Convenio Colectivo de Emp...e Tenerife

Última revisión
20/05/2010

Revision. Convenio Colectivo de Empresa de PROYECTOS INTEGRALES DE LIMPIEZA (38004641012010) de Tenerife

Empresa Provincial. Versión Validez desde 01 de Enero de 2010 en adelante

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Documento oficial en PDF(Páginas 27-28)

Revision salarial de la empresa Proyectos Integrales de Limpieza, S.A. (PILSA). Ref.: C.N. 98. 3804641. (Boletín Oficial de Tenerife num. 99 de 20/05/2010)

Preambulo

Visto el texto del de la revisión salarial de la empresa Proyectos Integrales de Limpieza, S.A. (Pilsa) limpieza de los locales del Aeropuerto Tenerife-Norte, Los Rodeos, presentado en esta Dirección General de Trabajo, suscrito por la Comisión Negociadora, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, 2 y 3 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, artículo 2,b) del Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo (B.O.E. 6.6.81) sobre registro de Convenios Colectivos de Trabajo, competencia transferida a la Comunidad Autónoma de Canarias por Real Decreto 1033/84, de 11 de abril (B.O.E. 1.6.84) y Decreto 329/95, de 24 de noviembre (B.O.C. 15.12.95).

Esta Dirección General de Trabajo, acuerda:

1°.-

Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios Colectivos de Trabajo de esta Dirección General de Trabajo.

2°.-

Notificar a la Comisión Negociadora.

3°.-

Interesar su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.

Pedro T. Pino Pérez, el Director General de Trabajo.

Acta de la revisión salarial del acuerdo anexo del Convenio Colectivo de Limpieza de Edificios y Locales de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife, entre la empresa Proyectos Integrales de Limpieza, S.A. (Pilsa) y en Personal de Limpieza de los Locales...

En Santa Cruz de Tenerife, a 3 de marzo de 2010.

Reunidos:

De una parte la empresa Proyectos Integrales de Limpieza, S.A. con domicilio social en calle Juan de Mariana, nº 10, Barrio de San Antonio-Ofra 38010 Santa Cruz de Tenerife, actuando como representante legal de la misma:

Dña. Dolores Darias Herrera (Subgerente en Canarias).

D. Eutimio Feliz García (Jefe de Relaciones Laborales División Limpieza).

Por los trabajadores:

D.ª Soledad Betancort Montesinos. Delegada de Personal del Centro de Trabajo Aeropuerto Tenerife-Norte por CC.OO.

Dña. Mª Milagros Hernández González. Secretaria General de la Federación Canaria de Actividades Diversas de CC.OO.

D. Francisco Chinea Ossorio. Asesor por CC.OO.

Ambas partes se reconocen como interlocutores válidos para dar cumplimiento a lo pactado en el acuerdo anexo del convenio colectivo de limpieza de edificios y locales de la provincia de Santa Cruz de Tenerife, en cuanto a la subida salarial para el año 2010. IPC Nacional (0,8%) más 3,5 puntos.

A) Se fija el salario base para el año 2010 las cantidades siguientes:

Categoría profesional Año 2010

Encargado General 745,24 euros

Supervisor de Zona 732,52 euros

Encargado Grupo 728,54 euros

Supervisor de Sector 722,80 euros

Conductor 714,83 euros

Especialista 702,87 euros

Responsable de Equipo 697,41 euros

Peón Especialista 694,63 euros

Limpiador/a 677,43 euros

B) Se fija para el año 2010 como importe de las pagas de marzo, junio (verano), septiembre y diciembre (Navidad).

Categoría profesional Año 2010

Encargado General 762,26 euros

Supervisor de Zona 749,28 euros

Encargado Grupo 745,20 euros

Supervisor de Sector 739,32 euros

Conductor 731,19 euros

Especialista 718,96 euros

Responsable de Equipo 713,35 euros

Peón Especialista 707,04 euros

Limpiador/a 692,95 euros

Además de las cuantías de las pagas de marzo, junio (verano), septiembre y diciembre (Navidad), establecidas para las diferentes categorías profesionales, se abonará con dichas pagas el 100% de las cantidades mensuales que en concepto de antigüedad perciba cada trabajador.

C) Plus de convenio: se establece un plus de convenio igual para todas las categorías profesionales, cuya cuantía para el año 2010 es de 126,08 euros. El plus de convenio será pagadero en 12 mensualidades y cotizará a todos los efectos

D) Días festivos: la compensación que los trabajadores percibirán por este concepto para el año 2010, se cuantificará en 55,06 euros por cada día festivo en jornada completa. Serán abonados de una sola vez coincidiendo con el pago de la bolsa de vacaciones. Al final de cada año se regularizarán las cantidades que al trabajador se le hubieran abonado de más por este concepto, descontándose los festivos que hubieran coincidido en situación de I.T. o faltas no justificadas.

E) Bolsa de vacaciones: para el año 2010 queda fijada la cantidad de 377,57 euros anuales que se percibirán en la nómina del mes anterior al inicio del período vacacional de cada trabajador.

El resto de los puntos del acuerdo no sufren modificación.

En prueba de conformidad con lo anteriormente expuesto lo firman ambas partes en el lugar arriba indicados.

Por la empresa.- Por los trabajadores.