Convenio Colectivo de Emp... Barcelona

Última revisión
23/01/2006

Convenio Colectivo de Empresa de PIRELLI CABLES Y SISTEMAS, S.A. (BARCELONA) (08011902012001) de Barcelona

Tiempo de lectura: 138 min

Tiempo de lectura: 138 min

RESOLUCION TRI/3768/2005, de 8 de julio, por la que se dispone la inscripcion y la publicacion del Convenio colectivo de trabajo de las empresas Pirelli Cables y Sistemas, SA, y Pirelli Telecom Cables y Sistemas España, SL (centros de trabajo de la provincia de Barcelona), para los años 2005-2008 (codigo de convenio num. 0811902). (Diario Oficial de Cataluña num. 4556 de 23/01/2006)

Visto el texto del Convenio colectivo de trabajo de las empresas Pirelli Cables y Sistemas, SA, y Pirelli Telecom Cables y Sistemas España, SL (centros de trabajo de la provincia de Barcelona), suscrito por los representantes de la empresa y por los de sus trabajadores el día 16 de junio de 2005, y de conformidad con lo dispuesto por el artículo 90.2 y 3 del Real decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores; el artículo 2.b) del Real decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos de trabajo; el artículo 11.2 de la Ley orgánica 4/1979, de 18 de diciembre, del Estatuto de autonomía de Cataluña; el Real decreto 2342/1980, de 3 de octubre, sobre transferencia de servicios del Estado a la Generalidad de Cataluña en materia de mediación, arbitraje y conciliación; el Decreto 326/1998, de 24 de diciembre, de reestructuración de las delegaciones territoriales del Departamento de Trabajo; el Decreto 296/2003, de 20 de diciembre, de creación, denominación y determinación del ámbito de competencia de los departamentos de la Administración de la Generalidad de Cataluña, y el Decreto 68/2004, de 20 de enero, de estructuración y de reestructuración de varios departamentos de la Administración de la Generalidad, modificado por el Decreto 223/2004, de 9 de marzo, de reestructuración de órganos territoriales de la Administración de la Generalidad,

Resuelvo:

1 Disponer la inscripción del Convenio colectivo de trabajo de las empresas Pirelli Cables y Sistemas, SA, y Pirelli Telecom Cables y Sistemas España, SL (centros de trabajo de la provincia de Barcelona), para los años 2005-2008 (código de convenio núm. 0811902) en el Registro de convenios de los Servicios Territoriales del Departamento de Trabajo e Industria en Barcelona.

2 Disponer que el texto mencionado se publique en el DOGC.

Barcelona, 8 de julio de 2005

Salvador Álvarez Vega

Director de los Servicios Territoriales en Barcelona en funciones

Traducción del texto original firmado por las partes

CONVENIO

colectivo de trabajo de las empresas Pirelli Cables y Sistemas, SA, y Pirelli Telecom Cables y Sistemas España, SL (centros de trabajo de la provincia de Barcelona), para los años 2005-2008

Capítulo preliminar

En el proceso de negociación del Convenio colectivo de la empresa ha sido de interés por ambas partes el conjugar la actividad productiva, el empleo a corto y medio plazo, la competitividad en calidad y coste, el rejuvenecimiento de la plantilla, la reducción del índice de absentismo y el aseguramiento en definitiva de la viabilidad futura de la compañía. La razón de este interés compartido se encuentra en el hecho de que tan sólo de esta manera es posible en la situación actual mejorar las oportunidades futuras de la empresa y colocar la marca Pirelli en la mejor situación posible para el mantenimiento de la actividad y por la asignación de nuevos productos que aseguren su desarrollo futuro, todo ello en un marco de globalización y de competencia internacional.

Dentro de las posibilidades, debe promoverse el empleo y su estabilidad, el compromiso e implicación de los empleados con las finalidades y objetivos de la empresa, una relación calidad y coste competitiva para retener nuestra plantilla sin que peligre su permanencia durante su vida laboral y un acceso a la jubilación, en las mejores condiciones posibles, cuando le pueda corresponder dentro del marco legal.

En base a todo lo anterior se ha considerado que este Convenio debe cumplir una serie de exigencias globales y generales de afectación conjunta de la plantilla que contribuyen a garantizar estos objetivos.

En primer lugar, una estabilidad en el tiempo importante, fijándose una vigencia amplia de 4 años (1 de enero de 2005 a 31 de diciembre de 2008).

En segundo lugar, un control en el crecimiento de los salarios, acordándose a este efecto el mantenimiento del poder adquisitivo para los 4 años, a través de un incremento correspondiente al IPC previsto por el Gobierno para cada ejercicio y el establecimiento de una cláusula de revisión salarial para los mencionados años, con efectos retroactivos a 1 de enero de cada ejercicio, en función del IPC real, más un porcentaje adicional de 0,50% para los 4 años de vigencia.

En tercer lugar, una serie de acciones que fomentan la creación anticipada de puestos de trabajo y el rejuvenecimiento de la plantilla, así como el acceso de nuevos empleados a la compañía, estableciéndose con carácter general la regulación de una jubilación parcial anticipada de los empleados en plantilla que reúnan los requisitos para acceder a la misma y la contratación a través del contrato de relevo de personal de nuevo ingreso que será objeto de un plan de acogida y orientación previo al ingreso y complementado con un programa de integración que les dote de un conocimiento amplio suficiente sobre el conjunto de la empresa y sus procesos.

En cuarto lugar, la contratación del nuevo personal del grupo profesional personal obrero, que recibirá la formación práctica necesaria y adquirirá la experiencia laboral precisa se efectuará en base a la categoría de profesional de primera (primer año), con un salario bruto anual de 14.885,53 euros revisables de acuerdo con el Convenio. Estas personas promocionarán anualmente en diferentes niveles salariales (segundo año: 15.815,88 euros; tercer año: 16.746,22 euros; cuarto año: 17.676,56 euros) revisables. Transcurrido este período de tiempo y, por tanto, cumplidos los objetivos de esta contratación adquirirán la categoría de profesional de primera con el salario que corresponda en cada momento.

En quinto lugar, se consigue el objetivo de una adecuada estabilidad en el empleo, estableciéndose en el Convenio unas limitaciones en materia de contratación temporal.

En sexto lugar, la compañía procederá a realizar durante la vigencia de este Convenio las inversiones necesarias para mantener la continuidad y viabilidad de la empresa.

En definitiva, con el conjunto de estas acciones se pretende conseguir el objetivo de potenciar e incentivar la creación de empleo y su máxima calidad, consiguiéndose cotas de estabilidad en la misma y niveles de competitividad adecuadas. Todo ello hace que se garantice de una manera eficaz la viabilidad futura de la compañía y de su empleo. Además, esto se realiza con absoluto respeto al ordenamiento jurídico y, muy especialmente, a los principios de igualdad y no discriminación, desarrollados ampliamente y de manera también muy recientes por los tribunales.

De esta manera, ambas partes acuerdan acciones que fomenten la creación anticipada de puestos de trabajo y el rejuvenecimiento de la plantilla, así como que el acceso de nuevos empleados a la compañía para iniciar cualquier actividad laboral, se complemente con un programa de integración que les dote de un conocimiento amplio sobre el conjunto de la empresa y sus procesos y predisponga una actitud individual positiva hacia el equipo y hacia los objetivos comunes.

Los 2 objetivos señalados, es decir, el del acceso más avanzado al mundo laboral del nuevo empleado y el del acceso más avanzado a la jubilación pueden y deben ser compatibles con la necesaria competitividad de costes y calidad de la plantilla.

La anticipación en la sustitución de la plantilla, además de crear empleo años antes de la jubilación normal, permitirá disponer de una formula de acceso en la que las aptitudes y conocimientos exigibles en la selección externa no sean los únicos elementos de perfil del empleado de Pirelli, que deberá tener también conocimientos e información sobre aspectos internos de la empresa y que transcienda al ámbito del puesto de trabajo, sólo posibles de obtener dentro de la compañía y después de un período posterior al ingreso en el que se obtenga la experiencia debida en el ejercicio del trabajo y especialmente sobre el proceso, equipos, objetivos, resultados y entorno de la actividad productiva.

La combinación de ambos objetivos se materializará mediante la jubilación parcial anticipada de los empleados en plantilla que reúnan los requisitos para acceder a la misma. En el caso de que el personal que se jubilase anticipadamente fuese de categorías superiores contribuiría además al ascenso y promoción de otros empleados, satisfaciéndose también a las naturales aspiraciones de carrera del personal de la plantilla, favoreciendo la promoción interna y generando vacantes en la base del sistema clasificatorio.

Por otro lado, el personal de nuevo ingreso, una vez finalizado el proceso habitual de selección será objeto de un plan de acogida, orientación y formación. Este plan tiende a cubrir 3 objetivos básicos más, que son los de la formación, el entrenamiento y la sensibilización. A estos efectos, se ha desarrollado un reglamento interno de funcionamiento bajo la responsabilidad del Departamento de Personal. Las diferentes fases de este plan son: uno, de conocimiento general (compañía, procesos de fabricación, organigramas, valores, etc.); dos, conocimiento relativo a las políticas de la empresa en materia de seguridad, calidad y medio ambiente; tres, formación teórica específica del puesto de trabajo a ocupar; cuarto, formación práctica al puesto de trabajo; cinco, evaluaciones de la formación; seis, certificación de la formación a través de los formadores.

En la regulación que se lleva a cabo, tal y como se ha indicado anteriormente, se es absolutamente respetuoso con el artículo 14 CE que contiene en su primer inciso una cláusula general de igualdad de todos los españoles ante la ley, habiendo sido configurado este principio general de igualdad, por una conocida doctrina constitucional, como un derecho subjetivo de los ciudadanos a tener un trato igual, que obliga y limita a los poderes públicos a respetarlo y que exige que los supuestos de hecho iguales sean tratados idénticamente en sus consecuencias jurídicas y que, para introducir diferencias entre ellos, deba existir una suficiente justificación de tal diferencia, que aparezca a la vez como fundamentada y razonable, de acuerdo con los criterios y juicios de valores generalmente aceptados, y cuyas consecuencias no resulten, en todo caso, desproporcionadas.

Es por esto que no se produce vulneración del derecho a la igualdad como consecuencia de la regulación contenida en el Convenio de empresa que establece unas condiciones retributivas por los profesionales de nuevo ingreso. En efecto, esta ordenación se caracteriza, en general, por el establecimiento de diferentes niveles retributivos en el interior de la categoría de profesionales de primera, a los cuales se accede progresivamente por el transcurso del tiempo, en relación con el cumplimiento de una serie de objetivos anteriormente indicados. De esta manera, la ordenación jurídica de la categoría de profesional de primera en el Convenio, con sucesivos niveles retributivos, manifiesta un criterio graduado y paulatino en función del tiempo de servicios que se inspira en la promoción profesional y económica del conjunto de trabajadores de la empresa. No se puede concebir, por tanto, que la consideración de la fecha de ingreso de los especialistas como factor relevante para la determinación de efectos retributivos tenga en el Convenio una finalidad selectiva o de discriminación de los trabajadores incluidos en esta categoría y nivel en el momento de la contratación. Tal conclusión negativa se desprende tanto del sistema de progresión temporal que preside los sucesivos niveles salariales de la categoría de profesionales de primera, como la existencia de una justificación objetiva, guardándose la adecuada proporcionalidad y razonabilidad exigibles.

En definitiva esta norma colectiva encuentra su fundamento en factores que justifican la disparidad (es decir, por sí mismos diferenciadores) o, alternativamente, justificativos de la razonabilidad de la diferencia, de manera que las consecuencias jurídicas derivadas de tal distinción resulten adecuadas y proporcionadas al fin perseguido, como máximo si en el Convenio colectivo se han introducido otros tipos de sacrificios expuestos con anterioridad y desarrollados en los acuerdos de carácter general y que pretenden en su conjunto conseguir el objetivo común de garantizar la viabilidad futura de la compañía en un equilibrio global de empleo, de su estabilidad y competitividad en un contexto nacional e internacional.

Capítulo 1

Ámbito y vigencia

Artículo 1

Ámbito personal

El presente Convenio es de ámbito de empresa y regulará las relaciones laborales de los trabajadores de la plantilla de Pirelli Cables y Sistemas, SA, y Pirelli Telecom Cables y Sistemas España, SL, con exclusión de aquellas personas vinculadas por las relaciones referidas en los artículos 1.3 y 2.1, a) y F), del Estatuto de los trabajadores, así como de aquellos empleados que ejerzan funciones directivas, para los que es de aplicación la totalidad del Convenio excepto las condiciones económicas establecidas en éste.

Mediante petición del interesado, se reconocerá al personal excluido el derecho a ser incluido en el ámbito económico del presente Convenio.

Artículo 2

Ámbito funcional y territorial

Este Convenio es de aplicación a todos los centros de trabajo (fábricas Vilanova y centros comerciales) de la sociedad Pirelli Cables y Sistemas, SA, y Pirelli Telecom Cables y Sistemas España, SL, de la provincia de Barcelona.

Sin perjuicio de éste la empresa se obliga a aplicar el Convenio en toda su integridad a los trabajadores de los distintos centros comerciales de la empresa Pirelli Cables y Sistemas, SA, y Pirelli Telecom Cables y Sistemas España, SL, abiertos o que puedan abrirse en el futuro, en cualquier punto de la geografía nacional.

Artículo 3

Ámbito temporal

El Convenio presente tendrá una duración de 4 años, y su vigencia se extiende desde el 1 de enero de 2005 hasta el 31 de diciembre de 2008, y con efectos económicos retroactivos desde la primera fecha señalada.

Cualquiera de las dos partes podrá denunciar el Convenio presente notificándolo a la otra por escrito con 2 meses de antelación a su fecha de vencimiento.

Capítulo 2

Condiciones económicas

Artículo 4

Salario base

Salario base

Es el establecido para cada una de las categorías profesionales especificadas en este Convenio.

Los valores de estos conceptos durante la vigencia del Convenio son los siguientes:

4.1 Año 2005

Salario base 2005 = (salario base 2004) x [1+(IPC en tanto por uno previsto por el Gobierno + 0,0050)]

Los valores de salario base de este año figuran en el anexo 1.

4.2 Año 2006

Salario base 2006 = (salario base 2005) x [1+(IPC en tanto por uno previsto por el Gobierno + 0,0050)]

4.3 Año 2007

Salario base 2007 = (salario base 2006) x [1+(IPC en tanto por uno previsto por el Gobierno + 0,0050)]

4.4 Año 2008

Salario base 2008 = (salario base 2007) x [1+(IPC en tanto por uno previsto por el Gobierno + 0,0050)]

4.5 Las cantidades a pagar por estos conceptos por las categorías B para los años 2006, 2007 y 2008 serán con la misma proporción que la establecida para el año 2005 (75% durante los 6 primeros meses de contrato).

Artículo 5

Complemento salario

Los importes por el concepto de complemento salario (ad personam) que se tuvieran reconocidos de forma individual al iniciar este Convenio se verán incrementados con los siguientes porcentajes:

Año 2005: el IPC previsto por el Gobierno + 0,50%

Año 2006: el IPC previsto por el Gobierno + 0,50%

Año 2007: el IPC previsto por el Gobierno + 0,50%

Año 2008: el IPC previsto por el Gobierno + 0,50%

Artículo 6

Plus de vinculación

6.1 Se abonará exclusivamente al personal que haya ingresado en la empresa antes del 1 de enero de 1994. Se estipula este plus para garantizar ad personam a dicho personal, y respetando el disfrute de mejor condición, las percepciones que por vinculación a la empresa ha venido percibiendo en concepto de antigüedad. No es compensable ni absorbible.

Para el cálculo debe computarse el tiempo transcurrido desde el ingreso en la empresa, salvo los periodos de excedencia que pueden excluirse legalmente, que deben satisfacerse 2 trienios al 5% y 7 quinquenios al 10%, vencidos por este orden y como máximo aplicando los porcentajes sobre la base de 16,38 euros por día natural (valores del año 2004 incrementado con 2% + 0,50%) para el personal obrero y de 491,47 euros al mes (valores del año 2004 incrementados con 2% + 0,50%) para el personal empleado. Los quinquenios sexto y séptimo deben abonarse a razón de un 2% por año.

Los valores para 2005 del plus de vinculación figuran en el anexo 2.

6.2 Para los años 2006, 2007 y 2008 los incrementos serán del IPC previsto por el Gobierno más un 0,50%.

Estos incrementos serán con efectos 1 de enero de cada uno de los años de vigencia.

Artículo 7

Incentivos y adicional por mérito

7.1 Los valores actuales de las tarifas de incentivos y adicional por mérito se incrementarán, durante los 4 años de vigencia del Convenio, en los siguientes porcentajes.

Año 2005: el IPC previsto por el Gobierno + 0,50%

Año 2006: el IPC previsto por el Gobierno + 0,50%

Año 2007: el IPC previsto por el Gobierno + 0,50%

Año 2008: el IPC previsto por el Gobierno + 0,50%

7.2 Se comunicará anualmente en el mes de diciembre, a todo el personal que tenga reconocido APM su puntuación, tenga o no modificación, y se hará por escrito, previa petición del interesado.

7.3 Los nuevos valores de incentivo y APM para el año 2005 figuran en los anexos 3, 4 y 5.

7.4 Las cantidades a pagar por estos conceptos por las categorías B para los años 2006, 2007 y 2008 serán con la misma proporción que la establecida para el año 2005 (85% durante los 6 primeros meses de contrato).

Artículo 8

Complemento de calidad y cantidad

8.1 Los valores actuales de este complemento se incrementarán, durante los 4 años de vigencia del Convenio, en los siguientes porcentajes:

Año 2005: el IPC previsto por el Gobierno + 0,50%

Año 2006: el IPC previsto por el Gobierno + 0,50%

Año 2007: el IPC previsto por el Gobierno + 0,50%

Año 2008: el IPC previsto por el Gobierno + 0,50%

8.2 Se comunicará anualmente en el mes de diciembre a todo el personal que tenga reconocido CQQ su puntuación, tenga o no modificación, y se hará por escrito previa petición del interesado.

8.3 Los nuevos valores de CQQ para el año 2005 figuran en los anexos 6 y 6B.

8.4 Las cantidades a pagar por este concepto por las categorías B para los años 2006, 2007 y 2008 serán con la misma proporción que la establecida para el año 2005 (85% los 6 primeros meses de contrato).

Artículo 9

Pluses

9.1 Los pluses no contemplados expresamente en el articulado del presente Convenio deben tener un incremento de:

Año 2005: el IPC previsto por el Gobierno + 0,50%

Año 2006: el IPC previsto por el Gobierno + 0,50%

Año 2007: el IPC previsto por el Gobierno + 0,50%

Año 2008: el IPC previsto por el Gobierno + 0,50%

Los nuevos valores de pluses para el año 2005 figuran en el anexo 7.

9.2 Plus de comida a pie de máquina

Cuando se realice la comida a pie de máquina, durante la media hora del "bocadillo", se abonará un plus consistente en el pago de media hora natural, que se calculará de la forma siguiente:

Plus de comida a pie de máquina = [(salario x K) + PV + CS] x 44/56 x 1,75

Valores de K

K = 0,9544

Para los años 2006, 2007 y 2008, y en caso de revisión por IPC, el valor de K se ajustarán a fin y efecto de garantizar que el incremento de este concepto sea el mismo que por el salario, tanto para el colectivo de ingresados antes del 1 de enero de 1994 como por el colectivo ingresado después del 1 de enero de 1994.

9.3 Plus de desplazamiento por comida

El valor del plus de desplazamiento por comida del personal empleado tendrá los siguientes incrementos:

Año 2005: el IPC previsto por el Gobierno + 0,50% (38,09 euros por mes)

Año 2006: el IPC previsto por el Gobierno + 0,50%

Año 2007: el IPC previsto por el Gobierno + 0,50%

Año 2008: el IPC previsto por el Gobierno + 0,50%

Este valor se abonará mensualmente al personal mencionado.

9.4 Plus de planta nueva

Este plus, que se abona a título personal a los ingresados antes del 1 de enero de 1994, tendrá los siguientes incrementos:

Año 2005: el IPC previsto por el Gobierno + 0,50% (13,02 euros por mes)

Año 2006: el IPC previsto por el Gobierno + 0,50%

Año 2007: el IPC previsto por el Gobierno + 0,50%

Año 2008: el IPC previsto por el Gobierno + 0,50%

9.5 Plus nueva ubicación

Este plus que se abona a título personal a los ingresados antes del 10 de abril de 2003, tendrá para 2005 los siguientes valores:

Personal de jornada continuada: 20 euros brutos mensuales.

Personal de jornada partida: 30 euros brutos mensuales.

Para el año 2006 y 2007 el incremento será del IPC previsto por el Gobierno + 0,50%.

Respecto al valor del plus para el personal de jornada continuada para 2008, será el del 2007 incrementado con el IPC previsto por el Gobierno + 0,50%.

Para el año 2008 el valor del plus para el personal de jornada partida será de 35 euros.

Estos incrementos serán con efectos 1 de enero de cada uno de los años de vigencia.

9.6 Plus post 94

Se establece un plus para el personal incorporado a partir del día 1 de enero de 1994 consistente en:

a)Personal incorporado entre los años 1994-2000: el 0,30% del salario base y aplicable con efectos 1 de enero de 2005.

b)Personal incorporado en posterioridad a 31 de diciembre de 2000: el 0,30% del salario base y aplicable con efectos 1 de enero del 2006 o, en su caso, desde la fecha de su incorporación.

Artículo 10

Incentivo mínimo

El valor del incentivo mínimo queda fijado en el 125 de la tarifa 10 (T) vigente en cada uno de los años de duración.

Artículo 11

Gratificaciones legales de julio y diciembre

11.1 Estas gratificaciones deben abonarse a razón de 30 días de los conceptos siguientes:

Salario

Complemento salarial ad personam

Plus de vinculación

Plus post 94

Incentivo o APM según la media de los 6 meses anteriores x

240 horas para el personal obrero, y para el personal empleado el CQQ correspondiente en el mes de la gratificación.

11.2 El periodo de devengo de estas pagas queda establecido del 1 de julio al 30 de junio y del 1 de enero al 31 de diciembre, respectivamente.

El abono debe ser el día 15 del mes correspondiente.

Artículo 12

Gratificación de febrero

12.1 Por este concepto deben abonarse, en el mes de febrero de cada año, 30 días de los conceptos siguientes, según valores alcanzados a 31 de diciembre del año anterior.

Salario

Complemento salarial ad personam

Incentivo o APM según la media de la última gratificación legal x 240 horas para el personal obrero, y para el personal el CQQ correspondiente al mes de gratificación.

12.2 El periodo de devengo de esta paga queda establecido del 1 de enero al 31 de diciembre del año anterior.

El abono debe efectuarse el día 15 de febrero.

Artículo 13

Plus de nocturnidad

Se mantiene el régimen del 40% sobre los conceptos salariales que sirven de base para su cálculo, y que son los siguientes:

Personal obrero: (salario x K), complemento de salario y plus de vinculación. El valor de K para el año 2005 es de 0,8579.

Personal empleado: salario, complemento de salario, CQQ y plus de vinculación.

Para los años 2006, 2007 y 2008, y en caso de revisión por IPC los valores de K se ajustarán a fin y efecto de garantizar que el incremento de este concepto sea el mismo que para el salario, del colectivo ingresado antes del 1 de enero de 1994.

Artículo 14

Abono de la nómina mensual

La empresa debe procurar ingresar el importe de la nómina de todos los trabajadores con una antelación de 48 horas a la finalización del mes.

Al personal que lo solicite se le concederá una anticipación a cuenta de su salario, en la cantidad que solicite con el límite de la que pueda tener atribuida en la fecha de la solicitud. La anticipación se abonará por transferencia bancaria.

Artículo 15

Revisión por IPC

15.1 Condición de exceso

Se practicará una revisión por IPC cuando al final de cada uno de los años de vigencia del Convenio, el índice oficial del INE u organismo que pueda sustituirlo supere los siguientes valores:

Año 2005: el IPC previsto por el Gobierno al inicio del año

Año 2006: el IPC previsto por el Gobierno al inicio del año

Año 2007: el IPC previsto por el Gobierno al inicio del año

Año 2008: el IPC previsto por el Gobierno al inicio del año

15.2 Conceptos a revisar

Salario

Complemento de salario ad personam

Plus de vinculación

Incentivos, APM y CQQ

Pluses

Incentivo mínimo

Premio especial trabajo en vacaciones (personal empleado)

Complemento pensiones mínimas

Ayudas a trabajadores con hijos disminuidos físicos o psíquicos

Fondo social y fondo Comité de Empresa

Ayuda escolar

Horas extraordinarias

Plus de ciclo continuo

Formación profesional

Plus post 94

Plus nueva ubicación

15.3 Para cada uno de los años se recalcularán los valores de cada uno de los conceptos a revisar, cambiando en sus fórmulas de cálculo los siguientes valores:

Año 2005

En lugar del IPC previsto para 2005 en tanto por uno, el IPC real en tanto por uno a 31 de diciembre de 2005.

Año 2006

En lugar del IPC previsto para 2006 en tanto por uno, el IPC real en tanto por uno a 31 de diciembre de 2006.

Año 2007

En lugar del IPC previsto para 2007 en tanto por uno, el IPC real en tanto por uno a 31 de diciembre de 2007.

Año 2008

En lugar del IPC previsto para 2008 en tanto por uno, el IPC real en tanto por uno a 31 de diciembre de 2008.

15.4 Importe de la diferencia

Por cada uno de los conceptos a revisar se practicará una revisión consistente en la diferencia entre los nuevos importes recalculados de acuerdo con el apartado 15.3 y los valores pagados durante el año que proceda. Esta revisión se efectuará el mes siguiente de ser conocido el dato oficial del IPC real y con carácter retroactivo a 1 de enero del año que proceda.

Capítulo 3

Jornada laboral, vacaciones y calendario laboral

Artículo 16

Jornada laboral

16.1 La jornada anual para los centros de Vilanova y comerciales queda establecida del modo siguiente:

Horas de presencia

2005

2006

2007

2008

Centros de trabajo de Vilanova

Personal obrero y empleado

con horario de fabricación

1.788

1.784

1.780

1.776

Personal empleado

1.71l

1.707

1.703

1.699

Centros comerciales

Personal empleado

1.711

1.707

1.703

1.699

16.2 En estas horas de presencia enumeradas para el personal obrero está incluida la media hora del "bocadillo", que se considerará como no efectiva de trabajo.

Artículo 17

Calendario laboral

17.1 En función del cómputo anual de horas, fiestas nacionales, locales y períodos colectivos de vacaciones, se fijarán de común acuerdo los calendarios en cada centro de trabajo (Vilanova y centros comerciales).

17.2 Para el personal empleado, la jornada intensiva queda fijada del 1 de julio al 31 de agosto, y el horario, a razón de 8 horas y 5 minutos por día laborable y 6 horas por día laborable durante la jornada intensiva.

17.3 Horas de libre disposición

De las horas de libre disposición resultantes de la elaboración del calendario laboral anual, 8 de ellas podrán descansarse en periodos de 2 en 2, siguiendo para su concesión el régimen vigente establecido.

Artículo 18

Vacaciones

18.1 Se mantiene el régimen actual de 26 días laborables de vacaciones, equivalentes, como mínimo, a 30 días naturales.

Al personal que así lo solicite se le abonará la mensualidad correspondiente en el mes de vacaciones al inicio de éstas, teniendo abonado el concepto de anticipación.

El periodo de devengo queda establecido del 1 de enero al 31 de diciembre, a excepción del personal obrero ingresado con anterioridad al 1 de enero de 1990, que se le mantiene a título personal del 1 de agosto al 31 de julio.

En caso de que ambos cónyuges presten sus servicios a cualquiera de las empresas del grupo Pirelli, cuando lo soliciten con 2 meses de anticipación, las direcciones de ambas sociedades coordinarán las fechas de disfrute al objeto de que coincidan los periodos asignados a cada uno de ellos.

Al personal que a petición de la empresa preste servicios en el período colectivo de vacaciones establecido a todos los efectos, si sufre baja por enfermedad se le compensará en otros/otras fechas los días que permanezca en esta situación que coincidan con el periodo de trabajo convenido, y si sufre baja por accidente se le compensará en otras fechas todos el días de vacaciones que no pueda disfrutar por esta causa.

Las bajas producidas por accidente laboral antes del inicio del periodo vacacional asignado y que su duración esté comprendida totalmente o parcialmente en este periodo, computará a los efectos de disfrute posterior de los días de baja que esté por este concepto.

En consecuencia, los días que se esté de baja por esta circunstancia, se efectuarán de vacaciones posteriormente, de común acuerdo con el centro.

No computará como periodo vacacional la situación de baja por incapacidad temporal que reúna los siguientes condicionantes y su duración esté comprendida totalmente o parcialmente dentro del periodo asignado, intervención quirúrgica y grave del trabajador, hospitalización mínima de 3 días, incidencia producida dentro de la semana anterior al inicio del periodo vacacional adjudicado.

No se interrumpirán las vacaciones si la baja por incapacidad temporal se produce dentro del periodo de disfrute una vez iniciadas éstas.

18.2 Al personal que trabaje en su periodo de vacaciones adjudicado se le abonará, por cada día trabajado por esta circunstancia, un premio especial equivalente a los valores siguientes:

Aprendices, profesional de primera y oficiales: la media del incentivo o APM por hora trabajada.

Personal empleado: Se incrementarán los actuales valores en los porcentajes siguientes:

Año 2005: el IPC previsto por el Gobierno + 0,50%

Año 2006: el IPC previsto por el Gobierno + 0,50%

Año 2007: el IPC previsto por el Gobierno + 0,50%

Año 2008: el IPC previsto por el Gobierno + 0,50%

Capítulo 4

Condiciones sociales

Artículo 19

Viudedad, orfandad e invalidez

Base de cálculo

El régimen considerado en este Convenio parte del sistema aplicado con anterioridad al 1 de enero de 1985 para el cálculo de la base reguladora. Por tanto, la empresa, para calcular el complemento a su cargo, no utilizará la base reguladora derivada de la Ley 26/1985, de 31 de julio, ni de cualquier otra modificación que pueda realizar la Seguridad Social durante la vigencia de este Convenio, sino que seguirá aplicando la base reguladora derivada del sistema vigente en 1984.

Viudedad

Se mantienen los regímenes creados en los convenios de 1979 y anteriores. Dado que la regulación de estos complementos ha quedado dispersa en varios documentos, conviene resumir lo siguiente:

1.Durante la vigencia de este Convenio, a las viudas/viudos cuyo hecho causante haya tenido lugar posteriormente al 31 de diciembre de 1984 se les complementará la pensión de viudedad de la Seguridad Social calculada tal como se establece en el apartado de base de cálculo del presente artículo, más la orfandad que pudiera existir hasta alcanzar el salario real neto del marido/esposa que teóricamente hubiese percibido en caso de estar en activo, calculado sobre la media de los 24 meses anteriores a la fecha de defunción.

2.El derecho al complemento se reconoce, exclusivamente, a las viudas/viudos de trabajadores/trabajadoras en activo y con pensión reconocida por la Seguridad Social, incluyendo también en esta situación la del trabajador/trabajadora que se encuentre en incapacidad laboral transitoria o invalidez provisional siempre que, en uno u otro caso, no hayan pasado más de 1,5 años desde que dejó de trabajar en la empresa.

3.El complemento de viudedad se perderá si la viuda/viudo se vuelve a casar o en caso de que la empresa le ofreciera un puesto de trabajo adecuado a sus posibilidades y la viuda/viudo no estuviera imposibilitada/imposibilitado para aceptarlo.

4.Las mejoras de la Seguridad Social se absorben en todos los casos.

5.El salario real neto se integrará con los importes correspondientes a las voces siguientes: salario, complemento de salario, plus de vinculación, complemento de calidad y cantidad o incentivo o adicional por mérito.

Orfandad total

Si al morir un trabajador, estando en activo, sus hijos resultaran huérfanos totales con derecho reconocido a percibir una pensión de orfandad de la Seguridad Social, la empresa complementará la pensión de la Seguridad Social según el régimen establecido para la viudedad, entendiéndose que se está en activo mientras no se cause baja de la Seguridad Social.

En caso de varios beneficiarios, dicho complemento se distribuirá a partes iguales entre todos ellos.

Esta ayuda se prestará mientras subsista la condición de beneficiario de la Seguridad Social de alguno de los hijos.

Invalidez

En los casos de invalidez total o permanente para la profesión habitual, la empresa podrá optar por:

a)Reincorporar al trabajador afectado, facilitándole un puesto de trabajo adecuado a sus aptitudes.

b)Complementar la pensión calculada tal como se establece en el apartado de base de cálculo del presente artículo hasta alcanzar el 95% del salario real neto.

c)El salario real neto se integrará con los importes correspondientes a las siguientes voces: salario, complemento de salario, plus de vinculación, complemento de calidad y cantidad o incentivo o APM.

A los efectos del cómputo de la base, se tendrá en cuenta no el salario percibido en los 12 últimos meses trabajados, sino el correspondiente que teóricamente hubiese percibido el interesado de haber estado en activo en el mismo periodo inmediatamente anterior a la fecha desde la que se le reconoce la invalidez en la propia declaración.

En los casos de invalidez provisional, y por el tiempo de su duración, la empresa asegurará, así mismo, el 95% del salario real neto calculado sobre la misma base e igual forma que en el caso anterior.

Se garantiza al personal que se reincorpore a un puesto de trabajo, de conformidad con el párrafo a), que su percepción salarial no será inferior al 95% del salario real neto previsto en el párrafo b).

Durante la vigencia de este Convenio la empresa no absorberá ninguna de las mejoras que conceda la Seguridad Social en este régimen.

Artículo 20

Complemento de pensiones mínimas

20.1 La empresa complementará hasta:

Año 2005: el IPC previsto por el Gobierno (414,74 euros)

Año 2006: el IPC previsto por el Gobierno

Año 2007: el IPC previsto por el Gobierno

Año 2008: el IPC previsto por el Gobierno

Las siguientes pensiones de la Seguridad Social inferior al mencionado valor:

Pensiones de jubilación

Pensiones de invalidez

Pensiones de viudedad de trabajadores en activo cuando el hecho causante sea anterior al 1 de enero de 1976

La cuantía de estos complementos, conceptuados como una mejora a la acción protectora de la Seguridad Social, debe reducirse en la medida en que se revaloricen las pensiones que abona la Seguridad Social.

Artículo 21

Ayudas a trabajadores con hijos disminuidos físicos o psíquicos

A todos aquellos trabajadores con hijos que tengan reconocida por la Seguridad Social esta condición, les debe ser abonada, en el mes de septiembre, una cantidad de:

Año 2005: 600 euros

Año 2006: el IPC previsto por el Gobierno + 0,50%

Año 2007: el IPC previsto por el Gobierno + 0,50%

Año 2008: el IPC previsto por el Gobierno + 0,50%

Artículo 22

Fondo social y fondo Comité de Empresa

22.1 El fondo social queda establecido en:

Año 2005: el IPC previsto por el Gobierno + 0,50%

(PCSSA: 32.102,27 euros por año, PTCSESL: 12.928,08 euros por año)

Año 2006: el IPC previsto por el Gobierno + 0,50%

Año 2007: el IPC previsto por el Gobierno + 0,50%

Año 2008: el IPC previsto por el Gobierno + 0,50%

22.2 El fondo Comité de Empresa queda establecido:

Año 2005: el IPC previsto por el Gobierno + 0,50%

(PCSSA: 2.000,21 euros por año, PTCSESL: 573,46 euros por año)

Año 2006: el IPC previsto por el Gobierno + 0,50%

Año 2007: el IPC previsto por el Gobierno + 0,50%

Año 2008: el IPC previsto por el Gobierno + 0,50%

22.3 Durante la negociación del Convenio colectivo, y hasta la firma de éste, se abonará por trimestres avanzados, en concepto de anticipación, un 25% de las cantidades anuales pagadas el año anterior.

Artículo 23

Seguro de vida

Durante la vigencia de este Convenio, el seguro de vida debe tener una cuantía de 6.010,12 euros, de cobertura.

Artículo 24

Ayuda escolar

24.1 La ayuda escolar queda establecida en:

Año 2005: el IPC previsto por el Gobierno + 0,50% (164,84 euros por año e hijo)

Año 2006: el IPC previsto por el Gobierno + 0,50%

Año 2007: el IPC previsto por el Gobierno + 0,50%

Año 2008: el IPC previsto por el Gobierno + 0,50%

24.2 Debe abonarse en el mes de agosto a aquellos trabajadores cuyos hijos hayan cumplido entre 2 y 19 años el 31 de julio de cada año.

24.3 El trabajador que acredita su constitución como cabeza de familia y tiene hermanos a su cargo que conviven con él, comprendidos entre las edades fijadas anteriormente, también debe ser considerado beneficiario de esta ayuda.

Artículo 25

Incapacidad temporal

1.En los casos de incapacidad temporal no derivada de accidente laboral o enfermedad profesional, debidamente acreditada por un comunicado médico oficial de baja, expedido por los servicios médicos de la Seguridad Social, la empresa debe abonar al personal obrero incluido en el ámbito de aplicación de este Convenio y, si procede, hasta que se declare una posible invalidez provisional o permanente, la diferencia de importe entre la indemnización económica de la Seguridad Social y su retribución compuesta por el salario, complemento de salario, plus de vinculación y el incentivo o adicional por mérito a razón de la media semestral.

2.El importe de la prestación complementaria prevista en el número anterior debe abonarse siempre que, del control acumulado anual del absentismo por conceptos de incapacidad temporal no derivada de accidente laboral y ausencias injustificadas del personal obrero de los centros de trabajo de Pirelli Cables y Sistemas, SA, y Pirelli Telecom Cables y Sistemas de España, SL, de Vilanova, resulte un índice de absentismo igual o inferior al 3%.

Para la determinación del porcentaje del 3% no deben computarse las horas de absentismo de aquellos trabajadores que están inmersos en un proceso de incapacidad temporal por enfermedad, concluyan en éste sin solución de continuidad por defunción, o causen baja en la empresa por reconocimiento de una invalidez provisional o permanente.

Cuando el descuento de estas horas de absentismo afecta a procesos de incapacidad temporal iniciados en años anteriores, deben tenerse en cuenta para calcular el índice de absentismo del año a qué corresponda y efectuarse las revisiones del índice que procedan.

A los efectos de las verificaciones del estado de enfermedad debe observarse lo que dispone el apartado 20.4 del Estatuto de los trabajadores.

Queda excluido de dicho control el absentismo del mes de agosto.

3.En el caso de superar el índice establecido, se deben seguir aplicando las fórmulas vigentes hasta ahora para el pago de complementos de incapacidad temporal, considerando para su cálculo la media semestral del incentivo.

Artículo 26

Absentismo

Ambas partes entienden que la reducción del absentismo es una preocupación que debe prevalecer en el ánimo de todo el personal; por ello es preciso potenciar los medios actuales que permitan sensibilizar al personal, reducirlo y controlarlo.

Artículo 27

Permisos retribuidos y visitas médicas

27.1 Se mantiene el régimen establecido.

27.2 Se mantiene hasta 4 horas las visitas médicas realizadas en el ámbito de las comarcas de El Garraf y de El Penedès.

Se establece un período máximo de 3 horas y 30 minutos para las visitas médicas efectuadas en centros y facultativos de Vilanova.

Después de efectuar la correspondiente visita a los centros y facultativos de Vilanova, el tiempo de retorno máximo a fábrica será de 45 minutos.

Cuando la visita se realice en el Centro Hospital Sant Camil de Sant Pere de Ribes, se amplía hasta 60 minutos la incorporación a la fábrica una vez finalizada la visita médica en dicho centro.

Cuando los trabajadores se desplacen en transporte público para ir a trabajar, podrán disponer del tiempo necesario. En este caso deberán acompañar, con el justificante de la visita médica, una copia del tiquet del transporte público utilizado en el día de permiso.

27.3 Se anexa una relación de permisos retribuidos y visitas médicas, anexo 8.

Artículo 28

Premio por años de servicio

Se mantiene el régimen establecido al alcanzar los 25 y 34 años de servicio, abonándose por este concepto como neto el importe bruto equivalente a 1 ó 2 gratificaciones extraordinarias, respectivamente.

Así mismo, se abonarán estos premios en los casos de muerte, invalidez permanente y jubilación, en aquellos casos en que el cumplimiento de los años de servicio tenga lugar dentro de los 365 días naturales posteriores a la fecha de la muerte o aquella en que se reconozca al interesado la situación en cuestión.

Al personal que se acoja a la baja indemnizada en la empresa y cumpla en los 365 días siguientes a la fecha de la baja los 25 ó 34 años de antigüedad, se le abonará el premio establecido por años de servicio (no se incluyen en esta concesión la medalla y el diploma establecido).

Artículo 29

Artículos gama Pirelli

Los productos de Pirelli Cables y Sistemas, SA, y Pirelli Telecom Cables y Sistemas España, SL, siempre que sea para el autoconsumo, tendrán un descuento similar al precio de facturación a mayorista, informando al Comité de sus fluctuaciones.

Para los productos de otras empresas del grupo debe seguirse el régimen establecido para cada una de ellas.

Artículo 30

Horas extraordinarias

De acuerdo con la normativa vigente y con lo pactado en el Convenio anterior, se toman los siguientes acuerdos:

30.1 Las partes firmantes de este acuerdo creen que la reducción de horas extraordinarias es una buena vía para la creación de trabajo.

Con el objetivo de estimular la creación de trabajo a través de la reducción de horas extraordinarias, las partes han coincidido en la importancia de cumplir estrictamente el artículo 35 del Estatuto de los trabajadores.

30.2 Mensualmente se someterá la relación de horas extraordinarias estructurales y de fuerza mayor de cada centro de trabajo, si existieran, a la consideración de los comités de empresa respectivos, para la configuración, en su caso, de la citada calidad de horas extraordinarias estructurales o de fuerza mayor y posterior tramitación.

30.3 Las de fuerza mayor serán aquellas que sean exigidas por la necesidad perentoria de prevenir o solucionar siniestros o averías de carácter grave.

30.4 También se considerarán horas extraordinarias de fuerza mayor y, por tanto, no se computarán dentro del límite legal establecido, aquellas horas extras que se produzcan por causa de fuerza mayor del cliente, comprobadas por el Comité y tipificadas en el Código Civil.

Artículo 31

Clasificación profesional

31.1 La escala de coeficientes por nivel del personal empleado es la siguiente:

Nivel

Coeficiente

1

1

1B

0,85

2

1,08

2B

0,918

3

1,15

3B

0,9775

4

1,22

4B

1,037

5

1,30

5B

1,105

6

1,39

6B

1,1815

7

1,48

7B

1,258

8

1,58

8B

1,343

9

1,68

9B

1,428

10

1,79

10B

1,5215

11

1,90

11B

1,615

31.2 Los coeficientes por categoría de personal obrero son los siguientes:

Coeficient

Profesional de primera

y oficial de tercera

1,01

Profesional de primera B

y oficial de tercera B

0,8585

Oficial de segunda

1,02

Oficial de segunda B

0,867

Oficial de primera

1,03

Oficial de primera B

0,8755

31.3 La contratación de nuevo personal del grupo profesional personal obrero se efectuará en base a la categoría de profesional de primera (primer año) con un salario equivalente al 80% de la categoría de profesional de primera. Los profesionales de primera (primer año) pasarán a profesionales de primera (segundo año) automáticamente al cumplir 12 meses de la fecha de ingreso en la empresa, percibiendo el salario equivalente al 85% de la categoría de profesional de primera.

Los profesionales de primera (segundo año) pasarán a profesionales de primera (tercer año) automáticamente al cumplir 24 meses de la fecha de ingreso en la empresa, percibiendo el salario equivalente al 90% de la categoría de profesional de primera.

Los profesionales de primera (tercer año) pasarán a profesionales de primera (cuarto año) automáticamente al cumplir 36 meses de la fecha de ingreso en la empresa, percibiendo el salario equivalente al 95% de la categoría de profesional de primera.

Los profesionales de primera (cuarto año) pasarán a profesionales de primera automáticamente al cumplir 48 meses de la fecha de ingreso en la empresa.

Transcurrido este período y cumplidos los objetivos de la contratación adquirirán la categoría de profesionales de primera con el 100% del salario que corresponda en cada momento.

Los restantes conceptos retributivos (pluses) que se meriten se abonarán al 100% desde el momento de ingreso en la empresa.

Artículo 32

Economato

Conforme al acuerdo alcanzado en el acto de mediación en el Departamento de Trabajo de la Generalidad de Cataluña el día 4 de abril de 2005, las partes acuerdan sustituir el economato laboral por el abono de una cantidad anual.

Para la determinación de la cantidad se ha tenido en cuenta el coste actual para el mantenimiento del mencionado economato laboral y que es de 104.000 euros anuales.

De esta cantidad se efectúa el siguiente reparto:

El 85% para la parte social.

El 15% para la empresa, a los efectos de efectuar el pago de la Seguridad Social que se derive de la aplicación de la parte del 85% en concepto salarial.

El 85% de los 104.000 euros asciende a la cantidad de 88.400 euros, de los cuales 53.040 (60%) se abonarán en concepto salarial entre todos los trabajadores y los 35.360 euros restantes (40%) en concepto de fondo social.

De la parte destinada a salario, se determinará el importe a abonar a cada trabajador dividiendo la cantidad de 53.040 euros, entre el total de la plantilla de Pirelli Cables y Sistemas, SA y de Pirelli Telecom Cables y Sistemas España, SL, de los centros de Vilanova i la Geltrú, existente a 1 de enero de cada año.

El pago se efectuará de una sola vez en la nómina del mes de septiembre de cada año.

En el 2006, 2007 y 2008 la cantidad de 88.400 euros se incrementará de acuerdo con el IPC real del año anterior.

Ambas partes están de acuerdo que si en el futuro se procediera a cualquier tipo de transmisión de los locales donde estaba ubicado el economato, la misma nunca afectará al local a disposición del personal (local social). Así mismo, si fuese necesario, en caso de venta a terceros la empresa procedería a la segregación registral del mencionado local.

Artículo 33

Promoción del personal

La empresa, en materia de promoción de personal, se compromete, antes de hacer una oferta pública de trabajo, tanto para vacantes como para puestos de nueva creación, a ponerlo en conocimiento de la plantilla.

Artículo 34

Incapacidad permanente parcial

Al trabajador que se le reconozca una incapacidad permanente parcial, la empresa se compromete a buscarle una ocupación de acuerdo con sus limitaciones.

Artículo 35

Excedencias

Además de lo establecido en convenios anteriores, se establece el derecho a pedir excedencia por razones de maternidad o paternidad, de hasta 3 años, a los trabajadores fijos de plantilla con más de 12 meses de antigüedad y que tengan hijos menores de 6 años con reserva del puesto de trabajo de igual o similar categoría a la suya que hubiese en la empresa.

El reingreso deberá solicitarse en los plazos establecidos en anteriores convenios y la reincorporación se producirá de forma inmediata al finalizar la excedencia.

En los casos de excedencia por maternidad o paternidad debe computar a efectos de antigüedad el primer año de la excedencia.

Artículo 36

Selección del personal

En los procesos de selección de personal que haga la empresa no se producirá ninguna discriminación en las candidaturas de las que proscribe la Constitución española.

Capítulo 5

Organización del trabajo

Artículo 37

Productividad y organización del trabajo

37.1 En materia de organización del trabajo y productividad, se mantendrán los criterios de participación establecidos, potenciándolos para conseguir la mayor eficacia práctica.

Entre los mecanismos necesarios para alcanzarla, se incluyen la exigencia de rigor y eficacia a los responsables de la utilización de los medios de producción, así como el estricto cumplimiento de los acuerdos alcanzados.

Las partes convienen que los factores que inciden fundamentalmente en la mejora del sistema productivo son:

Mejoras tecnológicas

Organización del trabajo

Mejores condiciones de trabajo

Política de inversiones

Programación empresarial de la producción

Mejora de calidad

Reducción de índices de absentismo

Ambas partes negociarán la implantación "de incentivos de grupo" en aquellas instalaciones o centros de trabajo que, por sus características, se considere aconsejable y adecuado para la producción.

37.2 El estudio y mejora de la productividad se llevará a cabo conjuntamente entre la Dirección y el Comité, de acuerdo con lo que exija la realidad de cada centro de trabajo.

Con esta finalidad, se establecen los mecanismos siguientes:

a)En cada uno de los centros se constituirá o, si existe, se ratificará la Comisión Mixta de Productividad y Organización del Trabajo, compuesta como máximo por 2 miembros de cada expresión sindical o colectivo que formen parte del Comité hasta un máximo de 5 miembros en representación de los trabajadores de los puestos de trabajo afectados y una representación de la Dirección de hasta un máximo de 5 miembros.

b)Esta Comisión asumirá las funciones que, de acuerdo mutuo entre la Dirección y el Comité, se establezcan.

c)Será preocupación del Comité y de la Dirección, al regular sus funciones, que la agilidad y la eficacia en la gestión sean características en su funcionamiento.

Artículo 38

Trabajo a ciclo continuo

Cuando las circunstancias, de mercado u organización empresarial lo justifiquen, la Dirección negociará con el Comité de Empresa las condiciones organizativas del esquema de trabajo a ciclo continuo para asegurar el funcionamiento de determinadas instalaciones y saturar los tiempos de paro actuales, garantizando al personal afectado el respeto a su cómputo anual de horas de trabajo el traslado para disfrutar de los descansos y fiestas reglamentarias y la compensación económica correspondiente al cambio producido.

Todo ello, de conformidad con la normativa siguiente:

38.1 La Dirección, en un plazo de 30 días antes de su inicio o de 15 días en casos excepcionales, deberá comunicar al Comité de Empresa la fecha de inicio y las secciones afectadas, debiendo aportar la documentación precisa que el Comité de Empresa solicite para su comprobación.

Durante este periodo las partes decidirán de mutuo acuerdo las condiciones organizativas de su implantación y confección en cada caso del calendario individualizado correspondiente, en función de las necesidades y circunstancias concretas. Este periodo no atrasará el inicio del ciclo continuo previsto en principio.

38.2 El personal afectado por el régimen de trabajo a ciclo continuo trabajará un máximo de 3 domingos o fiestas entre semana de cada 4, de acuerdo con el calendario que se haya confeccionado (52 domingos, 14 fiestas locales o nacionales y 7 días de Convenio).

38.3 Se aceptará la sustitución voluntaria de los trabajadores siempre que para la organización del trabajo sea posible y su capacidad profesional lo permita.

38.4 Cuando, por disminución de la carga de trabajo o cambios importantes en la organización del mismo, deba modificarse el calendario de ciclo continuo, se hará de mutuo acuerdo entre Comité y empresa.

38.5 El trabajador, además del salario normal y las bonificaciones correspondientes por domingo o festivo trabajado, recibirá un plus de ciclo continuo que se abonará por hora de presencia en todos los domingos, festivos nacionales o locales, así como los 7 días de convenio fijados en calendario. Así mismo, percibirá este plus de ciclo continuo por hora de presencia en todos los sábados considerados no laborables y en las 4 horas que complementen la jornada de los sábados laborables.

Para el cálculo de este plus se establece la fórmula siguiente:

Personal obrero (euros/hora)

Plus de ciclo continuo = A + B

Siendo para el año 2005 los siguientes valores:

A = K1 x 255,99

Siendo K1 = 0,01342

B = K2 (salario en euros/hora del profesional de primera de su grupo, normal o B - salario en euros/hora del profesional de primera B)

Siendo K2 = 2,12199

Si durante los años de vigencia del Convenio debiera efectuarse revisión por IPC, ésta se aplicará modificando los valores de K1 y K2, fijados al inicio de cada uno de los años a fin y efecto de garantizar el mismo incremento pactado por los salarios.

Personal empleado (euros/mes)

Plus de ciclo continuo = A + B

Siendo para el año 2005 los siguientes valores:

A = K1 x 255,99

Siendo K1 = 0,01342

B = K2 (salario en euros/mes del nivel 1 de su grupo, normal o B - salario en euros/mes del nivel 1 del grupo B) siendo K2 = 0,01124

Si durante los años de vigencia del Convenio debiera efectuarse revisión por IPC, ésta se aplicará modificando los valores de K1 y K2 fijados al inicio de cada uno de los años para garantizar el mismo incremento pactado para los salarios.

38.6 Para los días de libre disposición fijados en el calendario laboral se respetará el criterio de autorizar las solicitudes que representen hasta un máximo del 5% de la plantilla afectada por ciclo continuo, siempre que esto no pueda ocasionar una situación de perjuicio a la producción.

38.7 Si por razones objetivas y previamente comentadas con el Comité de Empresa debiera interrumpirse un ciclo continuo, al personal afectado se le respetará, como mínimo, un ciclo completo (finalización del mes), ocupándolo en otras máquinas.

38.8 Los calendarios de ciclo continuo se procurará programarlos por periodos mínimos de 2 meses.

38.9 Al finalizar el ciclo continuo el cómputo de horas trabajadas será igual al que correspondería a trabajo normal en dicho periodo.

38.10 En caso de que a efectos de cómputo debiera descansarse media jornada, ésta se procurará realizar en sábado, siempre que el calendario laboral lo permita.

38.11 Durante los periodos de Semana Santa, vacaciones colectivas, primero de mayo o Navidad no se programarán ciclos continuos.

38.12 A petición del interesado y de común acuerdo con el centro, se podrá conceder a libre disposición hasta un máximo del 25% de los días de descanso fijados en calendario de ciclo continuo.

No se podrán acumular a libre disposición más de 5 días de los cambiados por días de descanso fijados en el calendario de ciclo continuo.

Estos días de libre disposición se descansarán de común acuerdo con el centro, procurando no ocasionar ningún tipo de distorsión en el funcionamiento de cualquier ciclo continuo.

38.13 Para la concesión del disfrute de estos días se estará también a lo dispuesto para la fábrica en cuanto al porcentaje (20% de la plantilla del turno).

38.14 A los operarios de taller que se encuentren trabajando en la fábrica domingos y festivos en su trabajo habitual y sean solicitados para hacer reparaciones en cualquier máquina afectada por ciclo continuo, se les abonará el plus establecido por este concepto durante el tiempo que inviertan en la reparación de la máquina.

Artículo 39

Distribución flexible de jornada

Cuando las circunstancias de mercado, las legalmente establecidas por fuerza mayor y falta de suministro de materias primas o fluidos lo justifiquen, se establecerá una distribución flexible de la jornada a fin de optimizar circunstancialmente los recursos humanos necesarios, garantizando al personal afectado que el número de días trabajados en menos, respecto al número de días previstos en el calendario laboral, vigente en cada momento, no exceda de 15 días durante la vida laboral del trabajador y no podrán saldarse anualmente.

Para la aplicación de la distribución flexible de la jornada se tendrán en cuenta las causas que la originen (mercado, fuerza mayor, falta de suministro de materias primas o fluidos). La explicación de las causas se acompañará con la entrega de la documentación necesaria que sea solicitada por los representantes de los trabajadores y que acredite dichas causas. Así mismo, la empresa dará puntual información al secretario del Comité para conocer la evolución de las circunstancias causantes de la flexibilidad.

Todo ello, de conformidad con la normativa siguiente:

39.1 Cuando el descenso de la carga de trabajo tenga como origen una falta de pedidos que afecte a toda la empresa, algún centro o una línea de fábrica, los criterios de regulación serán los siguientes:

Preaviso

Comité: 7 días laborables.

Trabajador: 5 días laborables.

Periodo mínimo de afectación: 5 días.

Reincorporación anticipada: 72 horas.

39.2 Cuando el origen de la distribución flexible de la jornada esté motivado por causas de fuerza mayor de las legalmente establecidas (incendios, inundaciones, etc.), los criterios de aplicación serán los siguientes:

Preaviso: en función de la causa.

Periodo mínimo de afectación: el necesario.

39.3 Cuando el origen de la distribución flexible de la jornada esté motivado por la falta de materias primas o de suministro de fluidos, previo acuerdo con el Comité, los criterios de aplicación serán los siguientes:

Preaviso: acuerdo con el Comité.

Reincorporación anticipada: 48 horas.

39.4 Comúnmente, por todas las causas anteriormente indicadas, las formas de recuperación de los días no trabajados se regirán de la forma siguiente:

a)Inclusión en los programas de ciclo seguido, trabajando los días de descanso intersemanales programados en los calendarios del ciclo indicado, con la limitación de un máximo de 3 de cada 4 días de descanso.

b)Trabajando sábados, domingos o festivos sin descanso intersemanal (ya realizado) o trabajando un máximo de 3 de cada 4.

No se podrán programar recuperaciones en los días festivos de Semana Santa, vacaciones colectivas, 1 de mayo y fiestas de Navidad.

39.5 Los días no trabajados como consecuencia de la aplicación de la distribución flexible de la jornada se abonarán del modo siguiente:

Personal obrero: salario, plus de vinculación, complemento de salario y la media de incentivo o APM.

Personal empleado: sus percepciones mensuales serán las mismas que en 1 mes de trabajo normal, con independencia de los días trabajados en menos.

39.6 Los días recuperados por razón de la distribución flexible de la jornada se abonarán a razón de:

Personal obrero: salario, plus de vinculación, complemento de salario, APM o incentivo del puesto de trabajo, del que se deducirá la media del APM o incentivo abonado en los días de reducción.

Personal empleado: sus percepciones mensuales serán las mismas que en 1 mes de trabajo normal, con independencia de los días trabajados en más.

Para ambos colectivos los días de recuperación tendrán la naturaleza de ordinarios y, además de las percepciones que se mencionan en este apartado, se abonarán las correspondientes a la naturaleza del día, turno y puesto de trabajo, considerando que dentro de las compensaciones por la naturaleza del día están expresamente comprendidas la bonificación por domingo o festivo trabajado, que se abonará por hora de presencia en todos los domingos, festivos nacionales o locales, así como en los 7 días de convenio fijados en calendario. En todos los casos de recuperación en sábados, domingos o festivos, así como los 7 días de convenio fijados en calendario, se abonará el plus de ciclo seguido.

39.7 Para la aplicación de la distribución flexible de jornada se tendrán en cuenta las siguientes especificaciones:

a)Las máquinas correspondientes al personal que se encuentre en situación de no trabajo por afectación de la flexibilidad, permanecerán paradas en los turnos y días que correspondan a este personal, excepto si se produce un cambio de circunstancias.

b)No se contratará personal temporal para sustituir a trabajadores afectados por la distribución flexible de jornada que se encuentren en situación de no trabajo.

c)La programación de ciclos seguidos destinados a la recuperación de días trabajados en menos no afectará al resto de ciclos seguidos programados.

d)Para el personal empleado que no esté incluido en horario de fabricación, la recuperación de días trabajados en menos, sea en sábados, domingos o festivos, se efectuará en jornada continuada.

Artículo 40

Reciclaje profesional

Los periodos de aprendizaje y adaptación a nuevos puestos de trabajo quedan regulados por las normas vigentes de liquidación de incentivos. Cualquier modificación en este aspecto, así como la movilidad interna del personal, se comentará con el Comité de Productividad.

Artículo 41

Movilidad funcional

Durante la vigencia de este Convenio, podrá llevarse a cabo una movilidad funcional en el interior de los grupos profesionales, cuando ésta no implique traslado de localidad; en este caso se estará a lo que establece la ley referente a movilidad geográfica.

A los trabajadores objeto de esta movilidad les serán garantizados sus derechos económicos y profesionales, de acuerdo con la ley.

Capítulo 6

Derechos sindicales

Artículo 42

Comités de empresa

El Comité de Empresa es el órgano representativo y colegiado del conjunto de los trabajadores de los centros de trabajo que tengan 50 o más trabajadores incluidos en el ámbito de este Convenio, para la defensa de sus intereses.

Artículo 43

Derechos de reunión

Como ampliación del derecho de reunión contemplado en el Estatuto de los trabajadores, se reconoce al personal la posibilidad de celebrar reuniones o asambleas de trabajadores en el centro y durante el horario de trabajo en base a los siguientes requisitos:

1.Las reuniones o asambleas no podrán exceder de 4 horas por trabajador y año natural, pudiéndose acumular por años durante la vigencia del Convenio.

2.La duración de esta reunión no podrá sobrepasar, para cada turno, las 2 horas.

3.Cuando, a requerimiento del Comité, se considere necesario realizar una asamblea, el comité peticionario razonará con la correspondiente Dirección del centro, con un preaviso de 24 horas, la convocatoria y el horario de la asamblea general de turno.

4.Quedan exceptuadas de asistencia a esta asamblea todas aquellas personas que realicen funciones o trabajos en máquinas, instalaciones o servicios de quienes la falta de atención causaría, según acuerdo de la Dirección y el Comité, trastornos organizativos o perjuicios económicos excesivamente onerosos.

5.La empresa dará facilidades a los miembros del Comité al objeto de que puedan informar de forma ágil, pero satisfactoria, a los trabajadores que por las causas mencionadas no puedan asistir a la asamblea.

En todo lo visto en los apartados anteriores, así como para las reuniones que excedan del cómputo de horas antes mencionado, se seguirá fielmente la normativa vista en los artículos 77 y siguientes del Estatuto de los trabajadores relativos a derechos de reunión.

Artículo 44

Derechos de representación unitaria de los trabajadores

1.Ningún miembro del Comité de Empresa o delegado de personal podrá ser despedido o sancionado durante el ejercicio de sus funciones ni a lo largo del año siguiente a su cese, a no ser que éste se produzca por revocación o dimisión, y siempre que el despido o la sanción se basen en la actuación del trabajador en el ejercicio legal de su representación.

Si el despido o cualquier otra sanción por supuestas faltas muy graves o graves obedecieran a otras causas, se deberá tramitar expediente contradictorio, en el que se escucharán, a parte del interesado, el Comité de Empresa o el resto de delegados de personal y el delegado del sindicato al que pertenece, si se encuentra reconocido como tal en la empresa.

2.Los comités de empresa dispondrán del crédito de horas mensuales retribuidas que la ley determinará para el ejercicio de sus funciones de representación.

Sin superar el máximo legal, se podrán consumir las horas retribuidas con las que cuentan los miembros del Comité y delegados de personal asistiendo a cursos de formación organizados por los sus sindicatos, instituciones de formación u otras entidades.

Serán retribuidas por la empresa y excluidas del cómputo legal las horas que los cargos antes indicados destinen a:

Reuniones a las que asisten representantes de la Dirección de la empresa, ya sean de convenio colectivo, Comité de Empresa o cualquier otra comisión reconocida a estos efectos.

Las reuniones del Comité de Empresa de cada centro que, a pesar de no asistir la representación de la Dirección, tengan carácter mensual y se acredite formalmente esta reunión mediante la entrega del orden del día y copia del acta levantada en ésta con indicación expresa de la hora de inicio y cierre de la sesión.

También serán retribuidas y excluidas del cómputo legal las horas que los cargos sindicales destinen a reuniones del Comité de Empresa o comisiones, que se realicen sin la asistencia de representantes de la Dirección de empresa, siempre que haya habido un acuerdo previo entre los antes mencionados comités o comisiones y la empresa para la mencionada exclusión del cómputo.

3.Se pacta la acumulación de horas para los miembros de los comités de empresa y los delegados de personal, dentro de la misma expresión sindical y con liquidación anual. Las oficinas de personal deberán controlar el disfrute de estas horas, descontando automáticamente las horas de exceso, si se diera el caso. Si esto sucediera la empresa daría cuenta inmediata de ello a la correspondiente central sindical y al Comité de Empresa para que adoptara las medidas pertinentes que corrigieran las desviaciones producidas.

Artículo 45

Derechos referentes a centrales sindicales

1.Se reconocen las secciones sindicales de las centrales en todos los centros de la empresa con más de 100 trabajadores y siempre que las centrales tengan en la empresa una afiliación superior al 15% de su censo total.

2.Al delegado o delegados sindicales del centro de trabajo, se les reconoce con idénticas garantías sindicales.

3.La empresa descontará de la nómina mensual de los trabajadores el importe de la cuota sindical correspondiente, a requerimiento de los propios trabajadores afiliados a cualquiera de las centrales reconocidas.

La empresa efectuará las citadas detracciones en el periodo correspondiente hasta, como mínimo, el fin del año natural.

4.Las horas de los miembros del Comité de Empresa que estén afiliados y del delegado de las secciones sindicales podrán ser objeto de acumulación, sin invalidar sus respectivos cometidos.

5.En la fábrica de Vilanova se pondrá a disposición de las secciones sindicales un local adecuado para el desarrollo de sus funciones.

6.La empresa reconoce la posibilidad de extender la formación sindical a los niveles de delegados, miembros del Comité de Empresa y componentes de las secciones sindicales.

7.Para los cargos sindicales se aplicará su horario reconocido en la acumulación de horas.

En caso de no disponer de horas libres en su cómputo para la asistencia a reuniones de ámbito estatal o internacional, en particular del grupo Pirelli, la empresa concederá permiso retribuido, previo acuerdo con las secciones sindicales.

Para los afiliados no comprendidos en el párrafo anterior, la autorización, caso por caso, se llevará a cabo previa discusión con las secciones sindicales.

8.Las centrales sindicales reconocidas en la empresa podrán incorporar asesores especialistas en cualquier tema en las reuniones con la Dirección de la empresa en las que su presencia pueda resultar necesaria.

9.También, y a requerimiento de las secciones sindicales, podrán hacer acto de presencia dirigentes sindicales, debidamente acreditados.

Artículo 46

Presencia de personal externo

Las secciones sindicales deberán avisar anticipadamente a la Dirección de personal del centro de trabajo de la presencia de personas externas, las cuales, por otro lado, deberán acreditar debidamente su personalidad a la portería del centro.

Artículo 47

Redacción de documentos

En las relaciones laborales y sindicales dentro de la empresa todos los documentos que se produzcan podrán redactarse libremente en el idioma oficial reconocido en el Estado español y en cada comunidad autónoma.

Capítulo 7

Disposiciones varias

Artículo 48

Incentivo de 7 días de convenio para el personal obrero

Los 7 días de convenio de los centros de trabajo de Vilanova que no se trabajen, y que anualmente se distribuyan en la confección del calendario laboral, serán abonados a razón de la media semestral habitual.

Artículo 49

Abono del incentivo en las fiestas oficiales del personal obrero

Las 14 fiestas oficiales se abonarán a razón de la media de incentivo semestral habitual.

Artículo 50

Contratación

50.1 La empresa utilizará las distintas modalidades de contratación establecidas en la legislación vigente en cada momento. En materia de contratos de duración determinada por circunstancias del mercado, acumulación de trabajos o exceso de pedidos, serán de aplicación las previsiones contenidas en el artículo 13.2, párrafo 2, del 13 Convenio colectivo general para las industrias químicas, comprometiéndose la empresa a que este tipo de contratación suponga, en cómputo anual global, un mínimo del 10% del conjunto de la contratación temporal.

50.2 Contrato de relevo

Se podrán celebrar contratos de relevo en el supuesto que trabajadores reduzcan su jornada por jubilación parcial, de acuerdo con la legislación vigente y en los apartados siguientes:

Los trabajadores se podrán acoger voluntariamente a la jubilación parcial al cumplir los 60 o más años de edad. El trabajador que esté interesado en acogerse a la misma lo comunicará a la Dirección de Recursos Humanos con 30 días de antelación al cumplimiento de los 60 años. La empresa, en un plazo no superior a 30 días posteriores al del cumplimiento de la edad de 60 años, procederá a su jubilación parcial.

La jornada y retribución del jubilado parcialmente tendrán una reducción del 85%.

La jornada de trabajo correspondiente al 15% restante será asignada por la empresa. A estos efectos la jornada anual se acumulará en un solo período de días laborales ininterrumpidos. Se le preavisará con un mínimo de 30 días de antelación a su incorporación al trabajo.

La retribución del jubilado parcial será del 15% de todos los conceptos retributivos a los que tenga derecho el trabajador en el momento de la jubilación parcial. En el cálculo del importe del 15% se incluirá todas las percepciones variables que el trabajador haya tenido en los 12 últimos meses. En consecuencia, durante el período que el trabajador realice la jornada asignada no percibirá ningún tipo de plus variable.

Por cada trabajador que reduzca su jornada por jubilación parcial, la empresa contratará a otro trabajador, en virtud del contrato de relevo y el grupo profesional que le corresponda.

El contrato de relevo se celebrará a jornada completa. Así mismo estos contratos de relevo temporales se convertirán en indefinidos transcurridos 12 meses desde la fecha de ingreso en la empresa.

Artículo 51

Régimen de faltas y sanciones

51.1 Se seguirá lo establecido en el Estatuto de los trabajadores. La graduación y tipificaciones de las faltas, así como las sanciones aplicadas, serán las relacionadas en los artículos 79 a 84 de la derogada Ordenanza laboral de industrias químicas aprobada por orden del 24 de julio de 1974, que las partes incorporan al presente Convenio.

51.2 Faltas graves y muy graves

La empresa informará previamente a la sanción, al delegado sindical y al presidente del Comité de Empresa de las sanciones por faltas graves y muy graves.

Artículo 52

Disposiciones de convenios anteriores

Lo dispuesto en anteriores convenios de las sociedades Cables Pirelli, SA, y Productos Pirelli, SA, que afecte a cualquier centro de trabajo y que no haya sido modificado por el presente, o en anteriores convenios, se mantiene vigente en su totalidad.

Artículo 53

Comisión Paritaria

A la firma del Convenio quedará establecida la Comisión Paritaria de Interpretación del Convenio.

Estará compuesta por 7 representantes de los trabajadores firmantes del Convenio.

De estos 7 representantes, se especificará el porcentaje de cada sindicato o grupo de representación, y se reflejarán nominativamente sus miembros.

La empresa también tendrá 7 representantes.

La Comisión Paritaria podrá utilizar los servicios de asesores que serán designados libremente por cada una de las partes.

Esta Comisión se reunirá a petición de una de las partes, previa convocatoria con orden del día dada a conocer a la otra parte con un mínimo de 2 días hábiles de antelación.

En cada sesión se nombrará presidente y secretario, y de su desarrollo se levantará acta.

El domicilio de la Comisión Paritaria será el del centro de trabajo de Vilanova i la Geltrú, situado en la carretera C-15, Km. 2, polígono Masia d'en Notari.

Artículo 54

Texto del Convenio colectivo

La empresa queda obligada a distribuir un ejemplar para cada uno de los trabajadores del texto del Convenio colectivo. El texto se facilitará de forma bilingüe.

Artículo 55

Vinculación a la totalidad

Las condiciones pactadas forman un todo orgánico e indivisible y, a efectos de su aplicación práctica, serán consideradas globalmente.

Artículo 56

Absorción y compensación

Los salarios y otras condiciones retributivas resultado del Convenio presente serán absorbibles y compensables cuando, en su conjunto y cómputo anual, sean más favorables para sus trabajadores que los fijados en el orden normativo, convencional o jurisprudencial, de referencia.

Artículo 57

Garantías personales

Se respetarán a título individual las condiciones de trabajo que fuesen superiores a las establecidas en el Convenio presente, consideradas en su conjunto y en cómputo anual.

Artículo 58

Concurrencia

Durante su vigencia, el Convenio presente se podrá afectar en lo que se dispone en convenios de ámbito diferente, siguiendo en los casos de conflicto lo establecido en el artículo 3.3 del Estatuto de los trabajadores.

Artículo 59

Vinculación de las partes al contenido del Convenio

El Convenio presente constituye para ambas partes la expresión del acuerdo libremente adoptado por ellas. Sus normas obligan a la empresa y a los trabajadores incluidos en su ámbito durante todo el tiempo de vigencia. El presente Convenio vincula a las partes incluso ante las disposiciones normativas del Gobierno o convencionales de carácter indicativo y/o de no obligado cumplimiento.

Artículo 60

Formación profesional

El tiempo dedicado a la formación que circunstancialmente deba programarse fuera de horas de trabajo no formará parte de la jornada ordinaria ni tendrá el carácter de hora extraordinaria. No obstante, como plus de asistencia se abonará a los participantes la cantidad de:

Año 2005: valor año anterior incrementado en el IPC previsto por el Gobierno + 0,50% (6,84 euros brutos por hora).

Año 2006: valor año anterior incrementado en el IPC previsto por el Gobierno + 0,50%.

Año 2007: valor año anterior incrementado en el IPC previsto por el Gobierno + 0,50%.

Año 2008: valor año anterior incrementado en el IPC previsto por el Gobierno + 0,50%.

Artículo 61

Prendas de trabajo

61.1 La empresa proporcionará a los trabajadores prendas de trabajo adecuadas para el desarrollo de sus funciones.

61.2 La empresa tiene definidas las siguientes piezas habituales de trabajo: pantalón azul, camisa azul, cazadora azul, camiseta azul y mono azul.

En casos excepcionales se podrán facilitar otras piezas de acuerdo con las inclemencias del tiempo o trabajos específicos.

La empresa facilitará la ropa de trabajo a los trabajadores en el momento de la incorporación y durante su vida laboral de acuerdo con los siguientes criterios:

Personal de nuevo ingreso: 2 pantalones, 1 camisa, 1 cazadora o 2 monos.

La entrega se hará en el momento de su incorporación.

Personal obrero: el personal de más de 1 año de antigüedad en la empresa podrá elegir indistintamente 3 de las piezas habituales de trabajo que se le entregarán entre los meses de abril y mayo. En años alternativos se podrán escoger 4 en vez de 3.

En el caso de escoger el mono el máximo a entregar serán 2 piezas.

Las piezas excepcionales se entregarán en el momento que se evalúe las condiciones específicas del trabajo a realizar.

61.3 Las prendas de trabajo que corresponda se entregarán por primera vez cuando se ingrese en la empresa y posteriormente durante los meses de abril/mayo de cada año a todo el personal afectado.

Disposiciones adicionales

1.Las estipulaciones establecidas en este Convenio se han acordado conforme a las prescripciones de los artículos 82.4 y 86.4 del texto refundido de la ley del Estatuto de los trabajadores (Real decreto ley 1/1995). Así pues, este texto deroga íntegramente las estipulaciones de anteriores convenios que se opongan a las reguladas por éste.

2.Son disposiciones esenciales de este Convenio las referidas al carácter de la relación, a la clasificación del personal, a la jornada laboral, al sistema retributivo general y particularmente considerado, al incremento salarial pactado y, genéricamente, a las que configuran características sustantivas de la relación laboral.

Como consecuencia de ello, si cualquiera de estas disposiciones esenciales resulta nula o inaplicable por declaración judicial o administrativa, disposición legal o reglamentaria en reclamación colectiva o individual, cuya resolución pueda producir efectos colectivos y cualquiera que fuese la condición y título del reclamante y no pudiera tener fuerza vinculante en su totalidad, el Convenio entero debe entenderse no otorgado y no debe causar ningún efecto, desde la fecha de efectos de la nulidad o inaplicación que la produzca.

3.A partir de la firma de este Convenio la contratación de nuevos trabajadores del grupo profesional obrero se efectuará de acuerdo con el artículo 31.1, mientras haya personal que se pueda acoger a la jubilación parcial.

Las disposiciones establecidas en el Convenio referentes a las condiciones económicas para el personal obrero de las categorías B, quedarán en suspenso mientras se apliquen las del artículo 31.3.

Anexo 1

Salario para el año 2005

Personal empleado

N: nivel; EM: euros al mes; EA: euros al año.

N

EM

EA

1

1.229,43

18.441,47

1B

922,07

13.831,10

2

1.302,29

19.534,37

2B

976,72

14.650,78

3

1.366,03

20.490,39

3B

1.024,52

15.367,79

4

1.429,78

21.446,75

4B

1.072,34

16.085,06

5

1.502,64

22.539,65

5B

1.126,98

16.904,73

6

1.584,61

23.769,09

6B

1.188,45

17.826,82

7

1.641,55

24.623,29

7B

1.231,16

18.467,47

8

1.732,61

25.989,17

8B

1.299,46

19.491,88

9

1.823,66

27.354,93

9B

1.367,75

20.516,20

10

1.923,84

28.857,65

10B

1.442,88

21.643,24

11

2.024,02

30.360,27

11B

1.518,01

22.770,20

Euros al mes = euros al año/15

Personal obrero

C: categoría; EH: euros por hora; EA: euros al año.

C

EH

EA

Aprendiz

6,21

17.736,45

Aprendiz B

4,65

13.302,34

Profesional 1ª

6,51

18.606,91

Profesional 1ª B

4,88

13.955,18

Oficial 3ª

6,51

18.606,91

Oficial 3ª B

4,88

13.955,18

Oficial 2ª

6,61

18.880,87

Oficial 2ª B

4,96

14.160,65

Oficial 1ª

6,69

19.110,79

Oficial 1ª B

5,02

14.333,10

Número de horas = 2.292 + [(44/7) x (30 + 30 + 30)] = 2.857,7143

Euros por hora = euros al año/2.857,7143

Anexo 2

Plus de vinculación para el año 2005

V: vencimiento; P: porcentaje; EE: euros al mes empleados; EO: euros por hora obreros; VB: valores base.

V

P

EE

EO

1r T

5

24,57

0,13

2n T

10

49,15

0,26

1r Q

20

98,29

0,52

2n Q

30

147,44

0,78

3r Q

40

196,59

1,04

4t Q

50

245,74

1,31

5è Q

60

294,88

1,57

5è Q

62

304,71

1,62

5è Q

64

314,54

1,67

5è Q

66

324,37

1,72

5è Q

68

334,20

1,77

6è Q

70

344,03

1,83

6è Q

72

353,86

1,88

6è Q

74

363,69

1,93

6è Q

76

373,52

1,98

6è Q

78

383,35

2,04

7è Q

80

393,18

2,09

VB

100%

491,47

2,61

Anexo 3

Tarifas de incentivos "T" para el año 2005

T: tarifa, puntos total; 10T: hasta 255 puntos, euros/hora; 11T: de 256 a 280 puntos, euros/hora; 12T: de 281 a 308 puntos, euros/hora; 13T: de 309 a 339 puntos, euros/hora; 14T: de 340 a 354 puntos, euros/hora; 15T: superior a 355 puntos, euros/hora.

T

10T

11T

12T

13T

14T

15T

T

100

-0,24

-0,22

-0,20

-0,19

-0,17

-0,15

100

101

-0,20

-0,19

-0,17

-0,16

-0,14

-0,12

101

102

-0,17

-0,16

-0,14

-0,13

-0,11

-0,09

102

103

-0,15

-0,13

-0,11

-0,10

-0,07

-0,04

103

104

-0,12

-0,11

-0,08

-0,06

-0,03

104

105

-0,09

-0,07

-0,04

-0,01

0,01

0,04

105

106

-0,06

-0,03

0,03

0,06

0,09

106

107

-0,02

0,01

0,04

0,07

0,10

0,14

107

108

0,02

0,05

0,08

0,11

0,17

0,22

108

109

0,06

0,09

0,13

0,17

0,23

0,26

109

110

0,09

0,13

0,18

0,23

0,27

0,31

110

111

0,14

0,18

0,24

0,28

0,31

0,36

111

112

0,21

0,24

0,28

0,32

0,36

0,41

112

113

0,24

0,28

0,32

0,36

0,41

0,45

113

114

0,28

0,32

0,36

0,41

0,45

0,51

114

115

0,32

0,36

0,41

0,45

0,51

0,56

115

116

0,36

0,41

0,45

0,50

0,55

0,62

116

117

0,41

0,45

0,50

0,55

0,62

0,68

117

118

0,44

0,49

0,54

0,60

0,66

0,72

118

119

0,49

0,53

0,59

0,65

0,72

0,78

119

120

0,53

0,58

0,64

0,70

0,76

0,82

120

121

0,58

0,63

0,69

0,75

0,81

0,87

121

122

0,63

0,68

0,74

0,80

0,86

0,92

122

123

0,66

0,72

0,79

0,84

0,90

0,98

123

124

0,71

0,76

0,83

0,88

0,96

1,04

124

125

0,75

0,81

0,87

0,94

1,01

1,09

125

126

0,80

0,85

0,91

0,99

1,07

1,14

126

127

0,84

0,89

0,97

1,04

1,12

1,19

127

128

0,88

0,94

1,03

1,10

1,17

1,25

128

129

0,92

0,99

1,07

1,14

1,22

1,29

129

130

0,98

1,04

1,12

1,19

1,27

1,35

130

131

1,03

1,09

1,17

1,24

1,31

1,41

131

132

1,06

1,13

1,22

1,28

1,37

1,47

132

133

1,11

1,18

1,26

1,34

1,44

1,53

133

Anexo 4

Tarifas de incentivos "E" para el año 2005

T: tarifa, puntos total; 9E: hasta 232 puntos, euros/hora; 10E: de 233 a 255 puntos, euros/hora; 11E: de 256 a 280 puntos, euros/hora; 12E: de 281 a 308 puntos, euros/hora; 13E: de 309 a 339 puntos, euros/hora; 14E: de 340 a 354 puntos, euros/hora; 15E: superior a 355 puntos, euros/hora.

T

9E

10E

11E

12E

13E

14E

15E

T

100

-0,25

-0,23

-0,22

-0,20

-0,19

-0,17

-0,15

100

101

-0,21

-0,20

-0,18

-0,16

-0,15

-0,14

-0,11

101

102

-0,18

-0,16

-0,15

-0,14

-0,12

-0,10

-0,08

102

103

-0,15

-0,14

-0,12

-0,10

-0,08

-0,05

-0,03

103

104

-0,12

-0,11

-0,09

-0,06

-0,04

-0,01

0,02

104

105

-0,09

-0,07

-0,04

-0,02

0,01

0,04

0,07

105

106

-0,05

-0,03

0,03

0,06

0,09

0,13

106

107

-0,01

0,01

0,04

0,07

0,10

0,16

0,21

107

108

0,03

0,06

0,09

0,13

0,17

0,23

0,27

108

109

0,07

0,10

0,14

0,21

0,24

0,28

0,32

109

110

0,11

0,16

0,21

0,25

0,29

0,33

0,37

110

111

0,17

0,23

0,26

0,30

0,34

0,38

0,43

111

112

0,23

0,27

0,30

0,35

0,38

0,44

0,49

112

113

0,27

0,31

0,35

0,39

0,44

0,49

0,54

113

114

0,32

0,35

0,39

0,45

0,50

0,55

0,62

114

115

0,36

0,41

0,45

0,50

0,55

0,62

0,68

115

116

0,41

0,45

0,50

0,55

0,62

0,68

0,73

116

117

0,45

0,51

0,55

0,62

0,68

0,73

0,79

117

118

0,51

0,55

0,60

0,68

0,72

0,79

0,85

118

119

0,55

0,62

0,66

0,72

0,79

0,84

0,90

119

120

0,60

0,66

0,71

0,78

0,83

0,89

0,97

120

121

0,65

0,71

0,76

0,83

0,88

0,96

1,03

121

122

0,71

0,76

0,82

0,88

0,94

1,01

1,10

122

123

0,75

0,81

0,86

0,92

1,00

1,07

1,15

123

124

0,80

0,85

0,91

0,99

1,06

1,14

1,21

124

125

0,84

0,90

0,97

1,05

1,12

1,19

1,27

125

126

0,89

0,96

1,03

1,11

1,17

1,25

1,34

126

127

0,94

1,01

1,09

1,16

1,23

1,30

1,40

127

128

0,99

1,06

1,13

1,22

1,28

1,37

1,46

128

129

1,05

1,12

1,18

1,26

1,34

1,44

1,53

129

130

1,10

1,17

1,24

1,31

1,41

1,50

1,59

130

131

1,15

1,22

1,29

1,37

1,47

1,56

1,64

131

132

1,19

1,27

1,34

1,44

1,53

1,61

1,70

132

133

1,24

1,31

1,40

1,50

1,58

1,66

1,78

133

Anexo 5

Adicional por mérito para el año 2005

PV: puntos valoración; E: euros hora.

PV

E

Hasta 1.749

1,00

De 1.750 a 1.799

1,05

De 1.800 a 1.849

1,10

De 1.850 a 1.899

1,14

De 1.900 a 1.949

1,17

De 1.950 a 1.999

1,22

De 2.000 a 2.049

1,26

De 2.050 a 2.099

1,30

De 2.100 a 2.149

1,35

De 2.150 a 2.199

1,40

De 2.200 a 2.249

1,45

De 2.250 a 2.299

1,50

De 2.300 a 2.349

1,54

De 2.350 a 2.399

1,58

De 2.400 a 2.449

1,62

De 2.450 a 2.499

1,66

De 2.500 a 2.549

1,71

De 2.550 a 2.599

1,77

De 2.600 a 2.649

1,81

De 2.650 a 2.699

1,87

De 2.700 a 2.749

1,91

De 2.750 a 2.799

1,95

De 2.800 a 2.849

2,02

De 2.850 a 2.899

2,07

De 2.900 a 2.949

2,13

De 2.950 a 2.999

2,20

Anexo 6

Tabla de complementos de cantidad y calidad de trabajo del grupo A para el año 2005

N: niveles; PMI: puntos mínimo; PMA: puntos máximo; EA: euros (a); EB: euros (b).

N

1

2

3

4

5

6

7

8

9

10

11

PMI

73,96

60,43

51,60

45,38

40,76

37,19

34,36

32,05

30,13

28,52

PMA

92,00

92,00

92,00

92,00

92,00

92,00

92,00

92,00

92,00

92,00

92,00

EA

2,09

2,85

3,61

4,37

5,12

5,88

6,64

7,40

8,16

8,91

9,67

EB

-203,67

-210,88

-218,09

-225,31

-232,52

-239,73

-246,95

-254,16

-261,38

-268,59

275,80

Notas: fórmula práctica de cálculo y = (a)* x + (b), siendo x los puntos de valoración por mérito personal.

Puntuación mínima = a la indicada en cada nivel; máxima = 92.

Puntos por factor de 0 a 6, excepto los factores calidad de trabajo, afán de colaboración, capacidad de adaptación y diversidad de tareas, que podrán alcanzar una puntuación máxima de 7 puntos.

Al personal con mando el importe total de CQQ se calculará de la siguiente forma: y = ["c"*(a* x + b)] + (("c"-1)*(k))

Siendo el coeficiente de mando "c" el siguiente:

Si puntos mando >9, valor "c" = 1+(n-9)*0,05.

Si puntos mando <9, valor "c" = 1+(n-9)*0,02.

Si puntos mando = 9, valor "c" = 1.

Y la constante K = 185,38 valor en euros.

Todos los importes resultantes son brutos mensuales.

Para los 2003 y 2004, y en caso de revisión por IPC, el valor de K se ajustará con la finalidad de garantizar que el incremento de este concepto sea el mismo que para el salario de los ingresados antes del 1 de enero de 1994.

Anexo 6 B

Tabla de complementos de cantidad y calidad de trabajo del grupo B para el año 2005

N: niveles; PMI: puntos mínimo; PMA: puntos máximo; EA: euros (a); EB: euros (b).

N

1

2

3

4

5

6

7

8

9

10

11

PMI

73,96

60,43

51,60

45,38

40,76

37,19

34,36

32,05

30,13

28,52

PMA

92,00

92,00

92,00

92,00

92,00

92,00

92,00

92,00

92,00

92,00

92,00

EA

1,78

2,42

3,07

3,71

4,36

5,00

5,64

6,29

6,93

7,58

8,22

EB

-173,12

-179,25

-185,38

-191,51

-197,65

-203,77

-209,77

-216,04

-222,17

-228,31

234,43

Notas: fórmula práctica de cálculo y = (a)* x + (b), siendo x los puntos de valoración por mérito personal.

Puntuación mínima = a la indicada en cada nivel; máxima = 92.

Puntos por factor de 0 a 6, excepto los factores calidad de trabajo, afán de colaboración, capacidad de adaptación y diversidad de tareas, que podrán alcanzar una puntuación máxima de 7 puntos.

Al personal con mando el importe total de CQQ se calculará de la siguiente forma: y = ["c"*(a* x + b)] + (("c"-1)*(k))

Siendo el coeficiente de mando "c" el siguiente:

Si puntos mando >9, valor "c" = 1+(n-9)*0,05.

Si puntos mando <9, valor "c" = 1+(n-9)*0,02.

Si puntos mando = 9, valor "c" = 1.

Y la constante K = 157,58 valor en euros.

Todos los importes resultantes son brutos mensuales.

Para los años 2003 y 2004, y en caso de revisión por IPC, el valor de K se ajustará con la finalidad de garantizar que el incremento de este concepto sea el mismo que para el salario de los ingresados antes del 1 de enero de 1994.

Anexo 7

Pluses de condiciones de trabajo que se aplican actualmente

Euros/hora

10

Con. Trab. (producto químico)

0,05

50

Trefila PB y antitermitas

0,05

51

Grafito

0,04

Montadores

0,04

71

Jefe de equipos (larga distancia)

3,86

70

Supervisor (LD)

3,31

72

1ª equipo (larga distancia)

2,59

73

2ª equipo (larga distancia)

2,29

74

3ª equipo (larga distancia)

2,11

80

Domingos y festivos

2,22(segundo turno - sin ciclo continuo)

Anexo 8

Permisos retribuidos de Pirelli Cables y Sistemas, SA

Adopción hijo en Cataluña: 1 día laborable con premio; si es fuera de Cataluña, hasta 3 días naturales con premio.

Alumbramiento distócico cónyuge: 6 días laborables con premio.

Alumbramiento cónyuge: 3 días laborables con premio.

Donación de sangre: 1 día laborable con premio.

(1) Enfermedad grave del cónyuge: 3 días laborables con premio. Será preciso justificante médico.

(1) Enfermedad grave de hermanos consanguíneos: 3 días laborables con premio. Será preciso justificante médico.

(1) Enfermedad grave de los hijos: 3 días laborables con premio. Será preciso justificante médico.

(1) Enfermedad grave de los padres: 3 días laborables con premio. Será preciso justificante médico.

(1) Enfermedad grave de los hermanos políticos: 2 días naturales sin premio. Será preciso justificante médico.

(1) Enfermedad grave de los nietos: 2 días naturales sin premio. Será preciso justificante médico.

(1) Enfermedad grave de los padres políticos: 2 días naturales sin premio. Será preciso justificante médico.

(1) Defunción del cónyuge: 3 días laborables con premio.

(1) Defunción de hermanos consanguíneos: 3 días laborables con premio.

(1) Defunción de los hijos: 3 días laborables con premio.

(1) Defunción de los padres: 3 días laborables con premio.

(1) Defunción de los hermanos políticos: 2 días naturales sin premio.

(1) Defunción de los hijos políticos: 2 días naturales sin premio.

(1) Defunción de los nietos: 2 días naturales sin premio.

(1) Fallecimiento de los padres políticos: 2 días naturales sin premio.

(1) Defunción de los abuelos: 2 días naturales sin premio.

(1) Ingreso en urgencias del cónyuge: 1, 2 ó 3 días naturales con premio. Según los días de permanencia en el centro.

(1) Ingreso en urgencias de los hermanos consanguíneos: 1, 2 ó 3 días naturales con premio. Según los días de permanencia en el centro.

(1) Ingreso en urgencias de los hijos: 1, 2 ó 3 días naturales con premio. Según los días de permanencia en el centro.

(1) Ingreso en urgencias de los padres: 1, 2 ó 3 días naturales con premio. Según los días de permanencia en el centro.

Ingreso en urgencias de los abuelos: 1 ó 2 días naturales sin premio. Según los días de permanencia en el centro.

Ingreso en urgencias de los hermanos políticos: 1 ó 2 días naturales sin premio. Según los días de permanencia en el centro.

Ingreso en urgencias de los nietos: 1 ó 2 días naturales sin premio. Según los días de permanencia en el centro.

Ingreso en urgencias de los padres políticos: 1 ó 2 días naturales sin premio. Según los días de permanencia en el centro.

Intervención quirúrgica del productor sin ingreso: 1 día natural con premio. Será preciso un justificante médico de la Seguridad Social.

(1) Intervención quirúrgica del cónyuge: 3 días laborables con premio. Si permanece ingresado más de 2 días.

(1) Intervención quirúrgica de hermanos consanguíneos: 3 días laborables con premio. Si permanecen ingresados más de 2 días.

(1) Intervención quirúrgica de hijos: 3 días laborables con premio. Si permanecen ingresados más de 2 días.

(1) Intervención quirúrgica de los padres: 3 días laborables con premio. Si permanecen ingresados más de 2 días.

Intervención quirúrgica del cónyuge: 1 ó 2 días naturales con premio. Si permanece ingresado 1 ó 2 días.

Intervención quirúrgica de hermanos consanguíneos: 1 ó 2 días naturales con premio. Si permanecen ingresados 1 ó 2 días.

Intervención quirúrgica de los hijos: 1 ó 2 días naturales con premio. Si permanecen ingresados 1 ó 2 días.

Intervención quirúrgica de los padres: 1 ó 2 días naturales con premio. Si permanecen ingresados 1 ó 2 días.

Intervención quirúrgica de los abuelos: 2 días naturales sin premio. Si permanecen ingresados más de 2 días.

Intervención quirúrgica de los hermanos políticos: 2 días naturales sin premio. Si permanecen ingresados más de 2 días.

Intervención quirúrgica de los nietos: 2 días naturales sin premio. Si permanecen ingresados más de 2 días.

Intervención quirúrgica de los padres políticos: 2 días naturales sin premio. Si permanecen ingresados más de 2 días.

Acompañar a hijos de hasta 14 años al pediatra: 8 horas naturales al año como máximo con premio. Será preciso un justificante médico de la Seguridad Social.

Lactancia: 1 hora de reducción de la jornada sin premio. Máximo 9 meses de edad del hijo.

Matrimonio: 15 días naturales con premio. Correspondiente al periodo.

Matrimonio de hermanos consanguíneos: 1 día natural sin premio.

Matrimonio de hijos: 1 día natural sin premio.

Matrimonio de padres: 1 día natural sin premio.

Operación de amigdalitis o fimosis del cónyuge o los hijos: 1 ó 2 días naturales con premio (1 día si no permanece ingresado).

Traslado de domicilio: 1 día natural sin premio. Será preciso presentar un justificante.

Citaciones oficiales que se requiera como parte testimonial: el tiempo necesario con premio.

(1) Para desplazamientos fuera de Cataluña, estos permisos se podrán ampliar hasta un máximo de 5 días naturales, siendo en este caso el exceso sin premio.

Los conceptos señalados con premio se abonarán con la media de incentivos.

Estos permisos se amplían a las parejas estables siempre que se justifique la situación de estabilidad mediante un certificado de convivencia.

Las visitas médicas del trabajador/trabajadora realizadas en centros o facultativos en el ámbito de las comarcas del El Garraf o El Penedès se amplían hasta un máximo de 4 horas. Quedan excluidas de esta concesión las efectuadas en centros o facultativos de Vilanova, que debe regirse como en la actualidad (hasta un máximo de 3 horas y 30 minutos).

Para las visitas del trabajador/trabajadora realizadas en el centro del Hospital Sant Camil se amplía hasta un máximo de 60 minutos el regreso a la fábrica tras la visita.

En procesos de hospitalización que comporten 3 días de permiso, estos se podrán distribuir durante el período de hospitalización.

El permiso de donación de sangre se deberá solicitar con una antelación mínima de 48 horas.

Acuerdos complementarios al Convenio 2005-2008

Las partes firmantes del Convenio colectivo 2005-2008 han llegado a unos acuerdos complementarios, que no formarán parte del Convenio colectivo, pero que se transcriben en esta acta complementaria para su constancia y aplicación.

1.Dietas

Se acuerda incrementar el importe de las dietas actuales en un 5%. Este nuevo importe tendrá vigencia desde el día 1 de enero de 2005 hasta el 31 de diciembre de 2005. Se adjunta tabla anexa de dietas.

A partir de 2005, las dietas se revisarán anualmente de acuerdo con el IPC real del año anterior.

2.Montadores

2.1 Al personal de montaje desplazado se les abonará los gastos del primer viaje de retorno a los 15 días en aquellos desplazamientos que se efectúen dentro de España, a excepción de las islas Canarias.

2.2 Se procederá a la equiparación de los importes del plus especial montaje al personal incorporado en la empresa con posterioridad a 1 de enero de 1994. Esta equiparación se efectuará en un 50% de su valor a 1 de enero de 2005 y el 50% restante a 1 de enero de 2006.

2.3 Se eliminarán las denominaciones de los pluses de corta y larga distancia. En su sustitución se creará un solo plus llamado de desplazamiento con los importes del plus larga distancia y con efectos a partir de 1 de enero de 2005.

3.Cambio de puesto habitual de trabajo por necesidades del centro

En el traslado ocasional de un operario de su puesto de trabajo habitual se aplicará la norma de incentivos existente. En caso de que el puesto habitual le corresponda la media hora de "comer a pie de máquina", y vaya a un puesto de trabajo donde no sea posible comer en el puesto de trabajo se le compensará con la cantidad equivalente "comer a pie de máquina" pero bajo el concepto "plus cambio organizativo".

4.Cambios de turno excepcionales

Por necesidad de los centros se podrán realizar cambios de turno a los trabajadores, siempre que se avise con 2 días de antelación. En el caso de que haya mutuo acuerdo entre el centro y el trabajador los cambios de turno se podrán realizar de forma inmediata.

Dietas

A partir del 1 de enero de 2005 los valores de los conceptos del título quedan establecidos de la siguiente manera:

P: pernoctando en municipio diferente del habitual; SP: sin pernoctar en municipio diferente del habitual; E: euros por día.

P

E

A.Técnicos, titulados,

jefes administrativos,

promotores de venta,

técnicos comerciales y asimilados

69,59

B.Técnicos no titulados,

oficiales y auxiliares

administrativos,

jefes de equipo,

montadores y asimilados

64,67

C.Montadores,

choferes y asimilados

59,91

SP

E

Personal en general

19,70

Estas dietas se percibirán de acuerdo con la normativa actual vigente bajo el siguiente criterio:

Pernoctando en municipio diferente del habitual:

Supuesto A

Acompañando factura del establecimiento de hostelería:

Abono hasta valores establecidos por grupo, sin retención.

Supuesto B

No acompañando factura del establecimiento de hostelería:

Abono de 56,01 euros al día sin retención.

Resto hasta valores establecidos por grupo, con retención.

Sin pernoctar en municipio diferente del habitual:

El personal que efectúe fuera del puesto habitual de su trabajo sólo el desayuno y la comida percibirá 19,70 euros por día, sin retención.

A considerar:

La dieta se cobrará entera sólo los días que se pernocte fuera.

Los técnicos titulados y jefes administrativos (grupo A) con misiones de duración de hasta 7 días, no percibirán dietas sino que liquidarán "a gastos".

Las misiones realizadas en la propia ciudad del centro de trabajo no acreditarán dietas sino que se justificarán "a gastos".

(05.348.164)