Convenio Colectivo de Emp... de Málaga

Última revisión
11/02/2020

Modificacion/Interpretacion. Convenio Colectivo de Empresa de PARQUE CEMENTERIO DE MALAGA, S.A. (PARCEMASA) (29002112011989) de Málaga

Empresa Provincial. Versión VIGENTE. Validez desde 11 de Febrero de 2020 en adelante

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RESOLUCIÓN DE LA DELEGADA TERRITORIAL DE EMPLEO, FORMACIÓN, TRABAJO AUTÓNOMO, ECONOMÍA, CONOCIMIENTO, EMPRESAS Y UNIVERSIDAD, SOBRE LA INSCRIPCIÓN Y PUBLICACIÓN DE LA MODIFICACIÓN DEL CONVENIO COLECTIVO APROBADO POR ACUERDO DE FECHA 31 DE OCTUBRE DE 2018 DE LA EMPRESA PARQUE CEMENTERIO, SOCIEDAD ANÓNIMA. Convenio: Modificación del convenio colectivo Parque Cementerio, Sociedad Anónima. Expediente: 29/01/0296/2018. Código: 29002112011989. (Boletín Oficial de Málaga num. 28 de 11/02/2020)

ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA

JUNTA DE ANDALUCÍA

CONSEJERÍA DE EMPLEO, FORMACIÓN Y TRABAJO AUTÓNOMO CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, CONOCIMIENTO, EMPRESAS Y UNIVERSIDAD 

DELEGACIÓN TERRITORIAL EN MÁLAGA

SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN LABORAL

RESOLUCIÓN DE LA DELEGADA TERRITORIAL DE EMPLEO, FORMACIÓN, TRABAJO AUTÓNOMO, ECONOMÍA, CONOCIMIENTO, EMPRESAS Y UNIVERSIDAD, SOBRE LA INSCRIPCIÓN Y PUBLICACIÓN DE LA MODIFICACIÓN DEL CONVENIO COLECTIVO APROBADO POR ACUERDO DE FECHA 31 DE OCTUBRE DE 2018 DE LA EMPRESA PARQUE CEMENTERIO, SOCIEDAD ANÓNIMA.

Convenio: Modificación del convenio colectivo Parque Cementerio, Sociedad Anónima.

Expediente: 29/01/0296/2018.

Código: 29002112011989.

Visto el texto de la modificación del convenio colectivo firmado por acuerdo de fecha 31 de octubre de 2018 de la empresa Parque Cementerio, Sociedad Anónima, con número de expediente REGCON 29/01/0296/2018 y código de convenio colectivo 29002112011989, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.3 del Estatuto de los Trabajadores (Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre) y el artículo 8.3 del Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo (BOE número 143, de 12 de junio de 2010), esta Delegación Territorial de Empleo, Formación, Trabajo Autónomo, Economía, Conocimiento, Empresas y Universidad, acuerda:

1.º Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo a través de medios telemáticos, con notificación a la comisión negociadora, quien queda advertida de la prevalencia de la legislación general sobre aquellas cláusulas que pudieran señalar condiciones inferiores o contrarias a ellas y notificación a la comisión negociadora.

2.º Disponer su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia .

Málaga, 13 de enero de 2020.

La Delegada Territorial de Empleo, Formación, Trabajo Autónomo, Economía, Conocimiento, Empresas y Universidad, María del Carmen Sánchez Sierra.

MODIFICACIÓN DEL CONVENIO COLECTIVO PARQUE CEMENTERIO, SOCIEDAD ANÓNIMA

1 .  AÑADIR LAS SIGUIENTES CATEGORÍAS Y PUESTOS DE TRABAJO

a. Artículo 7.1, grupo 2, Jefe de Sección, Coordinador de Gerencia, Coordinador de Servicios Funerarios.

b. Artículo 7.1, grupo 1, Jefe de División, Jefe de Administración.

c. Artículo 7.1, grupo 4, Personal de Servicios, Operador Auxiliar de Mantenimiento.

d. Artículo 7.2, crear el apartado j, con el siguiente tenor literal:

Operador Auxiliar de Mantenimiento

J ) OPERADOR AUXILIAR DE MANTENIMIENTO

A las órdenes directas del Jefe de Mantenimiento se encargará del buen funcionamiento de todas las instalaciones de electricidad, aire acondicionado, suministro de agua, etc., así como el cuidado y conservación de las máquinas y equipos estáticos. Será responsable del pequeño estocaje de todos los repuestos más usuales. Realizará los trabajos de taller necesarios para pequeñas reparaciones de piezas y otros elementos, cuidando el orden y limpieza del referido taller. Realizar las tareas de mantenimiento preventivas que tenga asignadas de acuerdo al calendario previsto en el plan de mantenimiento preventivo para las diferentes instalaciones y maquinaria. Deberá estar en posesión del carnet de conducir de la clase B. Podrá ser requerido fuera de su jornada laboral para la urgente reparación de averías y/o en casos de emergencias.

Su jornada laboral será de lunes a viernes, de 8:00 a 15:00 horas.

2. MODIFICACIÓN DE LOS SIGUIENTES ARTíCULOS DEL CONVENIO

a) Artículo 7.2b. Jefes de Sección

A las inmediatas órdenes del Jefe de División correspondiente. Llevan la responsabilidad de una sección, estando encargados de la dirección, distribución y vigilancia del rendimiento de los diversos trabajos y servicios a su cargo, así como de la disciplina del personal encuadrado   en la sección. A requerimiento de su jefe, deberán permanecer en la empresa fuera de la jornada normal de trabajo.

Puesto de confianza y por lo tanto de libre designación por el Gerente.

b) Artículo 7.2.i. Operador Auxiliar de Servicios Funerarios

A las órdenes directas del Jefe de Servicios Funerarios o del Coordinador de Servicios en su caso, y en posesión del permiso de conducir de categoría B, realizará la conducción de cadáveres, fetos o restos, así como las inhumaciones, exhumaciones, reducciones de restos, aperturas y cierres de salas en cualquiera de los cementerios bajo la jurisdicción de la empresa o en aque- llos para los que a esta le fuera contratado el servicio.

Efectuará la entrega a domicilio de los féretros y demás materiales. Cuidará la instalación de la capilla ardiente dentro de los domicilios particulares, como en las tanatosalas o salas de duelo de los cementerios, así como de túmulos, colocación de sudarios y correcta ubicación del féretro.

Será responsable de la correcta prestación del servicio encomendado, estando facultado para resolver las incidencias que surjan de su realización.

Cuidará de la conducción, conservación y limpieza de los vehículos de la empresa. Cuando sea necesario, realizará tareas de limpieza de salas en los cementerios periféricos.

Cuando esté destinado a los servicios interiores del Parque Cementerio, podrá realizar labores de limpieza e incineración de residuos y pequeñas tareas de mantenimiento.

No realizará puestos de responsabilidad del Operador de Servicios Funerarios, tales como control, máquina de inhumaciones y servicios como Coordinador.

Su jornada laboral será:

- En turnos de mañana de lunes a viernes, de 8:30 horas. A 13:00 horas, y de 15:30 horas a 18:00 horas.

- En turnos de mañana, sábados, domingos y festivos, de 8:00 horas a 15:00 horas.

- En turnos de tarde, de 15:00 horas a 22:30 horas.

- En turnos de noche, de 22:30 horas a 8:00 horas.

Su jornada anual se ajustara a lo establecido en el convenio colectivo, de aplicación a todos los trabajadores, con los descansos correspondientes y las vacaciones que se establecerán en los preceptivos cuadrantes y alternarán entre ellos los periodos vacacionales.

Dicha categoría profesional devengará el plus de nocturnidad y rotativo, en proporción a la categoría de Operador Auxiliar de Servicios con la cuantía de 140 euros al mes.

c) Artículo 8.c

Coordinador Servicios Funerarios será un Operador de Servicios Funerarios.

3 . REDACCIÓN ARTÍCULOS MODIFICADOS

Artículo 7. Clasificación y categorías del personal

1. Los trabajadores a que este convenio se refiere estarán clasificados en los grupos y categorías que a continuación se especifican:

GRUPO 1. JEFES DE DIVISIÓN

– Jefe de Servicios.

– Jefe de Administración.

– Jefe de Calidad y Personal.

– Jefe de Mantenimiento.

– Psicólogo.

GRUPO 2.- JEFES DE SECCIÓN

– Coordinador Pompas Fúnebres.

– Coordinadora de Contabilidad e Informática.

– Coordinadora de Gerencia.

– Coordinador Servicios Funerarios.

GRUPO 3. PERSONAL DE ADMINISTRACIÓN

– Operador/a de Administración.

– Operador/a de Contratación.

– Operador/a Auxiliar de Administración y Contratación.

– Técnico Titulado Superior o de grado.

GRUPO 4. PERSONAL DE SERVICIOS

– Operador de Mantenimiento.

– Operador de Servicios Funerarios.

– Operador de Cementerios periféricos.

– Operador Auxiliar de Servicios Funerarios.

– Operador Auxiliar de Mantenimiento.

2. Definición de categorías profesionales

A) JEFES DE DIVISIÓN

A las inmediatas órdenes del Director del departamento correspondiente, tienen la responsabilidad de las secciones que forman su división, estando encargados de la dirección, distribución y vigilancia del rendimiento de los diversos trabajos y servicios en ellos comprendidos, así como de la disciplina dentro de la misma. No estarán sujetos a horario fijo y serán nombrados por el Consejo de Administración de la empresa, a propuesta del Director-Gerente. Puesto de confianza del Consejo de Administración.

B) JEFES DE SECCIÓN

A las inmediatas órdenes del jefe de división correspondiente. Llevan la responsabilidad de una sección, estando encargados de la dirección, distribución y vigilancia del rendimiento de los diversos trabajos y servicios a su cargo, así como de la disciplina del personal encuadrado   en la sección. A requerimiento de su jefe, deberán permanecer en la empresa fuera de la jornada normal de trabajo. Puesto de confianza y, por lo tanto, de libre designación por el Gerente.

C) OPERADOR/A DE ADMINISTRACIÓN

A las órdenes directas del jefe de división correspondiente y, en su caso, del jefe de sección. Tendrán que realizar cualquiera de las funciones administrativas de la empresa, incluso   las correspondientes al operador auxiliar. Sustituirán temporalmente al jefe de su sección, en todas o parte de las funciones que a este le correspondan, cuando así lo decida la Dirección de   la empresa. A título enunciativo tendrán, normalmente, las siguientes funciones: Llevar libros oficiales, confección y cálculo de nóminas, liquidaciones de seguros sociales, operaciones auxiliares de cálculo, archivo, fichero, mecanografía, introducción de datos en el ordenador, liquidaciones de caja, trascripción de libros, operaciones auxiliares de contabilidad y, en situaciones puntuales, a juicio de la Dirección, atenderán al público en las oficinas de contratación.

D) OPERADOR/A DE CONTRATACIÓN

A las órdenes directas del Jefe de Servicios Funerarios, del Director de Servicios o del Responsable de Administración, realizará cualquiera de las funciones correspondientes a las oficinas de contrataciones. Ofrecerá las diversas modalidades de los servicios debidamente facultados por la empresa y de acuerdo con lo preceptuado en el Reglamento General de los Servicios, asesorando a los usuarios para concretar su solicitud y las circunstancias de la prestación del servicio. Deberá extender, a tales efectos, toda la documentación necesaria e introducir en el ordenador los datos correspondientes.

Podrán realizar, además, las siguientes funciones: Atender la caja de la oficina de contratación, siendo responsable de la correcta liquidación de la misma, efectuando los cuadres correspondientes diariamente. Realizar la inspección de calidad de los servicios prestados, mediante visitas domiciliarias previamente concertadas, pasando el informe correspondiente a su jefe inmediato, incluyendo las anomalías observadas por los usuarios, o por él mismo, tanto las relativas al comportamiento de los empleados que realizaron el servicio, como de los materiales utilizados. Ofrecer las diversas modalidades de servicios en visitas domiciliarias debidamente planificadas al efecto. Realizar, provisionalmente, las funciones correspondientes al Operador Auxiliar de Administración, así como atender, de manera habitual, el teléfono.

E) OPERADOR/A AUXILIAR DE ADMINISTRACIÓN Y CONTRATACIÓN

Es el empleado que, a las órdenes del jefe de sección correspondiente, o en su caso del responsable del departamento, tiene a su cargo, con responsabilidad limitada, operaciones elementales de cálculo o contabilidad, cobro de caja, mecanografía, manejo de ordenadores a nivel de usuario, archivo, despacho de documentos en organismos oficiales y privados, reparto de correo a las distintas dependencias, expedición y sellado de las mismas, atención al público y de la centralita telefónica, cuidando del orden y correcto uso de dichos servicios, atendiendo las llamadas y procurando el normal funcionamiento de estas instalaciones, informará al público de las distintas contrataciones. En función de su experiencia y preparación podrá realizar alguna de las funciones del Operador de Administración y/o contratación.

F) OPERADOR DE MANTENIMIENTO

A las órdenes directas del Jefe de Mantenimiento se encargará del buen funcionamiento  de todas las instalaciones de electricidad, aire acondicionado, suministro de agua, etc., así como del cuidado y conservación de las máquinas y equipos estáticos, coordinando las revisiones y mantenimientos concertados con terceros, será responsable del pequeño estocaje de los repuestos más usuales (lámparas, fusibles, interruptores, cables, mangueras, etc...). Realizará los trabajos de taller necesarios para pequeñas reparaciones de piezas y otros elementos, cuidando del orden y limpieza del referido taller. Será responsable del engrase, cambio de aceite y limpieza de los vehículos para uso interno del Parque-Cementerio. En caso de emergencias, o circunstancias excepcionales, podrá sustituir al Operador de Servicios Funerarios. Deberá estar en posesión del carnet de conducir de la clase B, podrá ser requerido fuera de su jornada laboral para la urgente reparación de averías y/o en casos de emergencias. Sustituirá al Jefe de Mantenimiento en los casos necesarios y por ausencias de este.

G) OPERADOR DE SERVICIOS FUNERARIOS

A las órdenes del Jefe de los Servicios Funerarios o del Coordinador de Pompas Fúnebres y en posesión del permiso de conducir que determina la Ley, realizará la conducción de cadáveres, fetos o restos, efectuando, con operadores de su misma profesión, las inhumaciones, exhumaciones, incineraciones y reducciones de restos en cualesquiera de los cementerios bajo la jurisdicción de la empresa o en aquellos para los que esta le fue contratado el servicio.

Efectuará la entrega a domicilio de los féretros y demás materiales. Cuidará de la instalación de la capilla ardiente dentro de los domicilios particulares, como en las tanatosalas o salas de duelo de los cementerios así como de túmulos, colocación de sudarios y correcta ubicación en el féretro.

Será responsable de la correcta prestación del servicio a él encomendado, estando facultado para resolver las incidencias que surjan de su realización. Cuidará de la conducción, conservación y limpieza de los vehículos de la empresa. Efectuará el traslado de cadáveres o restos a otras ciudades –nacionales o internacionales– de acuerdo con los servicios contratados por la empresa. Cuando esté destinado a los servicios interiores del Parque-Cementerio realizará, fuera del horario de inhumaciones y exhumaciones, pequeñas labores de mantenimiento así como el cuidado, conservación y mantenimiento de los féretros existentes en almacén. Sustituirá, en los casos de ausencia, al Coordinador de Pompas Fúnebres. Para mejor eficacia en las sustituciones, la empresa programará cursos de reciclaje que permitan a todos los operadores de servicios funerarios, aprender las funciones y labores correspondientes al puesto de Coordinador.

Las diferentes funciones correspondientes a esta categoría se realizan por estos profesionales, rotativamente, de acuerdo con el Plan de Prestación de Servicios establecido por la empresa. La rotación será equitativa y el número de empleados adscritos a cada una de las funciones viene determinado en la prestación normal del servicio o en el Plan de Emergencia establecido para los casos de accidente o catástrofes públicas.

H) OPERADOR DE CEMENTERIOS PERIFÉRICOS

Se encarga de la apertura y cierre de las instalaciones y el control de las mismas. Limpieza de todas ellas (salas, servicios...) hace labores de inhumaciones, exhumaciones, albañilería y fontanería. Se requiere permiso de conducir clase B y tendrá movilidad geográfica para todos los cementerios periféricos. No realiza cremaciones ni servicios de funeraria, excluyéndose el abono de plus de nocturnidad y rotativo.

I) OPERADOR AUXILIAR DE SERVICIOS FUNERARIOS

A las órdenes directas del Jefe de Servicios Funerarios o del Coordinador de Servicios en su caso, y en posesión del permiso de conducir de categoría B, realizará la conducción de cadáveres, fetos o restos, así como las inhumaciones, exhumaciones, reducciones de restos, aperturas y cierres de salas en cualquiera de los cementerios bajo la jurisdicción de la empresa o en aque- llos para los que a esta le fuera contratado el servicio.

Efectuará la entrega a domicilio de los féretros y demás materiales. Cuidará la instalación de la capilla ardiente dentro de los domicilios particulares, como en las tanatosalas o salas de duelo de los cementerios, así como de túmulos, colocación de sudarios y correcta ubicación del féretro.

Será responsable de la correcta prestación del servicio encomendado, estando facultado para resolver las incidencias que surjan de su realización.

Cuidará de la conducción, conservación y limpieza de los vehículos de la empresa. Cuando sea necesario, realizará tareas de limpieza de salas en los cementerios periféricos.

Cuando este destinado a los servicios interiores del Parque Cementerio, podrá realizar labores de limpieza e incineración de residuos y pequeñas tareas de mantenimiento.

No realizará puestos de responsabilidad del Operador de Servicios Funerarios, tales como control, máquina de inhumaciones y servicios como Coordinador.

Su jornada laboral será:

– En turnos de mañana de lunes a viernes, de 8:30 horas a 13:00 horas, y de 15:30 horas a 18:00 horas.

– En turnos de mañana, sábados, domingos y festivos, de 8:00 horas a 15:00 horas.

– En turnos de tarde, de 15:00 horas a 22:30 horas.

– En turnos de noche, de 22:30 horas a 8:00 horas.

Su jornada anual, se ajustará a lo establecido en el convenio colectivo, de aplicación a todos los trabajadores, con los descansos correspondientes y las vacaciones que se establecerán en los preceptivos cuadrantes y alternarán entre ellos los periodos vacacionales.

Dicha categoría profesional, devengará el plus de nocturnidad y rotativo, en proporción a la categoría de Operador Auxiliar de Servicios con la cuantía de 140 euros al mes.

J ) operador auxiliar de ManteniMiento

A las órdenes directas del Jefe de Mantenimiento se encargará del buen funcionamiento de todas las instalaciones de electricidad, aire acondicionado, suministro de agua, etc., así como el cuidado y conservación de las máquinas y equipos estáticos. Será responsable del pequeño estocaje de todos los repuestos más usuales. Realizará los trabajos de taller necesarios para pequeñas reparaciones de piezas y otros elementos, cuidando el orden y limpieza del referido taller. Realizar las tareas de mantenimiento preventivas que tenga asignadas de acuerdo al calendario previsto en el plan de mantenimiento preventivo para las diferentes instalaciones y maquinaria. Deberá estar en posesión del carnet de conducir de la clase B. Podrá ser requerido fuera de su jornada laboral para la urgente reparación de averías y/o en casos de emergencias.

Su jornada laboral será de lunes a viernes, de 8:00 a 15:00 horas.

Artículo 8. Ingresos, provisión de vacantes y ascensos

La convocatoria será publicada en un periódico de la ciudad, de acuerdo con las disposiciones vigentes para la colocación de trabajadores. Los candidatos que resulten seleccionados tendrán que superar el reconocimiento médico preceptivo. En caso de empate para los puestos de ascenso entre los candidatos tendrá preferencia el que pertenezca a la plantilla de la empresa. En la valoración del candidato, se tendrá en cuenta: Su historial profesional debidamente justificado, el resultado de las pruebas psicotécnicas y la evaluación de las entrevistas. En caso de empate en la provisión de vacantes, tendrá preferencia el candidato que pertenezca a la plantilla de la empresa. La Dirección podrá, en los casos que así lo determine, efectuar un cursillo de selección final entre los candidatos que superen las pruebas y evaluaciones enumeradas anteriormente.

En los ingresos, provisión de vacantes y ascensos, correspondientes a las categorías profesionales encuadradas en los grupos 3 y 4, participará un representante de los trabajadores.

Los ascensos se efectuarán mediante promoción interna y la convocatoria se efectuará en el tablón de anuncios de la empresa.

El ascenso a las siguientes categorías, será necesariamente:

a) Operador de Servicios Funerarios, será un Operador Auxiliar de Servicios Funerarios, con un periodo mínimo de un año en la categoría, mediante promoción interna.

b) Operador de Contratación o Administración, será un Operador Auxiliar de Administración y Contratación, con un periodo mínimo de un año en la categoría, mediante promoción interna.

c) Coordinador de Servicios, será un Operador de Servicios Funerarios.