Convenio Colectivo de Emp...de Granada

Última revisión
16/12/2014

C. Colectivo, Revision. Convenio Colectivo de Empresa de RESTAURANTE VEGETARIANO RAICES, S.L. (18100582012014) de Granada

Empresa Provincial. Versión Validez desde 01 de Octubre de 2014 en adelante

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Resolucion de 1 de diciembre de 2014, de la Delegacion Territorial de Granada de la Consejeria de Innovacion, Ciencia y Empleo de la Junta de Andalucia por la que se acuerda el registro, deposito y publicacion del CONVENIO COLECTIVO DE LA EMPRESA RESTAURANTE VEGETARIANO RAICES, S.L. (Boletín Oficial de Granada num. 239 de 16/12/2014)

Preambulo

VISTO el texto del Convenio Colectivo de la empresa RESTAURANTE VEGETARIANO RAICES, S.L. (con código de convenio nº 18100582012014), acordado entre la representación de la Empresa y el Delegado de Personal, presentado el 19 de septiembre de 2014 en el Registro Telemático de Convenios Colectivos (REGCON), y de conformidad con el artículo 90 y concordantes del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo, y demás disposiciones legales pertinentes, esta Delegación Territorial de la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo de la Junta de Andalucía,

ACUERDA:

 
Primero.-

Ordenar la inscripción del citado Convenio Colectivo en el mencionado Registro de esta Delegación Territorial.

Segundo.-

Disponer la publicación del indicado texto en el Boletín Oficial de la Provincia.

Delegado Territorial, P.E. La Delegada del Gobierno (Decreto 542/2012, de 31 de julio, BOJA nº 150, de 1 de agosto de 2012) Mª Sandra García Martín.

CONVENIO DE EMPRESA DE RESTAURANTE VEGETARIANO RAICES, S.L..

 
Artículo 1º. Ambito personal y territorial:

El objeto del presente Convenio Colectivo es el establecimiento de una norma específica para la regulación de las relaciones laborales entre la empresa "Restaurante Vegetariano Raíces, S.L.", dedicada a la Restauración y el personal laboral a su servicio, en el ámbito territorial de la provincia de Granada.

Artículo 2º. Ambito funcional:

Lo establecido en el presente Convenio Colectivo afectara a todo el personal de la empresa RESTAURANTE VEGETARIANO RAICES, S.L., dedicada a Restauración.

Artículo 3º. Ambito temporal:

El presente Convenio entrará en vigor el día 01.10.2014 y tendrá una vigencia de un año. En todo caso de que al término de la vigencia de este convenio y sucesivos no se haya llegado a acuerdo sobre el siguiente convenio o no haya sido denunciado en la forma prevista, quedará renovado o prorrogado automáticamente por un nuevo período de dos años, con aplicación de un incremento económico automático del IPC previsto para el año de vigencia, con revisión si el IPC real supera el previsto.

Artículo 4º. Legitimación, denuncia y prorroga:

El presente Convenio Colectivo ha sido negociado por el representante de los trabajadores don DAVID BENTICUAGA GARCIA y el representante de la empresa don JOSE RAMAL RODRIGUEZ.

La denuncia del convenio ha de ser expresa por cualquiera de las partes, habrán de efectuarse por escrito a la otra parte y con antelación mínima de un mes respecto a la terminación de la vigencia del presente convenio o alguna de sus prórrogas.

En todo caso de que al término de la vigencia de este convenio y sucesivos no se haya llegado a acuerdo sobre el siguiente convenio o no haya sido denunciado en la forma prevista, quedará renovado o prorrogado automáticamente por un nuevo período de dos años, con aplicación de un incremento económico automático del IPC previsto para el año de vigencia, con revisión si el IPC real supera el previsto.

Artículo 5º. Traslados:

Se estará a lo establecido en el artículo 40 del estatuto de los trabajadores.

Artículo 6º. Ceses y finiquitos:

Los trabajadores contratados por tiempo determinado tendrán durante la vigencia de su contrato los mismos derechos e igualdad de trato y haberes que los demás trabajadores de plantilla. Con el preaviso de terminación de contrato, se acompañara propuesta de finiquito.

Artículo 7º. Jornada laboral:

La jornada laboral será a lo establecido el articulo 34 del estatuto de los trabajadores, tanto en los contratos de jornada completa como a jornada parcial se distribuirán en horario establecido por la dirección de la empresa y según las necesidades organizativas de la misma en cada momento, siendo su objeto alcanzar un nivel óptimo de productividad que podrá ser realidad cuando se emplee una buena actitud y responsabilidad, de empresa y trabajadores. Las retribuciones que regirán para las diferentes categorías o grupos, así como su distribución por los diferentes conceptos de aplicación, son las que se reflejan en la Tabla Salarial del presente.

Artículo 8º. Vacaciones:

En virtud de las necesidades del servicio, la empresa y los representantes de trabajadores que estuviesen legitimados, confeccionarán un calendario de vacaciones dentro de los 5 primeros meses del año, descontándose en el mismo aquellos días previos a la negociación que ya hubiesen sido disfrutados por el personal. Se habilitará a la empresa la potestad de otorgar fechas más idóneas para el disfrute siempre que las condiciones del servicio puedan considerarse insuficientes para el correcto funcionamiento de la empresa. Para todo lo no regulado se estará a lo dispuesto en el Estatuto de Trabajadores.

Artículo 9º. Permisos y licencias:

Se estará a lo dispuesto en esta materia dentro del Estatuto de Trabajadores.

Artículo 10º. Salarios:

Los salarios para cada categoría profesional, serán los que figuran en el anexo I de este Convenio

Artículo 11º. Pagas extraordinarias:

Los trabajadores percibirán dos pagas extraordinarias, prorrateadas a lo largo del año consistente en salario más antigüedad en aquellos casos que corresponda.

Artículo 12º. Ropa de trabajo:

Se proporcionará al personal de cocina la ropa necesaria de trabajo que garantice la seguridad y la correcta imagen de la empresa. De igual forma el personal velará por el correcto uso de la misma, siendo responsables del deterioro siempre que las causas sean imputables al trabajador.

Transcurrido el periodo acordado entre empresa y trabajadores procederá la sustitución de las prendas que se encuentren desgastadas y/o deterioradas por el uso, y en todo caso, la sustitución de las mismas.

Al resto de trabajadores se les irá entregando ropa según la necesidad o cuando acredite su deterioro.

Artículo 13º. Incapacidad laboral:

En caso de Incapacidad Laboral, motivada por accidente de trabajo y enfermedad común que requiera hospitalización, los trabajadores percibirán el 100% de su salario.

Artículo 14º. Régimen disciplinario:

Se estará a lo dispuesto en el Estatuto de los Trabajadores, y demás normativas vigentes en esta materia.

Artículo 15º. Derechos sindicales:

Se estará a lo dispuesto en el Estatuto de los Trabajadores, Ley Orgánica de la Libertad Sindical y demás normativas vigentes. Los representantes legales de los trabajadores podrán acumular entre ellos su crédito de horas sindicales dentro de un mes natural.

Artículo 16º. Comisión mixta paritaria de interpretación y seguimiento del convenio colectivo

A fin de dar cumplimiento a la exigencia normativa contenida en el articulo 85.3.e) del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, Estatuto de los Trabajadores, la Comisión Mixta Paritaria, integrada por representante de los trabajadores y de la empresa, tiene su sede en el domicilio de la empresa Restaurante Vegetariano Raices SL, siendo competente en materia de interpretación, tomando las decisiones por mayoría y en caso de discrepancia con intervención del SECLA, de todas aquellas cuestiones que se deriven del contenido del presente convenio.

Estos representantes acordarán el Reglamento de funcionamiento de la citada Comisión, que se reunirá el primer lunes de cada mes o el día siguiente si este fuese festivo.

En el supuesto de conflicto de carácter colectivo y dentro del contexto del presente Convenio, a instancias de una de las partes, podrá solicitarse la inmediata reunión de la Comisión mixta paritaria, a efectos de interponer su mediación, interpretar lo acordado y ofrecer su arbitraje.

Los Acuerdos de la Comisión Paritaria se adoptarán por unanimidad y, a falta de acuerdo, se someterán al SERCLA.

Artículo 17º.

En el supuesto que se produjera una inaplicación del art. 82 del ET se resolverá a través de la comisión Paritaria del convenio, y, a falta de acuerdo, se someterán al SERCLA.

Artículo 18º. Indemnizaciones:

La empresa suscribirá una póliza de seguro colectivo de vida a favor de sus trabajadores que cubran los siguientes riesgos y cuantía que se expresa:

- Muerte Natural: 8.000,00 euros

- Invalidez Permanente Absoluta o superior: 8.000,00 euros

- Muerte por Accidente: 12.000,00 euros

Una vez finalizado el período de prueba y dentro de los 15 días siguientes, la empresa estará obligada a incluir al trabajador dentro de la póliza, si cualquier hecho causante recogido en este apartado ocurriese antes durante esos 15 días de plazo para la inclusión, la empresa estará exonerada y no tendrá responsabilidad de abonar tal indemnización.

D. José Ramal Rodríguez, D.N.I.: 24154019V

D. David Bemticuaga García, D.N.I.: 24245264K

CATEGORIAS Y TABLA SALARIAL

CATEGORIAS SALARIO

BASE MENSAUL

Jefe de Recepción

1.250,29

Jefe de cocina

1.250,29

Jefe Comedor

1.250,29

Contable General

1.250,29

1º Conserje

1.250,29

Gobernanta General

1.250,29

Jefe de Servicios Técnicos

1.250,29

2º Jefe Recepción

1.130,68

2º Conserje

1.130,68

Jefe de Bar

1.130,68

2º Jefe Cocina

1.130,68

2º Jefe Comedor

1.130,68

Repostero

1.130,68

1º y 2º Encargado Mostrador

1.130,68

Interventor

1.130,68

Cajero General

1.130,68

Jefe Economato

1.130,68

Conserje Noche

1.130,68

Jefe de Partida

1.074,07

Jefe de Sector

1.074,07

2º Jefe Bar

1.074,07

Barman

1.074,07

Sub-Gobernanta

1.074,07

Montadiscos

1.074,07

Bodeguero

1.074,07

Contable

1.094,39

Oficial de Contabilidad

1.094,39

Cocinero

1.094,39

Cafetero

1.094,39

Oficial Repostería

1.094,39

Camarero

1.094,39

Someliers

1.094,39

Recepcionista

1.094,39

Dependiente

1.094,39

Cajero

1.057,26

Ayudante del Sector

1.057,26

Planchista

1.057,26

Telefonista

1.057,26

Encargado de lencería

1.057,26

Conductor

1.057,26

Encargado Sala Billar

1.057,26

Camarera de Pisos

1.057,26

Portero Noche

1.006,24

Guardarropa

1.006,24

Fregador

1.006,24

Vigilante Noche

1.006,24

Porter Servicio

1.006,24

Mozo Equipajes

1.006,24

Ordenanza Salón

1.006,24

Lavandera

1.006,24

Planchadora

1.006,24

Limpiadora

1.006,24

Personal de Platería

1.006,24

Trabajador mayor 18

1.006,24

Marmitón

1.006,24

Trabajador 16 y 17 años

622,55

OTROS CONCEPTOS TRIBUTARIOS

Herramientas

26,07

Plus de altura

6,88

Plus de transporte

13,75

Premio por Matrimonio

123,85

Premio por Natalidad

123,85

Plus Cultural

272,32

Plus Antigüedad A

1,82

Plus Antigüedad B

155,77

plus Antigüedad C

205,19

Manuntención

20,57

Manuntención No Obligatoria

10,75

Seguro de vida

30,82

Extras 4 Horas

44,98