Convenio Colectivo de Emp...15) de BOE

Última revisión
08/09/2022

Revision. Convenio Colectivo de Empresa de SERVICIOS INTEGRALES DE FINCAS URBANAS DE MADRID, S.L. (90102272012015) de BOE

Empresa Estatal. Versión VIGENTE. Validez desde 01 de Enero de 2022 en adelante

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Documento oficial en PDF(Páginas 120-122)

Resolucion de 28 de julio de 2022, de la Direccion General de Trabajo, por la que se registran y publican las tablas salariales para los años 2022 a 2025 del Convenio colectivo de Servicios Integrales de Fincas Urbanas de Madrid, SL. (Boletín Oficial del Estado num. 216 de 08/09/2022)

Visto el texto del Acta en la que se contiene el acuerdo relativo a las tablas salariales para los años 2022 a 2025 del Convenio colectivo de la empresa Servicios Integrales de Fincas Urbanas de Madrid, SL (Código de convenio n.º: 90102272012015), para sus centros de trabajo de las provincias de Madrid y Ciudad Real que fue suscrito con fecha 13 de julio de 2022, de una parte por los designados por la Dirección de la empresa en representación de la misma, y de otra por la sección sindical de la Unión General de Trabajadores en representación de los trabajadores, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, Texto Refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios colectivos, acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad,

Esta Dirección General de Trabajo resuelve:

Primero.

Ordenar la inscripción de la citada Acta en el correspondiente Registro de Convenios colectivos, acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad, con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.

Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 28 de julio de 2022.- La Directora General de Trabajo, Verónica Martínez Barbero.

ACTA DE ACUERDO PARA ADAPTACIÓN DEL CONVENIO COLECTIVO DE LA EMPRESA SERVICIOS INTEGRALES DE FINCAS URBANAS DE MADRID, S.L. - SIFU MADRID- , PARA SUS CENTROS DE TRABAJO DE LA COMUNIDAD DE MADRID Y DE LA PROVINCIA DE CIUDAD REAL (CÓDIGO DE CONVENIO NÚM. 90102272012015) A LA LUZ DE LO DISPUESTO EN EL REAL DECRETO-LEY 32/2021

TABLAS SALARIALES AÑO 2022-2025

En Madrid, a 13 de julio de 2022, siendo las 12.30 horas y reunidos en la sede social de Servicios Integrales de Fincas Urbanas de Madrid, sito en la calle Luis I, 7.

De una parte, los representantes de la Sección Sindical de la Unión de Trabajadores de Centros Especiales de Empleo (UTCEE) de las provincias de Madrid y Ciudad Real y de otro los representantes de la empresa SIFU Madrid y SIFU Ciudad Real:

- ? Don Pedro Giménez de los Galanes Rodríguez, en calidad de presidente del Comité de SIFU Madrid en Ciudad Real y delegado sindical de UTCEE.

- ? Doña Noelia García Richarte, delegada sindical de SIFU Madrid en la provincia de Madrid.

- ? Don Francisco Javier Hidalgo Barreiro, delegado sindical de UTCEE en SIFU Madrid para la provincia de Madrid.

- ? Don Sergio Pascual Abián, secretario general de UTCEE.

- ? Don Jesús Ramírez Fernández, ejecutiva estatal de UTCEE.

- ? Don Alberto Martín Aguilar, en calidad de asesor de UTCEE

- ? Don Manuel Rodríguez Alarcón, responsable de acción sindical e igualdad de UTCEE.

Por la parte Empresarial:

- ? Don Manuel Casteleiro Castro, Gerente de SIFU Madrid.

- ? Doña Marta López Aguado, en calidad de Asesora de SIFU Madrid.

- ? Don Eduardo Soria Flores, en calidad de Asesor de SIFU Madrid.

ANTECEDENTES

La entrada de la reforma laboral llevada a cabo a través del Real Decreto-ley 32/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reforma laboral, la garantía de la estabilidad en el empleo y la transformación del mercado de trabajo viene a garantizar, entre otras cuestiones, un salario mínimo sectorial para eludir el uso fraudulento o dumping salarial del mismo. Así las cosas, no se puede abonar salarios por debajo de lo establecido en los convenios sectoriales.

Los sujetos negociadores, tras conversaciones y reuniones llevadas a cabo, han decidido establecer unas subidas salariales progresivas, sensatas a la realidad social del país y de la empresa, así como establecer un encuadramiento profesional, en función de cada categoría y puesto de trabajo.

Ambas partes, libremente deciden establecer el siguiente encuadramiento profesional.

Primero.? Equiparación para garantizar el salario mínimo sectorial.

El Real Decreto 32/2021 dice lo siguiente: «Se modifica el apartado 2 del artículo 84, que queda redactado del siguiente modo:

2.? La regulación de las condiciones establecidas en un convenio de empresa, que podrá negociarse en cualquier momento de la vigencia de convenios colectivos de ámbito superior, tendrá prioridad aplicativa respecto del convenio sectorial estatal, autonómico o de ámbito inferior en las siguientes materias:

a)? El abono o la compensación de las horas extraordinarias y la retribución específica del trabajo a turnos.

b)? El horario y la distribución del tiempo de trabajo, el régimen de trabajo a turnos y la planificación anual de las vacaciones.

c)? La adaptación al ámbito de la empresa del sistema de clasificación profesional de las personas trabajadoras.

d)? La adaptación de los aspectos de las modalidades de contratación que se atribuyen por esta ley a los convenios de empresa.

e)? Las medidas para favorecer la corresponsabilidad y la conciliación entre la vida laboral, familiar y personal.

f)? Aquellas otras que dispongan los acuerdos y convenios colectivos a que se refiere el artículo 83.2.

Igual prioridad aplicativa tendrán en estas materias los convenios colectivos para un grupo de empresas o una pluralidad de empresas vinculadas por razones organizativas o productivas y nominativamente identificadas a que se refiere el artículo 87.1. Los acuerdos y convenios colectivos a que se refiere el artículo 83.2 no podrán disponer de la prioridad aplicativa prevista en este apartado. »

Teniendo en cuenta que SIFU Madrid es un Centro Especial de Empleo de iniciativa social, corresponde hace un encuadramiento ajustado a Derecho con respecto el convenio colectivo sectorial para centros especiales de empleo, garantizando los derechos de las personas trabajadoras. Así las cosas, se decide establecer la siguiente equiparación:

Grupo I y II Convenio SIFU Madrid = Grupo II Convenio CEE Sectorial.

Grupo III y IV Convenio SIFU Madrid = Grupo III Convenio CEE Sectorial (técnico Auxiliar).

Grupo V y IV Convenio SIFU Madrid = Grupo IV Convenio CEE Sectorial.

Segundo.? Tablas salariales para los años 2022 a 2025: retribuciones anuales.

Grupo

Año 2022

Año 2023

Año 2024

Año 2025

I

15.000

15.300

15.606

15.918,12

II

14.500

14.790

15.085,8

15.085,8

III

14.500

14.790

15.085,8

15.085,8

IV

14.000

14.382

14.669,64

14.963,03

V

14.000

14.180

14.669,64

14.963,03

VI

14.000

14.180

14.565,6

14.856,91

Tercero.

Se designa a don Alberto Martín Aguilar como persona encargada para el registro de la presente documentación en el REGCON.