Convenio Colectivo de Emp...e Tenerife

Última revisión
16/08/2013

Adhesion. Convenio Colectivo de Empresa de SANTACRUCERA DE AGUAS, S.L. (38004552012009) de Tenerife

Empresa Provincial. Versión VIGENTE. Validez desde 16 de Agosto de 2013 en adelante

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Documento oficial en PDF(Páginas 27-28)

Texto de la adhesion de la empresa Santacrucera de Aguas, S.L. Codigo 38100112022013. (Boletín Oficial de Tenerife num. 107 de 16/08/2013)

Preambulo

Visto el texto de adhesión de la Empresa Santacrucera de Aguas, S.L.L. al Convenio Colectivo Estatal de las Industrias de Captación, Elevación, Conducción, Tratamiento, Distribución, Saneamiento y Depuración de Aguas Potables y Residuales, presentado en el Registro de Convenios de esta Dirección General del Trabajo, suscrito por la Comisión Negociadora, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 92.1 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, artículo 2 del Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo, competencia transferida a la Comunidad Autónoma de Canarias por Real Decreto 1033/84, de 11 de abril (B.O.E. 1.6.84) y Decreto 329/95, de 24 de noviembre (B.O.C. 15.12.95).

Esta Dirección General de Trabajo,

ACUERDA:

1º.-

Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios Colectivos de Trabajo de esta Dirección General de Trabajo.

2º.-

Notificar a la Comisión Negociadora.

3º.-

Interesar su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.

Directora General de Trabajo, Gloria del Pilar Gutiérrez Arteaga.

Acuerdo colectivo de adhesión del personal de la Empresa Santacrucera de Aguas, S.L. al Convenio Colectivo Estatal de las Industrias de Captación, Elevación, Conducción, Tratamiento, Distribución, Saneamiento y Depuración de Aguas Potables y Residuales.

 
Artículo 1.- Ámbito de aplicación.

El presente acuerdo colectivo, suscrito por los delegados de personal y la representación de Santacrucera de Aguas, S.L., afecta a todo el colectivo de trabajadores de la empresa, incluyéndose a los que se les venía aplicando el anterior Convenio Colectivo de Santacrucera de Aguas, S.L. para los trabajadores de los servicios de mantenimiento y conservación de los depósitos reguladores y estaciones de bombeo de agua potable, y los servicios de limpieza, mantenimiento y conservación de la red de alcantarillado en el municipio de Santa Cruz de Tenerife.

Este acuerdo entrará en vigor desde el día siguiente al de su firma, con independencia de la fecha de su registro y publicación por parte de la autoridad laboral competente, teniendo una duración indefinida.

Artículo 2.- Adhesión al convenio sectorial.

Las partes firmantes, de forma libre y de común acuerdo, aprueban adherirse a la totalidad del III Convenio Colectivo Estatal de las Industrias de Captación, Elevación, Conducción, Tratamiento, Distribución, Saneamiento y Depuración de Aguas Potables y Residuales (Código de Convenio nº 9914365), que fue suscrito con fecha 9 de julio de 2007 (BOE nº 203, de 24 de agosto de 2007) y a los demás que le sucedan en el tiempo.

Como consecuencia de esta adscripción, a partir de la fecha de entrada en vigor del presente acuerdo colectivo, el referido Convenio Colectivo Estatal de las Industrias de Captación, Elevación, Conducción, Tratamiento, Distribución, Saneamiento y Depuración de Aguas Potables y Residuales, será el único aplicable a las relaciones de carácter jurídico-laboral entre la empresa Santacrucera de Aguas, S.L. y todos sus trabajadores, con independencia del servicio concreto al que esté adscrita su actividad laboral para la empresa.

Artículo 3.- Congelación salarial.

Del mismo modo, y en consecuencia con el contexto actual de crisis económica que afecta al sector en general y a la empresa Santacrucera de Aguas, S.L. en particular, ambas partes pactan una congelación salarial de todas las retribuciones (conceptos salariales y extrasalariales) de la totalidad de la plantilla de la empresa para los años 2013 y 2014, con independencia de que el convenio estatal del sector antes señalado pudiera prever algún tipo de incremento para estos años, que no sería aplicable para los trabajadores de esta empresa.

En el supuesto de que el Convenio Colectivo Estatal de las Industrias de Captación, Elevación, Conducción, Tratamiento, Distribución, Saneamiento y Depuración de Aguas Potables y Residuales estableciera un incremento salarial para los años 2013 y 2014, la Comisión Negociadora acuerda delegar en la empresa Santacrucera de Aguas, S.L. para notificar el presente Acuerdo a la Comisión Paritaria del referido Convenio Estatal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 82.3 del Estatuto de los Trabajadores.

Artículo 4.- Cláusula derogatoria.

El presente acuerdo colectivo sustituye y deroga en su integridad el Convenio Colectivo de Santacrucera de Aguas, S.L. para los trabajadores de los servicios de mantenimiento y conservación de los depósitos reguladores y estaciones de bombeo de agua potable, y los servicios de limpieza, mantenimiento y conservación de la red de alcantarillado en el municipio de Santa Cruz de Tenerife, de fecha 30 de octubre de 2008 (BOP Santa Cruz de Tenerife nº 156, de 13 de agosto de 2009), disponiéndose así de modo expreso la derogación de todos sus preceptos, siendo de aplicación de forma íntegra y exclusiva lo regulado en el presente acuerdo colectivo.

Atendiendo a las circunstancias especificas de los trabajadores que anteriormente se encontraban adscritos al convenio colectivo de Santacrucera de Aguas, S.L. y a fin de lograr el menor detrimento de sus condiciones laborales, se les continuarán respetando aquellos derechos y mejoras que se contemplan en el anexo modelo a este acuerdo, mediante la firma individual con cada miembro de este colectivo y que se integrará en sus correspondientes contratos individuales.

Artículo 5.- Depósito y publicación.

Que, a continuación, se acuerda remitir el texto del presente acuerdo que, junto con el resto de documentos previstos en la legislación en vigor, a la autoridad laboral competente a efectos de registro, depósito y publicación, de conformidad con lo previsto en el artículo 92.1 del Estatuto de los Trabajadores.

Esta comisión negociadora, delega en la empresa Santacrucera de Aguas, S.L., con CIF nº B38868451, para llevar a cabo los trámites de registro previamente indicados. Para ello, la Comisión Negociadora autoriza a la empresa Santacrucera de Aguas, S.L. y, en consecuencia, a sus representes legales para que, actuando en su nombre y representación proceda a la presentación del acuerdo colectivo alcanzado a través de medios electrónicos ante el Registro de la Autoridad Laboral competente, según lo dispuesto en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo, y en la Resolución de 30 de septiembre de 2011, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el convenio de colaboración con la Comunidad Autónoma de Canarias para el funcionamiento por medios electrónicos del registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo.

Sin más asuntos que tratar, y en prueba de conformidad con el contenido de esta acta, firman los presentes como miembros de la comisión negociadora en el lugar y fecha ut supra.

Por la parte social.- Por la parte empresarial.