Convenio Colectivo de Emp... de Madrid

Última revisión
24/06/2019

Modificacion/Interpretacion. Convenio Colectivo de Empresa de SEROMAL, S.A. (CONSTRUCCION) (28003670011985) de Madrid

Empresa Autonómico. Versión VIGENTE. Validez desde 16 de Noviembre de 2018 en adelante

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Documento oficial en PDF(Páginas 85-86)

RESOLUCION de 10 de mayo de 2019 la Direccion General de Trabajo de la Consejeria de Economia, Empleo y Hacienda, sobre registro, deposito y publicacion del acta de la Comision Negociadora por la que acuerdan modificar diversos articulos del convenio colectivo de la empresa Seromal, S. A. (Seccion Construccion) (codigo numero 28003670011985). (Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid num. 148 de 24/06/2019)

Examinada el acta de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de la Empresa Seromal, S. A. (Sección Construcción), de fecha 16 de noviembre de 2018, por la que acuerdan modificar diversos artículos del mencionado Convenio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.1. del Real Decreto 713/2010 de 28 de mayo sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo, en el artículo 90.2 y 3 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015 de 23 de octubre, y en el artículo 14 del Decreto 193/2015 de 4 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda, y por el que se regulan sus competencias, esta Dirección General,

RESUELVE

1. Inscribir el acta de 16 de noviembre de 2018, en el Registro Especial de Convenios Colectivos de esta Dirección y proceder al correspondiente depósito en este Organismo.

2. Disponer la publicación del presente Anexo, obligatoria y gratuita, en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 10 de mayo de 2019.-El Director General de Trabajo, Ángel Jurado Segovia.

Acta reunión comisión negociadora del convenio de construcción de seromal, S. A.

Alcobendas, a 16 de noviembre de 2018.-De una parte, en representación de la empresa Seromal, S. A., doña Carmen Medrano Carretero.

De otra parte, los representantes de la RLT, don Ángel Carbajo Ángel, don Javier Sánchez Sánchez, doña Araceli García Blázquez, don Jesús de la Torre-Capitán Fernández y don Santiago Escamilla Piqueras.

Los comparecientes se reúnen con objeto de dar cumplimiento al requerimiento de subsanación de fecha 4 de febrero de 2019, referente a la regulación de lo dispuesto en el artículo 34.o, referido al seguro de vida, y en virtud de dicho requerimiento, acuerdan la redacción que figura a continuación:

Artículo 34.o

Seguro de vida-póliza de aseguramiento

La empresa contratará una póliza de seguro, siendo a su cargo el coste total de la prima, en las condiciones que libremente estipule con la compañía aseguradora designada por aquélla que, para su personal en activo, cubra las contingencias de fallecimiento, fallecimiento por accidente, fallecimiento por accidente de circulación e incapacidad permanente en sus grados de total y absoluta (considerando como tales grados los definidos por la normativa de Seguridad Social), y ello con las siguientes condiciones y límites:

a) El capital asegurado (año 2018) no podrá ser inferior a 36.367 euros para del Convenio, referido a las contingencias de fallecimiento e incapacidad permanente absoluta, ni de 18.047 euros para la contingencia de incapacidad permanente total.

b) La empresa garantizará a través de la póliza de aseguramiento la cobertura de todas las contingencias desde la fecha de ingreso en la empresa de los trabajadores y hasta el momento en el cual, vigente la relación laboral, concurra el hecho causante de que se trate, siempre que el mismo se produzca antes del cumplimiento de la edad de 75 años para la contingencia de fallecimiento y de la edad de 67 años para las contingencias de fallecimiento por accidente, fallecimiento por accidente de tráfico e incapacidad permanente en cualesquiera de los dos grados objeto de cobertura.

c) Los capitales asegurados se incrementarán en la proporción indicada en el artículo 7.ode este convenio.

En todo aquello no previsto de forma expresa y específica en el presente artículo se aplicará a esta mejora los términos contenidos en la póliza, tanto en sus condiciones generales como particulares. La empresa entregará a la representación legal de los trabajadores una copia de la póliza, incluidas tanto las condiciones generales como particulares, así como cualquier anexo, complemento o modificación de la que sea objeto la póliza inicial.

Sin nada más que tratar, se da por concluida la reunión y se levanta la presente acta.

Siendo leída por las artes presentes, se considera conforme y se firma en todas sus hojas en el lugar y fecha indicados arriba.

Asimismo y para dar cumplimiento al requerimiento de subsanación, ambas partes acuerdan facultar a doña Carmen Gallego Guijarro, para realizar los trámites correspondientes a la presentación del presente acta, ante el registro de convenios de la Comunidad de Madrid.

Y no siendo más los asuntos a tratar se levanta la sesión en el lugar y fecha indicados, dando por finalizado el objeto de esta mesa negociadora.

(03/18.068/19)