Última revisión
18/11/2002
Convenio Colectivo de Empresa de SEVILLANA DE EXPANSION, S.A. (90007502011991) de BOE
Convenio
CORRECCIÓN DE ERRATAS DE LA RESOLUCION DE 20 DE MAYO DE 1997, DE LA DIRECCION GENERAL DE TRABAJO, POR LA QUE SE DISPONE LA INSCRIPCION EN EL REGISTRO Y PUBLICACION DEL CONVENIO COLECTIVO DE LA EMPRESA «SEVILLANA DE EXPANSION, SOCIEDAD ANONIMA». (Boletín Oficial del Estado num. 249 de 17/10/1997)
En el Convenio Colectivo, anejo, artículo 18: «Ayuda a minusválidos», debe decir: «Se establece una ayuda de 10.000 pesetas mensuales durante la vigencia del presente Convenio para los hijos, hermanos o cónyuges de los trabajadores que tengan el 33 por 100, al menos, de minusvalía reconocida como tal...».
En el artículo 20: «Seguro colectivo de vida», existe un error en los capitales establecidos en el seguro colectivo de vida, que son los siguientes: «...3.000.000 de pesetas por muerte e invalidez permanente absoluta; 6.000.000 de pesetas en el supuesto de fallecimiento por accidente de trabajo; 9.000.000 de pesetas en el supuesto de fallecimiento por accidente de circulación.».