno de la Sindicatura de Cuentas de Cataluña sobre el uso de los medios electronicos en las relaciones entre la Sindicatura de Cuentas de Cataluña y sus trabajadores. (Diario Oficial de Cataluña num. 7998 de 08/11/2019)

El artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, determina los sujetos que están obligados a relacionarse a través de medios electrónicos con las administraciones públicas para la realización de cualquier trámite de un procedimiento administrativo. La letra e de este artículo menciona, entre estos sujetos, a los empleados de las administraciones públicas para los trámites y actuaciones que efectúen con ellas por razón de su condición de empleado público, tal y como determine reglamentariamente cada Administración.

Desde hace años, las relaciones entre la Sindicatura de Cuentas y sus trabajadores se vehiculan mediante el llamado 'Portal del empleado', accesible desde la intranet de la Sindicatura.

La Sindicatura quiere ampliar el uso de este Portal con la inclusión de actos que se tramitaban por otras vías. Asimismo, y para dar cumplimiento al precepto mencionado de la Ley 39/2015, considera que hay que regular con carácter general el uso del Portal como herramienta de comunicación preferente entre la institución y sus trabajadores.

En uso de las competencias que el artículo 29 de la Ley 18/2010, de 7 de junio, otorga al síndico mayor,

RESUELVO:

Publicar en el Diario Oficial de la Generalidad de Cataluña el acuerdo del Pleno de 22 de octubre de 2019 relativo a la aprobación de la Instrucción sobre el uso de los medios electrónicos en las relaciones entre la Sindicatura de Cuentas y sus trabajadores.

Barcelona, 28 de octubre de 2019

Jordi Pons i Novell

Síndico mayor suplente en funciones

Instrucción sobre el uso de los medios electrónicos en las relaciones entre la Sindicatura de Cuentas y sus trabajadores

Primero. El Portal del empleado, accesible mediante la intranet de la Sindicatura de Cuentas (de ahora en adelante, el Portal), es la herramienta de comunicación preferente entre la Sindicatura y sus trabajadores.

Segundo. Los procedimientos iniciados a instancia de los trabajadores que constan en el anexo 1 se tramitan íntegramente mediante el Portal.

Tercero. La notificación de los actos administrativos en materia de personal se efectúa mediante el Portal, salvo que la Secretaría General opte por otra vía por razones justificadas. Se adjuntan como anexo 2 las instrucciones para recibir notificaciones individuales de actos administrativos a través del Portal.

Cuarto. La Secretaría General puede dictar instrucciones complementarias de carácter técnico para hacer efectivo el contenido de este acuerdo.

Anexo 1

Procedimientos iniciados a instancia de los trabajadores que se tramitan íntegramente mediante el Portal:

- Vacaciones

- Licencias

- Permisos

- Cambios de jornada

- Justificación de ausencias

- Gestión de viajes

Anexo 2

Instrucciones para recibir notificaciones individuales de actos administrativos a través del Portal del empleado

1. Cuando el usuario entra en el Portal, se le muestra una pantalla con un documento que notifica un hecho. Hasta que no declare que lo ha leído y haga un clic en 'Acepta' no podrá hacer ninguna otra acción en el Portal:

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2. Una vez consta la aceptación, se considera practicada la notificación electrónica, con los efectos que establece la legislación sobre régimen jurídico y procedimiento administrativo.

3. La lista de los documentos que contienen los actos administrativos notificados se puede consultar en las carpetas de la parte superior del Portal.

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